lunes, 26 de enero de 2026

Pero ¿Qué abogado es no colaborativo?

 

Vaya por delante querido lector mi respeto y admiración hacia todo aquel que se dedique al Derecho Colaborativo. Siempre hemos conocido que el código ético del abogado impone el deber de buscar la solución más favorable para el cliente, priorizando por encima de cualquier cosa y sobre todo, por respeto al cliente y a nuestro compañero, la negociación y los acuerdos justos antes o durante el litigio, siempre actuando con buena fe, lealtad y honradez.

Desde este punto de vista, supone un deber, de evitar el litigio innecesario, siempre protegiendo los intereses del cliente y colaborando en la búsqueda de la mejor decisión negociada.

Por eso muchos Colegios Profesionales abogan por reflejar los aspectos clave del deber de negociar y actuar éticamente, siendo los principios éticos los siguientes:

1.- Fomento de la Solución Alternativa para evitar dilaciones: El abogado debe intentar conciliar intereses y evitar la prolongación innecesaria de los pleitos.

2. La responsabilidad social: la negociación debe buscar la justicia y el bien común, no solo la victoria a cualquier precio por lo que en todo caso no sería negociación.

3. Buena Fe y Lealtad con los clientes: Las negociaciones deben realizarse con honestidad, sin ocultar información relevante y con el consentimiento informado siempre del cliente. Es decir sin engañar a la otra parte.

4. Confidencialidad: Las conversaciones destinadas a lograr acuerdos suelen estar protegidas por el secreto profesional, garantizando que no se usen en contra de la parte si la negociación falla. Es importante proteger la información antes, durante y después de una negociación.

5. Cuidar el conflicto de intereses: No se debe negociar renunciando a los derechos de un cliente en favor de otro o de intereses propios.

6. Diligencia: El abogado debe utilizar todos los medios legítimos para defender al cliente, buscando el mejor resultado posible, lo cual a menudo se logra mediante una negociación hábil. 

La ética profesional obliga a no prolongar los conflictos innecesariamente y el incumplimiento de estos deberes, como el uso de fraude o la falta de integridad, constituye una falta deontológica grave. 

Por eso muchos abogados se preguntan y yo pienso desde mi atalaya de “abogado jubilado”, el Proceso de Derecho Colaborativo en España es algo nuevo o más bien una invención “americana” de algo que ya desarrollamos hace tiempo, dentro del debate mundial sobre la eficiencia del sistema judicial

El Derecho Colaborativo se presenta en los distintos países como algo moderno, en función del cual se promete una vía menos adversarial para que las partes encuentren soluciones a sus conflictos. Pero es muy importante ver este Medio Adecuado, con una mirada analítica y, sobre todo, crítica,

¿Qué es exactamente el Derecho Colaborativo? Un vistazo a sus fundamentos

Según los expertos “para entender el Derecho Colaborativo, hemos de imaginar una mesa de negociación diferente a la que solemos asociar con los pleitos. A cada lado de la misma se sientan las personas involucradas en un conflicto, cada una acompañada por su propio abogado, quien debe contar con una formación específica en esta metodología”.

La base del Derecho Colaborativo reside en un compromiso formal y vinculante que adquieren todas las partes implicadas (clientes y abogados) al inicio del proceso. Este compromiso se materializa en un documento denominado “Acuerdo de participación”.

A través de este acuerdo, los participantes se obligan a:

-       Negociar con la máxima buena fe y actuar con transparencia absoluta.

-       Centrar sus esfuerzos en alcanzar un acuerdo que satisfaga los intereses mutuos de las partes.

-       Excluir expresamente la vía judicial para resolver el conflicto mientras dure el proceso colaborativo.

-       Mantener una estricta confidencialidad sobre todas las discusiones, propuestas y documentos generados durante las negociaciones. Lo tratado en el ámbito colaborativo, en principio, no podrá usarse en un futuro juicio.

Llegado este punto y analizando la primera parte de este post, me suena a los principios que aduje al inicio del mismo, por el simple hecho de ser abogado/a. Hasta aquí, la propuesta puede sonar atractiva. Sin embargo vayámonos a la LETRA PEQUEÑA del método:

El gran inconveniente de la cláusula de retirada obligatoria de los Abogados. El “Acuerdo de Participación” que firman las partes y sus abogados al inicio del proceso incluye una cláusula fundamental y de consecuencias drásticas: “si las negociaciones colaborativas fracasan y no se alcanza un acuerdo satisfactorio para ambas partes, los abogados que han participado en dicho proceso tienen la obligación contractual y deontológica de retirarse del caso”.

Ello puede suponer duplicidad de honorarios al deber de contratar nuevo abogado.

El tiempo invertido en reuniones se habrá perdido, ante la necesidad de volver a empezar con nuevos abogados a quienes hay que explicarles todo el caso desde el principio (preparación necesaria para la futura demanda o contestación)

Y yo diría si me permite el lector, el desgaste emocional adicional que pueden sufrir los clientes por pérdida o no de confianza

Cada parte depende absolutamente de la voluntad, buena fe y transparencia de clientes y abogados:  la cooperación, la honestidad en las negociaciones y el intercambio abierto y completo de toda la información relevante se antoja fundamental. Si estos pilares fallan puede surgir una táctica dilatoria para ganar tiempo, obtener información privilegiada o desgastar económicamente a la otra parte, el sistema está destinado al fracaso.

No es un medio apto para todos los conflictos ni para todas las personas, sobre todo si existe un enorme desequilibrio de poder que viciaría las decisiones

La calidad del proceso depende excesivamente de la formación, habilidad y ética de los Abogados existiendo un alto riesgo de aquellos abogados que se autodenominen “colaborativo” sin la preparación adecuada puede dirigir el proceso de manera ineficaz.

El peligro de convertirse en un mero trámite formal para cumplir con la ley como ha ocurrido con otros medios adecuados al día de hoy como “la oferta vinculante”  

Como conclusión a todos lo comentado, me reitero en la pregunta inicial: PERO ¿QUÉ ABOGADO ES NO COLABORATIVO? ¿Quién no ha intentado siempre solucionarlos “por las buenas”?

Apostemos por los abogados y abogadas que ya tienen en su código deontológico el DEBER DE NEGOCIAR CON LAS PARTES.

No obstante para quien quiera seguir esta “tendencia”, debe saber que el profesional del derecho tiene el deber deontológico no solo de presentar las posibles ventajas del Derecho Colaborativo, sino, y con igual o incluso mayor énfasis, de informar a su cliente de manera clara, completa y transparente sobre todos sus inconvenientes, limitaciones y las potenciales consecuencias negativas de su elección. Esto incluye una explicación detallada de la cláusula de retirada y sus implicaciones prácticas, así como una estimación lo más realista posible de los costes, tanto en caso de éxito como, y muy especialmente, en caso de fracaso.

Dar el paso al Derecho Colaborativo debe ser con pleno conocimiento de causa, consciente de lo que implica, para bien y para mal, un eventual “no acuerdo”.

            Y para terminar, que conste que mi humilde visión viene desde el absoluto respeto, reitero, a quien se dedica al Derecho Colaborativo.


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