domingo, 11 de abril de 2021

Guía para el mediador novel antes de empezar a ejercer la mediación.


Esta guía intenta resolver dudas y  supone una ayuda, para que el/la mediador/a novel tenga conocimiento de todo lo que supone EL INICIO del ejercicio de la profesión. Han sido muchas las veces y desde muchos lugares, las consultas de aquellos profesionales que se acercan por primera vez para ejercer la mediación y de estas consultas, he logrado extraer aquello que se repite en más de una ocasión

¿cuáles son las PREGUNTAS MAS FRECUENTES QUE REALIZAN LOS MEDIADORES?

No olvides lo principal: Esta forma de resolver los conflictos mediante el diálogo es aconsejable en aquellas situaciones en las que la relación entre las partes se vaya a prolongar en el tiempo. No hay mejor medicina

¿Cuáles son los requisitos necesarios para ejercer como mediador/a en España y con ello entrar en el REGISTRO Nacional?

Según la legislación vigente, puede ser mediador/a toda aquella persona que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y ADEMÁS acredite las siguientes circunstancias:

a)    Estar en posesión de un título oficial universitario, o de formación profesional superior.

b)    Contar con formación específica en mediación, impartida por una entidad debidamente acreditada por el Ministerio de Justicia

c)     Suscribir un seguro de responsabilidad civil. En muchos casos, si estamos colegiados en nuestra profesión de origen, el propio seguro de la colegiatura suele incorporar una cláusula para cubrirnos en el ámbito de la mediación

¿Por qué es importante una vez inscrito, recibir formación continua en mediación?

La Ley exige que a pesar de la inscripción, es importante el “reciclaje de los mediadores”, asi nos aseguramos de estar actualizados en cuanto a posibles modificaciones legales que pudieran surgir y más teniendo en cuenta la variedad de temas que puedes ser objeto de mediaciones.  

Por otro lado, se piensa también en ir incorporando nuevas habilidades y conocimientos 

Es un sistema que moderniza la profesión y que a buen seguro en el futuro tendrán que asumir todas aquellas profesiones de carácter humanista, que tratan con personas y sobre todo en situaciones de conflicto. La formación continua supone un aval  

Si ya soy mediador/a, ¿cómo adquiero la formación continua necesaria?

“la formación específica de los mediadores, incluida su formación continua, se habrá de impartir por centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con habilitación legal para llevar a cabo tales actividades”.

Para recibir la formación continua en mediación familiar o cualquier especialidad, es imprescindible realizar la actividad formativa en centros cuya formación esté reconocida, homologada y acreditada por el Ministerio de Justicia. Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.

¿Cles son las ventajas de recurrir a la mediación que debo exponer a los clientes?

Entre otras ventajas, la mediación principalmente, disminuye el coste económico, social y emocional evitando iniciar un largo proceso de enfrentamiento en el conflicto, facilita el diálogo y la negociación, reduce los incumplimientos de los acuerdos o decisiones. No olvidemos que los acuerdos alcanzados pueden validarse judicialmente o elevarse a escritura pública, o en su caso de ser una mediación intrajudicial (dentro de un proceso judicial) bastará con la homologación ante el juez.

Además, a través de futuras reformas procesales que se están gestando, se va a implantar el modelo comúnmente denominado de “obligatoriedad mitigada”, que configura como obligación de las partes un intento de mediación previa a la interposición de determinadas demandas o bien cuando el tribunal en el seno de un proceso considere conveniente que las partes acudan a esta figura

¿Qué papeles o documentos necesito pedir a mis clientes para una mediación?

Podemos decir que aquellos que nos puedan informar de los antecedentes de lo ocurrido antes de llegar a nosotros. Esto depende del mediador o del servicio al que recurras para realizar el proceso de mediación.

Posteriormente ya en pleno proceso seremos los mediadores los que protocolarizaremos el mismo, a base de la generación de actas, formularios, certificados y si es posible la redacción de las pautas de los acuerdos finales.

¿Es posible acudir a la mediación con abogado?

Podemos decir que es “recomendable” porque siempre 4 ojos ven más que dos, pero en España no es obligatorio. Y en todo caso han de estar de acuerdo ambas partes para que los abogados puedan estar presentes en las sesiones.

Los abogados seguirán siendo en todo momento los asesores jurídicos de las partes que se encuentren el proceso de mediación, por ello es necesario que conozcan los posibles acuerdos y guíen durante el proceso a sus clientes para que se sienta seguros y confiados en el proceso que están llevando a cabo y en cualquier caso ayuden al final del proceso a la redacción de un documento final que vaya a ir al Juzgado o a la Notaría.

¿Es obligatorio acudir a la sesión de Mediación?

