domingo, 16 de septiembre de 2012

Una persona vive la evolución de su propia conciencia a lo largo de la vida sin variar de identidad, y por eso siendo tu mismo, no paras de aprender; quiero seguir aprendiendo MEDIACION, aprender de todos, porque nunca terminaremos de aprender y sobre todo, nunca dejaré de ser yo a pesar de aprender de todos. Abrazos de domingo de descanso

miércoles, 12 de septiembre de 2012

SENTIRSE MEDIADOR Hace poco os decía que aprender mediación no es tan importante como sentirte mediador… y lo comparaba con la escritura. Todo el mundo tiene derecho a saber leer y escribir pero muy pocos puedes ser escritores. Ser Escritor es un oficio divino. Cuando originalmente el hecho de escribir consistía más en copiar, transcribir y crear documentos con fines primordialmente económicos, legales y de registro. Originalmente no había gran variedad de autores explícitos, la mayoría eran anónimos. Al principio, escribir sólo era un oficio de transcribir. Pero hoy, sin embargo, el oficio ha adquirido tanto prestigio pues se vincula directamente con la autoría, con la creación, con el dominio de las ideas y la verbigracia. Hoy, ser escritor significa mucho más, implica ser capaz de dominar al lenguaje, transmutarlo, tergiversarlo armoniosamente y con ello saber dirigir tu vida. Ser escritor, en este tiempo, quiere decir representar una voz activa dentro de la sociedad, quiere decir ser capaz de hablar sobre lo que otros no se atreven. Actualmente, ser escritor significa entender la psique humana, entender a los demás…. Querer compartir con los demás lo que sabes y con ello exhibir, para no guardar nada ¿os suena algo de lo que decimos a la mediación?... Algo que no se comprende, es que no es requisito estudiar una carrera humanística para ser escritor, y que no se necesita tener una formación o una licenciatura para ejercer tal o cual rama de la escritura: El mediador “escribe” con su trabajo laas líneas que le trazan sus clientes desde lo que les ha pasado al destino al que quieren llegar, conduce a través de los sentimientos. Filósofo o el psicólogo, escribe ensayos con la perspectiva del pensamiento, tras la exploración de las personas y su psique, hay temas sólo abordables desde la psicologia y no deben abordarse de otra forma; el abogado, escribe objetivamente desde la legalidad, buscando la justicia pero con el marco de la legalidad siempre presente, habla sobre los eventos y lo que ocurrió, busca la intencionalidad desde adentro hacia afuera con el hecho ocurrido. Así, como piensas, así se escribe. ¿Cuántas veces se ha podido debatir sobre la formación de los mediadores… que si tal o cual formación o carrera? Lo único que nos aportan son “aptitudes” para ejercer diversas opciones, profesiones, oficios, si tenemos suerte. Ser mediador, como el escritor, entre tantos oficios, no requiere tanto de licencias o maestrías o doctorados (que también), sino de “ACTITUDES”

viernes, 24 de agosto de 2012

POR UNA JUSTICIA DE CALIDAD



POR UNA JUSTICIA DE CALIDAD…COMENTARIOS A LA LEY DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES 

Analizar la ley nacional de mediación desde la óptica de quien ejerce la mediación desde hace ya más de 14 años, tiene la pretensión de hacer “legible” para todos, este texto que nos va a marcar un antes y un después en la Justicia española. Y no es querer ser pretensioso sino realista cuando en el propio texto ya en su preámbulo se habla del “RETO DE LA IMPLANTACION DE UNA JUSTICIA DE CALIDAD”. 

 Me parece muy acertado este concepto, ya que siempre hemos defendido que la mediación viene a complementar y no a sustituir o ser una mera alternativa a la vía judicial. También es de agradecer dos aportaciones más que se hacen en el apartado I del Preámbulo: por un lado cuando resume las ventajas de la mediación en “la capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables…”; efectivamente estas son sus principales características, junto a enormes ventajas de sencillez, claridad, autodeterminación, compromiso… 

Seguidamente avanza una definición basada en la profesionalidad, la resolución y el autocontrol sobre el acuerdo: “la mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto”.

