Esta guía intenta resolver
dudas y supone una ayuda, para que el/la
mediador/a novel tenga conocimiento de todo lo que supone EL INICIO del
ejercicio de la profesión. Han sido muchas las veces y desde muchos lugares,
las consultas de aquellos profesionales que se acercan por primera vez para
ejercer la mediación y de estas consultas, he logrado extraer aquello que se
repite en más de una ocasión
¿cuáles son las PREGUNTAS MAS
FRECUENTES QUE REALIZAN LOS MEDIADORES?
No olvides lo principal: Esta
forma de resolver los conflictos mediante el diálogo es aconsejable en aquellas
situaciones en las que la relación entre las partes se vaya a prolongar en el
tiempo. No hay mejor medicina
Según la legislación vigente,
puede ser mediador/a toda aquella persona que esté en pleno ejercicio de
sus derechos civiles y ADEMÁS acredite las siguientes circunstancias:
a)
Estar en posesión de un título oficial
universitario, o de formación profesional superior.
b)
Contar con formación específica en mediación,
impartida por una entidad debidamente acreditada por el Ministerio de Justicia
c)
Suscribir un seguro de responsabilidad
civil. En muchos casos, si estamos colegiados en nuestra profesión de origen,
el propio seguro de la colegiatura suele incorporar una cláusula para cubrirnos
en el ámbito de la mediación
¿Por qué es importante una vez inscrito, recibir formación continua en
mediación?
La Ley exige que a pesar de la
inscripción, es importante el “reciclaje de los mediadores”, asi nos aseguramos
de estar actualizados en cuanto a posibles modificaciones legales que pudieran
surgir y más teniendo en cuenta la variedad de temas que puedes ser objeto de
mediaciones.
Por otro lado, se piensa
también en ir incorporando nuevas habilidades y conocimientos
Es un sistema que moderniza la
profesión y que a buen seguro en el futuro tendrán que asumir todas aquellas
profesiones de carácter humanista, que tratan con personas y sobre todo en
situaciones de conflicto. La formación continua supone un aval
Si ya soy mediador/a, ¿cómo
adquiero la formación continua necesaria?
“la formación específica de
los mediadores, incluida su formación continua, se habrá de impartir por
centros o entidades de formación, públicos o privados, que cuenten con
habilitación legal para llevar a cabo tales actividades”.
Para recibir la formación
continua en mediación familiar o cualquier especialidad, es imprescindible
realizar la actividad formativa en centros cuya formación esté reconocida, homologada
y acreditada por el Ministerio de Justicia. Los mediadores deberán realizar una
o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter
eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una
duración total mínima de 20 horas.
¿Cuáles son las ventajas de recurrir a la mediación que debo exponer a los clientes?
Entre otras ventajas, la
mediación principalmente, disminuye el coste económico, social y emocional
evitando iniciar un largo proceso de enfrentamiento en el conflicto, facilita
el diálogo y la negociación, reduce los incumplimientos de los acuerdos o
decisiones. No olvidemos que los acuerdos alcanzados pueden validarse
judicialmente o elevarse a escritura pública, o en su caso de ser una mediación
intrajudicial (dentro de un proceso judicial) bastará con la homologación ante
el juez.
Además, a través de futuras
reformas procesales que se están gestando, se va a implantar el modelo
comúnmente denominado de “obligatoriedad mitigada”, que configura como
obligación de las partes un intento de mediación previa a la interposición de
determinadas demandas o bien cuando el tribunal en el seno de un proceso
considere conveniente que las partes acudan a esta figura
¿Qué papeles o documentos
necesito pedir a mis clientes para una mediación?
Podemos decir que aquellos que
nos puedan informar de los antecedentes de lo ocurrido antes de llegar a
nosotros. Esto depende del mediador o del servicio al que recurras para
realizar el proceso de mediación.
Posteriormente ya en pleno
proceso seremos los mediadores los que protocolarizaremos el mismo, a base de
la generación de actas, formularios, certificados y si es posible la redacción
de las pautas de los acuerdos finales.
¿Es posible acudir a la
mediación con abogado?
Podemos decir que es “recomendable”
porque siempre 4 ojos ven más que dos, pero en España no es obligatorio. Y en
todo caso han de estar de acuerdo ambas partes para que los abogados puedan
estar presentes en las sesiones.
Los abogados seguirán siendo
en todo momento los asesores jurídicos de las partes que se encuentren el proceso
de mediación, por ello es necesario que conozcan los posibles acuerdos y guíen
durante el proceso a sus clientes para que se sienta seguros y confiados en el
proceso que están llevando a cabo y en cualquier caso ayuden al final del
proceso a la redacción de un documento final que vaya a ir al Juzgado o a la Notaría.
¿Es obligatorio acudir a la
sesión de Mediación?