En más de una ocasión he tenido que responder a cuestiones que tienen que ver con la voluntariedad o en su caso obligatoriedad de acudir a la mediación;

a)    ¿Me pueden obligar a asistir a un proceso de mediación si no estoy convencido de ello? Hay que decir que nadie puede estar obligado, es algo totalmente voluntario como principio básico; otra cosa será si en el futuro se establece que para acudir a un pleito procesal, tengas que acreditar haber intentado una mediación.

b)    ¿Existe la posibilidad de obligar a la otra parte a asistir si no quiere oír hablar de la mediación?, Igual que en lo anterior, no es posible. Este es el gran problema del inicio de muchos procesos de mediación: que una parte nos legitima mientras que la otra no quiere saber nada. Por eso te animo a que desde el primer momento trabajes para ver como puedes conseguir que la otra parte venga sin que tu le llames (utiliza a terceras personas de su confianza)

c)    Y, ¿Un juez puede obligarme? Igualmente no. Puede proponerte una suspensión de un proceso para si quieres acudir, pero nunca obligarte.

d)    Si no es posible el acuerdo ¿pueden obligar al mediador a ir a declarar a un juicio? Esto es algo importante y que ya me ocurrió en mi vida profesional. La respuesta es en ningún caso, en el sentido que puede llamarte a juicio, pero dentro del secreto profesional no estas obligado a declarar nada que tenga que ver con el fondo del asunto y restringir tu declaración a manifestar que estuvieron en el proceso y que no hubo posibilidad de acuerdo, sin ni tan si quiera indicar de quien fue “la culpa” de no llegar a un entendimiento.

e)    ¿Pasa algo si no asisto a una mediación? No existe ninguna consecuencia legal o jurídica, tan solo el pesar de que has dejado una gran oportunidad de gestionar tu problema porque los profesionales te hubieran informado debidamente antes de tomar la decisión de iniciar o no el proceso.

¿Cuánto cuesta un proceso de mediación?

Dependerá del número de sesiones que sean necesarias hasta llegar a un acuerdo, de la complejidad del asunto, el número de partes e incluso de la cuantía que estuviéramos debatiendo. Pero como término medio podemos decir que el precio medio de una sesión es de 120€ en asuntos familiares, civiles, etc.

Hay que ser consciente que la Mediación también permite un ahorro  a lo que es el llamado “coste del conflicto”, ya que según un estudio basado en datos del Banco Mundial, un litigio en primera instancia puede tener un coste medio de 10.499 €. Mientras que si la disputa se resolviera a través de la mediación el coste podría verse reducido hasta los 2.497 euros, lo que supondrá un ahorro del 76,22% respecto a la resolución del conflicto en vía judicial.

¿Existe algún límite de sesiones o de tiempo para llegar a un acuerdo?

Cuando se trata de una mediación extrajudicial, esto es, si son las partes quienes lo solicitan sin encontrarse ya en un proceso judicial, no existe límite de tiempo (si bien en familia las leyes autonómicas hablan de hasta 3 o 6 meses). Si se trata de procesos intrajudiciales, esto es, si ya se encuentran dentro de un proceso en los juzgados, la Ley, no establece plazos determinados, sino que contempla que deberá ser lo más breve posible y concentrada en un mínimo número de sesiones.  

No quiero que olvides que según datos estadísticos, un litigio en primera instancia dura en la Unión Europea 548 días de media, sin embargo, si la disputa se resolviera a través de la mediación la duración sería de una media de 88 días.

¿Ocurre algo en el caso de que no pudiera llegarse a un acuerdo?

No existe absolutamente ningún problema, ni desde el punto de vista del mediado, ni del profesional mediador. En el caso de los primeros a buen seguro aun sin acuerdo, habrán cambiado en gran medida su punto de vista de ver el conflicto y les ayudará de futuro y en el caso de los profesionales, les habrá servido para mejorar en el futuro el devenir de nuevos conflictos a tratar

¿Cómo se organiza el registro de mediadores?

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia y tiene por finalidad facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación a través de la publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación inscritas en el mismo, de tal modo que puede acceder cualquier persona que tenga interés.

El Registro tiene carácter público e informativo y la inscripción de los mediadores es voluntaria, excepto para los mediadores concursales, que será obligatoria. El Registro se estructura en tres secciones: mediadores, instituciones de mediación y mediadores concursales.

¿Qué es una institución de mediación?

Se consideran instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.

¿Con qué apoyo cuenta la mediación para yo poder empezar a ejercer?