 No deja de sorprender que la finalidad resultadista, en la que huimos en la mediación familiar, sea la base de esta definición; son ya muchas las voces que reclaman que se trate de “gestionar conflictos” se resuelvan o no, para la satisfacción de las personas que están enfrentadas, algo ya muy trabajado en ámbitos tales como familia, comunidad, vecindad, etc. Con todo el legislador sigue en el preámbulo justificando la normativa (no olvidemos que surgió como Real Decreto-ley) para entender el recurso a los tribunales, que desgraciadamente ha sido muy usual, como un “último remedio”, y sobre todo el transcurso del plazo dado por la Directiva 2008/52 de la CE, cuya finalización fue el 21 de mayo de 2011, ante el riesgo de cualquier sanción por parte de la Unión Europea si no se produjera su transposición al derecho interno. 

En todo caso son muchas las voces que se alzaron en su día por la utilización de la figura del Real Decreto-Ley, para justificar la aparición de esta normativa en el panorama legislativo español, por cuanto no era necesariamente por el no cumplimiento de la directiva europea antes mencionada. Sea cual fuere el motivo, bienvenido sea porque según se desprende del texto, la aparición de esta normativa “en ningún caso pretende encerrar toda la variedad y riqueza de la mediación, sino tan solo sentar sus bases” y deberíamos añadir que de la misma forma esta normativa general respetará en su caso la existencia de las normas autonómicas ya avanzadas, como es el caso de las leyes reguladoras de la mediación familiar, que han ido surgiendo ya en casi todas la Comunidades Autónomas. Luego estamos hablando de una ley que sienta las bases de la mediación. 

En un total de VI párrafos se va anunciando lo que el texto luego desgrana, y que vamos a analizar tan solo en aquello que puede llamar más la atención. Eso si, se anuncia que “el corolario de esta regulación será EL RECONOCIMIENTO DE ACUERDO DE MEDIACIÓN COMO TITULO EJECUTIVO” una vez se eleve a escritura pública. Es decir, no solo se habla de lo que será el llamado “contrato de mediación” sino que se centra en dar la validez pública una vez convertido en escritura. 

Parece más correcta esta situación que la que se produjo con anterioridad cuando en e, anteproyecto anterior a esta norma se llegó a hablar del título ejecutivo con la única aparición del documento mediado, lo que daba una enorme responsabilidad a los mediadores con respecto a su labor y a lo que la sociedad respondió, si verdaderamente los mediadores estábamos preparado para ellos, cuando en algunos casos ni tan siquiera necesitaban ser expertos en derecho para ejercer la mediación. 
Dejando a un lado este debate que puede tener muchas interpretaciones, es bueno el anuncio del valor jurídico de los acuerdos. Abandonando el preámbulo vamos a centrarnos en aquellos artículos más llamativos a resaltar. Al igual que en el mismo, el artículo 1 va a definir lo que entiende por mediación, y en este punto quisiera resaltar que me parece mucho más acertada la definición que hemos comentado al `principio de nuestro trabajo, que la que se nos ofrece en este artículo, ya que habla de “medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación”. (recalcando la voluntariedad de las partes). Entiendo que si estamos profesionalizando nuestro trabajo esta ambigüedad se establecería sobre el “apellido del conflicto”, no asi sobre el ámbito de intervención, que para los mediadores profesionales, queda claro que es y que no es mediación, distinto a otras técnicas. 

Seguidamente habla de las “exclusiones” a la aplicación de esta norma, centrada en la mediación penal, la mediación con las administraciones públicas (ambas de derecho público y cuya libre disponibilidad a los acuerdos alcanzados, siempre son objeto de estudio); y la mediación laboral y en materia de consumo, que tienen sus propias normas específicas. 

Nos parece muy interesante las apreciaciones que se hacen en el artículo 5 sobre “Las Instituciones de mediación”. Fundamentalmente por dos motivos; de un lado por la importancia de que esta profesión también sea desarrollada en instituciones que específicamente tenga entre sus objetos y fines la mediación (ya sean entidades públicas o privadas como bien se dice en el texto); y por otro lado, por cuanto limita el papel de las instituciones al apoyo de la mediación y su desarrollo, ya que la mediación será ejercida directamente por personas físicas, con nombres y apellidos (“las instituciones darán a conocer la identidad de sus mediadores”), siendo su papel relevante en el apoyo a la institución, e incluso en el futuro desarrollo e implantación de sistemas de mediación por medios electrónicos. 

En el Titulo II artículos 6 a 10, se recogen los principios de voluntariedad, igualdad e imparcialidad, neutralidad, confidencialidad y “reserva de las partes”, buena fe, respeto y colaboración, que poca explicación merece más si el lector es mediador, porque son principios básicos en el que nos hemos formado y avanzado los mediadores desde nuestros inicios. Si merece mención aparte el título referente al Estatuto del Mediador (Título III). 

