domingo, 20 de enero de 2019

MI COMPROMISO EN EL DIA EUROPEO POR LA MEDIACION

Como cada año por estas fechas con ocasión de la celebración del Dia Europeo de la Mediación, desde Sevilla y el Foro Internacional de Mediadores Profesionales, deseamos renovar nuestro auténtico compromiso con esta apasionante profesión, que necesita y requiere de los mediadores para convertir el conflicto y las disputas, en una oportunidad de crecimiento y sobre todo crear una verdadera "cultura del acuerdo" en nuestra sociedad tan necesitada de valores y principios, donde se dialogue y donde se respete aunque no se comparta los criterios del otro.

¿Quieres conocerlo?, ¿quieres ser parte de él?, pues no dudes unirte a esta increible "marea humana" de profesionales comprometidos con la mediación:

CARTA DE COMPROMISO CON LA MEDIACIÓN 


Sevilla,......de................................de 2019

            El abajo firmante acude voluntariamente a prestar consentimiento en la defensa y valor de la mediación como profesión y tras formarse como mediador, a sentir como mediador y sobre todo a hacer de la mediación su hábitat natural y con ello ayudar e intentar  la solución pacífica de los conflicto que se le confíen, aceptando y respetando los siguientes principios:

1.      Aceptan el objetivo y las reglas de Mediación de los que han sido previamente informados y en los que van a profundizar dia a dia para hacerlas suyas, respetando y haciendose respetar
2.      Promover en la medida de lo posible el conocimiento de la mediación intentando DESAPRENDER PARA APRENDER cada día, consiguiendo la legitimación de las personas que nos necesiten tanto en el proceso como en las personas que la ejercemos
3.      Conseguir hacer ver a las personas que acudan a mi que son los verdaderos responsables de su solución cuestionándonos que podemos hacer con lo que te ha pasado y conseguir que sean ellos los que se atribuyan el éxito de la mediación, bajo la humildad de nuestro trabajo
4.      Trabajar dia a dia mi formación continua a través de la comunicación para llegar a hacerles ver  las personas una oportunidad donde ellos ven un problema, y ser mejor profesional que aprenda de todo y de todos.
5.      Respetar y ver  que detrás de los papeles hay sentimientos, posiciones, intereses, necesidades y sobre todo actitudes, que son las verdaderas etapas a recorrer, para activar una mediación.
6.      Generar confianza entre las partes en conflicto y entre el mediador y las partes, así como confianza en el proceso de mediación.
7.      Saber trabajar un "traje a medida", para que podamos velar por que las partes en conflicto se eduquen en una nueva forma de ver los conflictos, que les ayude en el futuro a su día a día personal
8.      Aprender de los casos su DESLEGALIZACIÓN, su DESJURIDIFICACION y su  DESJUDICIALIZACION, como ejes fundamentales para entender la viabilidad de cada uno
9.      Una vez formado y trabajando en mediación serán mis clientes los que  realizarán un seguimiento de mi trabajo, en el seguimiento de los casos que harán que me  recicle siempre

10.  El proceso de Formación y mi pasión por la Mediación durará …. Toda mi vida


Firmado:

 Apellidos y Nombre                           

sábado, 12 de enero de 2019

LAS CLAVES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN


LAS CLAVES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN APROBADO EL 11 DE ENERO DE 2019.

Javier Alés

Hemos iniciado el año 2019 con la sorpresa en España del lanzamiento de una nueva normativa, que si nada lo evita terminará siendo un decreto-ley del gobierno bajo la premisa de que “no se ha conseguido desarrollar la potencialidad” prevista desde el año 2012 en materia de mediación.

Se achaca la aparición de esta nueva normativa a la “falta de una «cultura» de la mediación en los Estados miembros” que se recoge en la directiva europea y de la que se hace eco en la exposición de motivos. Aclaremos no obstante que esta falta de cultura con independencia de que hemos vivido en una “cultura del conflicto”, siempre ha sido demandada por los mediadores y por las instituciones que se han acercado a este método autocompositivo, y en ningún caso practicada por las administraciones públicas y los responsable de la justicia en nuestro país. Pongamos por tanto en el debe de los mismos el que no la hayan fomentado.

