Me gustaría comenzar este post con una maravillosa historia:
“El elefante encadenado de Jorge Bucay”
“De pequeños a todos nos
gustaba, nos atraía un circo. Su grandiosidad, su vistosidad, los distintos
animales que allí vivían… pero lo que
más me llamaba la atención era el elefante
Durante la función, hacía gala
de su tamaño y una fuerza descomunales... Pero después de su actuación y hasta
poco antes de volver al escenario, el elefante siempre permanecía atado a una
pequeña estaca clavada en el suelo con una cadena que aprisionaba una de sus
patas.
Sin embargo, la estaca era
sólo un minúsculo pedazo de madera apenas enterrado unos centímetros en el
suelo. Y, aunque la cadena era gruesa y poderosa, me parecía obvio que un animal
capaz de arrancar un árbol de cuajo con su fuerza, podría liberarse con
facilidad de la estaca y huir.
¿Por qué no huye? Cuando tenía
cinco o seis años, todavía confiaba en la sabiduría de los mayores. Pregunté Y
alguno de ellos me explicó que el elefante no se escapaba porque estaba
amaestrado. Hice entonces la pregunta obvia: «Si está amaestrado, ¿por qué lo
encadenan?».
No recuerdo haber recibido
ninguna respuesta coherente. Con el tiempo, olvidé el misterio del elefante y
la estaca”, hasta que hace poco, ya con la prohibición de exhibir animales
en el circo, fui a ver con mi familia el Circo del Sol y entre actuación y
actuación, lo recordé y fue la inocencia de mi nieto quien me dijo, abuelo, el
elefante del circo no escapaba porque ha estado atado a una estaca parecida
desde que era muy, muy pequeño.
“Cerré los ojos e imaginé al
indefenso elefante recién nacido sujeto a la estaca. Estoy seguro de que, en
aquel momento, el elefantito empujó, tiró y sudó tratando de soltarse. Y, a
pesar de sus esfuerzos, no lo consiguió, porque aquella estaca era demasiado
dura para él. Imaginé que se dormía agotado y que al día siguiente lo volvía a
intentar, y al otro día, y al otro... Hasta que, un día, un día terrible para
su historia, el animal aceptó su impotencia y se resignó a su destino. Ese
elefante enorme y poderoso que vemos en el circo no escapa porque, pobre, cree
que no puede. Tiene grabado el recuerdo de la impotencia que sintió poco
después de nacer.
Y lo peor es que jamás se ha
vuelto a cuestionar seriamente ese recuerdo. Jamás, jamás intentó volver a
poner a prueba su fuerza...
Todos somos un poco como el
elefante del circo: vamos por el mundo atados a cientos de estacas que nos
restan libertad. Vivimos pensando que «no podemos» hacer montones de cosas,
simplemente porque una vez, hace tiempo, cuando éramos pequeños, lo intentamos
y no lo conseguimos. Hicimos entonces lo mismo que el elefante, y grabamos en
nuestra memoria este mensaje: No puedo, no puedo y nunca podré”.
Hemos crecido recordando ese mensaje
una y otra vez, que nos impusimos a nosotros mismos y por eso nunca más
volvimos a intentar liberarnos de la estaca, de aquello que nos ata y no nos
permite salir de nuestra zona de confort. Cuando, a veces, sentimos los
grilletes y hacemos sonar las cadenas, miramos de reojo la estaca y pensamos:
No puedo y nunca podré.
El desarrollo en la adolescencia
se caracteriza por la oscilación entre progreso y retroceso. Los menores se
sienten a veces niño a veces adultos y en la vida deberemos aprender que de los
errores también aprendemos. Todas las experiencias son igual de importantes.
Por eso con este artículo os
propongo liberar a los adolescentes y ser nosotros mismos liberados de las
“cadenas”. ¿Cómo? Pensemos en la mediación penal juvenil.
Hubo unos primeros pasos tímidos para
regular este método de trabajo e intervención, pero carentes de una base legal
sólida aunque avalados por recomendaciones y tratados internacionales como las
Reglas de Beijing 1985, las Recomendaciones R(87)20 del Comité de Ministros del
Consejo de Europa, la Declaración de los Derechos del Niño (1989) y por el
consenso entre los Jueces de Menores y la Administración de Justicia. Todo ello
fue creando una base esencial para entender lo que hoy es la mediación penal
Pero necesitamos valorar una primera cuestión importante
antes de explorar en este ámbito:
LA DIFERENCIA ENTRE MEDIACION PENAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA
La mediación penal es un proceso
por el cual dos partes, llamadas víctima y ofensor, intentan con la ayuda de un
tercero imparcial denominado mediador, resolver un conflicto surgido por la
presunta comisión de un ilícito penal.
