viernes, 29 de enero de 2021

Los mediadores y las redes sociales

 


Hace unos meses os hablaba de la “huella personal del mediador” y os animaba a buscarla. En aquel entonces comentaba, TU HUELLA supone “lo que dicen de ti cuando tú no estás delante”, pero hoy quiero que te adentres más conmigo, que profundicemos en las redes, sus objetivos, tu presencia como mediador, porque además te ayudará a hacerte visible cuando los clientes te busquen y quieran saber más de ti, conocerte virtualmente, pero sobre todo para que conozcas, los conflictos, a tus clientes, a tus mediados, ahora que los métodos de gestión de conflictos por la red, llegaron para quedarse.

Y voy a empezar por la red más controvertida, por TIK TOK.- red social a través de la cual se pueden ver y compartir videos cortos, agregando música y efectos. Red que en muchos países, es acusada de ser un riesgo para la seguridad nacional.

Tenemos que saber que “TikTok” es una aplicación gratuita que permite publicar videos de hasta un minuto de duración, la mayoría son musicales, de bailes, aunque también los hay de mucho tipo, y os llamo la atención sobre todo a aquellos que trabajéis con adolescentes, cuyas aspiraciones muchas veces se convierten en ser “influencers” (es lo que ven, es lo que viven, es lo que la publicidad les vende). El éxito de la red no tiene precedentes. Utilizada por artistas y cualquier persona anónima, lo único que diferencia a unos y a otros es el nivel de visualizaciones y seguidores, pero por lo demás, nos equipara a todos. La mayoría de sus usuarios tiene entre 16 y 24 años, un 90% visita la red social más de una vez al día, hasta completar un promedio de 52 minutos o, lo que equivale a que cada día se visualicen mil millones de videos.

 

 Por eso querido mediador, te animo a que la conozcas, sin con ello pretender que te hagas “tiktoker” (termino que utilizan para señalar a quien participa en la red), porque no olvides, que tu cliente, puede estar en “ese mundo”, y tenemos que estar cerca de ellos

Luego me iría a comentaros: YOUTUBE, un canal de internet, que nos permite gran variedad, ofrecer conferencias, videos, subir material de píldoras formativas, etc. Pero tengo que decir que en el año 2018, se produjo un importante conflicto por la llamada “revelación sobre los derechos de autor”.  Por eso muchas veces cuando subimos a nuestro canal de youtube un video que quizás para amenizar mejor una presentación o exposición, ponemos música de fondo, se “oculta” automáticamente el video porque obligaría a pagar indemnizaciones millonarias por violación de derechos o, en su defecto, bloquear la mayoría de contenidos para evitarse grandes desembolsos y conflictos legales.

Cierto es que youtube sirve también para conocer y conocernos. Tengo que deciros que más de una vez han querido contar conmigo en alguna masterclass, porque quien contacta conmigo, manifiesta que ya vió algunas en youtube. Bienvenido sea todo aquello que sirve y nos sirve.

En tercer lugar, en este salto por las redes os llevaría a INSTAGRAM. En este caso hablamos de una “red de imágenes”. Es un programa para realizar retoques fotográficos. Facebook, es la empresa propietaria de Instagram y hoy en día  podemos decir que es una de las redes sociales más famosas... Ahora bien, ¿es segura? . Nos referimos nuevamente a esa franja de edad adolescente, que da mucho que hablar. Compartir con nuestros contactos fotos e imágenes, sobre todo los llamados “selfies”, para subirlo directamente a internet, es lo más sencillo y lo más conflictivo, porque también tenemos que decir que como ocurre  en otras redes sociales, se pueden utilizar un símbolo denominado #hashtags o etiquetas bajo las fotos que hace una llamada de atención a otras personas para que conozcan lo que muestras.

Ni que decir tiene que son muchos los casos que ya he atendido en los que me refieren a Instagram. ¿en que sentido? Muy sencillo, ya que me dicen “mire usted lo que subió mi expareja a Instagram con mi hijo…”, “me enteré donde estaba por Instagram”… ”se saltó el confinamiento en plena pandemia y lo vi en Instagram”. Y como estas frases os puedo decir muchísimas (no quiero entrar en otras materias como que por ejemplo utilizan en internet como imagen de perfil a mi hijo, mi mascota o la imagen sin permiso de un tercero). Los peligros y conflictos son constantes, tanto por quienes lo usan, como por el mal uso y porque los niños reciben un móvil cada vez con menos edad.