La nueva normativa prevé un impulso a través de medidas legislativas de índole procesal, sin olvidar que una labor de concienciación y de formación también son necesarias para la verdadera implantación de la mediación. Pero, ¿cómo se prevé este impulso?. El legislador habla de “obligatoriedad mitigada”, para configurar como obligación de las partes ante una supuesta reclamación, un intento de mediación previa a la interposición de determinadas demandas

En relación con la mediación extrajudicial, o previa a la interposición de la demanda, se habla de  tratar de que en determinadas materias y procesos sea preciso y obligatorio que las partes reciban del mediador información clara y precisa de lo que supone este tipo de negociación y en este sentido que tenga lugar una sesión informativa y una sesión exploratoria del conflicto, en  uno o dos actos distintos, para que las partes sean consciente de la existencia de este tipo de proceso extrajudicial y decidan motu propio posteriormente, continuar o no con el mismo.

Seguidamente a modo de resumen pasamos a exponer los principales temas que aborda dicha norma:

a)      En materia de COSTAS se habla que la parte no haya acudido a un intento de mediación sin que conste causa justa que se lo hubiese impedido podría ser condenada a pagarlas, por lo que se conmina al menos a acudir en todo caso a los futuros litigantes

b)      Con respecto a los documentos que se habría de ACOMPAÑAR A LA DEMANDA, se refiera a que «Se habrán de acompañar a la demanda La certificación o copia simple del acta levantada por el mediador en la que necesariamente se hará constar, las circunstancias en que tuvo lugar la convocatoria de las partes interesadas o, en su caso, la falta de justificación a la inasistencia de las partes”

c)       En cuanto a la llamada LA MEDIACION INTRAJUDICIAL, La derivación por el juez se ordenará mediante providencia, bien tras la contestación de la demanda, bien al finalizar el acto de la audiencia previa en el juicio ordinario o al inicio de la vista en el verbal, si bien no suspenderá el curso del proceso, salvo que ambas partes lo solicitaran. Esto nos hace pensar en la dificultad que habría si esta suspensión por el motivo que fuera no se produjera. Creo que sería no solo no recomendable, sino un “debate a dos bandas” el que existiera la doble tramitación sobre un asunto, en definitivas… “no tiene sentido”.

d)      El tribunal podrá en cualquier momento citar a las partes para que asistan personalmente a una comparecencia a fin de preparar la derivación. No se aclara si a las partes y en su caso (lo mas importante si cabe) también a sus letrados; creo que sería bueno especificarlo ya que muchas veces la experiencia nos dice que son los propios representantes legales quienes “boicotean” casi de forma inconsciente muchas veces la validez o la importancia de la mediación. Hemos de entender que el buen hacer de los juzgados requeriría la presencia de las partes… representadas.

e)      En cuanto a  los requisitos formales de carácter procesal, para tramitar demandas o reclamaciones, no se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado mediaciones

f)       Muy importante la referencia en el texto legal al intento de mediación que será requisito necesario para el ejercicio de la acción, para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca constituida sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del deudor o de su familia.», de tal manera que en las ejecuciones de hipotecas sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda del ejecutado o de su familia, también se acompañará a la demanda el certificado de haber acudido a un intento de mediación. Importante referencia por tanto ante los numerosos sucesos ocurridos desde hace años de desahucios que en muchos casos han sido dolorosos e incluso socialmente muy debatidos.

g)      El acuerdo que se alcance en mediación, si las partes deciden continuar el proceso y que sea homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias

h)      También se menciona que se podrá pedir al tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de un pacto de mediación y que A la demanda deberá acompañarse la documentación acreditativa del intento de mediación en los casos en que éste sea preceptivo

Fuera de estas medidas que acoge la norma, quizás el grueso y la mayor importancia de la misma es lo que denomina el INTENTO DE MEDIACION OBLIGATORIA (como ya nos referimos, sesión o sesiones si fuera necesario, informativa y exploratoria) que la establece específicamente para los siguientes supuestos:

a)        Medidas que se adopten con ocasión de crisis matrimonial
b)        Responsabilidad por negligencia profesional.
c)        Sucesiones.
d)        División judicial de patrimonios.
e)        Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
f)          Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación. 
g)        Alimentos entre parientes.
h)        Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
i)          Derechos reales sobre cosa ajena.
j)          Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
k)         Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.
l)          Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
m)       Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
n)        Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

A los efectos de esta ley y la legislación procesal, se entenderá por intento de mediación, al menos, la celebración ante el mediador de una sesión informativa y una sesión exploratoria, que podrán haberse celebrado en un único acto, y haberse efectuado dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la demanda.

