lunes, 28 de abril de 2025

Enfrentemos las palabras, no las personas

 


Esa es la verdadera dimensión de una mediación. Somos expertos en comunicación, ya que el poder de la palabra es nuestra única “arma” para poder gestionar un conflicto y es uno de los factores clave del éxito organizacional y de la confianza para pensar, que una salida se puede producir al conflicto surgido.   

Entender las dinámicas comunicacionales es fundamental para escuchar y comprender las distintas posturas, intereses o necesidades y así construir posibles acuerdos de futuro. Por ello, me atrevo a proponerte querido lector o lectora, las diferencias sutiles entre determinados conceptos como el diálogo, el debate, la discusión o la conversación

Cuando preguntamos en una sesión y las partes comienzan a hablar, muchas veces o casi siempre interrumpiéndose, ¿de que estamos hablando: es diálogo, es una discusión, una conversación o más bien es un debate? Hay grandes diferencias, y cada uno de estos conceptos tiene su propio valor a la hora de negociar.

El diálogo, busca encontrar una conexión compartida. Quizás este sea nuestros principal objetivo como mediadores, hasta el punto que las partes no se preocupan por ganar o perder en sus intervenciones, sino más bien, aspira a escuchar  y comprender lo que cada parte aporta a la mesa de diálogo.

Si hablamos de debate, nos referimos a un ámbito combativo y las partes buscan salir victoriosas ante sus argumentaciones.

Y la discusión, una palabra a la que los mediadores tienen mucho respeto, pero que aseguro que muchas veces es necesario, podemos describirla como un debate que intenta ser amable, pero que muchas veces termina en un enfrentamiento. Se defienden puntos de vista sobre el problema y se desafía el criterio o la palabra de los demás.

Siempre se dijo que “cuando la diversidad de personalidades y opiniones crean momentos de conflicto y tensión, el diálogo interviene y media la conversación, dirigiéndose de nuevo al sentido de conexión”.

Debemos promover el diálogo que es lo que impulsa el crecimiento y la búsqueda creativa de una solución pactada. En otras palabras, el diálogo y la diversidad, la equidad y la inclusión toman protagonismo y eso nos permiote llegar a la palabra mágica: la conversación.

El diálogo y la conversación nos permite centrarnos en varias claves de nuestro trabajo:

-          Realizar una escucha activa

-          Dejar a un lado el juicio y la búsqueda de culpables

-          Saber preguntar de forma eficiente y eficaz

-          Y poder explorar las distintas vías de salida libremente elegidas, del conflicto

Podemos decir, que cuando las partes se deciden no juzgar, se aparta de la mente pensamientos negativos y surge la capacidad de participar como oyentes. Una mayor indagación en los puntos de vista de los demás nos ayuda a comprender aunque no compartamos, los puntos de vista de los demás.

La conversación y el diálogo es nuestro desafío y permite observar la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, entre la palabra y la acción.

Por supuesto esta cultura del diálogo nos pide que consideremos que lo que opinamos no siempre es lo correcto y que hay otros medios para buscar soluciones.

¿Cómo saber si estás creando una cultura de diálogo con la conversación de los mediados?

La conversación es un acto comunicativo para que ellos intercambien conceptos, ideas, pensamientos, opiniones y sentimientos. En este sentido, la rapidez y fluidez de la misma, es nuestra ansiada meta cuando nos sentamos con ellos.  

Por tanto concluyo: dialoguemos, conversemos, permitamos el debate y la discusión positiva, todo ayuda en la búsqueda del acuerdo mediado


martes, 22 de abril de 2025

La imagen de un mediador: el Papa Francisco

 

Muchas veces cuando hablamos de mediación, buscamos referentes para conocer como es la figura de un mediador, las habilidades que ha de tener, incluso la actitud para llegar a ser la persona en la que las partes en conflicto puedan legitimar para dejar en sus manos la gestión de su conflicto.

Por eso hoy mi post quiero que sea en homenaje hacia alguien que con independencia de las creencias o no, de las ideologías o no bien puede ser un referente para futuros mediadores y quienes llevamos por bandera nuestra apasionante profesión: el Papa Francisco, recientemente fallecido en el día de ayer.