El ciber acoso o la adicción a esta red, no debemos de olvidarlo y de hecho, ser conscientes desde la mediación, de que nos llegará a nuestra mesa de gestión del conflicto

Seguidamente hablamos brevemente de SPOTIFY. La compañía de música digital Spotify, ofrece que las personas disfruten de la música que le gusta, mediante esta plataforma, que igualmente te descargas en el móvil. Tener o que tengan “playlist”, que creamos en la propia aplicación, nos hace conocer que música le gusta, quienes son sus favoritos y la propia plataforma, lanza mensajes tales como… “Estimula tus neuronas”, “déjate inspirar”, “creatividad a raudales”. No se si con estas palabras, querido mediador, te animo a conocerla, pero si te digo que cuando veas a alguien con los cascos puestos, en la mayoría de las ocasiones, no está escuchando una clase de aprender inglés, un mooc o los actuales audio-libros… está, no lo dudes en su “playlist” de spotify.

¿Os parece que sigamos por las redes? Pues vayámonos a TWITTER. Tengo que decir que muchas veces a alumnos y mediados, me refiero a esta red para referirles que sean “cortos y concisos” en su pretensión, lo reconozco. Podemos decir que es una red de “micromensajes”, que plantea al día de hoy uno de los principales focos de conflictividad. Basta decir que lo utilizan, políticos, presidentes de gobierno, responsables de instituciones, etc. Para decir lo que piensan, al igual que cualquiera de nosotros, pero…la vanidad nos lleva al sometimiento, de la opinión contrapuesta que muchas veces hiere toda ética a la libertad de expresión. Es más aquí también me referiría a la posibilidad de tener “perfiles falsos”; no son quienes son y no quieren que se sepa quienes son.

La compañía que gestiona la red, mantiene una encarnizada lucha para combatir las llamadas «fake news» 

La firma del pajarito azul ha prometido luchar contra los acosos, publicaciones indebidas, etc.

No me olvido de aquel caso que tuve y que se construyó en base a lo que me enseñó quien solicitaba mi ayuda como mediador y me dijo… “mire usted el último tweet que ha publicado mi empresa…”  

 

Seguimos descendiendo por las redes y nos encontramos con FACEBOOK, no se si decir, la más famosa, o la más antigua, o la más requerida, o la más conocida, o la que tenemos todos…

En esta red que no solo permite tener una página a modo de tablón de anuncios, si me permites lector, sino varias, y crear grupos de amigos, publicitar eventos, etc. Existe un complejo problema que ya conocerás de obtención inapropiada de datos.

 

Mark Zuckerberg dueño de Facebook, explicaba que “los temas de privacidad siempre han sido muy importantes para la gente. Una de nuestras más grandes responsabilidades es proteger los datos. Pensados de la manera más básica, nuestros servicios consisten en poner contenido en una red, ya sean fotografías, videos o mensajes de texto —en Instagram, Facebook o WhatsApp— y confiar en que se compartirán con la gente que tú eliges. Cuando hay un problema porque las reglas del sistema no debieron permitir que alguien tomara los datos de una persona, se trata de un asunto importante digno de una gran conmoción”.

 

Pues esta es la clave para nosotros, al compartir, al comentar, al ser un grupo público o privado, requiere una alerta especial para quien gestiona su perfil o el grupo y más de una vez, hemos leído en dicha aplicación “queridos amigos, me retiro por ahora de las redes, cansado de tanta agresividad”. Pensemos, analicemos, actuemos y consigamos en nuestras mediaciones ver una oportunidad donde hay un problema.

