Un importante avance en el campo de la mediación, debe ser tal y como se desprende de la legislación existente al efecto, el compromiso de la creación de un marco “deontológico” para el correcto ejercicio de la mediación y los mediadores.
En este sentido proponemos un código ideal con el siguiente contenido:
Preámbulo:
La mediación podemos entenderla como una profesión con responsabilidades y deberes éticos.
Quienes emprenden la práctica de la mediación como actividad profesional deben tener en cuenta el derecho a la autodeterminación de las partes que se encuentran enfrentadas.
El código debe regular la conducta personal del mediador inscrito en el Registro de mediadores de la entidad o institución pública, y tiene por objeto establecer normas y principios deontológicos por los que debe regirse el mediador con el fin de garantizar la integridad, profesionalidad, neutralidad e imparcialidad de los mismos ante las partes
Con respecto a lo que entenderíamos como definición y concepto de mediación: A los efectos del código ético profesional entendemos como mediación familiar aquella técnica utilizada como proceso para la resolución de un conflicto en el seno de la familia, en el que interviene un tercero, mediador, imparcial y neutral, para ayudar a las partes enfrentadas a alcanzar un acuerdo propuesto por los mismos. El mediador debe ser previamente solicitado y aceptado por las partes que requieran sus servicios, ya sea a instancia propia o derivado de la autoridad judicial o administrativa.
La misión del mediador será ayudar y facilitar a las partes en conflicto, en la obtención por si mismas de un acuerdo, satisfactorio para ambas.
Obligaciones generales del mediador.-
- El mediador no representa ni asiste profesionalmente según su naturaleza a ninguna de las partes
- El mediador deberá informar claramente antes del inicio del proceso sobre los objetivos, principios y condiciones de la mediación, así como de la naturaleza de esta técnica de intervención.
- Debe de realizar una buena interacción inicial con las partes y sus familiares
- El mediador debe asegurarse de la firmeza de las decisiones de las partes antes, durante y después del proceso
- Se deben aclarar las dudas que existan antes de las distintas negociaciones que se produzcan
- Debe de identificar la conveniencia de las distintas reuniones con las partes por separado, conjuntas o asistidos por profesionales.
- El mediador debe incidir en los logros obtenidos durante el desarrollo de la mediación
- Debe de concretar desde el inicio del proceso el orden prioritario de temas a tratar.
- Trabajará para eliminar las conductas agresivas entre las partes enfrentadas
- El mediador debe evaluar antes de que se tome una decisión, todas las consecuencias del acuerdo que pudiera surgir
- Estará obligado a fomentar que no se piense durante la negociación solo en uno mismo sino también en las circunstancias del otro y sobre todo en la incidencia en los hijos.
- El mediador debe tener una postura abierta y buscar alternativas a otras posibilidades
- Deberá evitar transmitir a los hijos los desacuerdos familiares
- El mediador debe controlar el impacto de las influencias exteriores
La responsabilidad del mediador con respecto a las partes.
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El compromiso adquirido desde el encargo de mediación hacia las partes, hace que los mediadores tengan una importante responsabilidad con respecto a ellas, siempre entendido desde la libre voluntad del mediador de aceptar la mediación
- El mediador en todo momento debe de ser fedatario público de que los convenios o acuerdos alcanzados en las negociaciones en las que interviene, se realizan de forma voluntaria por las partes en conflicto.
- Es responsabilidad del mediador asistir a las partes contendientes para que alcancen un acuerdo siendo el conductor de la disputa y del pacto alcanzado.
- En ningún momento el mediador debe ejercer coacción sobre las partes para que se llegue a algún acuerdo, no tomando decisiones en su nombre, si bien si podrán existir recomendaciones por parte del mediador para el acuerdo si es solicitada por las mismas.
