sábado, 12 de enero de 2019

LAS CLAVES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN


LAS CLAVES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN APROBADO EL 11 DE ENERO DE 2019.

Javier Alés

Hemos iniciado el año 2019 con la sorpresa en España del lanzamiento de una nueva normativa, que si nada lo evita terminará siendo un decreto-ley del gobierno bajo la premisa de que “no se ha conseguido desarrollar la potencialidad” prevista desde el año 2012 en materia de mediación.

Se achaca la aparición de esta nueva normativa a la “falta de una «cultura» de la mediación en los Estados miembros” que se recoge en la directiva europea y de la que se hace eco en la exposición de motivos. Aclaremos no obstante que esta falta de cultura con independencia de que hemos vivido en una “cultura del conflicto”, siempre ha sido demandada por los mediadores y por las instituciones que se han acercado a este método autocompositivo, y en ningún caso practicada por las administraciones públicas y los responsable de la justicia en nuestro país. Pongamos por tanto en el debe de los mismos el que no la hayan fomentado.

La nueva normativa prevé un impulso a través de medidas legislativas de índole procesal, sin olvidar que una labor de concienciación y de formación también son necesarias para la verdadera implantación de la mediación. Pero, ¿cómo se prevé este impulso?. El legislador habla de “obligatoriedad mitigada”, para configurar como obligación de las partes ante una supuesta reclamación, un intento de mediación previa a la interposición de determinadas demandas

En relación con la mediación extrajudicial, o previa a la interposición de la demanda, se habla de  tratar de que en determinadas materias y procesos sea preciso y obligatorio que las partes reciban del mediador información clara y precisa de lo que supone este tipo de negociación y en este sentido que tenga lugar una sesión informativa y una sesión exploratoria del conflicto, en  uno o dos actos distintos, para que las partes sean consciente de la existencia de este tipo de proceso extrajudicial y decidan motu propio posteriormente, continuar o no con el mismo.

Seguidamente a modo de resumen pasamos a exponer los principales temas que aborda dicha norma:

a)      En materia de COSTAS se habla que la parte no haya acudido a un intento de mediación sin que conste causa justa que se lo hubiese impedido podría ser condenada a pagarlas, por lo que se conmina al menos a acudir en todo caso a los futuros litigantes

b)      Con respecto a los documentos que se habría de ACOMPAÑAR A LA DEMANDA, se refiera a que «Se habrán de acompañar a la demanda La certificación o copia simple del acta levantada por el mediador en la que necesariamente se hará constar, las circunstancias en que tuvo lugar la convocatoria de las partes interesadas o, en su caso, la falta de justificación a la inasistencia de las partes”

c)       En cuanto a la llamada LA MEDIACION INTRAJUDICIAL, La derivación por el juez se ordenará mediante providencia, bien tras la contestación de la demanda, bien al finalizar el acto de la audiencia previa en el juicio ordinario o al inicio de la vista en el verbal, si bien no suspenderá el curso del proceso, salvo que ambas partes lo solicitaran. Esto nos hace pensar en la dificultad que habría si esta suspensión por el motivo que fuera no se produjera. Creo que sería no solo no recomendable, sino un “debate a dos bandas” el que existiera la doble tramitación sobre un asunto, en definitivas… “no tiene sentido”.

d)      El tribunal podrá en cualquier momento citar a las partes para que asistan personalmente a una comparecencia a fin de preparar la derivación. No se aclara si a las partes y en su caso (lo mas importante si cabe) también a sus letrados; creo que sería bueno especificarlo ya que muchas veces la experiencia nos dice que son los propios representantes legales quienes “boicotean” casi de forma inconsciente muchas veces la validez o la importancia de la mediación. Hemos de entender que el buen hacer de los juzgados requeriría la presencia de las partes… representadas.

e)      En cuanto a  los requisitos formales de carácter procesal, para tramitar demandas o reclamaciones, no se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado mediaciones

f)       Muy importante la referencia en el texto legal al intento de mediación que será requisito necesario para el ejercicio de la acción, para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca constituida sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del deudor o de su familia.», de tal manera que en las ejecuciones de hipotecas sobre bienes inmuebles que constituyan la vivienda del ejecutado o de su familia, también se acompañará a la demanda el certificado de haber acudido a un intento de mediación. Importante referencia por tanto ante los numerosos sucesos ocurridos desde hace años de desahucios que en muchos casos han sido dolorosos e incluso socialmente muy debatidos.