Y me he referido de pasada de WhatsApp. Hace unos meses hacía un análisis de la gestión de conflictos surgidos de esta aplicación, que comparto y te animo a leer en este enlace http://javieralessioli.blogspot.com/2018/10/la-gestion-de-conflistos-surgidos-por.html porque, desde cualquier teléfono podemos intercambiar preguntas, opiniones, proyectos e información de un modo cómodo e instantáneo. Su aparición en nuestra “vidas” no vino acompañada de ningún “manual de uso y buenas prácticas” y eso hace que junto a frases entrecortadas o la utilización de emoticonos, la cantidad de problemas surgidos por su utilización se haga indispensable conocer. No entro en más consideración amigo. Te animo a que leas y muestres tu opinión.

Bueno, no me extiendo más. Para terminar este recorrido por redes, solo deciros que las nuevas tecnologías pueden generar conflictos enormes entre personas y en las propias instituciones, pero…¿Cómo gestionar esta realidad?. Cómo poder trabajar desde la mediación, los diferentes conflictos interpersonales que se generan por el uso, o mejor dicho, mal uso de las redes sociales. Nada, queridos amigos y os lo digo en esta época de pandemia, como el cara a cara, el llanto, la sonrisa o la emoción presencial, pero te animo a conocer todo lo que he comentado en este post, porque la tecnología, vino… para quedarse.

Como gestionar los conflictos… otro día te daré mis secretos, pero hoy, te dejo que pienses.


miércoles, 27 de enero de 2021

Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal en España, ¿Una apuesta por la Mediación?

 

El 15 de diciembre de 2020 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

En la presente ley se enumera y regula los diferentes MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, que viene a sustituir al ya tan debatido “métodos alternativos” que tanto hemos criticado). Entre otros, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la mediación. En una primera aproximación, solo tengo que decirte querido lector, que una vez más quien regula y lo que es aun peor, quien asesora a quién regula, desconoce todos y cada uno de los distintos métodos a que hace referencia

Podemos decir que este Anteproyecto se integra dentro de la llamada “Estrategia de Justicia 2030”, que está enmarcado y conectado con el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y el “Plan de la Unión Europea Next Generation” que darían marco a esta reforma anunciada. Además, se dice que pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

Flaco favor se hace una vez más a la mediación, cuando se incluye “en el mismo saco” a la conciliación, negociación, “tercero neutral” u “opinión neutral de un experto independiente”, si todos ellos se erigen como requisito general procesal para admitir demandas civiles.

Dicen los expertos que el Gobierno, siendo sabedor del escaso uso de estos medios extrajudiciales de solución de conflictos, algo que ocurre no solo en España sino en toda la Unión Europea, han decidido imponer la negociación forzosa, algo que ya se comentó ya en muchas ocasiones, cuando la principal esencia de todas ellas es la voluntariedad.

Basta recordar el dicho contrario al popular de “dos no pelean si uno no quiere”, que dos no negocian si uno no quiere. ¿Y qué ocurrió con el Anteproyecto de LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN?

Pero no quiero desviar la atención con meras opiniones, sino realidades que el texto nos anuncia.

Frases tales como “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”, nos hace presumir un texto de importancia para los MASC. ¿alguien se opondría a crear un TEMPLO DE LA CONCORDIA?

Se dice además en la exposición de motivos que “se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y son igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil”. Aquí está la intención más evidente del legislador… DESCONGESTIONAR MÁS QUE IMPULSAR.

Por eso, frases en el texto, en su intencionalidad, de “La justicia pertenece a toda la sociedad civil” o “con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas” además de dejar claro que “no se ha conseguido desarrollar la potencialidad augurada desde su gestación” de la ley, el 27 de julio de 2012, nos produce interés en conocer como esta Ley podría ayudar a tan quijotescas intenciones.

Con los métodos alternativos o adecuados de solución de controversias se incrementa el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de los abogados que se garantiza en todo caso, pero también de los procuradores de los tribunales, los mediadores, los graduados sociales, los notarios y los registradores de la propiedad, entre otros profesionales introducción de un catálogo de mecanismos de negociación asistida, abierto a cualquier otro método eficaz, que sea subsidiario de la actividad negociadora directa que ya se practica tradicionalmente por la abogacía. Me gustaría conocer la opinión de aquellos que sin ser abogados o mejor dicho, licenciados o graduados en derecho, se sienten habilitados, reconocidos o avalados. Lo que si está claro es que se reconoce algo que los primeros detractores de esta profesión de mediador, anunciaban… los abogados siempre hemos sido negociadores, y nunca se negó esta premisa, pero la herida abierta está desde el inicio de esta profesión de mediador, porque han de convivir mediadores naturales con mediadores profesionales.