El papa Francisco tomó el rol de mediador en numerosas ocasiones, desde el entendimiento entre las distintas religiones, pasando por su búsqueda de la paz en distintos conflictos armados. Tanto en conflictos internos como internacionales, abrió puentes de comunicación entre las partes enfrentadas, unas veces con mayor éxito que en otras, pero como decimos en mediación, son las partes las acreedoras del éxito si se alcanzase la paz, nuestra misión nos es otra que la de intentar transformar las relaciones, algo que hizo el Papa con sobrado éxito.

Hablamos tanto de la actual guerra en Ucrania, como por ejemplo de la crisis venezolana , la colombiana o las relaciones internacionales de Estados Unidos con distintos países.

Durante su pontificado, el papa Francisco trabajó la diplomacia activa y personal al servicio de la paz mundial.

Clave fue su papel en el restablecimiento de relaciones entre Cuba y Estados Unidos en 2014 donde después de más de 50n años de haber roto sus relaciones  se restablecieron gracias al diálogo mantenido con el Papa, hasta el punto de que su figura iba más allá de lo religioso para convertirse en una autoridad pública a tener en cuenta para la búsqueda de la paz mundial

En América Latina, casos como los de Venezuela y Nicaragua, donde el Papa actuó como facilitador del diálogo entre gobiernos y sus antagonistas. Ejerció de observador neutral para incentivar la negociación y evitar males mayores en las guerras internas,

“En escenarios más lejanos, el papa impulsó acciones inéditas, como su visita a la embajada rusa en Roma tras la invasión de Ucrania, su llamado a un alto al fuego y el envío de emisarios al terreno. Igualmente, en Sudán del Sur, protagonizó un histórico gesto de reconciliación al besar los pies de líderes enfrentados, reafirmando su voluntad de tender puentes incluso en los conflictos más complejos del planeta”  (fuente “Emol,social”)

Importante fue su intervención también en Colombia y su relación con la Guerrilla de las FARC en 2016 donde se consiguió un alto al fuego

En la llamada Crisis de Venezuela en 2016 Francisco intervino directamente para mediar entre el gobierno de Nicolás Maduro y lo que se llamaba la “Mesa de Unidad Democrática”  que agrupaba a los principales líderes de la oposición venezolana. Como siempre decimos con mayor o menor éxito, pero siempre con el intento del diálogo bilateral, roto desde hacía tiempo.

Posteriormente continuo su evangelización del “diálogo constructivo” en Nicaragua en 2018, lugar donde la Iglesia católica, a través de la Conferencia Episcopal de Nicaragua (CEN) mediante el representante del Papa, participó en la mediación para la búsqueda de una salida pacífica en la crisis de Nicaragua e hizo que en abril de 2018 se iniciara el diálogo para poner fin a un conflicto sociopolítico que aún perdura.

En Sudán del Sur en 2019, el papa Francisco intervino personalmente en el impulso a las negociaciones de paz en el conflicto étnico, entre comunidades en Sudán del Sur, iniciado en 2013 y en el que han muerto cientos de miles de sudaneses. La declaración de paz se firmó en Roma el 12 de enero de 2020,

Y sin ir más lejos, en la invasión de Ucrania por parte de Rusia y el ejercito de Putin, en 25 de febrero de 2022, un día después de la invasión, el papa Francisco “acudía en persona, en un hecho sin precedentes, a la embajada rusa ante la Santa Sede, a pocos metros de la Plaza de San Pedro, para entrevistarse con el embajador y expresarle su preocupación y disposición a mantener una vía de diálogo frente al ataque ruso”. Francisco siempre ha pedido "verdaderas negociaciones", para alcanzar un "alto el fuego y una solución sostenible", y medió personalmente para facilitar el intercambio de prisioneros entre Rusia y Ucrania,

Ahora tras su fallecimiento recordamos su figura, elogiándola como un referente necesario y un gran líder a nivel mundial tras 12 años al frente de la Iglesia y con diálogos abiertos como hemos mencionado por la paz en Ucrania o el intercambio de rehenes entre Gaza e Israel, con la petición expresa de facilitar la ayuda humanitaria

Ha sido y será una figura clave en la geopolítica mundial sobre todo por su papel de mediador en conflictos y la búsqueda de la justicia social.

