Tras la aparición de la nueva
ley en España, se abren muchos interrogantes sobre similitudes y diferencias de
los distintos métodos adecuados de solución de controversias. Hoy os quiero
hablar de la conciliación.
En la conciliación una persona
experta (el conciliador/a) con conocimientos técnicos o
jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a
alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia
entre ellas. La conciliación puede ser pública o privada. He ahí la
primera y gran diferencia con el resto de medios: la posibilidad de ir haciendo
propuestas de solución, algo de alguna forma vetado por ejemplo a la mediación.
Si bien a la hora de negociar,
las técnicas y habilidades son similares, en este caso el poder proponer
propuestas te hace pensar en tu objetividad e imparcialidad, muy distinta al
método más conocido que es la mediación.
Actualmente la conciliación
pública la pueden llevar a cabo los siguientes profesionales:
-
Los jueces de paz, en asuntos inferiores a
10.000 euros.
-
Los letrados de la Administración de
Justicia, conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
-
Los notarios, conforme a la Ley del
Notariado.
-
Los registradores de la propiedad,
conforme a la ley Hipotecaria.
El caso es que en España, desde
el 3 de abril de 2025, quien pretenda presentar una demanda ante la
jurisdicción civil, para asuntos civiles o mercantiles incluidos los
transfronterizos, como regla general, deberá acreditar primero que ha intentado
resolver el conflicto extrajudicialmente mediante una negociación… por eso me
atrevo a compartir y que conozcamos LAS
CLAVES DEFINITIVAS DE LA CONCILIACIÓN.
En el caso de la conciliación
esta puede surgir ante el Letrado de la administración de justicia, el notario,
el registrador, el juez de paz o, como novedad, el conciliador privado, para lo
que se están formando numerosos abogados y abogadas, ante la necesidad de crear
registros de conciliadores en diversos Colegio Profesionales.
Debemos de entender que el
conciliador/a, es una persona neutral e independiente que colabora de forma
activa fomentando el diálogo entre las partes, exhortándolas e incluso
aconsejándolas sobre la materia objeto de la controversia, y que, a diferencia
del mediador, puede proponer soluciones impulsando así el acuerdo que ponga fin
a ésta.
Es obligatorio en todos los
procesos declarativos (Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y Especiales
(del Libro IV) salvo las excepciones que se señalan en la propia ley. No
obstante, hay materias que están legalmente excluidas por su carácter urgente,
indisponible o especialmente protegido.
Realmente lo que busca el
legislador es descongestionar los juzgados y fomentar una cultura del acuerdo,
transformando de alguna forma la práctica procesal civil ya que, sin un intento
previo de negociación, que deberá acreditarse documentalmente, de buena fe la
demanda será inadmitida sin más trámite. Y no se trata de una mera formalidad.
Negarse a negociar sin una causa justificada puede acarrear incluso una condena
en costas y multas, algo muy debatido en el ámbito jurídico.
Podemos señalar hasta 3
condiciones para que se considere válido el acuerdo en conciliación:
1.- Identidad del objeto: el
objeto de la negociación debe coincidir con el objeto de la futura demanda,
aunque en esta las pretensiones sobre el mismo puedan variar.
2.- Comunicación entre las
partes: la otra parte debe haber recibido la propuesta y tenido acceso al
contenido de la misma.
3.- Transparencia e
información: no basta con un simple envío formal de la reclamación y propuesta
de negociación, deberá incluir la documentación necesaria para que la otra
parte pueda valorarla, se requiere un esfuerzo sincero de solución dialogada,
aunque no haya acuerdo final.
¿Qué la solicitud de un MASC y
por ello, la conciliación?
“La solicitud de inicio de una
negociación extrajudicial interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de
las acciones judiciales desde el momento en que se intenta la comunicación a la
otra parte.”
Esto significa que:
• El plazo para ejercer la acción judicial se detiene desde
que se acredita el intento de negociación.
• No importa si la otra parte responde o no: basta con
acreditar que se hizo un intento real y fehaciente.
• Esta protección se mantiene hasta que el proceso negociador
finaliza (con o sin acuerdo).
En el caso de que no se llegue
a un acuerdo y no se acepte la propuesta del conciliador/a, la ley concede al
demandante un plazo de un año para presentar su demanda judicial
Por todo ello nos atrevemos a
señalar las verdaderas ventajas:
-
Evita la vía judicial si se alcanza un
acuerdo satisfactorio (ahorro de tiempo, costes y desgaste).
-
Refuerza la posición procesal: un intento serio
y bien documentado muestra buena fe y genuina voluntad de negociar y puede
constituir una justa causa para evitar la imposición de intereses de demora.