Ni que decir tiene pues, que tras la lectura de aquellos asuntos que necesitaran esa sesión obligatoria informativa, son muy amplios, de carácter privado (Civil y mercantil) y que ya el legislador cuantifica, no solo en cantidad económica como el caso de reclamaciones menores a 200 euros, sino sobre todo aquellas que por el devenir de la justicia, colapsan a buen seguro el funcionamiento de la misma. ¿Será ésta una buena medida para descongestionar los tribunales? O mas bien ¿dilatará todavía más los procesos ante la no aquiescencia de los litigantes en este paso previo a la justicia ordinaria?. Creemos que solo el tiempo lo dirá, pero mucho me temo que la “falta de cultura mediadora y de acuerdo” sea el epicentro de la difícil implantación, y no tanto la obligatoriedad a la información ( se me viene automáticamente a la mente lo ocurrido hace ya décadas con la conciliación laboral)

Por último para no querer cansar al lector, ya que hablamos de una aproximación, la norma establece para los MEDIADORES que intervengan en estos asuntos la necesaria inscripción en el Registro oficial para ello, mientras que hasta ahora venía siendo voluntaria.

Y también creación de un Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación, a modo de  observatorio de la mediación para el análisis estadístico del seguimiento del mismo.

Como última novedad, establece que en el plazo de un año desde la publicación de esta ley se llevarán a cabo las reformas precisas para modificar los planes formativos del grado en Derecho y otros grados que se determinen por acuerdo del Consejo de Ministros para incluir la mediación como asignatura obligatoria. En este sentido hace ya 6 años que la Universidad Loyola Andalucía pensó y como tal, estableció, en los Planes de Estudio de las carreras de Grado en Derecho, Administración de Empresas, Criminología y Psicología, la asignatura de MEDIACIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS, un compromiso con los futuros graduados.

No obstante no quiero olvidar el amplísimo debate desde la creación de la Ley de 2012, de la formación universitaria, incluso profesional, desde la que se puede acceder a ser y formarse como mediador en España. Esta normativa que analizamos no aporta nada, si bien deja claro la especial vinculación de este método extrajudicial con la carrera de derecho.

Termina comunicando que la presente ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 3 años de vacatio legis… ¿llegaremos a verla aplicada?, el tiempo y los políticos nos lo dirá. 12 de Enero de 2019

miércoles, 5 de diciembre de 2018

LA IMPORTANCIA DE LA AMISTAD Y LAS RELACIONES PROFESIONALES


LA IMPORTANCIA DE LA AMISTAD Y LAS RELACIONES PROFESIONALES
Seguramente surge este post de mi cabeza porque muchas veces lo pensamos y pocas veces lo decimos, por eso hoy domingo va dedicado a todos los mediadores y mediadoras que tengo el tremendo lujo de conocer. Se dice que la amistad es una relación de afecto que consigue plasmar valores tan importantes como la lealtad, la solidaridad, el compromiso, la sinceridad, incluso el amor incondicional a esa relación surgida.
La amistad tiende a ser cultivada, si bien muchos hablan de que puede pasar años sin verse o relacionarse pero siempre queda, y rebrota cada vez que se ven u oyen hablar del otro. Difícil, pero requiere mucha paciencia y equilibrio.
Si a ello le unimos la relación profesional o de compañeros, podemos dar unos ingredientes básicos, en tiempos en los que muchas veces vemos la actitud de algunos o el reproche de otros:
Una “mijita” de sonrisa a diario, aunque sea por un emoticono…
Ver el vaso medio lleno cuando se trate de valorar el entorno…
Cultivar la solidaridad cuando escuchas, no solo oyes o lees lo que te dicen…
Regalar buenos consejos sin valorar rumores, porque no saben de donde provengan…
No obstante estaréis acuerdo conmigo que existe una especie de “fauna” en el trabajo, en la profesión, en la vida, que hace muchas veces difícil vuestro “andar” por ella. Diferentes personalidades, introvertidos, extrovertidos, raros, convencidos, entregados, responsables, creativos, aduladores, bohemios, pragmáticos, agitadores…
Lo cierto es que es difícil salir de los tópicos, pero si la solidaridad y el compañerismo se contagia, todos podemos también contagiar el optimismo a un grupo