g)      El acuerdo que se alcance en mediación, si las partes deciden continuar el proceso y que sea homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias

h)      También se menciona que se podrá pedir al tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de un pacto de mediación y que A la demanda deberá acompañarse la documentación acreditativa del intento de mediación en los casos en que éste sea preceptivo

Fuera de estas medidas que acoge la norma, quizás el grueso y la mayor importancia de la misma es lo que denomina el INTENTO DE MEDIACION OBLIGATORIA (como ya nos referimos, sesión o sesiones si fuera necesario, informativa y exploratoria) que la establece específicamente para los siguientes supuestos:

a)        Medidas que se adopten con ocasión de crisis matrimonial
b)        Responsabilidad por negligencia profesional.
c)        Sucesiones.
d)        División judicial de patrimonios.
e)        Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
f)          Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación. 
g)        Alimentos entre parientes.
h)        Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
i)          Derechos reales sobre cosa ajena.
j)          Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
k)         Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.
l)          Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
m)       Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
n)        Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

A los efectos de esta ley y la legislación procesal, se entenderá por intento de mediación, al menos, la celebración ante el mediador de una sesión informativa y una sesión exploratoria, que podrán haberse celebrado en un único acto, y haberse efectuado dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la demanda.

Ni que decir tiene pues, que tras la lectura de aquellos asuntos que necesitaran esa sesión obligatoria informativa, son muy amplios, de carácter privado (Civil y mercantil) y que ya el legislador cuantifica, no solo en cantidad económica como el caso de reclamaciones menores a 200 euros, sino sobre todo aquellas que por el devenir de la justicia, colapsan a buen seguro el funcionamiento de la misma. ¿Será ésta una buena medida para descongestionar los tribunales? O mas bien ¿dilatará todavía más los procesos ante la no aquiescencia de los litigantes en este paso previo a la justicia ordinaria?. Creemos que solo el tiempo lo dirá, pero mucho me temo que la “falta de cultura mediadora y de acuerdo” sea el epicentro de la difícil implantación, y no tanto la obligatoriedad a la información ( se me viene automáticamente a la mente lo ocurrido hace ya décadas con la conciliación laboral)

Por último para no querer cansar al lector, ya que hablamos de una aproximación, la norma establece para los MEDIADORES que intervengan en estos asuntos la necesaria inscripción en el Registro oficial para ello, mientras que hasta ahora venía siendo voluntaria.

Y también creación de un Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación, a modo de  observatorio de la mediación para el análisis estadístico del seguimiento del mismo.

Como última novedad, establece que en el plazo de un año desde la publicación de esta ley se llevarán a cabo las reformas precisas para modificar los planes formativos del grado en Derecho y otros grados que se determinen por acuerdo del Consejo de Ministros para incluir la mediación como asignatura obligatoria. En este sentido hace ya 6 años que la Universidad Loyola Andalucía pensó y como tal, estableció, en los Planes de Estudio de las carreras de Grado en Derecho, Administración de Empresas, Criminología y Psicología, la asignatura de MEDIACIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS, un compromiso con los futuros graduados.

No obstante no quiero olvidar el amplísimo debate desde la creación de la Ley de 2012, de la formación universitaria, incluso profesional, desde la que se puede acceder a ser y formarse como mediador en España. Esta normativa que analizamos no aporta nada, si bien deja claro la especial vinculación de este método extrajudicial con la carrera de derecho.

Termina comunicando que la presente ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 3 años de vacatio legis… ¿llegaremos a verla aplicada?, el tiempo y los políticos nos lo dirá. 12 de Enero de 2019

12 comentarios:

Romy! dijo...