-
Reduce el riesgo de costas: si la otra parte se
niega sin causa a negociar, puede verse penalizada en costas o sancionada por
abuso del servicio público de Justicia.
-
Permite explorar soluciones más
flexibles que las que puede imponer un tercero, como un juez o un árbitro
(especialmente útil en relaciones continuadas)
Como acreditar el intento de negociación
y por ende de conciliación y evitar inadmisiones
Necesitamos un documento
acreditativo del intento de MASC, como por ejemplo, la Certificación del
conciliador, notario o experto independiente. O bien, si no fue posible
intentar el MASC:
Una declaración
responsable del abogado, indicando los motivos justificados (por ejemplo,
desconocimiento del domicilio de la otra parte o incluso La urgencia del caso
no permite iniciar el trámite sin causar perjuicio irreparable). OJO: No es un
atajo ni una salida fácil. Solo debe usarse en casos justificados y con
documentación que respalde la imposibilidad.
Para cumplir con el requisito
debemos utilizar medios que dejen constancia clara de:
• Fecha del envío.
• Contenido íntegro de la propuesta.
• Identidad del destinatario.
• Acreditación del acceso a la información.
Los medios más utilizados y
admitidos por los órganos judiciales son:
• Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
• Requerimiento notarial.
• Correo electrónico certificado o buromail.
• Actas firmadas de sesiones de mediación, conciliación o
negociación directa.
• Certificaciones emitidas por profesionales que
intervinieron como terceros neutrales.
No se consideran válidos
(salvo criterios locales muy flexibles):
• Correos electrónicos sin acuse.
• WhatsApp o SMS.
• Llamadas telefónicas sin registro.
• Comunicaciones con contenido ambiguo o genérico.
Por último, como abogado, me
atrevo a compartir lo que para mi serían buenas prácticas para los abogados que
quieran utilizar la conciliación como métodos.
En primer lugar, te
recomendaría que no improvises: prepara el intento de MASC con el mismo cuidado
que una demanda.
También será necesario documentar
todo: fechas de los envíos y de las reuniones, identidad de las partes, objeto
del conflicto y declaración de ambas partes de su participación de buena fe.
Y por último te pediría que
fueras coherente: asegúrate de que el objeto de la negociación coincide con el
objeto de la demanda.
También me gustaría resaltar
una Importante novedad que se produce, cuando el MASC que vayas a utilizar sea por
derivación intrajudicial.
Porque de ello depende tu
trabajo, ya que el tribunal o el LAJ podrán sugerir o acordar que las partes
acudan a un MASC en momentos muy concretos como, durante la audiencia previa
del juicio ordinario, en la propia vista del juicio verbal, en fase de
ejecución o incluso durante la tramitación de un recurso de apelación, cuya finalidad
no es otra que mantener abierta la vía del acuerdo
Y vamos aterrizando en nuestro
análisis con conclusiones prácticas para abogados/as
1. Verifica si tu caso exige
un MASC
2. Elige un medio adecuado y
piensa que la conciliación si legitiman al conciliador/a es un buen método para
que puedan aceptar su propuesta
3. Documenta el intento con
rigor para evitar la inadmisión, las costas o las sanciones por simulación del
trámite. No improvises
4. Mantén siempre abierta la
vía del acuerdo, porque aunque no sea factible, podrían aceptar la propuesta de
solución del conciliador/a
De todas maneras si quisiera resaltar
que existe muchas veces un importante inconveniente para pensar en la
conciliación como un método adecuado: la falta de cultura conciliadora ya que
en muchas ocasiones, las partes desconocen este recurso o no están dispuestas a
dialogar.
Y como propuesta de estatuto básico del
conciliador/a me atrevo también a proponer cuales serían sus deberes y
responsabilidades
1.
Facilitar la comunicación: Ayudar a las partes
a expresar sus puntos de vista de manera clara y respetuosa.
2.
Proponer soluciones: Basándose en su
conocimiento y en la información proporcionada por las partes, sugerir acuerdos
y fórmulas de arreglo.
3.
Mantener la neutralidad: Evitar cualquier tipo
de favoritismo hacia una de las partes.
4.
Garantizar la confidencialidad: Asegurar que
todo lo discutido durante la audiencia de conciliación permanezca en privado y
no se divulgue.
5.
Redactar el acuerdo: Formalizar los acuerdos
alcanzados para que sean claros y legalmente vinculantes para las partes.
6.
Garantizar la legalidad: Asegurarse de que los
acuerdos se ajusten a la ley y no impliquen la renuncia a derechos que por ley
no se pueden ceder.
Apostemos por los MASC e igual
que muchas veces he defendido la mediación, hoy lo hago con la conciliación.
(Información obtenidas de varias webs jurídicas).