La justicia restaurativa brinda
una oportunidad para que aquellas personas que se hayan visto más afectadas por
un delito se reúnan para compartir sus sentimientos, describir cómo se han
visto afectadas y desarrollar un plan para reparar el daño causado o evitar que
ocurra nuevamente
Por otro lado en el caso de la
mediación la reunión se lleva a cabo solo con los implicados: víctima y
ofensor. En cambio, en las reuniones restaurativas a además acuden los apoyos
de ambas partes, así como personas de la comunidad que estén implicadas en el
conflicto.
Mientras, en la mediación, el
mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa
tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los
facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales
con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas
las partes, por igual
El ámbito penal juvenil es un
campo donde pueden aplicarse, y se aplican, las técnicas de mediación. La
mediación se lleva a cabo entre el presunto autor del delito y su víctima con
el objetivo de que ambas partes lleguen a un acuerdo que concrete la forma como
puede resolverse el problema creado por el delito
HABLEMOS ENTONCES DE MEDIACION PENAL JUVENIL Y
EXPERIENCIAS
Pensemos en cuales deben ser los criterios
para que se valore la posibilidad del acceso de la víctima a un programa de
mediación. Los resumiríamos en tres:
-
El grado de victimización en el que se
encuentre.
-
La capacidad para conciliarse/ser reparado: analizando
el posible reconocimiento del otro y deseos conciliatorios (no vindicativos).
-
Y la voluntad expresa de participar
Por otro lado si hablamos de los
criterios para valorar el acceso de menor infractor al programa de mediación hablaríamos
de:
-
CRITERIO LEGAL: Que estemos quizás ante delitos
leves
-
CRITERIOS PSICOSOCIALES:
o
La Responsabilización: Reconocimiento del daño y
asunción de las consecuencias.
o
La Capacidad para conciliarse/reparar: empatía y
desarrollo moral. Buscando la asociación de tres elementos, la conducta/el daño/y
la víctima.
o
La Voluntad de participar activamente (algo que
tiene que incluir el consentimiento de
los padres).
Si cumplen esos criterios, nos
encontramos ante una posible mediación penal juvenil teniendo en cuenta que una
de las partes es un adolescente entre 14 y 18 años por cuya infracción se ha
abierto un proceso en la justicia penal de menores. En estos casos, además de
los criterios señalados, conviene destacar el potencial educativo de la
mediación
Pero también debemos señalar en
este breve artículo que hay que diferenciar las MEDIACIONES EXTRAJUDICIALES DE
LAS INTRAJUDICIALES
Hablaremos de EXTRAJUDICIALES,
cuando se trate de una medida alternativa al proceso judicial. Este tipo de
mediación está regulada en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12
de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores ("sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación
entre el menor y la víctima") y en el artículo 5 del Reglamento que la
desarrolla, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
("modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales"). Dicho
artículo de la ley ofrece al Ministerio Fiscal, en la fase de instrucción del
procedimiento, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, la posibilidad
de desistir de la continuación del expediente por conciliación o reparación
entre el menor y la víctima, y define claramente ambas actuaciones. En el
artículo 5 del Reglamento, se procede a regular, la forma de llevar a cabo
dicha mediación.
En sentido contrario, hablaremos
de mediaciones INTRAJUDICIALES, cuando se interviene con menores que,
encontrándose cumpliendo alguna medida judicial, se considere conveniente, por
el equipo técnico del centro o servicio al que esté asignado, la posibilidad de
iniciar un proceso de mediación, y así lo autorice el Juzgado correspondiente.
Este tipo de mediación se
encuentra regulada en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores ("sustitución de las
medidas") y en el artículo 15 de su Reglamento ("revisión de la
medida por conciliación"). Esta mediación tiene lugar, a diferencia de la
extrajudicial, en la fase de ejecución del procedimiento, en la que el Juez
podrá dejar sin efecto la medida impuesta en cualquier momento en el que se
produzca la conciliación entre el menor y la víctima.
