martes, 25 de abril de 2023

La espiral de la conflictividad

 


Muchas veces pienso en la necesidad de ir día a día mejorando nuestro trabajo, humanizarlo, hacerlo visible y sobre todo conseguir que un proceso de mediación sea efectivo y rentable para las personas que piden nuestra ayuda. Algunas veces pienso en el flyer que debemos tener en nuestro estudio para informarles de todo. Otras veces valoro la importancia de tener formularios o modelos de expedientes que faciliten nuestro trabajo, no ya en las entrevistas o sesiones, sino en lo que nos debe quedar claro para avanzar en las mismas.

Por eso hoy he pensado en la importancia que quizás tenga que los propios mediados sean conscientes del nivel de conflictividad que nos exponen o traen a nuestro servicio y que como siempre decimos más vale una imagen que cien palabras, pensé en esta ESPIRAL que refleja en que situación se encuentran. Por eso desde hace unos meses lo utilizo y me está siendo muy útil, ya que ellos son los que dando color a cada línea (10, 20, 30... por ciento coloreado), la reducen o amplían en función a lo que ellos piensan, una información que puede ser muy importante y que nosotros con nuestras preguntas y nuestro trabajo debemos validar si es así o no. 

Necesito que me digas...

1.- Que nivel de sentimiento negativo tienes sobre el asunto... ¿poco, mucho?, rellena esa espiral si quieres a la mitad o como tu veas hasta el centro del problema

2.- Y la empatía... ¿te haces una idea de como se siente la otra parte?, mucho, poco, rellena esa linea

3.- Que prejuicios traes

4.- Que nivel de confianza tienes de que esto se solucione mediante mi intervención ¿mucho, poco?, pinta la espiral

5.- Que tiempo crees que vamos a necesitar... ¿mucho poco?, rellena...

6.- Que importancia le das al problema

7.- Que grado de flexibilidad tienes para aceptar propuestas ¿mucho poco?

8.- Con que actitud vienes: ceder, conseguir, conceder ¿me ayudas a saberlo?

9.- Eres capaz de mantener una escucha activa, no solo oír lo que te van a decir...

10.- Que grado de responsabilidad tienes en lo ocurrido ¿mucho, poco?

Espero os sea útil a vosotros también.


martes, 18 de abril de 2023

2023 en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal en España, ¿una apuesta por la mediación?

 

Fue un 15 de diciembre de 2020 cuando se aprobó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia y más de dos años después se inicia el proceso parlamentario. Son muy numerosas las enmiendas presentadas, lo que nos hace presumir que quizás quede en el tintero alguna de las consideraciones que aquí expongo, pero no quiero perder la oportunidad como mediador profesional, de comentar los pormenores de este Proyecto de Ley.

En el mismo se enumera y regula lo que mencionan como los diferentes MASC, transcripción en siglas de lo que denominamos “Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, incluyendo en la misma normativa lo que se considera, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la mediación.

En una primera aproximación, solo tengo que decirte querido lector, que una vez más quien regula y lo que es aún peor, quien asesora a quién regula, desconoce todos y cada uno de los distintos métodos a que hace referencia dado sus grandes diferencias, no en el resultado, sino en el método utilizado

Podemos decir que este proyecto se integra dentro de la llamada “Estrategia de Justicia 2030”, que está enmarcado y conectado con el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” y el “Plan de la Unión Europea Next Generation” que darían marco a esta reforma anunciada. Además, se dice que pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

Pero ¿qué es la Ley de eficiencia procesal?

Para el legislador, la eficiencia procesal supone una serie de medidas cuyo objetivo es agilizar el funcionamiento de los órganos judiciales, reducir plazos de resolución y facilitar el acceso a otros medios de resolución de conflictos.

Sin duda, impulsando medios alternativos de resolución de conflictos se pretende reducir el volumen de trabajo de los órganos jurisdiccionales y agilizar los procedimientos y ello me hace temer que no ocurra ni uno ni otro objetivo.

Se intenta transformar el modelo actual de la Justicia española y reforzar la tutela judicial efectiva. Así, en el texto se define los MASC de la siguiente forma:

«A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral».