 

Amistad y profesión se unen en la mediación y necesitamos estar atento a los pequeños detalles, siendo respetuoso y mostrando interés por los demás, igual que si fueran nuestros mediados, eso nos ayudará en nuestro camino y nos generará más capacidad para resolver problemas y nuestra relación siempre llevará implícita la igualdad y la convergencia en el viaje que un día emprendimos por la amistad”

Por eso hablamos de “Colegas”, porque tenemos la misma profesión y “colegas” porque tenemos amistad y cercanía a otras personas. Es aquí donde muchas veces he planteado la necesidad de la desaparición de los “egos”, principal “tumor” de nuestra sociedad actual y que puede terminar con relaciones personales y profesionales de amistad.
Por eso, queridos amigos y amigas lectores, proporcionemos la colaboración, el cariño y el agradecimiento mutuo siempre.
Yo hoy estoy agradecido a todos mis compañeros/as mediadores/as; a los que fueron mis alumnos, que me llenaron la mochila de experiencias y amistad; a quienes han querido compartir congresos, jornadas, talleres, que han  supuesto un “oasis” en el desierto del desconocimiento de nuestra profesión en la sociedad; a quienes han respetado mis locuras ya que entreno para ello y por último a quienes decidieron coger su “maleta” llena de experiencias e iniciaron el viaje por FIMEP.
No dejéis nunca de tener conversaciones, cafés de mediadores, foros, encuentros que llenan el espíritu y redactan el libro de nuestra vidas. Decía Aristóteles que el “amigo es otro Yo”, por eso gracias a todos por darme salud mental, alegría y entusiasmo por seguir en este maravilloso mundo de la MEDIACIÓN.

martes, 4 de diciembre de 2018

LA ACTUALIDAD DE LA MEDIACION...¿ESTAMOS EN CRISIS?