Estimado colega y profesor:
Mis saludos desde Chile. Buen artìculo.
Esto sucede en España hoy...
En Chile, la obligatoriedad de solo 3 materias en Derecho de Familia desde creación Ley 19968, hace CONFUNDIR la real necesidad de que las partes (participantes de mediación) regulen sus PROPIOS ACUERDOS sin intervención de terceros (jueces y abogados)...como señala ud: "... muchas veces la experiencia nos dice que son los propios representantes legales quienes “boicotean” casi de forma inconsciente muchas veces la validez o la importancia de la mediación"...
Espero que España NO corra misma suerte (sarcasmo) de Chile al acotar y dar a entender por el Estado a ciudadanos que solo 3 materias de familia se pueden mediar. La mediación es de larga data y tiene aún larga vida. Demosle el lugar que merece.
Gracias!
Romina Rodríguez.
Abogada y mediadora Chile. Www.circulosdeconfianza.cl

Javier Alés dijo...

Un abrazo Romina y gracias siempre por tus aportaciones. Javier

Victoria Galiot dijo...


Victoria Galiot Vargas
4º Criminología, Córdoba

Buenas tardes Javier,

La lectura de este post la verdad que me genera pensamientos encontrados puesto que, por un lado, veo genial que se intente promover la mediación y que no esté olvidada sin más. Puesto que, ha quedado demostrado que es una gran herramienta para nuestro día a día, tanto para temas legales como para temas cotidianos.

Pero, si bien es cierto que, considero que la manera en la que se plantea su impulso y establecimiento puede incrementar, como usted bien señala, el prolongamiento de los procesos penales ante la desaprobación de los litigantes en este nuevo paso a la justicia ordinaria. Además, no tengo total confianza en que realmente se tenga un conocimiento apropiado para llevar a cabo su correcta ejecución de manera que, puede que no cualquier persona con un título que lo acredite para ello, tenga capacidad para llevar adecuadamente la misma. He de aquí la derivación de otro aspecto positivo como es la implantación de la mediación como futura asignatura obligatoria para los estudiantes del grado de derecho, ya que, gracias a dicha formación podemos ir paliando poco a poco la carencia de ciertas competencias, actitudes y/o habilidades conllevando así a un mejor ejercicio de la acción en lo que a la mediación respecta.

Para terminar, me gustaría apuntar al olvido que simultáneamente esta obligatoriedad de la mediación como asignatura conlleva, principalmente porque, aunque se interponga como obligatoria para el grado de derecho, ¿qué ocurre con el resto de los grados? Supongo que esto es algo que necesitaría ser también modificado ya que pienso que es una muy buena herramienta, que como ya he señalado con anterioridad, es buena para cualquier ámbito de la vida, no sólo el laboral, y sería conveniente que al igual que ocurre en nuestra Universidad (Universidad Loyola Andalucía) todos los grados, o la mayoría de ellos, puedan tener acceso a este interesante ámbito en todas las universidades de nuestro país, aunque sea considerando la misma como optativa.

Unknown dijo...


Carme Pérez López, 4º de Criminología. Córdoba.

Personalmente, la nueva normativa me parece algo necesario en la actualidad y bastante eficaz. Partimos de la base de que la mediación en España no es un proceso muy conocido por parte de la población en general, ya que como se menciona hay una falta de cultura de esta. Nadie nos puede asegurar (o las partes), que la mediación vaya a ser una medida 100% efectiva en todos los casos, lo que si considero destacable, es que posiblemente muchas personas no la ponen en marcha debido a que no tiene conocimiento de como funciona ni como se lleva a cabo, tampoco de sus grandes ventajas con respecto a otro tipo de procesos.

Con respecto al carácter de obligatoriedad (aunque solo sea una sesión informativa o exploratoria ), puede parecer a simple vista que obligar a las partes a realizar esta sesión no sea la manera mas adecuada de hacerlo. Sin embargo, pienso que si es una buena forma de implantarlo, ya que a veces la única forma de que realicemos algo nuevo, en este caso este tipo de medida extrajudicial es que nos lo impongan como obligatorio. Puede que la mayoría de las personas al principio no estén muy contentas con el hecho de tener que realzar una sesión de mediación previa al proceso judicial, de manera que esta obligatoriedad va a ser la única manera de que puedan llegar a ver a la mediación de la manera adecuada, y posiblemente este sentimiento inicial de rechazo cambie, y esta obligatoriedad, pase a ser una decisión para sus futuros problemas.