Desde el propio vaticano leemos hoy que “El Papa Francisco fue el primero en muchas cosas. El primer Papa jesuita, el primer Papa originario de América Latina, el primero en elegir el nombre de Francisco sin un numeral, el primero en ser elegido con su predecesor aún vivo, el primero en residir fuera del Palacio Apostólico, el primero en visitar tierras nunca antes tocadas por un Pontífice -desde Irak hasta Córcega-, el primero en firmar una Declaración de Fraternidad con una de las principales autoridades islámicas. También fue el primer Papa en dotarse de un Consejo de Cardenales para gobernar la Iglesia, en asignar funciones de responsabilidad a las mujeres y a los laicos en la Curia, en lanzar un Sínodo que implicaba por primera vez al Pueblo de Dios, en abolir el secreto pontificio para los casos de abusos sexuales y en suprimir la pena de muerte del Catecismo. Primero, una vez más, en dirigir la Iglesia mientras en el mundo no hace estragos “una” guerra, sino muchas guerras, pequeñas y grandes, libradas “a pedazos” en los distintos continentes. Una guerra que “siempre es una derrota”, como repitió en los más de 300 llamados, incluso cuando le faltaba la voz, que ocuparon todos los últimos pronunciamientos públicos desde el estallido de la violencia tanto en Ucrania como en Medio Oriente”.

Y porqué no decirlo, también ha sido el primer gran mediador internacional reconocido por distintos países y conflictos que nos ha dejado su legado de como intervenir desde una figura que otorga la responsabilidad y empodera a quienes de verdad tienen que tomar la decisión de gestionar su conflicto.

Gracias por tantas enseñanzas, Francisco


lunes, 21 de abril de 2025

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS A.D.R

 


Es obvio que la resolución de conflictos hasta ahora ha tenido un desarrollo monopolizado

por el poder judicial.

 

La mediación se nos presenta como un nuevo espacio donde podemos utilizar los tesoros que hasta ahora hemos tenido ocultos, sin embargo, desde la perspectiva de nuestra profesión de origen supone una transformación personal en el modo de entender la resolución de los conflictos.

 

Nuestro rol como mediadores ha de consistir en que las partes nos reconozcan como tales, con independencia de nuestra formación previa, ya que tal capacitación ha de sumar y no restar a la actuación en el proceso de mediación. Para ello es fundamental conocer el ámbito en que nos movemos, aclarar la mediación para comprobar si una vez instaurada a nivel legislativo se está consolidando como un espacio con propia identidad.

 

Para ello nos cuestionamos si tal identidad tiene entidad propia, o si se trata unas veces de un espacio complementario y otras veces alternativo a otras formas de resolución de conflictos, tanto de los que surgen en el ámbito judicial como de los que se originan extrajudicialmente.

Y SOBRE TODO NOS INTERESA ANTE EL AVANCE LEGISLATIVO PRODUCIDO EN ESPAÑA A PARTIR DE ESTE AÑO 2025, poder analizar los pros y contra de los distintos métodos. Dando por hecho que conocemos la mediación, animo a la lectura simple del articulado sobre los medios para conocer las ventajas y desventajas de los mismos y de estos con la mediación

MÉDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Estos métodos que parecen ahora surgidos de la nada, han supuesto una alternativa a la justicia institucionalizada cuya finalidad será igualmente conseguir la paz social.

Pero analicemos cada uno:

Sección 3.ª De las diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional

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Artículo 14. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional con regulación especial.

1.    A los efectos de cumplir el requisito de procedibilidad para la iniciación de la vía jurisdiccional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1, las partes podrán acudir a cualquiera de las modalidades de negociación previa reguladas en este capítulo, a la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, o a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias previsto en otras normas. En particular, las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados o abogadas, así como a través de un proceso de Derecho colaborativo.