Este controvertido artículo ha despertado en muchos colectivos los lógicos recelos de la “exquisita” preparación que se le debe presumir a los mediadores y más cuando las Universidades vienen formando mediadores titulados en postgrado desde hace ya muchos años. Habla el artículo 11 de las condiciones para ejercer la mediación y menciona “las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles”, debiendo en segundo lugar “estar en posesión de título universitario o formación profesional superior” y por último “contar con formación específica”, debiendo suscribir un seguro para garantizar su ejercicio. 
No se que apreciación le merece al lector de este artículo según sea profesional o no de la mediación ya pero ni que decir tiene que en cualquier caso, no hace más que plantear dudas. ¿Cualquier titulación vale?, ¿Qué tipo de formación específica en horas o temas?. Son muchas las dudas que se plantean y que a buen seguro serán motivo de largas horas de discusión en las comisiones que determinen el reglamento de desarrollo de esta ley. Este esfuerzo ya se ha recorrido en el ámbito de la mediación familiar que anunciaba anteriormente y en la mayoría de los casos se optó (caso de Andalucía) en entender que su formación (homologando sus contenidos) deben ser de carácter de experto o especialista (entre 250 y 300 horas) de formación específica y con un alto grado dentro de las mismas de formación práctica necesaria para intervenir en un ámbito donde el estudio de la conflictología, la negociación, las habilidades y las técnicas se antojan básicas para poder ejercer en calidad y honestidad profesional de nuestra preparación. No obstante reseñar que la formación será inicial y continua en un sistema de autoreciclaje. 

La actuación y responsabilidad de los mediadores se fijan expresamente en una CONDUCTA ACTIVA y en cumplir fielmente el encargo de mediación. Siendo el coste de la mediación por igual entre las partes sin fijar la norma las cuantías mínimas, lo que puede producir problemas de competencia futuras. 
La Ley a partir de su artículo 16, Título IV se centra en fijar las normas procedimentales, del ejercicio mediador. 
Asi va a reflejar cuales son los pasos del proceso de mediación, asi como la documentación que debe llevar aparejada. Podemos concluir los siguientes pasos o fases: 
1) La solicitud de inicio (art. 16), Se realizará de común acuerdo entre las partes y se fijará el nombre del mediador o la institución 
2) Tras la solicitud documentada, se procederá a establecer sesiones informativas, sobre la institución, los principios básicos de la mediación o posibles incompatibilidades, garantizando que los mediados conocen perfectamente el proceso que van a iniciar y sus vicisitudes. Es muy interesante resaltar que la ley hace especial hincapié en el caso de las instituciones de mediación, en el sentido de responsabilizarlas de la “difusión de la mediación” con sesiones abiertas al público en general y con ello difundir esta “cultura del acuerdo”. 
3) Seguidamente se procederá a una sesión “constitutiva” donde en el acta se identificará a las partes en conflicto, , se designará el mediador responsable del proceso, se delimitará el objeto que alcance la mediación, la calendarización de sesiones asi como su duración (es muy importante que se fije para respetar las reglas que comprometen a que las partes sean concisas e intenten desde el primer momento colaborar en la búsqueda de la solución), por último se fijará el acuerdo del coste a satisfacer, el que ambas partes acuden voluntariamente, el lugar de celebración de las sesiones y si es necesario la lengua en la que versará el mismo. 
4) En cuanto al desarrollo de las sesiones, la ley no abunda en su explicación habida cuenta la flexibilidad de este método de gestión de conflictos, que concede a las partes y sobre todo al mediador la libertad para adecuar el trabajo mediador, al conflicto y a las posibilidades de aunar los intereses contrapuestos, dado que su duración se fija en “lo más breve posible” (art. 20). 
5) Por último en cuanto al proceso, se habla de la finalización del proceso, pudiéndose terminar con (sobre la totalidad de lo tratado o parte) o sin acuerdo, el cual se reflejará en documento que habrá de conservarse al menos durante 4 meses por el mediador.. Con el acta final se concluye el procedimiento. Nada dice la ley de supervisión, revisión del acuerdo, tutelaje, etc, algo en lo que nuevamente tenemos que decir se ha avanzado mucho en el ámbito de la mediación familiar, y más cuando la ley justifica que uno de los objetivos de la mediación es además de resolver conflicto, mantener las relaciones de los mediados en el tiempo. 