Finalmente, me gustaría destacar la importancia de esa necesitada obligatoriedad en algunas ocasiones, en mi propio caso concretamente. Se menciona en el blog la inclusión de la asignatura de mediación impartida en la Universidad Loyola, asignatura obligatoria para el grado de criminología. Por lo que este blog me ha hecho darme cuenta de que posiblemente debido a mi ignorancia en el ámbito de la mediación (antes de empezar a cursar la asignatura) si esta no hubiera sido obligatoria, no hubiera estado entre mis opciones de optativas a cursar, habiéndome perdido una importante asignatura y futuro. Sin embargo, no conoces algo hasta que no lo pruebas, y gracias a esto puedo ver ahora la importancia de la mediación no solo en mi futuro laboral (útil para todos los ámbitos, no solo si trabajas de mediador), sino en mi vida diaria, dando gracias a esta “obligatoriedad” por darme a conocer este proceso de resolución de conflictos.

Bouchra Chahdi Hormatallah dijo...

En primer lugar, me parece muy acertada la idea de la nueva propuesta normativa publicada en el blog relacionada con la ``obligatoriedad mitigada”, para configurar como obligación de las partes ante una supuesta reclamación, un intento de mediación previa a la interposición de determinadas demandas´´. La nueva herramienta conocida como la mediación no sólo es eficaz para las partes, sino que acelera el proceso judicial que como ya sabemos es bastante lento en España.

En segundo lugar, la asignatura de mediación es obligatoria en la Universidad Loyola Andalucía para la mayoría de los grados que trata de un novedoso medio en España para la resolución de conflictos extrajudiciales. En concreto en el grado de criminología ya se conocen casos de mediación entre la víctima y el agresor, por ejemplo, los encuentros de los familiares de las víctimas de ETA y los presos, que tienen como finalidades el acercamiento de ambas partes siempre y cuando estas lo realicen de forma voluntaria y con la ayuda de un tercero que en este caso sería el mediador, y así conseguir que el agresor pida perdón por el trágico hecho causado.

En conclusión, pienso que la materia de mediación es muy útil para los alumnos de cualquier grado, ya que, no sólo aborda temas de gran importancia personal para solucionar los conflictos que podrían aparecer a lo largo de nuestra vida, sino que, es una posible salida profesional para los estudiantes. Por último, desde mi punto de vista hay que informar más a los ciudadanos y alumnos de distintas carreras sobre la mediación, bien sea mediante medios de comunicación o en el caso de universitarios mediante charlas.
Bouchra Chahdi Hormat-ALLAH
Grado Criminología, Universidad Loyola Andalucía

Laura Vera Lozano dijo...

En primer lugar, que la asignatura de Mediación sea obligatoria en Criminología en la Universidad Loyola es importante y de gran utilidad ya que a los futuros criminólogos nos abre puertas y nos ayuda a saber más sobre este tema ya que durante los años previos de carrera nunca hemos sido informados sobre esta salida.

Por otro lado, como aspecto negativo, si es cierto que sí la mediación se estableciera con carácter obligatorio como medida extrajudicial tal vez no sería buena idea ya que hasta ahora se ha visto como una medida voluntaria de resolución de conflictos y la sociedad supone que si acceden a ella es porque realmente quieren resolver los conflictos existentes entre ellos de manera pacífica o de manera rápida y tal vez para las personas que no han sido informadas sobre ello; es decir, para aquellas que únicamente han conocido la vía judicial, sea juzgada y cuestionarían su validez.

Como aspecto positivo sin embargo, es cierto que si la mediación fuese obligatoria ahorraríamos los procesos judiciales que tan costosos y tan lentos son y a su vez, la figura del mediador sería valorada y conocida, la sociedad conocería mejor la función que tiene ya que actualmente la sociedad desconoce sobre este ámbito si esta fuese obligatoria.

Por último, destaco también, que el hecho de que no se pida un determinado perfil de profesional como puede ser un estudiante de derecho sino que esté totalmente abierto a todo perfil universitario y que de todas las carreras posibles pueda surgir un mediador profesional con vocación y que “únicamente” a través de la finalización de sus estudios universitarios y de la posterior formación específica se pueda conseguir llegar a esta profesión tan importante.