Así, establece como requisito de procedibilidad en el ámbito jurisdiccional civil el haber acudido previamente a algún MASC. Es decir, antes de iniciar la vía judicial, debe acreditarse que se intentó previamente el acuerdo extrajudicial.

¿Y cuándo se considera cumplido este requisito previo? Pues siempre que se acuda previamente a alguno de los siguientes medios adecuados:

         La Mediación ante un tercero neutral

         La Conciliación, que podrá realizarse:

Ante Notario.

Ante el Registrador.

Ante el Letrado de la Administración de Justicia.

         La negociación de forma privada, generalmente con la asistencia de los abogados

         La opinión neutral de un experto independiente (ya sea jurídico o técnico).

         Si se formula una oferta vinculante confidencial.

         Si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora contemplada en las leyes y que cumpla los requisitos exigidos.

No obstante también refleja una serie de excepciones en las que no se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento: casos tales como la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil sobre medidas de protección del interés de los menores, la solicitud de autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico, la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, incluso situaciones de demolición de obra o ruina

En consecuencia, para cumplir con la Ley de eficiencia procesal, es imprescindible acreditar fehacientemente el haber intentado llegar a un acuerdo a través de los MASC.

Es muy importante en cualquier caso que, si una de las partes no contesta o no acude al intento de conciliación, es fundamental que la otra parte pueda acreditar el intento.

Los MASC van a permitir “garantizar mejor los derechos de la ciudadanía por vías menos costosas y que llevan menos tiempo; se trata de un cambio de la cultura del litigio hacia la cultura del acuerdo”, según ha expuesto la ministra de Justicia.

Pues bien, en mi opinión, flaco favor se hace una vez más a la mediación, cuando se incluye “en el mismo saco” a la conciliación, negociación, “tercero neutral” u “opinión neutral de un experto independiente”, si todos ellos se erigen como requisito general procesal para admitir demandas civiles.

Dicen los expertos que el Gobierno, siendo sabedor del escaso uso de estos medios extrajudiciales de solución de conflictos, algo que ocurre no solo en España sino en toda la Unión Europea, han decidido imponer la negociación forzosa, algo que ya se comentó ya en muchas ocasiones, cuando la principal esencia de todas ellas es la voluntariedad.

Basta recordar el dicho contrario al popular de “dos no pelean si uno no quiere”, que dos no negocian si uno no quiere. ¿Y qué ocurrió con el Anteproyecto de LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN?

Pero no quiero desviar la atención con meras opiniones, sino realidades que el texto nos anuncia.

Frases tales como “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”, nos hace presumir un texto de importancia para los MASC. ¿alguien se opondría a crear un TEMPLO DE LA CONCORDIA?

Se dice además en la exposición de motivos que “se trata de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y son igualmente adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil”. Aquí está la intención más evidente del legislador… DESCONGESTIONAR MÁS QUE IMPULSAR.

Por eso, frases en el texto, en su intencionalidad, de “La justicia pertenece a toda la sociedad civil” o “con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas” además de dejar claro que “no se ha conseguido desarrollar la potencialidad augurada desde su gestación” de la ley, el 27 de julio de 2012, nos produce interés en conocer como esta Ley podría ayudar a tan quijotescas intenciones.

Con los métodos alternativos o adecuados de solución de controversias se incrementa el protagonismo de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de los abogados que se garantiza en todo caso, pero también de los procuradores de los tribunales, los mediadores, los graduados sociales, los notarios y los registradores de la propiedad, entre otros profesionales introducción de un catálogo de mecanismos de negociación asistida, abierto a cualquier otro método eficaz, que sea subsidiario de la actividad negociadora directa que ya se practica tradicionalmente por la abogacía. Me gustaría conocer la opinión de aquellos que sin ser abogados o mejor dicho, licenciados o graduados en derecho, se sienten habilitados, reconocidos o avalados. Lo que si está claro es que se reconoce algo que los primeros detractores de esta profesión de mediador, anunciaban… los abogados siempre hemos sido negociadores, y nunca se negó esta premisa, pero la herida abierta está desde el inicio de esta profesión de mediador, porque han de convivir mediadores naturales con mediadores profesionales.

Vayamos por último al texto en sí como ya hice a principios de 2021.