Vayamos por último al texto en sí. Bajo el TÍTULO I denominado “Medios adecuados de solución de controversias”, se recogen 15 artículos que desgranamos brevemente:

Habla (Art. 1) del concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias, para definirlo como “cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral”. Es decir incluye en el paraguas normativo “cualquier forma de negociación”.

Y entiende que “las partes son libres para convenir o transigir, a través de estos medios, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público”. Con ello no estamos hablando de libertad de elección del MASC (que también) sino de llegar o no a un acuerdo. Sería totalmente increíble que nos privaran de ese derecho a la autodeterminación, faltaría más

Lo que si ahonda es en algo que ye se preveía en el “anteproyecto de ley de Impulso de la Mediación” cuando habla que, en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias para que sea admisible la demanda. Pero esta vez la normativa no solo se refiere a la necesidad de acudir a mediación, sino a esta, o la conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, o bien “otro tipo de actividad negocial no tipificada legalmente pero que permita dejar constancia”. ¿de verdad conoce el legislador los distintos métodos como para reunirlos en una misma “fórmula”? ¿vale cualquier negociación o negociador?. Un disparate como otras muchas veces

He incluye sin mencionarlo el ya existente, Derecho Colaborativo. cuando la actividad negocial se desarrolle directamente por las partes asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

Se exceptúa y no se exigirá actividad negocial previa como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil y cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se menciona que la asistencia de abogado, sea voluntaria salvo que sea para cumplir la procedibilidad (es decir entonces, en todo caso) o bien exista derivación judicial (la llamada mediación intrajudicial).

En lo que se refiere estrictamente a mediación y dejando de lado otros métodos permitidos, la mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación.

Posteriormente el Anteproyecto nos menciona el “proceso de negociación” para hablarnos de la interrupción de la prescripción o la suspensión de la caducidad, teniendo en cuenta que si se finaliza sin acuerdo, luego habrá tres meses a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo para interponer la reclamación

En esta idea de “descongestión de tribunales” menciona que las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación en el marco de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen

Si pienso nuevamente que puede dar lugar a polémica, dejando de lado la mención expresa a la “confidencialidad” que considero no era necesaria, ade la posibilidad de la acreditación del intento de negociación, porque se refiere a que “deberá ser recogida documentalmente”.

Si no hubiera intervenido un tercero neutral, la acreditación podrá cumplirse mediante cualquier documento firmado por ambas partes. En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la parte requerida ha recibido dicha propuesta y en qué fecha.

La falta de previsión documental, la idea de que sirva un mero “papel” o incluso una mera remisión de un requerimiento, a buen seguro de ver la luz este Anteproyecto, llevará a múltiples interpretaciones y porqué no decirlo, a confusiones y disfunciones que muchas veces se intenta evitar por ejemplo en la mediación con una protocolización expresa de los expedientes, porque no olvidemos que la mediación es flexible, pero está perfectamente estructurada, desde el acta de encargo hasta el acuerdo final.

Una vez más el desconocimiento de esta profesión y más aún y es grave, del mero proceso de negociación, es patente en el legislador.

En cambio, hace distinción cuando haya intervenido un tercero neutral gestionando la actividad negociadora, porque en este caso, este deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento con una serie de requisitos mínimos y lógicos de cualquier documento público o privado.

Y ya ahondamos en el despropósito de los honorarios porque continua la normativa diciendo que cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados habrán de abonar los respectivos honorarios. ¡¡ Estaría bueno que no fuera así!! Y flaco favor hace la norma a la eterna disrupción entre abogados a favor y en contra de la mediación.

Y ojo, si interviene un tercero neutral, (nosotros los mediadores, por ejemplo), los honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Decir eso y nada es lo mismo y más si el castigo porque una parte no pague recaiga sobre la otra. De verdad que no merece la pena dedicar ninguna frase más en este análisis.