La actualidad de la Mediación: ¿Crisis o avance?
Javier Alés. Abogado/Mediador
Desde que nació el marco legislativo con el Real Decreto Ley (RDL) 5/2012 -de fecha 5 de marzo de 2012- sobre la mediación para asuntos civiles y mercantiles, no podríamos decir si estamos actualmente en un momento de crisis o no. La normativa nació con un claro objetivo: de una vez por todas implantar en España una “justicia de calidad” (asi reza en su exposición de motivos y por ende, encontrar soluciones a los conflictos de forma rápida y económica Sin embargo, la realidad que nos muestran muchos mediadores es que la mediación presenta problemas prácticos muy importantes, lo que hace que muchas personas se encuentren excépticas hacia su futuro.
Acudir los mediados a este proceso no es obligatorio, sino que debe ser una decisión tomada por ambas partes de forma voluntaria. De igual forma y siempre voluntaria, los jueces pueden proponer a las partes una vez han iniciado el proceso judicial del que se trate, la posibilidad de acudir a una sesión informativa sobre lo que supone mediación, paralizando en su caso el proceso en cuestión.
La función del mediador, los principios de la misma, el coste y demás datos son ofrecidos desde el primer momento y quizás en este aspecto no radique ni el desconocimiento de la mediación ni la posibilidad de éxito de la misma.
Partimos en principio, de que no se obliga a que la figura del mediador sea un Licenciado o graduado según materia, siendo suficiente con que haya realizado uno o varios cursos específicos de la materia impartido por instituciones que a la vez solo requieren inscribirse en el Registro de Entidades Formadoras del Ministerio de Justicia. Baste una mirada a dicho registro para entender que academias, asociaciones, colectivos privados, fundaciones y por ende también las Universidades han creado un elenco formativo que dista mucho de la unidad y sobriedad que requiere este perfil profesional
Partiendo de esta idea que incumbe a la esencia de la mediación, el profesional de la mediación, ésta presenta variados problemas prácticos.
Para intentar la búsqueda de una solución pactada por las partes en primer lugar, no siempre será suficiente con la intervención del mediador, dado que en determinadas materias nos podemos encontrar conflictos muy complejos desde el ámbito jurídico que requieren una especialización importante. ¿basta entonces con la participación de un experto en el proceso?... el sobre coste y la duda del interés por la mediación seguramente haría mella en el mediado.
En segundo lugar, el método llamado mediación es muy desconocido extrajudicialmente y si nos basamos en la mediación intrajudicial, el nivel de éxito y compromiso disminuye si estamos hablando de personas que ya se encuentran tras una demanda o contestación a la demanda, viciados en sus posiciones. Podria pensarse en una posible dilación si acuden a mediación.
En tercer lugar, los acuerdos alcanzados no tienen fuerza ejecutivade modo que a pesar de que las partes alcancen un acuerdo ante el mediador, no existe un cumplimiento obligatorio, aunque hemos de entender que es lo que han querido. En este caso hay que acudir ante Notario para elevarlo a Escritura Pública de las denominadas sin cuantía ( su coste es menor a cualquier otra escritura) y en caso de la intrajudicial, se produciría su devolución al Juzgado para que este avale y homologue el acuerdo
La verdad es que 6 años después la mediación no termina de implantarse en nuestra sociedad, a pesar de sus numerosas ventajas. Está en la Ley, pero no está en la calle, con lo que, en buena medida, se ha comenzado la casa por el tejado. Necesitamos un auténtico cambio de mentalidad en la sociedad y abandonar definitivamente la “cultura del conflicto” para abrazar la “cultura del acuerdo”. No es difícil, porque incluso culturas actuales en determinadas zonas del mundo tienen estas culturas arraigadas ante la imposibilidad de tener tribunales (“véase costumbres de mediación” http://javieralessioli.blogspot.com/2008/02/costumbres-de-mediacion.html)
Tambien se dice que  “Hay muchísimos mediadores y poca mediación, por lo que queda que la demande el ciudadano”. Pero no es menos cierto que esta profesión necesita no tanto de un aprendizaje como de que sus actores “aprehendan” la profesión, la hagan suya.
Ya decía también en 1999 Martínez de Murguia que un problema que atañe en particular a los Estados Unidos es que debido a que no se dictan sentencias en los casos de mediación, no se sientan precedentes jurídicos y no se desarrolla jurisprudencia. El resultado es que ello impide que se legisle con la rapidez necesaria para lograr un ordenamiento jurídico flexible”
Me atrevería a seguir enumerando los problemas para después querido lector, buscar las soluciones. Ni que decir tiene como ya he dejado entrever que  la falta de conocimiento del ciudadano, y el desconocimiento por parte de muchos profesionales cercanos al conflicto de que se trate, de cuál es la verdadera función de los mediadores y la mediación, se antoja difícil de solucionar a corto. A ello no contribuyo que las distintas Comunidades Autónomas se lanzaran en una “carrera por legislar” sobre mediación familiar ,con grandes despropósitos entre unas y otras hasta el hecho de no saber el profesional a que o en donde acogerse en su formación.
Y sobre todo insisto con la formación, quizas como dicen algunos mediadores “con el tiempo, cuando la mediación esté implantada, se marcará la diferencia quien cuide los aspectos de su formación y que posiblemente se reflejen en la calidad de los procesos que realicen sus mediadores”,
Pero…¿ y las soluciones a estos problemas?. Pasa porque nos creamos la filosofía de la mediación.
Pasa porque seamos conscientes que esta profesión no es propiedad de nadie pero si es responsabilidad de todos.
Pasa porque nunca dejemos de aprender, pero sobre todo de aprehender sus herramientas y hacerlas nuestras, solo asi podremos convencer a la sociedad de que somos necesarios y de las enormes ventajas de la mediación.
Pasa porque los abogados conozcan el “valor añadido” de esta herramienta a la hora de proponer vías de solución a sus clientes y nosotros los mediadores hacerles partícipe del proceso en el asesoramiento continuado de sus clientes, lo que no deprecia ni su minuta ni su trabajo.
Pasa porque seamos optimistas y veamos una oportunidad donde hay problemas, igual que hacemos con nuestros clientes. La oportunidad no es otra que aprender de los errores para “aprehender” en el futuro.