2. La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1.

3. La conciliación ante notario se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.

4. La conciliación ante el registrador se regirá por lo dispuesto en el título IV bis de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.

5. La conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia se regirá por lo establecido en el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

6. La conciliación ante el juez o la jueza de paz se regirá por lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

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Artículo 15. Conciliación privada.

1. Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.

2. Para intervenir como persona conciliadora se precisa:

a) Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.

b) Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

c) En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio, debiendo cumplir la persona que actúe como conciliadora los requisitos exigidos en este precepto.

3. El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas. En el encargo se ha de expresar sucintamente, pero con la necesaria claridad, el contenido de la discrepancia objeto de conciliación, así como la identidad y circunstancias de la otra u otras partes. De la misma forma se procederá cuando sean las dos partes, de mutuo acuerdo, las que soliciten la intervención de la persona que hayan convenido para la realización de tal actividad. A efectos de comunicación entre el conciliador y las partes, se deberá indicar específicamente el teléfono, el correo electrónico a efectos de citaciones, así como, en su caso, el medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.

4. La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido. Estará sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su función.

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Artículo 16. Funciones de la persona conciliadora.

Las funciones de la persona conciliadora son, esencialmente:

a) Realizar una sesión inicial informando a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la conciliación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.

b) Gestionar por sí misma, o por las personas que le auxilien y le den soporte administrativo, la recepción de la solicitud, la invitación a la otra parte, la citación para las reuniones presenciales o virtuales que se precisen.

c) Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal.

d) Presidir las reuniones de las partes y dirigir todos los trámites del proceso de conciliación, bien sea personalmente o por medio de instrumentos telemáticos.

e) Dar la palabra de forma ordenada y equitativa a cada una de las partes, pudiendo realizar las sesiones conjuntas o individuales que estime pertinentes.

f) Poner de manifiesto a las partes las dimensiones extrajurídicas de la controversia y las ventajas que pueden obtenerse si se alcanza un acuerdo razonable.

g) Formular directamente a las partes posibles soluciones e invitarlas a que formulen posibles propuestas de solución que construyan un eficaz acuerdo común.

h) En el caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el desarrollo del proceso de conciliación, requerir a las abogadas y los abogados de las partes, si estuviesen participando en el proceso, para que supervisen el acuerdo.

i) Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso.

j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación.

k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita.

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Artículo 17. Oferta vinculante confidencial.

1. Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.

2. La forma de remisión tanto de la oferta como de la aceptación ha de permitir dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.

3. La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.

4. En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Basta en este caso acreditar la remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda o en la contestación a la misma, en su caso, a cuyo documento procesal se ha de acompañar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.

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Artículo 18. Opinión de persona experta independiente.

1. Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido.

2. El dictamen podrá versar sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto. Dicho dictamen, ya se emita antes de iniciarse un proceso judicial o durante la tramitación del mismo, tendrá carácter confidencial con los efectos previstos en el artículo 9.

3. Emitido el dictamen o la opinión no vinculante del experto, las partes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.

4. En el caso de que las conclusiones del dictamen fuesen aceptadas por todas las partes, el acuerdo se consignará en los términos previstos en el artículo 12 y tendrá los efectos previstos en el artículo 13.

5. En los casos en los que no se haya aceptado el dictamen por alguna de las partes o por ninguna de ellas, el experto designado extenderá a cada una de las partes una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.

6. La persona experta deberá acreditar que está en posesión de los títulos oficiales que garanticen los conocimientos técnicos sobre la materia objeto de su informe. Su actuación deberá ser diligente y seguir los estándares propios de la actuación profesional que haya sido encomendada.

Al emitir su informe, todo experto deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.

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Artículo 19. Proceso de Derecho colaborativo.

1. Las partes podrán acudir a un proceso de Derecho colaborativo, por el que, acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogacía ejerciente y con colegiación en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho colaborativo, y con la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la comunicación, buscaran la solución consensuada, total o parcial, a su controversia.

2. Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas neutrales que pudieran, en su caso, participar, así como la renuncia a tribunales por parte de los y las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de no conseguirse una solución, total o parcial, de la controversia.

3. Tras un proceso colaborativo, los profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el mismo redactarán un acta final por el que se haga constar las partes, profesionales intervinientes, sesiones llevadas a cabo, así como los acuerdos adoptados y las cuestiones sobre las que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes.

 

Tras la lectura de todo me gustaría conocer vuestra opinión sobre  las ventajas y desventajas de los distintos medios y principalmente de la Mediación.

 

Realiza  también alguna conclusión personal


viernes, 4 de abril de 2025

ASPECTOS PSICOLÓGICOS QUE DEBEMOS CONOCER EN MEDIACIÓN Y GESTIÓN DE LAS EMOCIONES

 


Siempre me interesé por todo aquello que no tenía que ver con mi profesión de abogado. El destino hizo que me enamorara de la profesión de mediador y empecé a descubrir la verdadera dimensión de humanizar el mundo del derecho.

Por eso hoy querido lector me gustaría llevarte al mundo de la psicología, que parece no estar permitido en mi ciencia, pero que a buen seguro en el futuro reclamará que estudios del derecho se proponga formarse en “psicología jurídica”.

¿Es que el abogado, o el arquitecto o incluso el ingeniero no siente emociones? Es en este punto donde debemos entender que sea cual sea nuestra profesión la emociones vehiculan nuestro trabajo. El miedo, la tristeza, la alegría, el enfado o la sorpresa son compañeras siempre de nuestro trabajo.

Es ahí donde recomiendo la técnica del semáforo, para poder entender según la emoción que están viviendo nuestros clientes, si el mismo está en verde, en amarillo o en rojo y no debemos “circular” en nuestras sesiones.

Pero ¿Qué debemos conocer de este mundo sin ser psicólogos/as?

En primer lugar yo señalaría la importancia de entender y validar la comprensión del entorno social, socio económico y familiar porque influye en el comportamiento de las personas en conflicto y es necesario ser conscientes del mismo para analizar los casos.

También no por reiterativo, saber gestionar bien tus y sus emociones. Y digo ambas porque todos somos humanos y nos pueden afectar de una u otra forma los casos que atendemos.

Eso nos lleva a practicar una y otra vez la habilidad de la comunicación, tanto verbal como no verbal y tener una gran capacidad de escucha, paciencia y tolerancia con las partes. Solo así podremos conseguir que nos legitimen para poder trabajar con ellos.

En cuarto lugar señalaría el cada vez más importante dominio de la inteligencia emocional, siendo esta la capacidad de comprender, utilizar y gestionar de manera positiva nuestras propias emociones para aliviar el estrés, comunicarnos de forma efectiva, empatizar con los demás, superar desafíos y resolver conflictos. Y junto a ella la “inteligencia lingüística” para emplear palabras de manera efectiva; “la inteligencia corporal” y con ello saber utilizar todo el cuerpo para expresar nuestras ideas; “la inteligencia espacial” y saber pensar en tres dimensiones para ver el conflicto desde distintos puntos de vista; y por supuesto “la inteligencia interpersonal” y “la inteligencia intrapersonal”, para empatizar con los demás o saber dirigir tu propia vida. Todas ellas derivadas de Richard Gardner, el autor de las mismas junto a otros tipos de inteligencia.

También debemos conocer la llamada (”programación neurolingüística (PNL)” entendida esta como un conjunto de modelos, habilidades y técnicas para pensar, hablar y actuar de forma efectiva. Y que nos permitirá saber negociar desde el conocimiento de lo que de verdad expresamos.

Y para terminar, apostaría también por conocer la denominada “resiliencia”, cómo aquél proceso del ser humano de saber adaptarse de la mejor forma ante la adversidad, la aparición de un trauma, tragedia, amenaza, o fuentes de tensión significativas, como problemas, todos aquellos con los que acuden a la mediación y que les hace  ver una oportunidad donde hay un problema, familiares o de relaciones personales, problemas serios de salud o situaciones estresantes del trabajo o financieras.