Funciones de la mediación penal en menores infractores
“Las funciones de mediación están
atribuidas, según dispone el apartado 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica a
los equipos técnicos adscritos a las Fiscalías y Juzgados de Menores. No
obstante, y de conformidad con el apartado 7 del artículo 8 del Reglamento que
desarrolla dicha Ley, dichos equipos podrán ser apoyados en estas funciones por
las Administraciones Públicas”.
Llegado este punto estamos ya
preparados para delimitar que trabajaremos distintos tipos de mediación, ya que
la mediación puede consistir en una conciliación entre el menor y la víctima,
en una reparación del daño causado, o incluso en una conciliación acompañada de
una reparación.
Así existirá conciliación,
cuando se produzca la satisfacción psicológica proporcionada por el menor
infractor a la víctima, reconociendo el daño causado y disculpándose, aceptando
ésta las disculpas y otorgando su perdón. Este encuentro entre el menor y la
víctima implica siempre una voluntariedad de las dos partes.
Hablaremos de reparación,
cuando el compromiso asumido por el menor de reparar el daño causado, bien
directamente en beneficio de la víctima, o bien mediante una actividad
educativa simbólica que repercuta en el ámbito comunitario. Asimismo, implica
la confrontación del menor con la propia conducta y sus consecuencias, y la
responsabilización de sus propias acciones.
Pero no quisiera terminar esta
reflexión sin aclarar cuales son las ventajas y cuál es el verdadero propósito
de la mediación.
Los expertos han comprobado que
la mediación puede ser un proceso válido para que el menor infractor y la
víctima, de común acuerdo, decidan el programa de reparación adecuado que
satisfaga los intereses de ambas partes.
El propósito de la mediación es
que la víctima y ofensor (el menor) disfruten de un espacio de diálogo y
reflexión, el que le ofrecemos los mediadores y en el que poder llegar a
resolver y dar solución al conflicto. Si la víctima no es participe de dicho
proceso, el objetivo es que el menor subsane el daño causado o en su caso pueda
realizar alguna actividad reeducativa.
Así resumiríamos los BENEFICIOS
DE LA MEDIACIÓN EN JUSTICIA JUVENIL, según sea para infractor, víctima o para
ambos.
-Para los menores infractores:
o La
mediación es un proceso de responsabilización de lo ocurrido
o El
proceso de mediación permite una toma de conciencia para que no vuelvan a
delinquir
o El
proceso de mediación es reflexión personal y otorga cierta madurez
o La
mediación trata la culpa y lo que llevó a su actuación
o La
mediación fomenta el autocontrol, previene la reincidencia y reeduca
-Mientras que para la víctima podemos señalar:
o Es un
espacio de atención, escucha y comprensión
o Es un
espacio donde se fomenta la información
o Es un
espacio de contención, de desdramatización y por tanto de reparación
Beneficios… para ambos
En definitiva, tras la comisión
de un delito por el menor, se convierte en un espacio donde se tiende al “yo
gano / tú pierdes” y reformularlo en “tú ganas / yo gano”. un compromiso,
mejora la convivencia, mira hacia el futuro
Por último querido lector o
lectora, si tuviéramos simplemente que comentar los pasos a dar, siempre se
parte de una derivación del caso por parte del Ministerio Fiscal de menores al
servicio encargado de realizar la intervención en mediación, es decir los
programas de Mediación Penal Juvenil que funcionan en la actualidad y que son
coordinados por diferentes entidades.
Posteriormente resumiendo lo ya
expuesto, se produce la preparación para la mediación: El equipo de mediación
se reúne con ambas partes por separado, les explica en que va a consistir el
proceso, escucha la versión de los hechos de cada uno de ellos y les entrega
para que lo firmen un documento de consentimiento de participación en el
proceso de mediación.
El tercer paso sería la verdadera
Sesión o sesiones de mediación en la que los participantes, víctima e
infractor, se reúnen con el equipo de mediadores. Durante la sesión tendrán la
oportunidad de explicar su historia de los hechos, de hacer preguntas y de
analizar las pérdidas emocionales y materiales que la comisión del delito ha
supuesto para la víctima.
Y finalmente, si consiguen llegar
a un entendimiento satisfactorio para ambos, se firma un documento, un acuerdo
de mediación que reflejará todo lo indicado. Ahora bien esto no acaba ahí. Es
común hacer un seguimiento del cumplimiento de ese acuerdo.
No debemos de olvidarnos que los mediadores, a través de la
Mediación hacemos justicia.