En un segundo capítulo (artículos 9 y 10) nos habla del ACUERDO, para mencionar principalmente además de los requisitos formales, que “las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública” y que “las partes podrán solicitar del tribunal su homologación” cuando venga de una derivación judicial.

Gracias a ambos supuestos “el acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente”.

Y termino este breve análisis o recorrido por los aspectos más importante de este texto refiriéndome al CAPÍTULO III donde menciona las diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional.

En este sentido sigue la sinrazón, al mencionar que los requisitos de procedibilidad a los efectos de cumplir el requisito (nunca olvidemos que con ello quiere decir, necesidad antes de acudir a los Tribunales de alguna forma) las partes podrán acudir a cualquiera de las modalidades de negociación previa reguladas en este capítulo o a la mediación regulada en la Ley 5/2012. Asimismo, las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados, así como mediante el empleo de otras modalidades previstas en la legislación especial. Y en los artículos siguientes habla de los métodos, refiriéndose a:

1.- La conciliación privada que podrá realizar técnicamente a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para ello ha de estar colegiado como Abogado, Procurador, Graduados Social, Notario, Registrador o Mediador ( en este último caso registrado en registros específicos).

No lo olvidéis, el Mediador, puede ser Conciliador, ya que baste mencionar la FUNCIÓN e) del artículo 13…”formular directamente a las partes posibles SOLUCIONES”, entre otras

2.    En segundo lugar, habla de “la opinión del experto independiente”

Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Este experto lo que emite es un DICTAMEN de carácter técnico, que podrán aceptar o no

Trabajemos por tanto queridos mediadores también el dictamen.

Y termino, solo mencionando lo que “in fine” se refiere la futura norma, un futuro “Estatuto del Tercero” (veremos cómo influye a la profesión de mediador) y la creación de Unidades para informar de este procedimiento de MASC

Disposición adicional tercera. Estatuto del tercero neutral.

A propuesta del Ministerio de Justicia, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley que regule el estatuto del tercero neutral interviniente en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, incluyendo un régimen de incompatibilidades y de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en dicho estatuto.

Disposición adicional cuarta. Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.

1.    En el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial o Decanato, según el número de unidades judiciales que lo integren, que se determinará reglamentariamente, y en coordinación con la Administración prestacional competente, se ha de constituir la unidad de métodos adecuados de solución de controversias, que tiene la función de informar a los ciudadanos y profesionales

 

A MODO DE CONCLUSIÓN:

Tras todo lo mencionado, vuelvo a la primera pregunta de este artículo ¿No os parece que una vez más quien regula y lo que es aun peor, quien asesora a quien regula, desconoce todos y cada uno de los distintos métodos a que hace referencia?

Son muchas ya las opiniones de expertos en mediación que han inundado las redes con sus apreciaciones, pero me gustaría centrarme en algunas concretas que creo dan visibilidad a lo que comento a lo largo del texto.

El resultado práctico es que no se va a fomentar la mediación, sino que las cosas van a permanecer inmutables, bastará con enviar una carta, menos intimidatoria, al otro abogado emplazando a la otra parte, y ante su negativa, daremos por cumplido el requisito de procedibilidad y con ello seguidamente al juzgado.

Obligar a los abogados a estar presentes en un debate o discusión en mediación es tan inútil como permitir que en un debate político, estemos los ciudadanos presentes y viceversa, siempre por supuesto respetando que la presencia del abogado sea requerida por las partes y colaborativa, pero nunca como requisito obligatorio, porque en otros países podrían poner el ejemplo de las dificultades que ello conlleva.

Y con independencia de todo ello y de la mediación, bastará con enviar una carta o mail, menos intimidatoria, al otro abogado emplazando a la otra parte, y ante su negativa, daremos por cumplido el requisito de procedibilidad.