- Es conveniente iniciar un proceso de mediación solicitado por ambas partes. En este sentido el mediador intentará que las partes en conflicto, una vez informadas de la mediación, sean ellas por si mismas las que interesen el proceso. En caso de ser solo una de las partes las que acude a la mediación, el mediador intentará sin su propia intervención, que la otra acuda a la mediación, mediante la recomendación de tercera persona o su propia familia extensa.
- Los mediadores informarán debidamente a las partes de los gastos de la mediación, antes de su intervención propia en el proceso, intentando que su liquidación sea de manera equitativa entre las partes y cuando no sea posible conseguir que las partes en el inicio lleguen a un acuerdo de liquidación. En ningún caso los honorarios quedarán condicionados al resultado que obtenga.
La responsabilidad del mediador con respecto al proceso de mediación:
El mediador es el garante de la tramitación, del cauce, de la temporalización, el canalizador del proceso y ello se matiza en responsabilidades específicas:
- El proceso de mediación comprende la intervención de una tercera parte en la negociación para así ayudar a las posibles soluciones alternativas que las partes van a aceptar voluntariamente.
- El mediador velará porque las partes en el proceso no utilicen la coacción, el insulto, la presión o se encuentren incapacitados para la toma de decisiones.
- Siendo la mediación un proceso participativo, el mediador debe lograr que las partes en conflicto se integren en igualdad al proceso.
- Durante la iniciación, tramitación y finalización del proceso de mediación, el mediador debe establecer unos criterios de trabajo y actuaciones razonables a cada caso y en cada supuesto de crisis familiar
- El papel del mediador durante el proceso debe de ser activo en cuanto a las sugerencias y alternativas de negociación de las que debe hacer partícipe a las partes, no realizando declaraciones o manifestaciones falsas que pudieran ser susceptibles de interpretación errónea por las partes, ni hacer exigencias en cuanto al proceso, los beneficios del mismo o sus habilidades.
- El proceso de mediación surge bajo la aplicación de los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, objetividad, voluntariedad y creatividad, que el mediador habrá de conservar en su aplicación efectiva durante el mismo.
- La información que recibe un mediador durante el proceso en sesiones privadas con las partes, la familia de estos o sus asesores, así como en sesiones conjuntas es confidencial y no debe revelarse a las partes fuera de las negociaciones y en las que expresamente ellas consientan ser utilizadas. De igual forma las partes serán conscientes de que el mediador no podrá ser utilizado como testigo o perito en un juicio derivado de su conflicto. El mediador está obligado a guardar secreto profesional sobre los temas en los que intervenga del que quedará relevado si existe autorización expresa de las partes para ello. De igual forma el mediador no podrá utilizar en beneficio propio o en el de terceros, la información que pudiera obtener en el procedimiento de mediación en el que intervenga.
- El mediador a lo largo del proceso y con respecto a su intervención, deberá mantener una actitud de imparcialidad, tanto en relación a las partes como con respecto al proceso o el conflicto objeto de la mediación y en concreto se abstendrá de intervenir:
a) Cuando pudiera tener un interés directo o indirecto en el proceso
b) Cuando existiere vínculo de amistad o parentesco con alguna de las partes al menos, en conflicto, salvo que sea expresamente conocido y aceptado por las partes
- El mediador estará obligado a informar a las partes durante el proceso, sobre otros recursos existentes en los que se puedan apoyar cada una de ellas para así facilitar la solución y el acuerdo de las partes.
- El mediador deberá tener en cuenta durante todo el proceso que su papel no es el de asesor jurídico, terapeuta, orientador o educador, sino el de informador de las alternativas o de recomendación de los acuerdos.
- El objetivo del proceso de mediación es alcanzar un acuerdo. Si el mediador observa que el mismo es poco equitativo o de mala calidad, debemos actuar de la siguiente forma:
a) Informar a las partes de las dificultades que conlleva el mismo.
b) Retirarse como mediador si lo viera oportuno
- El mediador deberá informar a las partes cuando exista una diferencia insalvable entre las partes que haga imposible la continuación del proceso y terminar la mediación.
