¿Qué es la justicia transicional?
La justicia transicional es una respuesta a las “desesperadas situaciones en las que se encontraron los países tras sufrir”, durante décadas, las consecuencias de los crímenes de guerra, los genocidios y los crímenes de lesa humanidad. Algo que por desgracia está muy em boga hoy en día con lo que está ocurriendo en Ucrania.
Son muchos los expertos/as que se muestran a favor y otros muy en contra de estos recursos que son ajenos al sistema de justicia oficial y tradicional de los países. Para hacernos una idea, querido lector, me voy a referir a lo que ya ocurrió en lugares como Ruanda en África y que sirva como siempre me gusta decir para que sigamos aprendiendo de lo que debemos o no debemos hacer en una construcción de futuro.
Según el Secretario General de las Naciones Unidas, y cito textualmente, “la justicia de transición abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación internacional (o carecer por completo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos”. Según esta definición hay cosas muy “aprovechables” por ejemplo la necesidad de reconciliarse y la aparición de forma natural, de métodos extrajudiciales, que buscan más la justicia que la legalidad. Pero de igual forma, platea numerosos problemas si hablamos de búsqueda de la verdad o de investigación, conceptos ajenos a quizás conjugarlo con posibles reconciliaciones.
No es la primera vez que planteo a mis alumnos si los mediadores debemos buscar la verdad o investigar lo ocurrido, o bien, creer lo que las partes validan, ya que no somos detectives ni investigadores.
La justicia transicional es por tanto entendida como un “conjunto de remedios” de carácter urgente, en el ámbito penal, de crímenes, que se ponen en manos de quienes buscan la “verdad” y comprender lo ocurrido. Eso si, son situaciones desesperadas ante crímenes de guerra.
De ello se hizo eco, en la época de Nelson Mandela, en Sudáfrica, que ofrece un ejemplo positivo de la búsqueda de la paz a través de las concesiones y del perdón, si bien muchos no ven en ello una realidad a la palabra “justicia”. El Estado no debe, en ningún caso, renunciar al derecho a la justicia de las víctimas en su concepto tradicional de tutela judicial efectiva.
Y otro ejemplo importante de ello son los tribunales Gacaca en Ruanda, un sistema de justicia local para crímenes internacionales
Fue en julio de 1994, cuando Ruanda amanecía tras haber sufrido uno de los más atroces genocidios de la historia. “Si bien es cierto que la magnitud del caso dio lugar a que, por primera vez y con el único precedente de Núremberg, la comunidad internacional creara un tribunal internacional para investigar estos crímenes, el limitado alcance de esta jurisdicción para conocer de todos los procesos que surgían desembocó en la búsqueda de alternativas judiciales a nivel nacional y a nivel local. Ruanda necesitaba, con la misma urgencia, hacer justicia y garantizar la convivencia pacífica en un territorio que había sido testigo de tanto sufrimiento”.
Asi, surgieron los llamados Tribunales de Gacaca allá por el año 2002, ante la incapacidad del Tribunal Penal Internacional, de intervenir en lo que había ocurrido en Ruanda entre los Tutsis y los Hutus e instaura un sistema de justicia local que venía aplicándose en esta zona de manera tradicional.
Estos tribunales, que llegaron a funcionar durante unos 10 años, han conocido de millones de casos , ya que unos 120.000 sospechosos de genocidio, mayoritariamente hutus, fueron encarcelados en celdas cuya capacidad era de 45.000 personas. Tan difícil era impartir Justicia, que además de la desaparición de edificios de justicia, los abogados y jueces que no habían sido asesinados, habían huido del país.
Basado en leyes no escritas y funcionando como una asamblea cuando surgía un conflicto entre las familias, especialmente en las zonas rurales, históricamente en Ruanda se reconocía el sistema Gacaca como un mecanismo judicial legítimo que coexistía con los tribunales domésticos.
¿Y cómo funcionaban estos pseudo-tribunales? Los rasgos principales de los tribunales Gacaca son:
– División de los acusados en categorías en función de la participación en los delitos de genocidio y de la gravedad de los mismos, para ser atendidos en función a las decisiones a tomar y la posible búsqueda de la reconciliación
– Inexistencia del derecho al recurso para una justicia más inmediata en su aplicación
– La existencia de una Asamblea General, en el que participan, todos los residentes mayores de 18 años, un banco de 9 jueces, que se abstienen de conocer del caso cuando éste involucra a un familiar o a un amigo y un comité de coordinación.
– La participación de los abogados está prohibida en tanto que se ve como una amenaza al enfoque no adversario, abierto y reconciliador de estos tribunales.
– La vigencia de una tabla predeterminada de sentencias en función de la confesión. Los acusados pueden ver reducida su sentencia hasta la mitad si confiesan sus crímenes.
– Los jueces, tras escuchar a las partes y a la luz de las pruebas presentadas, toman una decisión por consenso, cuando sea posible o por mayoría cuando no, sobre la culpabilidad y condena del acusado, previa comunicación a la Asamblea. Las condenas pueden combinar prisión con servicios a la comunidad.
Resulta evidente lo difícil que es emitir un juicio acerca de la “validez” de este sistema como mecanismo garantizador de la justicia y de protección de los derechos humanos. Es indiscutible que el sistema Gacaca no respeta ciertos estándares internacionales de derechos de seguridad jurídica, como el derecho a un abogado o el derecho a la doble instancia.
Pero, querido lector, es evidente que las posturas varían en función de si se adopta un enfoque estrictamente jurídico o un enfoque más amplio de la justicia transicional. Quien los defiende, examina el fenómeno Gacaca desde un enfoque híbrido y priorizando la efectividad del mismo para alcanzar el objetivo de la reconciliación, que permita reconstruir nuevas relaciones.
La reflexión que te dejo sería: ¿es posible construir una paz duradera sobre una base de mecanismos extrajudiciales que no garanticen el derecho a la justicia? Perdón y Reconciliación, son palabras importantes siempre que respeten otra de mayor calado social, la justicia. Solo quiero hacerte pensar, evidentemente todos tendremos una opinión y acercarte lo que se ha llamado la Justicia Transicional.
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