Laura Vera Lozano, 4º Criminología
Universidad Loyola Andalucía

Inmaculada Pérez Peña dijo...

Por un lado, veo correcta la implantación de esta nueva ley para que la mediación pueda ser más conocida y a su vez que pueda extenderse a todos los ámbitos de la vida cotidiana ya que siempre surgen conflictos y este método es el idóneo cuando se quiera llegar a un acuerdo entre las partes, por lo que el hecho de intentar dar a conocer la mediación puede servir para que haya más demanda ya que existe mucha gente que aún no sabe lo que es la mediación y que puede serles de gran ayuda.

Sin embargo, por otro lado pienso que esta ley puede también perjudicar en ciertos aspectos a la mediación. El motivo principal por el que veo que puede salir afectada, aunque no sea un perjuicio grande, es el hecho de que la mediación se caracteriza por ser voluntaria y que, por lo tanto, si las partes acuden a mediación obligadas (primera sesión informativa impuesta) se va a perder la motivación que estas partes podrían llevar en el caso de que acudieran a mediación por voluntad propia y que al ir obligados se cierren más a la hora de querer llegar a un acuerdo. Pienso que pueden existir otros métodos informativos que no obligarlos a asistir a mediación cuando ya están en medio del conflicto y les da igual como resolverlo.

Por último, un aspecto que ha implantado esta ley que si veo correcto es el hecho de que poco a poco se vaya integrando esta asignatura en diferentes grados ya que el hecho de poder cursarla hace que conozcas este ámbito y puedes incluso ver una salida laboral que antes no te la habías planteado. Además pienso que es una asignatura muy útil para aprender a ayudar a resolver los conflictos que te puedan surgir en tu vida cotidiana aunque no te dediques al tema de la mediación de manera profesional.

Inmaculada Pérez Peña
4º Criminología; Córdoba

Mª de la Concepción González Peña dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
María González Peña dijo...

Buenas tardes Javier,

me ha parecido muy interesante el texto además de importante. Por un lado, pienso que sería muy buena idea para impulsar la mediación; creo que todavía esta herramienta extrajudicial no está muy reconocida ni valorada, puesto que muchas personas aún ni la conocen y optan por los juicios tradicionales. Habría que difundir que la mediación cada vez va adquiriendo una mayor importancia en lo que respecta la resolución de conflictos ya que se intenta a toda consta la evitar los "malos tragos" del juicio. Por otro lado, es una herramienta muy útil a mi parecer cuando tratemos con menores, ya sea en un proceso judicial penal o civil, ya que no considero que psicológicamente no estén preparados para afrontarse a todo el procedimiento del juicio ni a sus consecuencias.

En cambio, pienso que ese impulso debería ser no solo aplicando una normativa si no explicándole a los ciudadanos, ya sea través de los abogados o por otros medios, lo que es la mediación, para qué sirve y qué implicaría llevarla acabo. A su vez, sería importante explicar sus beneficios, entre ellos: soluciones más rápidas y equitativas ya que las partes protagonistas son las que deciden, comunicación entre las partes, voluntariedad, etc.

Por otro lado, el cuanto a su carácter de obligatoriedad, creo que de ser así estarían cometiendo un error ya que unos de los principios de la mediación es la voluntariedad, por lo que añadir el carácter de obligatoriedad, sería un atraso en la evolución de esta herramienta. Y me refiero a que, si las partes no están de acuerdo, de nada podrá servir la mediación, solamente para dilatar el proceso y, que finalmente, se celebrara el juicio.

Mª de la Concepción González Peña
4º Criminología Universidad Loyola Andalucía.

Camila Hurtado dijo...

Me parece muy importante e interesante lo que se está planteando en el blog. Es imprescindible destacar, como bien se menciona en el texto, la “falta de cultura de la mediación de los Estados miembros”, está clarísimo y es de nuestro conocimiento que la mediación está cada vez en auge, pero no es suficiente.
En la mayoría de los casos, sólo conocemos como vía, la vía judicial y desconocemos la mediación como un método más eficaz para casos informales o formales, para poder llegar a un acuerdo entre las partes y que no nos veamos impuestos por un juez o una autoridad.