Bajo el TÍTULO I denominado “Medios adecuados de solución de controversias”, se recogen 15 artículos que desgranamos brevemente:

Habla (Art. 1) del concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias, para definirlo como “cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral”. Es decir incluye en el paraguas normativo “cualquier forma de negociación”.

Y entiende que “las partes son libres para convenir o transigir, a través de estos medios, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público”. Con ello no estamos hablando de libertad de elección del MASC (que también) sino de llegar o no a un acuerdo. Sería totalmente increíble que nos privaran de ese derecho a la autodeterminación, faltaría más

Lo que si ahonda es en algo que ye se preveía en el “anteproyecto de ley de Impulso de la Mediación” cuando habla que, en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias para que sea admisible la demanda. Pero esta vez la normativa no solo se refiere a la necesidad de acudir a mediación, sino a esta, o la conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, o bien “otro tipo de actividad negocial no tipificada legalmente pero que permita dejar constancia”. ¿de verdad conoce el legislador los distintos métodos como para reunirlos en una misma “fórmula”? ¿vale cualquier negociación o negociador?. Un disparate como otras muchas veces

He incluye sin mencionarlo el ya existente, Derecho Colaborativo. cuando la actividad negocial se desarrolle directamente por las partes asistidas de sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

Se exceptúa y no se exigirá actividad negocial previa como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil y cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se menciona que la asistencia de abogado, sea voluntaria salvo que sea para cumplir la procedibilidad (es decir entonces, en todo caso) o bien exista derivación judicial (la llamada mediación intrajudicial).

En lo que se refiere estrictamente a mediación y dejando de lado otros métodos permitidos, la mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación.

Posteriormente el proyecto nos menciona el “proceso de negociación” para hablarnos de la interrupción de la prescripción o la suspensión de la caducidad, teniendo en cuenta que si se finaliza sin acuerdo, luego habrá tres meses a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo para interponer la reclamación

En esta idea de “descongestión de tribunales” menciona que las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación en el marco de un medio adecuado de solución de controversias, se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen

Si pienso nuevamente que puede dar lugar a polémica, dejando de lado la mención expresa a la “confidencialidad” que considero no era necesaria, de la posibilidad de la acreditación del intento de negociación, porque se refiere a que “deberá ser recogida documentalmente”.

Si no hubiera intervenido un tercero neutral, la acreditación podrá cumplirse mediante cualquier documento firmado por ambas partes. En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la parte requerida ha recibido dicha propuesta y en qué fecha.

La falta de previsión documental, la idea de que sirva un mero “papel” o incluso una mera remisión de un requerimiento, a buen seguro de ver la luz este proyecto, llevará a múltiples interpretaciones y porqué no decirlo, a confusiones y disfunciones que muchas veces se intenta evitar por ejemplo en la mediación con una protocolización expresa de los expedientes, porque no olvidemos que la mediación es flexible, pero está perfectamente estructurada, desde el acta de encargo hasta el acuerdo final.

Una vez más el desconocimiento de esta profesión y más aún y es grave, del mero proceso de negociación, es patente en el legislador.

En cambio, hace distinción cuando haya intervenido un tercero neutral gestionando la actividad negociadora, porque en este caso, este deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento con una serie de requisitos mínimos y lógicos de cualquier documento público o privado.

Y ya ahondamos en el despropósito de los honorarios porque continua la normativa diciendo que cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados habrán de abonar los respectivos honorarios. ¡¡ Estaría bueno que no fuera así!! Y flaco favor hace la norma a la eterna disrupción entre abogados a favor y en contra de la mediación.

Y ojo, si interviene un tercero neutral, (nosotros los mediadores, por ejemplo), los honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Decir eso y nada es lo mismo y más si el castigo porque una parte no pague recaiga sobre la otra. De verdad que no merece la pena dedicar ninguna frase más en este análisis.

En un segundo capítulo (artículos 9 y 10) nos habla del ACUERDO, para mencionar principalmente además de los requisitos formales, que “las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública” y que “las partes podrán solicitar del tribunal su homologación” cuando venga de una derivación judicial.

Gracias a ambos supuestos “el acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente”.

Y termino este breve análisis o recorrido por los aspectos más importante de este texto refiriéndome al CAPÍTULO III donde menciona las diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional.