Las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En este sentido, la mediación cuenta con el apoyo de numerosas instituciones del gobierno como lo son el Consejo General del Poder Judicial, las administraciones de las comunidades autónomas y los propios jueces que recomiendan a diario recurrir a esta alternativa. Además, se prevé la obligatoriedad de la sesión informativa en todos los juzgados antes de iniciar un proceso judicial.

Y lo más importante, ya sea por medio de proyectos que se puedan presentar a subvenciones públicas, en las que se puede demostrar el ser un servicio novedoso para cualquier administración, o por el desarrollo desde el ámbito privado en asesorías, despachos jurídicos, centros de terapia y orientación, etc, se trata de una “nueva herramienta” que podemos ofrecer a entidades ya creadas, para ampliar servicios, por lo que a buen seguro, apostarán por incluir un mediador en sus plantillas.

Ni que decir tiene, grandes entidades o empresas con departamentos de recursos humanos, donde se podría incluir la figura del mediador para la mejora del clima laboral o la imagen de la marca ante la conflictividad del día a día de la empresa.

¿Qué tengo que hacer y porque existen registros autonómicos de mediación familiar y poder acceder al sistema de turnos?

Hay que tener en cuenta que previo a la existencia de una regulación nacional en España, ya había Comunidades Autónomas que dentro de su competencia establecieron normativas de “mediación familiar”. En este sentido la Ley Nacional permite el ejercicio de la mediación con una formación de 100 horas, si bien se respeta que las Comunidades Autónomas que lo deseen, para el acceso al sistema del llamado “turno de oficio” para asignar mediadores puedan tener un régimen de exigencia de formación superior (250 o 300 horas). Para estos casos se exigirá mayor especialización en la formación para acceder a dicho turno. Ojo, en ningún caso significa que en estas Comunidades sea requisito necesario ese número para ejercer, sino que para que te deriven un caso desde la administración autonómica, tienen una exigencia mayor. La persona mediadora podrá estar inscrita en el Registro de Mediación Familiar de su comunidad autónoma, gestionado a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a efectos de publicidad e información y, en su caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.

Por último. ¿Puedo hacer mediaciones on-line? ¿Existen Registros? ¿Necesito algo más?

Hoy en día y más con la Pandemia, se disparó la demanda de realizar mediaciones on-line de forma sincrónica. En este sentido cualquier mediador o mediadora puede utilizar los medios electrónicos también para celebrar mediaciones y con ello atender a los conflictos incluso desde cualquier parte del mundo.

Para ello no es necesario con carácter “oficial” un registro específico, pero ya hay instituciones que los tiene, en concreto el Foro Internacional de Mediadores Profesionales que dirijo tiene un Registro de Cyber-mediadores para todos aquellos que acrediten formación en mediaciones en línea.

Y por supuesto que animo a todos a formarse en esta disciplina, porque antes de ejercerla de forma on-line entiendo que requiere dominar las plataformas, las reuniones individuales, la protocolarización de documentos, el mantenimiento de la confidencialidad y la protección de datos, e incluso las distintas habilidades y técnicas que utilizamos adaptadas al medio.

Por último, amigo mediador, son muchos los años que llevo en esta profesión asi que no cometas muchos de los errores que hacen que la mediación no funcione:

Aunque comiences en esta profesión no hagas demasiadas preguntas

Nunca minimices el problema, ya que para ellos es muy importante

Nunca juzgues lo que las partes dicen o hacen

Intenta no dar algo por hecho  

Evita posicionarte en el conflicto

No te dejes influir por la emoción de las partes

Nunca tengas prisa por llegar a acuerdos

Intenta hacer de la mediación algo sencillo y no utilices un lenguaje muy técnico

Recuerda que esta profesión te ayudo a “Desaprender para aprender”

 



9 comentarios:

Cinthia Arteaga dijo...

El artículo se deberia llamar carta a un mediador... los puntos explicados son fundamentales en la aplicación del papel del mediador. Excelente

Javier Ales dijo...

gracias amiga Cinthia

Gladys Dalsaso Arauz dijo...

Coincido con Cinthia, es una guía para cualquier persona que inicie su ejercicio profesional o que lleve años ejerciéndola. Gracias maestro , excelente!!

Mary De Simone dijo...

El ABC para todos los mediadores noveles y los formados también Maestro, Eres el Manual infinito de la Mediación. Gracias siempre.!!!!

Javier Ales dijo...

Vuestros comentarios me llenan mucho para seguir escribiendo y compartiendo, gracias siempre

Mediadora dijo...

De gran ayuda. Muchas gracias por visibilizar y compartir.

Unknown dijo...

Muchas gracias, saludos desde Puebla, México

Cristina Garrido dijo...

Magnífica guía, ya la tengo guardada para utilizar de referencia.

Anónimo dijo...

Muchas Gracias por los consejos y por tan valiosa información.