Terminado el proceso es cuando de conformidad con el acuerdo alcanzado, se debe informar a las partes de la posibilidad de elevar a escritura pública el mismo, para su ejecutoriedad y su carácter vinculante, convirtiéndose en TITULO EJECUTIVO (art. 25). En este caso el papel del Notario es muy importante toda vez que es el garante de que lo que se elevará a público cumple con las leyes (especialmente la ley de mediación) y no es contrario a derecho Especial mención hace la ley de los conflictos que puedan ser mediados mediante medios electrónicos (algo que igualmente se viene trabajando desde hace tiempo mediante las llamadas ODR “on line dispute resolution”). Las videoconferencias o medios análogos adquieren especial protagonismo, para el contacto entre las partes en conflicto mediante la voz y la imagen, estando en distintos lugares ubicados. Ello se hará necesario, como indica la norma, preferentemente, si el montante de las reclamaciones no excede de 600 euros una importante novedad en nuestra legislación. Para terminar, si bien se anuncian varias disposiciones adicionales y finales, me referiré a aquella que menciona el “impulso de la mediación” (Disp. Adicional 2ª). 

El compromiso se hace visible especialmente enlas Administraciones Públicas competentes que deberán promover la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público en general, una ESPECIAL INFORMACION SOBRE LA INSTITUCION DE LA MEDIACION y sobre todo de sus ventajas como alternativa al proceso judicial por su carácter autocompositivo. Esta referencia es fundamental para entender que el compromiso de extensión y de aplicación futura de esta cultura es tanto de mediadores, de instituciones, de administraciones y en general de las personas en general, quienes serán las verdaderas beneficiarias. El desarrollo reglamentario se anuncia como iniciativa del Ministerio de Justicia y será sobre todo el que marcará el límite de quienes vayan a ejercer como mediadores profesionales. No quisiera terminar este breve comentario a la novedosa ley de mediación sin referirme una vez más tal y como comenté al principio, a que su aparición en el “escenario” normativo español, es básicamente para la implantación de una JUSTICIA DE CALIDAD. Sea así.


viernes, 27 de julio de 2012

INSTRUCCIONES PARA UN MEDIADOR Siguiendo al Dalai Lama y "reinterpretando" sus palabras para los mediadores quiero compartir con vosotros nuestras Instrucciones para una Vida como mediador... 1. Tu trabajo y tus logros personales y profesionales entrañan un gran riesgo.Vete por lo tanto satisfecho si lo que has hecho durante estos meses antes del descanso de verano lo hiciste creyendo que era lo mejor. 2. Si pierdes en esa comparación con los demás, no pierdas la lección porque se aprende tanto de lo que eres como de lo que no has podido ser. 3. Aplica las tres erres: Respétate a ti mismo, Respeta a los demás, y Responsabilízate de tus acciones. 4. Piensa que muchas veces la crisis y el problema es un maravilloso golpe de suerte porque nos da otra oportunidad para cambiar. 5. Aprende las reglas, lee, piensa y escucha de los demás para que sepas como caminar cuando estes solo 6. No permitas que una pequeña discusión empañe una gran relación, reconoce y pide que te reconozcan. 7. Pasa mucho tiempo con los demás, en el desayuno, en el descanso, donde sea todos los días y siempre tenemos que recordar que es mas gratificante hacer feliz a los demás porque te vendrá devuelto con creces. 8. Abre tus brazos al cambio, pero no abandones tus valores, y con ello la creatividad vendrá sola. 9. Recuerda que, a veces, el silencio es la mejor respuesta. 10. Comparte tus conocimientos. Es la forma de lograr que quede algo y sobre todo, la satisfacción de ser, estar y ayudar. Somos "exhibicionistas" de nuestro conocimiento porque somos profesores. 11.- respeta siempre aunque no compartas. 12 Busca lo justo aunque sea imposible de encontrar, pero no te quedes en el filtro exclusivo de lo legal. 13. Cocina a fuego lento tus relaciones, tu trabajo como mediador, tus conocimientos.... es la mejor experiencia.