En más de una ocasión he
tenido que responder a cuestiones que tienen que ver con la voluntariedad o en
su caso obligatoriedad de acudir a la mediación;
a)
¿Me pueden obligar a asistir a un proceso
de mediación si no estoy convencido de ello? Hay que decir que nadie
puede estar obligado, es algo totalmente voluntario como principio básico; otra
cosa será si en el futuro se establece que para acudir a un pleito procesal,
tengas que acreditar haber intentado una mediación.
b)
¿Existe la posibilidad de obligar a la
otra parte a asistir si no quiere oír hablar de la mediación?,
Igual que en lo anterior, no es posible. Este es el gran problema del inicio de
muchos procesos de mediación: que una parte nos legitima mientras que la otra
no quiere saber nada. Por eso te animo a que desde el primer momento trabajes
para ver como puedes conseguir que la otra parte venga sin que tu le llames (utiliza
a terceras personas de su confianza)
c)
Y, ¿Un juez puede obligarme? Igualmente
no. Puede proponerte una suspensión de un proceso para si quieres acudir, pero
nunca obligarte.
d)
Si no es posible el acuerdo ¿pueden
obligar al mediador a ir a declarar a un juicio? Esto
es algo importante y que ya me ocurrió en mi vida profesional. La respuesta es
en ningún caso, en el sentido que puede llamarte a juicio, pero dentro del
secreto profesional no estas obligado a declarar nada que tenga que ver con el
fondo del asunto y restringir tu declaración a manifestar que estuvieron en el
proceso y que no hubo posibilidad de acuerdo, sin ni tan si quiera indicar de
quien fue “la culpa” de no llegar a un entendimiento.
e)
¿Pasa algo si no asisto a una mediación? No
existe ninguna consecuencia legal o jurídica, tan solo el pesar de que has
dejado una gran oportunidad de gestionar tu problema porque los profesionales
te hubieran informado debidamente antes de tomar la decisión de iniciar o no el
proceso.
¿Cuánto cuesta un proceso de mediación?
Dependerá del número de
sesiones que sean necesarias hasta llegar a un acuerdo, de la complejidad del
asunto, el número de partes e incluso de la cuantía que estuviéramos debatiendo.
Pero como término medio podemos decir que el precio medio de una sesión es de 120€
en asuntos familiares, civiles, etc.
Hay que ser consciente que la Mediación
también permite un ahorro a lo que es el
llamado “coste del conflicto”, ya que según un estudio basado en datos del
Banco Mundial, un litigio en primera instancia puede tener un coste medio de
10.499 €. Mientras que si la disputa se resolviera a través de la mediación el
coste podría verse reducido hasta los 2.497 euros, lo que supondrá un ahorro
del 76,22% respecto a la resolución del conflicto en vía judicial.
¿Existe algún límite de sesiones o de tiempo para llegar a un acuerdo?
Cuando se trata de una mediación
extrajudicial, esto es, si son las partes quienes lo solicitan sin encontrarse
ya en un proceso judicial, no existe límite de tiempo (si bien en familia las
leyes autonómicas hablan de hasta 3 o 6 meses). Si se trata de procesos
intrajudiciales, esto es, si ya se encuentran dentro de un proceso en los
juzgados, la Ley, no establece plazos determinados, sino que contempla que
deberá ser lo más breve posible y concentrada en un mínimo número de sesiones.
No quiero que olvides que
según datos estadísticos, un litigio en primera instancia dura en la Unión
Europea 548 días de media, sin embargo, si la disputa se resolviera a través de
la mediación la duración sería de una media de 88 días.
¿Ocurre algo en el caso de que
no pudiera llegarse a un acuerdo?
No existe absolutamente ningún
problema, ni desde el punto de vista del mediado, ni del profesional mediador.
En el caso de los primeros a buen seguro aun sin acuerdo, habrán cambiado en
gran medida su punto de vista de ver el conflicto y les ayudará de futuro y en
el caso de los profesionales, les habrá servido para mejorar en el futuro el
devenir de nuevos conflictos a tratar
¿Cómo se organiza el registro de mediadores?
El Registro de Mediadores e
Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia y tiene por
finalidad facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación a través de la
publicidad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación
inscritas en el mismo, de tal modo que puede acceder cualquier persona que
tenga interés.
El Registro tiene carácter
público e informativo y la
inscripción de los mediadores es voluntaria, excepto para los mediadores
concursales, que será obligatoria. El Registro se estructura en tres
secciones: mediadores, instituciones de mediación y mediadores concursales.
¿Qué es una institución de
mediación?
Se consideran instituciones de
mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las
corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la
mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la
designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida
designación.
¿Con qué apoyo cuenta la mediación para yo poder empezar a ejercer?
Las Administraciones públicas
competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y
orientación gratuitos previos al proceso, de Asistencia Jurídica Gratuita.