A la vista de lo anterior es evidente que el legislador desconoce por completo el proceso de mediación, y ni tan siquiera ha estado en una sesión y abre la caja de herramientas del mediador cual caja de Pandora. Por eso este anteproyecto en lugar de mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia, es un acto más de cara a la galería para decir “públicamente” la apuesta o el “impulso a la mediación” que requiere de otros gestos distintos, volviendo a ningunear al profesional de la mediación.


jueves, 21 de enero de 2021

Mi compromiso en el Dia Europeo de la Mediación

 


Hoy es un buen día, como cada año por estas fechas con ocasión de la celebración del Dia Europeo de la Mediación, desde Sevilla y el Foro Internacional de Mediadores Profesionales, deseamos renovar nuestro auténtico compromiso con esta apasionante profesión, que necesita y requiere de los mediadores para convertir el conflicto y las disputas, en una oportunidad de crecimiento y sobre todo crear una verdadera "cultura del acuerdo" en nuestra sociedad tan necesitada de valores y principios, donde se dialogue y donde se respete aunque no se comparta los criterios del otro.

¿Quieres conocerlo?, ¿quieres ser parte de él?, pues no dudes unirte a esta increíble "marea humana" de profesionales comprometidos con la mediación:

CARTA DE COMPROMISO CON LA MEDIACIÓN 


Sevilla,......de................................de 2021

            El abajo firmante acude voluntariamente a prestar consentimiento en la defensa y valor de la mediación como profesión y tras formarse como mediador, a sentir como mediador y sobre todo a hacer de la mediación su hábitat natural y con ello ayudar e intentar  la solución pacífica de los conflicto que se le confíen, aceptando y respetando los siguientes principios:

1.      Aceptan el objetivo y las reglas de Mediación de los que han sido previamente informados y en los que van a profundizar día a día para hacerlas suyas, respetando y haciéndose respetar
2.      Promover en la medida de lo posible el conocimiento de la mediación intentando DESAPRENDER PARA APRENDER cada día, consiguiendo la legitimación de las personas que nos necesiten tanto en el proceso como en las personas que la ejercemos
3.      Conseguir hacer ver a las personas que acudan a mi que son los verdaderos responsables de su solución cuestionándonos que podemos hacer con lo que te ha pasado y conseguir que sean ellos los que se atribuyan el éxito de la mediación, bajo la humildad de nuestro trabajo
4.      Trabajar dia a dia mi formación continua a través de la comunicación para llegar a hacerles ver  las personas una oportunidad donde ellos ven un problema, y ser mejor profesional que aprenda de todo y de todos.
5.      Respetar y ver  que detrás de los papeles hay sentimientos, posiciones, intereses, necesidades y sobre todo actitudes, que son las verdaderas etapas a recorrer, para activar una mediación.
6.      Generar confianza entre las partes en conflicto y entre el mediador y las partes, así como confianza en el proceso de mediación.
7.      Saber trabajar un "traje a medida", para que podamos velar por que las partes en conflicto se eduquen en una nueva forma de ver los conflictos, que les ayude en el futuro a su día a día personal
8.      Aprender de los casos su DESLEGALIZACIÓN, su DESJURIDIFICACION y su  DESJUDICIALIZACION, como ejes fundamentales para entender la viabilidad de cada uno
9.      Una vez formado y trabajando en mediación serán mis clientes los que  realizarán un seguimiento de mi trabajo, en el seguimiento de los casos que harán que me  recicle siempre

10.  El proceso de Formación y mi pasión por la Mediación durará …. Toda mi vida


Firmado:

 Apellidos y Nombre       

miércoles, 20 de enero de 2021

¿Para que sirve celebrar un día internacional de la Mediación?

 


Siempre es importante celebrar, pero, sobre todo, cada vez hay más días internacionales, europeos y mundiales que llenan nuestra agendas, y con ello hacer un balance de lo que hemos hecho en esa materia y lo mucho que queda por hacer.

Hay días Internacionales y Mundiales proclamados por la ONU, otros que se declaran por la propia cultura popular de una zona, por su seguimiento en redes sociales, incluso como es el caso en España en el tema de Mediación, para conmemorar la fecha exacta pero en 1998 en la que se publicó lo que me gusta llamar “al acta de nacimiento “de este profesión, cuando re proclamó la Recomendación Europea en materia de Mediación Familiar.