jueves, 14 de junio de 2012

ME GUSTA SER UN STORYTELLING ¿Y TU? ¿Qué es Storytelling? La respuesta fácil sería recurrir al diccionario inglés-español. Encontraríamos que “Storytelling es el arte de contar historias” (que no, aunque también: cuentos). Siguiendo por esta vía, un Storyteller sería un contador de historias, un narrador. Tal vez previamente tendríamos que preguntarnos: ¿Qué es una historia? Una historia es la relación de cualquier aventura o suceso. Entonces Storytelling sería el arte de relatar o narrar cualquier aventura o suceso. Storytelling es algo que hacemos todos los seres humanos a diario. Es la forma natural que tenemos las personas de entender nuestro mundo y las cosas que nos pasan (las historias que nos contamos a nosotros mismos) y también la que tenemos para compartir nuestra visión con los demás (las que les contamos y nos cuentan los otros). Es la tertulia política, y también la conversación en el bar el lunes después del partido. Es una presentación de producto y también el repaso de la vida de los famosos. Es nuestra respuesta al “porque de las cosas”. También es el chiste, la anécdota. La película que nos hace reír o la novela que nos hace llorar. El discurso político que nos saca de nuestras casillas y nos cabrea. Si echamos la vista atrás, seguramente podremos recordar alguna situación en la que alguien nos contó una historia, real o ficticia, de la que extrajimos un aprendizaje. Las moralejas de los cuentos que nos leían en la infancia tenían ese  objetivo ejemplarizante y educativo. El aprendizaje a través de historias que nos cuentan es una técnica muy antigua, que actualmente se está recuperando como herramienta para el desarrollo de competencias. Cuando escuchamos una historia, nuestra apertura mental es mayor, lo que permite escuchar y comprender mejor, y la retención del aprendizaje es más profunda y duradera. Todo ello se traduce en una aceleración del aprendizaje y por tanto en una menor resistencia al cambio. Las historias son una alianza perfecta para conseguir despertar el interés y la curiosidad, una actitud básica para el aprendizaje contínuo. Podríamos decir que el storytelling es un/a contador/a de historias, que a través de ellas permite a su mentorizado/a reflexionar, cuestionarse, reafirmarse. Estas historias  pueden ser cuentos, un chiste, una película, una anécdota, pero sobre todo son historias personales, experiencias del propio/a mentor/a o de otras personas, que pueden servir al mentorizado/a para comprender su situación, para  resolver un problema, para tomar una decisión, o para generar alternativas de pensamiento o visión.  ¿OS SUENA ESTO A MEDIACION? Las historias, al situarnos fuera de nuestra experiencia, nos permiten contemplar la situación como espectadores, lo que nos da el punto justo de distancia para poder ver las cosas de otra forma, sin sentirnos amenazados, atacados.  Desde ahí podemos transferir la lección extraída a nuestra propia situación. La misma historia no tiene el mismo significado para dos personas distintas o en dos situaciones distintas. Las storytelling forman parte de eso que siempre se ha conocido como “sabiduría popular” y que parece estar denostada en la era de la información y el conocimiento. Lo que llamamos “batallitas” de nuestros mayores, son una fuente inmensa de aprendizaje que debe ser aprovechada a lo largo de toda nuestra vida. Esa sabiduría popular se nutre de historias contadas a lo largo del tiempo por diferentes personas, y a diferentes personas. En este continuo de interacción, se va enriqueciendo la historia con aprendizajes que aportan los distintos contextos y participantes. Son una fuente de nuevo conocimiento. El storytelling Es aquello que nos emociona y nos conecta con otros seres humanos... Me gusta ser un storytelling. ¿Y tu?.

sábado, 28 de abril de 2012

LA BARAJA DE LA MAGIA DE LA MEDIACION

Hace ya varios años diseñamos una baraja de cartas para el taller de magia y mediación, hoy os presento la
INTERPRETACIÓN DE LA BARAJA DE LA MEDIACIÓN: MAGIA Y MEDIACIÓN.- 1.- Existen 4 “palos” de la baraja francesa adaptada a la mediación: a) Picas: Representa el “proceso de mediación”; el “embudo” por el que se produce el encuentro de las partes en conflicto. b) Rombos: Representa “la posición de las partes”. El “rombo” es lo prohibido, lo que debemos profundizar cuando las partes vienen desde una posición solicitando la aplicación del “derecho” o del “poder” debiendo trabajar los mediadores y mediadoras en la búsqueda del verdadero “interes”. c) Trébol: Representan “los modelos a aplicar en la mediación”. El trebol supone “deshojar” el mismo, buscando el modelo ideal para intervenir en el conflicto que se nos plantee: el lineal, el transformativo, el circular, el estratégico, el del reconocimiento o el de la ilusión son entre otros los que se aprenden en formación. d) Corazones: Representa “el conflicto”. Las emociones están vertidas en cada conflicto y ello viene desde “el corazón de las partes”. 2.- De los 4 palos: Picas y trébol, son figuras sólidas, es decir vienen “rellenas de color” ello supone que el proceso y los modelos están contrastados desde la propia teoría del conflicto. Mientras Rombos y corazones están abiertos no rellenos de color, ello supone que posiciones y conflictos hay que profundizar para conocerlos y traspasar la berrera de la “figura”. 3.- La numeración en las distintas cartas, en todas vienen fuera de la figura salvo en “corazones” donde se encuentra dentro. 4.- Los llamados “comodines” representan figuras de mediador/mediadora, vestidos de magos o brujos. 5.- No existe físicamente el As de cada palo. Está la carta pero no viene identificada con un As. Los mediadores no “tenemos un as bajo la manga” como mucha gente puede pensar solo somos “mediadores” 6.- Por último las figuras de cada palo, no hemos querido representarla con las tradicionales cartas del Rey, Reina o Alférez. En una baraja tradicional observamos que en ellos se determina el poder: el rey junto a un bastón de mando o espada, la reina con una flor y el alférez siendo así algo como la infantería. Hemos querido eliminar las figuras dada la sociedad en la que vivimos y que las partes fuesen el “Hombre”, la “mujer” y los “Adolescentes”, en igualdad de condiciones.