En este sentido, la mediación
cuenta con el apoyo de numerosas instituciones del gobierno como lo son el
Consejo General del Poder Judicial, las administraciones de las comunidades
autónomas y los propios jueces que recomiendan a diario recurrir a esta
alternativa. Además, se prevé la obligatoriedad de la sesión informativa en
todos los juzgados antes de iniciar un proceso judicial.
Y lo más importante, ya sea
por medio de proyectos que se puedan presentar a subvenciones públicas, en las
que se puede demostrar el ser un servicio novedoso para cualquier
administración, o por el desarrollo desde el ámbito privado en asesorías, despachos
jurídicos, centros de terapia y orientación, etc, se trata de una “nueva
herramienta” que podemos ofrecer a entidades ya creadas, para ampliar
servicios, por lo que a buen seguro, apostarán por incluir un mediador en sus
plantillas.
Ni que decir tiene, grandes
entidades o empresas con departamentos de recursos humanos, donde se podría
incluir la figura del mediador para la mejora del clima laboral o la imagen de
la marca ante la conflictividad del día a día de la empresa.
Hay que tener en cuenta que
previo a la existencia de una regulación nacional en España, ya había Comunidades
Autónomas que dentro de su competencia establecieron normativas de “mediación
familiar”. En este sentido la Ley Nacional permite el ejercicio de la mediación
con una formación de 100 horas, si bien se respeta que las Comunidades Autónomas
que lo deseen, para el acceso al sistema del llamado “turno de oficio” para
asignar mediadores puedan tener un régimen de exigencia de formación superior
(250 o 300 horas). Para estos casos se exigirá mayor especialización en la
formación para acceder a dicho turno. Ojo, en ningún caso significa que en
estas Comunidades sea requisito necesario ese número para ejercer, sino que
para que te deriven un caso desde la administración autonómica, tienen una
exigencia mayor. La persona mediadora podrá estar inscrita en el Registro de
Mediación Familiar de su comunidad autónoma, gestionado a través de las
Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a
efectos de publicidad e información y, en su caso, a efectos de su adscripción
al sistema de turnos.
Por último. ¿Puedo hacer
mediaciones on-line? ¿Existen Registros? ¿Necesito algo más?
Hoy en día y más con la
Pandemia, se disparó la demanda de realizar mediaciones on-line de forma
sincrónica. En este sentido cualquier mediador o mediadora puede utilizar los
medios electrónicos también para celebrar mediaciones y con ello atender a los
conflictos incluso desde cualquier parte del mundo.
Para ello no es necesario con
carácter “oficial” un registro específico, pero ya hay instituciones que los
tiene, en concreto el Foro Internacional de Mediadores Profesionales que dirijo
tiene un Registro de Cyber-mediadores para todos aquellos que acrediten
formación en mediaciones en línea.
Y por supuesto que animo a
todos a formarse en esta disciplina, porque antes de ejercerla de forma on-line
entiendo que requiere dominar las plataformas, las reuniones individuales, la
protocolarización de documentos, el mantenimiento de la confidencialidad y la
protección de datos, e incluso las distintas habilidades y técnicas que
utilizamos adaptadas al medio.
Por último, amigo mediador,
son muchos los años que llevo en esta profesión asi que no cometas muchos de
los errores que hacen que la mediación no funcione:
Aunque comiences en esta
profesión no hagas demasiadas preguntas
Nunca minimices el problema,
ya que para ellos es muy importante
Nunca juzgues lo que las
partes dicen o hacen
Intenta no dar algo por hecho
Evita posicionarte en el conflicto
No te dejes influir por la
emoción de las partes
Nunca tengas prisa por llegar
a acuerdos
Intenta hacer de la mediación
algo sencillo y no utilices un lenguaje muy técnico
Recuerda que esta profesión te
ayudo a “Desaprender para aprender”
El artículo se deberia llamar carta a un mediador... los puntos explicados son fundamentales en la aplicación del papel del mediador. Excelente
ResponderEliminargracias amiga Cinthia
ResponderEliminarCoincido con Cinthia, es una guía para cualquier persona que inicie su ejercicio profesional o que lleve años ejerciéndola. Gracias maestro , excelente!!
ResponderEliminarEl ABC para todos los mediadores noveles y los formados también Maestro, Eres el Manual infinito de la Mediación. Gracias siempre.!!!!
ResponderEliminarVuestros comentarios me llenan mucho para seguir escribiendo y compartiendo, gracias siempre
ResponderEliminarDe gran ayuda. Muchas gracias por visibilizar y compartir.
ResponderEliminarMuchas gracias, saludos desde Puebla, México
ResponderEliminarMagnífica guía, ya la tengo guardada para utilizar de referencia.
ResponderEliminarMuchas Gracias por los consejos y por tan valiosa información.
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