Me parece importante y ojalá pueda cumplirse en un futuro, y de ello, estoy segura de que se encargarán los futuros mediadores, de dar a conocer cada vez más este medio y que se pueda utilizar de una manera más cotidiana y no sólo formal, ya que la mayoría de nosotros seguro que hemos tenido un papel de mediador en algún momento de nuestras vidas o hemos necesitado a un mediador.
Quiero pensar de manera positiva, que en la mayoría de los grados se pueda imponer en el plan de estudios esta asignatura, aunque sea sólo como una optativa del último curso, para así poder generar una mayor difusión de mediadores futuros.

Camila Hurtado Jaramillo. 4º Criminología, Córdoba

Sandra Hurtado León dijo...

Considero que obligar a una persona a asistir a una mediación no es un recurso eficaz puesto que, en la mayoría de los casos, las partes no estarían dispuestas a dialogar o ceder y, aparte, el principio de voluntariedad que caracteriza a la mediación se vería roto; de esta manera, la mediación se podría convertir por muchos en solo una vía para acceder a una reclamación, no se vería como una alternativa a la justicia; sin embargo, si considero adecuado que se les informe a las partes de la posibilidad de realizar una mediación en vez comenzar con el procedimiento judicial.
Con respecto a los temas que aborda la normativa, he de decir que estoy a favor con algunos aspecto que menciona el artículo, sobre todo en la mediación intrajudicial y en la citación de las partes, ya que considero que cualquier procedimiento debe ser canalizado por una sola vía y que la presencia de terceras personas, aunque podrían llegar a ser tanto beneficiosa como perjudicial, en la mayoría de los conflictos derivados o con cara a juicio, sería perjudicial para las partes a la hora de buscar una solución al conflicto.

Sandra Hurtado, 4º de criminología, Córdoba

Tarek Regragui dijo...

En primer lugar, el lanzamiento de una nueva normativa con el objetivo de impulsar la mediación debería ser una buena noticia para todos los interesados en este ámbito. No obstante, como se menciona en el artículo, la falta de una cultura de la mediación ya había sido evidenciada por los profesionales de la mediación y es consecuencia de las actuaciones de las administraciones públicas y los responsables de la justicia de nuestro país.

Además, repito, aunque me parece una buena noticia, tengo la sensación de que se está abordando desde un punto de vista equivocado. Parece que la piedra angular de este impulso es la obligación a las partes de un intento de mediación previa a la interposición de determinadas demandas. Cualquiera que haya adquirido una mínima formación al respecto reconocerá la voluntariedad de las partes como uno de los principios esenciales de la mediación. Creo que la imposición de asistir a una sesión informativa sobre la mediación como alternativa provocaría una actitud reticente de las partes y cuanto menos idónea.

Además, en lo referente a la mediación intrajudicial, la circunstancia de no suspender el proceso, salvo que ambas partes lo solicitaran, provocaría que el terreno se situará en dos terrenos de juego, con las confusiones y el entorpecimiento que esto suele provocar. Creo que en los casos en los que se escogiera la mediación es necesario que esta goce de ser la única vía de actuación. Por otro lado, no se específica si en caso de que el tribunal citara a las partes para preparar la derivación del caso a mediación estas deben acudir o no acompañados de sus letrados. Esto es de especial importancia debido a que en multitud de ocasiones son los mismos letrados los que dificultan establecer un nexo de comunicación apropiado para resolver el conflicto.

Por último, la futura modificación de los planes formativos del grado en Derecho para incluir la mediación como asignatura obligatoria me parece una medida apropiada pero insuficiente. Como ya se está haciendo en nuestra Universidad, se debería incluir como asignatura, ya sea obligatoria u optativa, en un catálogo más amplio de grados pues otro tipo de titulaciones también pueden encajar en este campo de trabajo. Desde mi punto de vista este impulso debería basarse en la concienciación y la información y no tanto en la obligatoriedad de un paso previo a la interposición de demandas.

Tarek Regragui
4º Criminología