En este sentido sigue la sinrazón, al mencionar que los requisitos de procedibilidad a los efectos de cumplir el requisito (nunca olvidemos que con ello quiere decir, necesidad antes de acudir a los Tribunales de alguna forma) las partes podrán acudir a cualquiera de las modalidades de negociación previa reguladas en este capítulo o a la mediación regulada en la Ley 5/2012. Asimismo, las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados, así como mediante el empleo de otras modalidades previstas en la legislación especial. Y en los artículos siguientes habla de los métodos, refiriéndose a:

La conciliación privada que podrá realizar técnicamente a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para ello ha de estar colegiado como Abogado, Procurador, Graduados Social, Notario, Registrador o Mediador ( en este último caso registrado en registros específicos).

No lo olvidéis, el Mediador, puede ser Conciliador, ya que baste mencionar la FUNCIÓN e) del artículo 13…”formular directamente a las partes posibles SOLUCIONES”, entre otras

En segundo lugar, habla de “la opinión del experto independiente”

Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Este experto lo que emite es un DICTAMEN de carácter técnico, que podrán aceptar o no

Trabajemos por tanto queridos mediadores también el dictamen.

Y termino, solo mencionando lo que “in fine” se refiere la futura norma, un futuro “Estatuto del Tercero” (veremos cómo influye a la profesión de mediador) y la creación de Unidades para informar de este procedimiento de MASC

Disposición adicional tercera. Estatuto del tercero neutral.

A propuesta del Ministerio de Justicia, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, un proyecto de ley que regule el estatuto del tercero neutral interviniente en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias, incluyendo un régimen de incompatibilidades y de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en dicho estatuto.

Disposición adicional cuarta. Unidades de métodos adecuados de solución de controversias.

En el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial o Decanato, según el número de unidades judiciales que lo integren, que se determinará reglamentariamente, y en coordinación con la Administración prestacional competente, se ha de constituir la unidad de métodos adecuados de solución de controversias, que tiene la función de informar a los ciudadanos y profesionales 

A MODO DE CONCLUSIÓN:

Tras todo lo mencionado, vuelvo a la primera pregunta de este artículo ¿No os parece que una vez más quien regula y lo que es aun peor, quien asesora a quien regula, desconoce todos y cada uno de los distintos métodos a que hace referencia?

Son muchas ya las opiniones de expertos en mediación que han inundado las redes con sus apreciaciones, pero me gustaría centrarme en algunas concretas que creo dan visibilidad a lo que comento a lo largo del texto.

El resultado práctico es que no se va a fomentar la mediación, sino que las cosas van a permanecer inmutables, bastará con enviar una carta, menos intimidatoria, al otro abogado emplazando a la otra parte, y ante su negativa, daremos por cumplido el requisito de procedibilidad y con ello seguidamente al juzgado.

Obligar a los abogados a estar presentes en un debate o discusión en mediación es tan inútil como permitir que en un debate político, estemos los ciudadanos presentes y viceversa, siempre por supuesto respetando que la presencia del abogado sea requerida por las partes y colaborativa, pero nunca como requisito obligatorio, porque en otros países podrían poner el ejemplo de las dificultades que ello conlleva.

Y con independencia de todo ello y de la mediación, bastará con enviar una carta o mail, menos intimidatoria, al otro abogado emplazando a la otra parte, y ante su negativa, daremos por cumplido el requisito de procedibilidad.

A la vista de lo anterior es evidente que el legislador desconoce por completo el proceso de mediación, y ni tan siquiera ha estado en una sesión y abre la caja de herramientas del mediador cual caja de Pandora. Por eso este anteproyecto en lugar de mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia, es un acto más de cara a la galería para decir “públicamente” la apuesta o el “impulso a la mediación” que requiere de otros gestos distintos, volviendo a ningunear al profesional de la mediación.




jueves, 13 de abril de 2023

¿Cómo calcular tu nivel de felicidad?

 


Hablar de felicidad o ser felices hay veces que se piensa que es una quimera; otros se refieren a ella según el momento que estén viviendo; y en no menos ocasiones se asemeja a un estado similar a tener dinero o salud. ¿Pero realmente sabemos como calcular tu felicidad? En que nivel estas, poco o muy feliz.