viernes, 20 de abril de 2012

PARA MEDIAR.... NADA MEJOR QUE LA FERIA



Muchos dicen,"La Feria es una fiesta para los sevillanos. Los de fuera no podemos entrar en la mayoría de casetas”. Tienen parte de razón pero… también tiene su razón. El origen de la feria de abril de Sevilla es el 25 de agosto de 1846 cuando Narciso Bonaplata (catalán) y José María de Ybarra (vasco) (como si fuera el inicio de un chiste)redactaron una propuesta que llevaron al Cabildo Municipal pidiendo que le autorizaran durante los días 19, 20 y 21 de Abril para celebrar una feria anual de ganado. En el Prado de San Sebastián de Sevilla se reunian las familias alrededor de la posibilidad en esas fechas de feria de venta del ganado. Era y ha sido costumbre que cada uno se llevaba de su casa comida, muebles y algún que otro enser para poder pasar esos 3 dias alrededor de la actividad (eso significaba que era como una “extensión” de tu propia casa, donde invitabas acomer a quien tu veias oportuno y donde te llevabas “tus cosas personales”. Creo que ese es el origen de esta llamada “privacidad”. Por eso los sevillanos que tienen casetas propias, (no todas las casetas son propiedad de sevillanos, muchas son gestionadas por empresas) hacen de la caseta un trozo más de su propia vivienda donde reciben a los distintos grupos de amigos, familiares, conocidos e invitados, todos tratados con la misma cordialidad en un ambiente amigable y de relajación, donde se les invita a comer, beber y bailar sevillanas.

Pero pasarlo bien en la Feria no es misión imposible sin necesidad de que seas sevillano o tengas caseta en la feria. Por eso sirva este artículo para animaros a disfrutar de nuestra Feria y que evitemos LOS CONFLICTOS, porque si no… bueno no pasa nada, la FERIA ES UNA GRAN EXCUSA PARA PODER MEDIAR.

En primer lugar, hay que seleccionar con cuidado los donde quedar para recorrer y pasear por la feria. Nada de encontrarse con los amigos "debajo de la Portada". Esa indefinición conduce a tener que esperar más de la cuenta porque es fácil perderse en una explanada tan amplia. Es mejor quedar fuera de la feria para luego entrar todos juntos.

Una vez en la Feria hay que recordar que “El buen feriante”, ojo, no va alcoholizado sino tan sólo entonado.

A la hora de buscar una caseta donde pasarlo bien, con buena armonía, buena sintonía y sonriendo, saludando a un lado y a otro se puede acceder donde quieras… de verdad . Estar ocho horas seguidas bailando y bebiendo en diez metros cuadrados es la esencia de la Feria.

Para entrar en cualquier caseta, nunca hay que pretenderlo en grupos muy numerosos. Hay que tratar de acceder con seguridad, nada de dudar porque en tal caso queda claro que no somos socios y estaremos vetados. Siempre cabe la opción de decir que se va de parte de algún socio que se llama Paco, Antonio o algún nombre muy común.

Un último detalle importante: hacerse amigo de algún sevillano. El sevillano y la sevillana es MEDIADOR POR NATURALEZA. La gente es muy hospitalaria y es fácil trabar amistad. Con un aliado de dentro todo será más fácil. .

Recordar siempre que en la feria, mi slogan es siempre el mismo, derrocha felicidad, haz feliz a quien tengas al lado y seras mucho más feliz. Bienvenidos a la feria de Sevilla.