La responsabilidad del mediador hacia la profesión y otros mediadores.-
Es una de las principales misiones del mediador con independencia del proceso. Estamos en un momento importante de conocimiento y difusión de la mediación en nuestro país y ello hace que tengamos que limar expresamente los desajustes que se produzcan con respecto a la mediación:
- Un mediador no puede involucrarse e intervenir en un proceso de mediación cuando el conflicto sea tratado en otra mediación.. No debe interceder en una desavenencia. No obstante puede existir un esfuerzo cooperativo y extenderse a una co-mediación o actividad co-mediadora el conflicto que se estime oportuno.
- Durante un `proceso de mediación, el mediador debe cuidar de no descalificar a otro mediador por un proceso anterior y cuidar cualquier desacuerdo o crítica.
- El mediador podrá recabar información suplementaria a terceros sobre las materias objeto de la mediación previo consentimiento de las partes.
- El mediador no aceptará entrega de dinero o bienes u objetos en concepto de regalo, por parte de las partes en ningún caso
- De igual forma el mediador deberá someterse a programas de capacitación continuados para el efectivo ejercicio de su profesión y promover la difusión y conocimiento de la profesión.
- Se deberá desempeñar los servicios de mediación solo en la áreas en las que el mediador esté verdaderamente capacitado
- Para poder intervenir como mediador en la resolución de conflictos deberá haberse seguido una formación específica sobre mediación y estar en posesión del Título de Especialista o Experto Universitario en Mediación Familiar o Título Homologado equivalente. Así mismo deberá estar registrado en el registro de Mediadores correspondiente a su lugar de ejercicio profesional.
La responsabilidad del mediador hacia las administraciones públicas y las partes no representadas en el proceso.
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El proceso de mediación se enmarca desde el reconocimiento público de la actividad, ello hace que tengamos que hacer un especial hincapié en las relaciones de la mediación y la administración pública:
- La mediación es un proceso privado entre partes en conflicto, no obstante dentro del principio de confidencialidad, habrá que respetar la información pública que a efectos estadísticos solicitan las administraciones públicas, así como velar por los intereses de terceras personas afectadas en el proceso.
- El mediador ante las administraciones así como particulares, deberá dar a conocer su representatividad de la institución o entidad en la que desarrolla su labor. Los mediadores, exhibirán en los documentos que emitan durante el proceso de mediación el logotipo de la entidad así como el sello de la misma.
- La publicidad en la que el mediador ofrezca sus servicios deberá ser concisa, especificará el título que le habilita para ejercer la profesión y estar inscrito en el registro correspondiente para ello.
El Régimen Disciplinario.
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Todo ámbito ético o deontológico dentro de un código debe ser supervisado mediante un sistema de control disciplinario:
- Las Entidades que tengan como objetivo la prestación de un servicio público de mediación, a través de sus órganos de dirección y gestión, la Junta Directiva o de la Comisión que a esta delegue sus funciones, estudiará e informará sobre las denuncias o quejas que se le presenten en relación a mediadores que se encuentren asociados e inscritos en el Registro, emitiendo el correspondiente informe y propuesta de sanción, en su caso, que deberá ser ratificado por la Junta Directiva
- De igual forma los mediadores de las distintas entidades mediadoras, estarán sometidos a el régimen disciplinario que a tal efecto exista en cada momento en la Comunidad Autónoma de referencia para el ejercicio profesional de la mediación familiar.
No quisiera terminar este “ensayo de código deontológico” sin matizar la importancia también de la unificación de estos criterios expuestos. Las distintas leyes de mediación que están siendo aprobadas sucesivamente en nuestro país, están dejando en manos de los Colegios Oficiales de las profesiones afectadas por la Mediación (abogados, psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales, graduados sociales, pedagogos...) la publicación y debate de la ética profesional y llamo la atención ante la dificultad que supone los distintos intereses profesionales de cada uno de ellos. Sería necesario implantar unas reglas básicas desde la administración pública.