Haciendo un repaso por las redes observo lo que algunos piensan que ser feliz es:

-       Un camino entre el deseo y los sueños cumplidos

-       Estar satisfecho con lo que se tiene y a su vez tener sueños imposibles

-       Una elección de vida, esto de procurar mirar los sucesos de manera positiva

-       Está en la manera de procesar y transitar los avatares de la vida

-       La felicidad es un minuto, un segundo de tu tiempo. En que las mariposas de tu estomago revolotean sin parar. La felicidad es un momento de mi vida que no quiero dejar ir

-       Es la satisfacción de la misión cumplida

-       Compartir de corazón lo mejor de tí con quienes te rodean 

-       Es un estado mental, al que se llega, cuando tus libres elecciones te generan simultáneamente: tranquilidad, satisfacción y Paz interior

-       Es eso que sientes cuando dejas de preocuparte por lo que vendrá y empiezas a centrarte en el momento, en los detalles, y disfrutarlos porque no volverán, ser feliz es vivir el momento

-       La felicidad es algo que anhelamos y cuando miramos atrás la teníamos y no nos dábamos cuenta

-       Es tener un nuevo sueño por cumplir

Y así podemos decir que hay tantas definiciones o ideas como personas, ya que cada uno tiene su idea de lo que es para él o ella la felicidad. Pero te propongo un juego. Para ello te pido que seas sincero, ya que solo tu verás el resultado del mismo.

Te hablo del “círculo de la felicidad”

 


Se trata de un círculo como el de la imagen dividido en varios sectores  en el que cada sector representa un área de tu vida importante para ti, de forma genérica como por ejemplo la propuesta que te hago: amor, trabajo, familia, salud; o algo más concreto como relaciones sociales, educación, estudios, etc. Tú eliges cuantos sectores quieres evaluar en el momento.

Seguidamente tendrás que colorear cada uno de los sectores según el color que hayas escogido a cada palabra, en función a tu “grado de satisfacción”, de menos a más entre el 1 y el 9i. No debes pensarlo mucho, es algo muy subjetivo y tampoco “te mientas a ti mismo”. Se trata pues de colorear “la rueda de tu vida” y si en alguno de los aspectos existe poco color, según tu criterio, podrías hacer otra rueda ya específica de ese tema, para ver donde profundizar en el futuro y llegar a ser feliz.

Por ejemplo, si has coloreado en amarillo la actividad física, puedes hacer una segunda rueda donde los sectores fuera: me gusta caminar, prefiero el gimnasio, ir acompañado o solo, etc (pon los sectores que tu quieras. Si lo que no estas muy feliz es en el trabajo, la segunda rueda y sectores sería: relación con los compañeros, tareas que hago, el horario, etc.

Si has realizado y coloreado tu rueda de la vida, podrás ver tu nivel de felicidad, el objetivo es conseguir en el futuro ser feliz y por tanto, que en todos los sectores haya mucho color. Por eso habrás de centrarte en aquellos que menor puntuación tengan, ponte una fecha para cumplirlos y… ver que comienzas a ser feliz y que llegas a una sensación de serenidad, de paz y de realización de uno mismo.

Para ello te dejo estas plantillas que espero te sirvan y ¿te animas a rellenarlas y hacer tu rueda de la vida? Y ante todo recuerda mis 7 claves para ser feliz:

1.    RESPIRA PROFUNDO PARA CONSEGUIR ENERGIA POSITIVA… ello te va a permitir PENSAR COMO PUEDES SER FELIZ Y COMO LA HISTORIA DEL “ALQUIMISTA” VE A POR ELLO

2.    FIJATE EN LA NATURALEZA QUE ESTA A TU ALREDEDOR E INTENTA MODIFICAR TU DESTINO siendo agradecido y perdonando

3.    VIVE EL AQUÍ Y AHORA PARA SER UN FELICIÓLOGO

4.    HUYE DEL VAMPIRO EMOCIONAL Y RODEATE DE GENTE POSITIVA

5.    REALIZA ALGUNA ACTIVIDAD TANTO FÍSICA COMO EMOCIONAL Y mantente activo

6.    DA LAS GRACIAS Y ACOMPAÑA SIEMPRE AL QUE LO NECESITA

7.    Practica la RESILIENCIA

Amigos lectores… ser felices, PERO SOBRE TODO CONTAGIAR ESA FELICIDAD, TODOS LO NECESITAMOS y atreveros a ir al horizonte que os habéis marcado en vuestra vida (cada uno tiene el suyo) compuesto por lo que soñais (vuestro cielo) y lo que haceis (vuestra Tierra)… allí donde se unen esta vuestra felicidad.. Javier Alés