Debemos entender en este último punto que para conseguir ser una persona “resiliente” es necesario:

-          Autoconocimiento emocional.

-          Adaptabilidad ante los cambios.

-          Tener un optimismo realista.

-          Autoconfianza.

-          Trabajar la habilidad para resolver problemas.

-          Capacidad de aprender de las adversidades.

-          Y habilidad para manejar el estrés.

En definitiva, acerquémonos a la psicología y seamos capaces de hablar sin miedo de estos conceptos, igual que a otras profesiones les pedimos por ejemplo que conozcan el marco legal de los temas que trabajan


lunes, 17 de marzo de 2025

Ética y deontología, los límites de la mediación

 

Ser mediador ni mucho menos es fácil y ni que decir tiene ejercer esta profesión en busca de una justicia de calidad y conseguir que los afectados por un conflicto, se apropien de sus decisiones, hacia la construcción de un modelo de reconstrucción personal y social

Por eso hoy me pregunto, la necesidad de hacerlo desde la ética y la deontología, como camino correcto para sentar las bases en este proceso vital. No olvidemos que la ética, suele estar orientada a lo bueno, sin normativas, a lo que debe ser desde la conciencia personal del mediador, lo que en principio deberíamos hacer. Por el contrario, la deontología, está orientada al deber, al obligado cumplimiento, al respeto, por eso supone normas y códigos, destinados a los profesionales, marcado por códigos éticos que afloran de las distintas instituciones. 

Según dicen los expertos, la deontología es la ciencia que estudia los fundamentos del deber, es decir, de las normas morales, así determina las normas de conducta, y usualmente sirve para definir los criterios de acción en un ámbito profesional, que para la mediación, es necesaria, dado que los mediadores procedemos de distintas profesiones de origen. Luego la pregunta es… ¿hay una deontología propia de las profesiones y por tanto de la mediación en particular? O más bien por ejemplo siendo ya abogado, “nos vale el código deontológico de origen”.

La deontología profesional de los mediadores, debe ser un sistema de autorregulación de la mediación como profesión y por tanto en el ámbito de la negociación entre partes en la que el protagonismo se lo cedemos a los mediados y dada estas circunstancias, debemos garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y enfocándolas hacia la defensa no de un interés particular, sino un interés general que se reparte entre las partes en conflicto. ¿difícil verdad?

La deontología impone obligaciones a los mediadores, de tal forma que deben estar perfectamente acreditados en su actividad, formados en diversas técnicas que establece la ley y por tanto están cualificados para desarrollar el ejercicio de la gestión de conflictos en sus diferentes esferas.

Gracias a la existencia de esa deontología, el profesional de la mediación desarrolla lo que llamaríamos, ética laboral, porque gracias a ella lograrán generar confianza y credibilidad ante los mediados

Si nos centramos en la figura del mediador y su ética, estaremos entonces hablando, de los valores que bien podríamos resumir de la siguiente forma:

a)    El valor de ser coherente, con ello conseguimos honestidad y compromiso. Existen 3 cosas que debes poner en práctica: pensar, decir y actuar coherentemente.

b)    El compromiso de la palabra que demos, tiene que ser firme y claro en nuestro trabajo de gestor de conflictos

c)    Intenta determinar los límites, todo aquello que atente contra tus valores personales, profesionales La omisión es una muy mala aliada para que no te arrepientas después

Por último, antes de actuar piénsalo 2 veces, antes de perder algo tan valioso: tu honor.

No obstante, técnicamente, la ética y la deontología profesional están íntimamente relacionadas, por cuanto la deontología es la parte de la ética que regula coactivamente, es de obligado cumplimiento en los ámbitos profesionales.

Debido a ello surgen los Códigos deontológicos, que hacen que se pongan límites al ejercicio profesional, bajo la circunstancia de sancionar infracciones de carácter ético.

Lo importante es ser consciente que es la “entrada en el mundo de la mediación” de conceptos de carácter filosófico, relacionados con la moral, las costumbres o el deber ser del ejercicio profesional

Vamos por tanto a aclarar nuestra ética y deontología como mediadores.