Si es cierto, que las finalidades por las que surge un día expreso, son muy variadas: desde reivindicativas, hasta lúdicas.

Normalmente sirve para sensibilizar, concienciar, llamar la atención sobre un problema o una situación. Otras veces para ver el interés social sobre ciertos temas. También para recordar acontecimientos u honrar la memoria de algo o alguien y sobre todo concienciar y no olvidar.

Incluso si me permite el lector, también para conseguir investigar en el tema y recursos.

Yo llamaría la atención a todo ello, cuando hablamos de mediación, ya que se trata de “mirar en nuestros armarios” que tenemos y también, pensar que necesitamos.

Por eso en mediación, sinceramente creo que hemos conseguido mucho a pesar del desconocimiento y muchas veces dejadez, quizás por falta de pedagogía o muchas veces tener criterios unívocos para su impulso. Cada vez oigo más que al ciudadano no le llega la información. El usuario final de tantos esfuerzos de los mediadores y mediadoras por estar al día, formarse, pensar en mediación y ser mediadores, no es consciente de esas bondades que en su día conocimos. Por eso digo que es cierto, que en nuestro armario hay mucho, Colegios Profesionales que ya se han abierto definitivamente a este perfil, asociaciones de todo tipo, implicadas en crear esta “cultura del acuerdo”. Tener… tenemos.

Pero la pregunta en este día Europeo de la Mediación, es ¿Qué necesitamos? Yo diría, proteger y cuidar algo tan artesano y tan beneficioso como la mediación. Y aglutinar todo lo que significa un día como hoy y como os proponía más arriba: INVESTIGAR Y CONSEGUIR MAS RECURSOS, siendo firmes, con mensajes directos a la ciudadanía, como las instrucciones de una medicina cuando abrimos la caja y vemos para que sirve. Recordarlo, ya que dejamos de lado su composición, su conservación o su contenido y nos vamos directamente a “cómo tomarla” y sus “indicaciones y contraindicaciones”

Yo os propondría hoy 21 de enero de 2021, en plena Pandemia, concienciar, reflexionar, proponer soluciones, acercar a quien lo necesita, conseguir cada vez más derivaciones, aumentar el espíritu de colaboración entre los mediadores, hacer actividades y eventos, como los muchos programados para hoy y que se programarán a buen seguro año a año, y porque no, divertirse, disfrutar de lo conseguido y salir a la calle.

Feliz Día Mediadores. 


domingo, 3 de enero de 2021

MI CARTA A LOS REYES MAGOS

 


Queridos Reyes Magos:

Hace ya muchos años tuve el honor de ser vuestro Heraldo por las calles de Triana.

Aquella noche mágica de 2014 fui el encargado de visitar el maravilloso arrabal de la ciudad de Sevilla para solicitar al alcalde, el permiso para el desfile de la Cabalgata, por las calles de nuestra ciudad, en la tarde-noche de aquel 6 de enero. Pero sobre todo y por encima de todo, el encargado de hacer que todas las cartas de pequeños y mayores con sus ilusiones llegaran a manos de sus majestades. Y desde entonces queridos Melchor, Gaspar y Baltasar, sigo y seguiré siendo siempre vuestro Heraldo, aunque pasen los años, porque puedo decir con todas las letras que vosotros existís.

Sé que “Los Reyes Magos de Oriente” es el nombre por el que la tradición denomina a los visitantes que, tras el nacimiento de Jesús de Nazaret, acudieron desde países extranjeros para rendirle homenaje y entregarle regalos de gran riqueza simbólica: oro, incienso y mirra.

También sé que según interpretaciones posteriores, los Magos fueron considerados originarios de Europa, Asia y de África respectivamente. Sin embargo, el último libro escrito por el papa Benedicto XVI sobre Jesús de Nazaret, ‘La infancia de Jesús’, destaca que los Reyes Magos probablemente no venían de Oriente, como se ha creído tradicionalmente, sino de Tartessos una zona que los historiadores ubican entre Huelva, Cádiz y Sevilla (Andalucía, España). 