 



 


miércoles, 12 de abril de 2023

Mediar con los 5 sentidos

 


El ser humano tiene cinco órganos de los sentidos: la piel, que permite el tacto; los ojos, que proporcionan la vista; los oídos, que además de captar los sonidos controlan el equilibrio; la nariz, mediante la que se perciben los olores; y, la lengua, con la que se distinguen sabores con el sentido del gusto.

Hoy, en una conversación para el programa argentino “Voces y Palabras” de mi querida amiga María Estela Palumbo, hablábamos de la influencia hoy en día de los avances tecnológicos en el campo de la mediación. Una de las conclusiones a las que llegamos es la importancia de saber adaptarnos los mediadores y utilizar todas y cada una de los medios y métodos que las nuevas tecnologías nos proporcionen, pero automáticamente salió a nuestro pensamiento, como imaginar este trabajo con la importancia de poner nuestros cinco sentidos al servicio de nuestra profesión.

El sistema nervioso del mediador o mediadora debe recibir y procesar información sobre el mundo exterior y sobre lo que verdaderamente están viviendo las personas enfrentadas en un conflicto que no han logrado resolver por si mismos, a fin de reaccionar, comunicarnos y establecer estrategias en nuestro trabajo.

Mucha de esta información que vamos a recibir proviene de los órganos sensoriales: los ojos, los oídos, la nariz, la lengua y la piel. Células y tejidos especializados en estos órganos reciben los estímulos sin procesar y los traduce en señales que el sistema nervioso puede utilizar. Dicen los científicos que los nervios transmiten las señales al encéfalo, que las interpreta como imágenes (visión), sonidos (audición), olores (olfato), gustos (gusto) y percepciones táctiles (tacto).

Así los ojos traducen la luz en señales de imágenes para que el encéfalo las procese y vea más allá de lo que nos quieren mostrar en la negociación, a eso le llamamos observación; El oído transforma las ondas sonoras de un mensaje en señales sonoras que debemos interpretar, porque muchas veces tenemos que no solo traducir el mensaje que nos envían los mediados, sino, el tono con el que lo hacen

Pues bien, uno y otro sentido bien puede trasladarse a las mediaciones on-line, incluso si lo hacemos mediante el metaverso y otras tecnologías que están por venir, pero ¿y los otros tres sentidos, el tacto, el olfato y el gusto?

Nuestra piel es la que muestra la capacidad de ser receptores del tacto. Por eso muchas veces en estado de nerviosismo se nos eriza la misma o se calienta en exceso por la tensión del momento. Somos “animales” de contacto. Por eso en más de una ocasión un cliente me dijo: prefiero que nos veamos y nos reunamos presencialmente, cuando en realidad lo que quiere es que hablemos y negociemos. ¿Porqué? Quizás porque necesita sentir que lo que hablamos, su piel verifique con el tacto la veracidad de lo que pactemos.

Y que decir del olfato: Sustancias químicas en el aire estimulan señales que el encéfalo interpreta como olores

El sentido que detecta los olores se llama olfato. Cuando olemos o inhalamos por la nariz, algunas sustancias químicas que se encuentran en el aire se unen a estos receptores.  El olor, nos permite quizás cierto bienestar. Es más, existen múltiples fragancias en función de lo que quieras vivir en ese momento. La tensión, la indignación, el enfado y la felicidad de llegar a un encuentro en la medida de lo posible, también tiene su “olor”

Y por último el gusto. Las pailas estimulan células gustativas especializadas, con lo que activan receptores nerviosos. Los receptores envían señales al igual que cuando probamos algo, alguna comida, que nos gusta o no nos gusta, también podemos hablar de esos momentos en los que con un simple caramelo nos sube el azúcar y el ánimo y que os aseguro que siempre tendré en mi estudio por si las partes quieren saborearlos antes, durante o después de una mediación.