De las regulaciones normativas podemos extraer:

la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se recoge en su Título III :

"el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores "  

Así en el siguiente artículo nos desvela nuestra actuación:
Artículo 13.- Actuación del mediador.

-       El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

-       El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.

-       El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.

-       El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:

-       Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

-       Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

-       Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

 

 Por otro lado, deontología también es pareja a nuestra responsabilidad, así, la responsabilidad de los mediadores viene recogida en el artículo 14:

“La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben”.

Por último y con independencia de las normativas autonómicas en España relacionadas con la mediación familiar, que sería objeto de otra publicación y análisis, tenemos la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Diario Oficial Unión Europea 136/2008, de 24 de mayo de 2008:

Art. 4.- Calidad de la mediación

1.-Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión de los mediadores y las organizaciones que presten servicios de mediación a dichos códigos, así como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la prestación de servicios de mediación.

2. Los Estados miembros fomentarán la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente en relación con las partes.

Por todo ello, no se me ocurre más, que concluir que la ética profesional de un mediador debe de estar en la base de su intervención en el proceso de gestión del conflicto que trate.  

En cada proceso, en cada caso, en cada conflicto, en cada intervención debemos dejar claro nuestra ética profesional y conseguir:

a)    Asegurarnos de que los mediados reciben toda la información necesaria para decidir en todo momento y con ello respeta dos grandes normas éticas: información veraz y voluntariedad en el camino

b)    Su propia competencia y ser consciente que no todo mediador sirve para toda mediación, sino para aquella que se considere capacitado

c)    Mantener la confidencialidad del proceso y conseguir también la reserva de las partes conforme al mismo

d)    Respetar su Imparcialidad conforme a las partes implicadas, su objetividad conforme al asunto tratado y su neutralidad conforme al resultado conseguido.

e)    Garantizar la calidad del proceso y la igualdad durante el mismo de las partes y la autonomía en las decisiones de los mismos

Recordemos siempre que, no asesoramos, no hacemos terapia, no orientamos… simplemente mediamos

Pero que ocurre cuando irrumpe en nuestro trabajo un problema ético. Normalmente este surge por tres cuestiones:

a)    Pragmatismo: si se produce que lo actuado no se adecua a nuestros intereses

b)    Convicciones: cuando tenemos en cuenta que nuestras convicciones es lo primero y los demás se deberían sacrificar en aras a lo que yo creo

c)    La responsabilidad: teniendo en cuenta que somos los responsables de que funciones bien el proceso, la profesión y el confort de las partes

 

Es ahí donde pueden surgir dilemas y que te propongo nos MUESTRES TU OPINIÓN RESPECTO A LOS MISMOS.

1.    ¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?

Son supuestos en los que por mas que las partes discutan o conversen no se ponen de acuerdo y si el mediador acepta, y se las da, garantiza el acuerdo pero saca el control del proceso de las partes (se disminuye la confianza en la imparcialidad)

2.    ¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal?

Situación en la que existe el riesgo de que el proceso se dilate y dure más tiempo porque están mal asesorados o tienen muy poca formación. Estamos tentados a proponérselo pero privamos a las partes del sentimiento de buscar sus propias soluciones

3.    ¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?

Supone que las partes han logrado una solución de “mala calidad”, porque la solución es “ilegal” (por ejemplo renuncia a algo) o bien porque la veamos injusta (igual que antes por culpa o ignorancia o mal asesoramiento de sus abogados)

Hay que tener en cuenta que si bloqueamos el acuerdo nos convertimos en consejeros pero si no decimos nada derrochamos tiempo en una mediación inútil y formamos parte de un acuerdo injusto

4.    ¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?

Existen cuando observamos hablas amenazadoras, el mediador sabe que existe presión, condicionando el comportamiento, pero una de las partes está decidida a adoptar un acuerdo y de alguna forma acepta esa presión.

Surge un paternalismo inconsciente con una de las partes en cuanto a su libre decisión

5.    Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa”

¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así ¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?

6.    Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:

a)    Las partes

b)    Al proceso

c)    Y a la profesión