LAS 10 PREGUNTAS QUE TODO FUTURO MEDIADOR SE HACE



Las 10 PREGUNTAS QUE TODO FUTURO MEDIADOR SE HACE:

1.- ¿Por qué formarme como mediador?. Desde nuestra Universidad entendemos que es una auténtica oportunidad profesional.
Así nuestros cursos están acreditados para poderte inscribir en el Registro Nacional del Ministerio de Justicia, pero también si vives en Andalucía podrás inscribirte en el Registro de la Consejería de Bienestar como Mediador Familiar.
Ten en cuanta que estamos hablando de una oportunidad si inicias tu camino profesional, tanto como si ya lo eres (Abogado, pasicólogo, trabajador social, Crimonólogo, Pedagogo, Economista…) y quieres ofertar otra “herramienta más a tus clientes”.
De igual forma una vez acreditado podrías darte de alta en listados complementarios de Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Asociaciones Profesionales, Fundaciones y otras entidades de mediación.

2.- ¿Está la mediación regulada como profesión?
Si hablamos de la profesión de MEDIADOR FAMILIAR en Andalucía (distintas Comunidades tienen su propia normativa pero todas son similares), serían las siguientes:

Si estamos hablando del resto de materias por las que se puede trabajar como MEDIADOR PROFESIONAL, El marco jurídico vigente sobre mediación civil y mercantil en España es el siguiente:
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
3.- ¿En que ámbitos podré trabajar en mediación?
Ni que decir tiene que este nuevo perfil profesional, puede desarrollarse en cualquier actividad que como tal encontremos una relación o situación conflictiva y siempre que las partes implicadas pueden tener poder de decisión (principalmente todas las relaciones de derecho privado)..

Pero a efectos meramente orientativos podemos decir que los conflictos más habituales tratados en mediación son:

·         Conflictos surgidos de procesos de separación, divorcio o nulidad (custodia, regímenes de visitas, pensiones alimenticias disolución del régimen económico matrimonial, reparto del patrimonio…)
·         Relaciones intergeneracionales (padres-hijos, abuelos-nietos, familias de acogida-menores acogidos), incluso en el ámbito de las adopciones
·         Herencias y otros conflictos familiares
·         Arrendamientos urbanos y contratos de todo tipo
·         Reclamaciones de deudas o de propiedad industrial
·         Propiedad horizontal y en la organización de la vida ordinaria de las comunidades y urbanizaciones
·         Controversias societarias y/o de empresas
·         Mediación educativa en la implantación de proyectos en centros educativos
·         Mediación de conflictos en el seno de las empresas: franquicias, socios de pyme, empresas familiares, etc.
·         Asuntos en el ámbito societario
·         Conflictos transfronterizos, especialmente en el ámbito mercantil y de consumidores y usuarios
·         Conflictos surgidos en el ámbito social o comunitario
·         Atención a familias, usuarios y personal sanitario
·         Problemas de índole penal en la llamada Justicia Restaurativa.
¿Atractivo no?. Puedes descubrir cientos de “apellidos” de la mediación con nosotros

4.- ¿Qué formación académica debo tener?
Si estamos hablando de el ejercicio a nivel nacional incluido todas las Comunidades Autónomas y no deseamos en ellas estar en el turno de oficio (por ejemplo en Andalucía), debes tener el título oficial universitario o de formación profesional superior (FP o ciclo superior), DA IGUAL EL AREA O RAMA DE CONOCIMIENTO DE QUE SE TRATE

Y ADEMAS, una formación específica de carácter teórico-practico de al menos 100 HORAS (con 35 de ellas al menos prácticas) impartidas por una Universidad o institución acreditada ante el Ministerio de Justicia.

En Andalucía si quieres formar parte del Turno de Oficio en materia solamente de FAMILIA de la Junta se te exigen 300 horas de formación impartidas por Universidades o entidades homologadas por estas.