En definitiva, querido mediador, no te olvides nunca de poner los 5 sentidos en todo lo que hagas y si es posible una mediación presencial, te será más fácil adaptarte y dedicarte a ello, y si es virtual, recicla cada uno de tus cinco sentidos para adaptarte al medio.


lunes, 3 de abril de 2023

Feliz Semana Santa Mediador

 


Cuando hablamos de la Pasión de Jesucristo, la semana de pasión, pocos pueden soñar que esa pasión, bien puede convertirse en alegría, en ilusión, en felicidad, porque pasión es lo que siente alguien que hace lo que de verdad le gusta. Hacer las cosas con pasión, nos ha llevado a momentos de dudas, esfuerzo, aprendizaje, caídas, pero sobre todo ilusión y al final, tener auténtica pasión por lo que haces.

Este post, nace en la Semana Santa sevillana, en plena primavera, mientras vivimos en nuestras calles las cofradías, las procesiones, que muestran al mundo lo que fue la pasión.

Pero hoy quiero referirme nuevamente a nuestras raíces de mediador, a nuestros orígenes, desde el cristianismo y respetando en todo caso a quien no crea o no confiese nuestra religión, ya que tan válida es una u otra opción.

Pero Jesús fue el “primer mediador” por excelencia. Y lo fue porque vino para desempeñar el papel de “mediador entre Dios y los hombres”. Su misión, ser el camino, su herencia “la tierra prometida” y siempre siendo el “espíritu” que intercede, que empatiza, pero que reclama un mundo mejor.

Muerte y vida; ángeles y demonios; presente y lo que estaba por venir;

Como muchas veces se hace para entender la Biblia, os voy a contar una historia, que bien podría mezclar, conflicto, justicia y mediación:

Hay una leyenda que cuenta que había una vez un hombre que deseaba con toda su alma, comprar una casa para su familia, para vivir mejor; era lo más importante que tenía en mente, más que cualquier otra cosa en su vida. Para cumplir este deseo, se endeudó mucho, de tal manera que conseguiría el dinero de alguien que se lo prestara y pondría en el futuro el valor de devolvérselo. Ese alguien era un amigo, con el que pronto perdería su amistad.

Su familia ya le había advertido de que no debía endeudarse de tal forma, y particularmente de los intereses y las consecuencias en el caso de no cumplir con su promesa futura de devolverlo en plazo, pero era muy importante cumplir su desea de una morada de inmediato; estaba seguro de que podría pagarlo más adelante.

Llevado por su impulso, firmó un contrato por el cual habría de pagar la deuda dentro de un determinado tiempo. No se preocupó mucho acerca del hecho, ya que la fecha del pago parecía estar muy lejana; tenía lo que deseaba en ese momento, y eso era lo único que le importaba.

Pasó el tiempo y su acreedor y amigo, quedó relegado en el olvido; ya pagaría cuando pudiera y de vez en cuando le daba alguna pequeña cantidad que en verdad no servía para nada, pensando que el día en que tendría que devolver todo el dinero, nunca llegaría.

Pero, como siempre en esta vida, llegó ese día que firmó en su contrato al cumplirse la fecha hasta entonces había disfrutado de forma inmediata de una nueva casa, una nueva vida, pero la deuda no había sido pagada totalmente, y su amigo y acreedor apareció y exigió el pago total.

Solamente entonces comprendió que había ido más allá, que la persona a la que le debía el dinero no solo se lo podía reclamar, sino que incluso le echarían de su casa y perdería la misma.

“No puedo pagarte porque no tengo el dinero para hacerlo”, confesó.

“Entonces”, dijo el acreedor, “devuélveme la casa, usted estuvo de acuerdo con eso; fue su elección. Usted firmó el contrato y ahora debe cumplir”.

“¿No podrías darme más tiempo o perdonarme parte de la deuda?”, suplicó el deudor.  El acreedor contestó: “La misericordia siempre favorece sólo a uno, y en este caso solamente le servirá a usted. Si soy misericordioso, quedaré sin mi dinero. Lo que demando es justicia. ¿Cree usted en la justicia?”

“Ésa es la ley. Lo que usted llama misericordia no puede robar ni primar a la justicia”.

Y así se encontraban las dos partes: uno demandaba justicia y el otro rogaba misericordia. Ninguno quedaría satisfecho, excepto a costa del otro.