Pues os puedo asegurar que si. Si porque indudablemente, en Sevilla, en Andalucía hay mucha “magia”, hay mucha sabiduría como para que cualquier persona, en cualquier bar, en cualquier esquina con sus pensamientos nos de la “sabiduría de la vida”, y nos regale su “oro”, “incienso” o “mirra” con una mirada o una sonrisa.   No importa cómo se llamen, si Gaspar, Melchor, “Basaltar” y «se cayó» como me decían de pequeño para chincharnos con que eran cuatro y no tres. Quizás se llamen Curro, Juan, Paco, Joaquín, Ángel, María, Macarena, Rafael y muchos más nombres… no lo sé, pero sí sé que existen, que son andaluces y viven en Sevilla. Porque NO OLVIDÉIS NUNCA… QUE LOS REYES MAGOS EXISTEN.

Por eso seré siempre vuestro Heraldo, ¡Que honor!… ya que me dijeron una vez, que es una figura importantísima en la historia de la ilusión porque si el niño no entrega su carta a los Reyes ¿cómo van a saber los magos lo que le tienen que dejar en su casa?, ¿habrá labor más importante que SER EL MEDIADOR entre ellos y sus Majestades?

Pero hoy, hoy queridos Reyes Magos os quiero también escribir mi carta.

Este año 2020 he sido, si os soy sincero y ya que tengo una edad, no os puedo mentir porque sé que lo veis todo…. REGULAR

Podía haber sido mejor, ya que he dado más conferencias de las que debería por culpa de la pandemia y he dejado de estar con mis hijas más tardes de las que me gustarían. Pero os aseguro que su madre estuvo al quite y me ayudo a que no se notara. Pero también podía haber sido más malo y no compartir en las conferencias lo mucho que he aprendido de todas las personas que viajan conmigo, en esta apasionante profesión de mediador, a las que me veo obligado a devolverles su complicidad.

Lo que si os prometo es que hice lo posible por alegrar la vida a los demás. Incluso me atreví con dos de mis hijas a hacer más de 50 bailes para subirlo a las redes y así alegrar a todo aquel que quisiera verlos durante el confinamiento, porque han sido momentos especialmente duros, donde la sonrisa era necesaria dibujarla en el horizonte. Gracias Belén y Ángela por acompañarme en esta locura y a Gabriela nuestra especial productora de los videos caseros, para vosotras también pediré muchas cosas en mi carta.

 

La vida nos enseña que los problemas y los conflictos son parte de ella y la vida se da la vuelta como un calcetín y te enseña a veces su lado más feo. Dicen que hay que verlos como una oportunidad y eso hemos hecho, una oportunidad con esta pandemia de volver a los valores, a querer abrazar, hablar, compartir… y lo vamos a conseguir

Por todo lo que os cuento este año, os pido solo 3 cosas:

1.- Lo primero, que en el año 2021 no nos falten planes por cumplir. Cada uno los que se marque y que los sueños nos permitan despertarnos cada día con mucha ilusión. La misma que le ponéis estos días en vuestra venida a las casas de todos los niños y mayores.

2.- Lo segundo, que consigamos tras esta pandemia, que termine de una vez y educar en valores, porque solo así conseguiremos un mundo mejor

3.- Y en tercer lugar, tiempo…traernos tiempo, para reir, para jugar, para estudiar, para sentir, para amar, para vivir y por tanto se cumpliría también lo que muchos os piden: salud

Por supuesto os pediría muchas cosas más, pero se que tenéis que traer lo que os pidan los demás y no quiero ser avaricioso. Y no me quiero olvidar de dos grandes tesoros en mi vida: este año que despedimos hace unos días... el nacimiento de mi Javi al que todo lo que le traigáis es poco... y la boda en 2021 de mi Gabriela, quien se merece todo lo mejor y acompañarla al Altar será mi mejor regalo.

Prometo como heraldo vuestro que soy, dormir esa noche profundamente porque mi misión ya termina cuando vosotros empezáis a trabajar y os dejaré algo junto al Pesebre que os ayude a caminar por todas partes en esa noche mágica.

Feliz Navidad, queridos Reyes Magos.

Javier Alés