5.- ¿Puedo Realizar prácticas profesionales en instituciones de mediación?.
Asi es, gracias a todos los convenios firmados con instituciones no solo a nivel local, sino nacional e internacional a través del Foro Internacional de Mediadores Profesionales, podrás realizar prácticas reales. No obstante debes fijarte porque la mayoría de cursos, NO OFRECEN PRACTICAS DE CAMPO, sino que se denominan talleres-prácticos.

6.- ¿Cuál es la función que  tiene el mediador en el procedimiento?

El mediador es un profesional experto en técnicas de negociación aprendida en su formación específica que sirve de canalizador del procedimiento de mediación, de comunicador, de interprete de los mensajes de las partes en conflicto que no juzga ni hace juicios de valor. Ayuda a que las partes intente alcanzar mediante su gestión, un acuerdo pero además velando porque las partes se atribuyan el éxito del mismo. 

Y hay que aclarar que mediador y árbitro son dos roles distintos:

La diferencia fundamental radica en que en un arbitraje, el árbitro tiene la obligación de resolver el litigio mediante una decisión (laudo) que obliga a las partes. Sin embargo, en la mediación, el mediador se limita a facilitar los canales de comunicación necesarios para que las partes por si mismas puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ellas. 

7.- - ¿Y Cómo se inicia una mediación?
La mediación se inicia con una solicitud dirigida al Centro de Mediación Se puede presentar la solicitud:
- Si existe un convenio, contrato o acuerdo previo de sometimiento a mediación o deciden directamente acudir a a la mediación conjuntamente.
-  o bien si las partes se ponen de acuerdo y acuden a mediación o una de ellas invite a la otra. 

El Servicio de Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento. En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa.

En la Sesión informativa que generalmente es gratuita, el mediador explica los principios básicos del proceso, asi como objetivos y sobre todo la voluntariedad y confidencialidad del mismo
Tras esta sesión si  las partes acuerdan el inicio de la mediación se firmará el Acta Inicial en la sesión constitutiva y comenzarán las sesiones de mediación, que pueden finalizar con o sin acuerdo y se recogerán en un Acta Final. El acuerdo de mediación será ejecutivo siempre que se eleve a escritura pública.
8.- - ¿Cuánto dura un procedimiento de mediación?
No hay un plazo de duración determinado. Cada proceso tendrá una duración de acuerdo a la complejidad y cuantía de la controversia.
Aunque es difícil de generalizar, la experiencia indica que, una vez iniciada, las mediaciones suelen finalizar en 4 o 5 sesiones luego hablamos si estas se realizan por ejemplo una vez a la semana con sesiones de 1 hora y media más o menos, de un mes o mes y medio de duración.

9.- Vale, ya se que puedo ser mediador y lo que supone pero, una vez que me forme, ¿Qué TENGO QUE HACER PARA ESTAR REGISTRADO?
Una vez estes formado según la legislación vigente se te exigirá, presentes una solicitud modelo que te facilitan donde conste:
·         Nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad.
·         Dirección profesional e información de contacto incluida su dirección electrónica y página web si la tuviera.
·         Especialidad profesional que vas a desarrollar.
·         Titulación, formación específica de mediación y experiencia profesional.
·         Área geográfica donde quieres desarrollar tu actividad profesional.
·         Una Póliza del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional o, en su caso, del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora o la garantía equivalente que hubiera constituido si por ejemplo estas ya inscrito en algún Colegio Profesional.
·         Tu integración, si lo deseas , en alguna institución de mediación que esté registrada, si formas parte de un equipo.


10. – Y por último ¿Porqué apostar por Loyola?.
Loyola Executive Education ha sido premiada como mejor centro de formación en mediación a nivel nacional en 2018. Una de sus alumni, María Barrón, ha ganado el premio al mejor proyecto en mediación, e Isabel Borrego, también alumni, ha quedado finalista de los premios concedidos por la Asociación Madrileña de Mediadores.
Si quieres convertirte en mediador profesional, te invitamos a conocer nuestro programa de Mediación y Gestión de Conflictos. Empezamos en enero:https://bit.ly/2MIP6v7