Parecía que ambas peticiones no se podían cumplir al mismo tiempo. Son dos ideales eternos que parecen contradecirse mutuamente. ¿No hay forma en que se pueda cumplir la justicia al mismo tiempo que la misericordia?

Si hay una forma… buscar la intercesión de un tercero que, de forma objetiva e imparcial, les ayude a encontrar ese término medio, que ambos necesitan, pero que no son capaces de ver.

¡Hay una forma! La ley de la justicia puede ser satisfecha al mismo tiempo que se cumple la de la misericordia; pero se necesita alguien que interceda. Y eso fue lo que sucedió.

Gracias a un mediador encontraron la posibilidad que ellos mismos valoraron, de pagar parte ahora, posponer una parte con algo de interés de futuro y a su vez, adecuar, la situación que el deudor vivía a su realidad, aquella que no vio cuando firmó el contrato y cuya ansiedad le cegó, pero también a su prestador cuya intención no es recuperar el bien, sino en realidad, colocar lo que tiene para de ello seguir viviendo, pero sobre todo, mantener su amistad.

Justicia y misericordia se habían dado la mano, esa que tendió sin que se dieran cuenta el mediador, porque el pacto era suyo, ellos tenía que hacerse acreedores del éxito del acuerdo alcanzado.

Pues bien, para Dios, cada uno de nosotros vive algo así como a crédito o con una deuda espiritual. Algún día se cerrará la cuenta y se nos exigirá el pago del saldo. Cuando ese día llegue y esté cerca “el cierre de la cuenta”, miraremos ansiosamente a nuestro alrededor buscando a alguien que nos ayude.

Es ahí donde aparece el papel de Jesús como mediador de los hombres y mujeres

Él es una especie de mediador que ayuda con la comunicación y la negociación entre dos o más partes, para que entendamos lo que supone nuestro “viaje” por la vida y en su caso conseguir que cada conflicto sea una oportunidad. En el Nuevo Testamento hay dos pasajes diferentes en los que se refieren a Jesús como el mediador entre Dios y las personas creyentes.


            Por un lado, citando a Timoteo 2:5 se dice, “Porque hay un solo Dios y un solo mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo hombre.” Aquí el apóstol Pablo enseña específicamente que Jesús es el medio de acceso entre los seres humanos y Dios el Padre.

 
            El segundo sitio donde se menciona esa palabra en el Nuevo Testamento es donde se menciona a Cristo como nuestro mediador en Hebreos 9:15: “Por eso Cristo es mediador de un nuevo pacto, para que los llamados reciban la herencia eterna prometida, ahora que él ha muerto para liberarlos de los pecados cometidos”. Aquí Jesús se presenta como el mediador de un nuevo pacto. El primer pacto (la Ley Mosaica) proporciona un medio para condenar a las personas. A través de ella, podemos ver claramente que hemos pecado y necesitamos de perdón y redención. El nuevo pacto mediado o presentado a través de Jesús ofrece ese perdón de los pecados y nos presenta como justos y rectos delante de Dios.

Sean pecados para unos, conflictos para otros o simplemente problemas, la vida está llena de ellos y la mediación te ofrece ese espacio de diálogo de comunicación que revierta en que encuentres una solución consensuada a tu problema.

Sea Jesús, Alá o quien creas pueda ser, el origen también se encuentra en ellos, de ellos se aprende, porque viven con “pasión” su tránsito para ayudar a quienes lo necesitan.


            Por eso los lectores judíos de estos versos habrían entendido el significado de Jesús como su mediador.  

Y eso que los términos “mediación” y “mediador” sigan sin aparecer el vocabulario común de las familias y las personas que tienen conflictos. Quizás porque pertenecen al lenguaje jurídico o al lenguaje filosófico, y no los utilizamos con frecuencia.

Por eso querido lector te propongo que los busques, ya que están en el corazón de nuestra fe, pues es en torno a ellos que se organiza toda la teología de la redención. De ahí escuela de padres, centros de atención y orientación familiar, comedores sociales, son motivos para encontrar la “mediación” con mayúsculas.

Y si me permites un simple consejo… esta semana santa intenta la reconciliaron con Dios ya que la “penitencia” es el sacramento de la reconciliación por excelencia.