Vaya
por delante querido lector mi respeto y admiración hacia todo aquel que se
dedique al Derecho Colaborativo. Siempre hemos conocido que el
código ético del abogado impone el deber de buscar la solución más favorable
para el cliente, priorizando por encima de cualquier cosa y sobre
todo, por respeto al cliente y a nuestro compañero, la negociación y los
acuerdos justos antes o durante el litigio, siempre actuando con buena fe,
lealtad y honradez.
Desde
este punto de vista, supone un deber, de evitar el litigio innecesario, siempre
protegiendo los intereses del cliente y colaborando en la búsqueda de la mejor
decisión negociada.
Por
eso muchos Colegios Profesionales abogan por reflejar los aspectos clave del
deber de negociar y actuar éticamente, siendo los principios éticos los
siguientes:
1.- Fomento
de la Solución Alternativa para evitar dilaciones: El abogado debe
intentar conciliar intereses y evitar la prolongación innecesaria de los
pleitos.
2. La
responsabilidad social: la negociación debe buscar la justicia y el bien
común, no solo la victoria a cualquier precio por lo que en todo caso no sería
negociación.
3. Buena
Fe y Lealtad con los clientes: Las negociaciones deben realizarse con
honestidad, sin ocultar información relevante y con el consentimiento informado
siempre del cliente. Es decir sin engañar a la otra parte.
4. Confidencialidad: Las
conversaciones destinadas a lograr acuerdos suelen estar protegidas por el
secreto profesional, garantizando que no se usen en contra de la parte si la
negociación falla. Es importante proteger la información antes, durante y
después de una negociación.
5. Cuidar
el conflicto de intereses: No se debe negociar renunciando a los
derechos de un cliente en favor de otro o de intereses propios.
6. Diligencia: El
abogado debe utilizar todos los medios legítimos para defender al cliente,
buscando el mejor resultado posible, lo cual a menudo se logra mediante una
negociación hábil.
La
ética profesional obliga a no prolongar los conflictos innecesariamente y el
incumplimiento de estos deberes, como el uso de fraude o la falta de
integridad, constituye una falta deontológica grave.
Por
eso muchos abogados se preguntan y yo pienso desde mi atalaya de
“abogado jubilado”, el Proceso de Derecho Colaborativo en España es algo
nuevo o más bien una invención “americana” de algo que ya desarrollamos
hace tiempo, dentro del debate mundial sobre la eficiencia del sistema judicial
El Derecho
Colaborativo se presenta en los distintos países como algo moderno, en
función del cual se promete una vía menos adversarial para que las partes
encuentren soluciones a sus conflictos. Pero es muy importante ver este Medio
Adecuado, con una mirada analítica y, sobre todo, crítica,
¿Qué es exactamente el Derecho
Colaborativo? Un vistazo a sus fundamentos
Según
los expertos “para entender el Derecho Colaborativo, hemos de imaginar una
mesa de negociación diferente a la que solemos asociar con los pleitos. A cada
lado de la misma se sientan las personas involucradas en un conflicto, cada una
acompañada por su propio abogado, quien debe contar con una formación
específica en esta metodología”.
La
base del Derecho Colaborativo reside en un compromiso formal y vinculante que
adquieren todas las partes implicadas (clientes y abogados) al
inicio del proceso. Este compromiso se materializa en un documento denominado
“Acuerdo de participación”.
A través de este acuerdo, los
participantes se obligan a:
-
Negociar con la máxima buena fe y
actuar con transparencia absoluta.
-
Centrar sus esfuerzos en alcanzar un acuerdo
que satisfaga los intereses mutuos de las partes.
-
Excluir expresamente la vía judicial para
resolver el conflicto mientras dure el proceso colaborativo.
-
Mantener una estricta confidencialidad sobre
todas las discusiones, propuestas y documentos generados durante las
negociaciones. Lo tratado en el ámbito colaborativo, en principio, no podrá
usarse en un futuro juicio.
Llegado
este punto y analizando la primera parte de este post, me suena a los
principios que aduje al inicio del mismo, por el simple hecho de ser abogado/a.
Hasta aquí, la propuesta puede sonar atractiva. Sin embargo vayámonos a la
LETRA PEQUEÑA del método:
El
gran inconveniente de la cláusula de retirada obligatoria de los Abogados. El
“Acuerdo de Participación” que firman las partes y sus abogados al inicio del
proceso incluye una cláusula fundamental y de consecuencias drásticas: “si las
negociaciones colaborativas fracasan y no se alcanza un acuerdo
satisfactorio para ambas partes, los abogados que han participado en dicho
proceso tienen la obligación contractual y deontológica de retirarse del
caso”.
Ello
puede suponer duplicidad de honorarios al deber de contratar nuevo abogado.
El
tiempo invertido en reuniones se habrá perdido, ante la necesidad de volver a
empezar con nuevos abogados a quienes hay que explicarles todo el caso desde el
principio (preparación necesaria para la futura demanda o contestación)
Y yo
diría si me permite el lector, el desgaste emocional adicional que pueden
sufrir los clientes por pérdida o no de confianza
Cada
parte depende absolutamente de la voluntad, buena fe y transparencia de clientes
y abogados: la cooperación, la honestidad en las negociaciones y el
intercambio abierto y completo de toda la información relevante se antoja
fundamental. Si estos pilares fallan puede surgir una táctica dilatoria para
ganar tiempo, obtener información privilegiada o desgastar económicamente a la
otra parte, el sistema está destinado al fracaso.
No es
un medio apto para todos los conflictos ni para todas las personas, sobre todo
si existe un enorme desequilibrio de poder que viciaría las decisiones
La
calidad del proceso depende excesivamente de la formación, habilidad y ética de
los Abogados existiendo un alto riesgo de aquellos abogados que se autodenominen
“colaborativo” sin la preparación adecuada puede dirigir el proceso de manera
ineficaz.
El
peligro de convertirse en un mero trámite formal para cumplir con la ley como
ha ocurrido con otros medios adecuados al día de hoy como “la oferta
vinculante”
Como
conclusión a todos lo comentado, me reitero en la pregunta inicial: PERO
¿QUÉ ABOGADO ES NO COLABORATIVO? ¿Quién no ha intentado siempre solucionarlos “por
las buenas”?
Apostemos
por los abogados y abogadas que ya tienen en su código deontológico el DEBER DE
NEGOCIAR CON LAS PARTES.
No
obstante para quien quiera seguir esta “tendencia”, debe saber que el
profesional del derecho tiene el deber deontológico no solo de presentar las
posibles ventajas del Derecho Colaborativo, sino, y con igual o incluso mayor
énfasis, de informar a su cliente de manera clara, completa y transparente
sobre todos sus inconvenientes, limitaciones y las potenciales consecuencias
negativas de su elección. Esto incluye una explicación detallada de la
cláusula de retirada y sus implicaciones prácticas, así como una estimación lo
más realista posible de los costes, tanto en caso de éxito como, y muy
especialmente, en caso de fracaso.
Dar el paso al Derecho
Colaborativo debe ser con pleno conocimiento de causa, consciente de lo que
implica, para bien y para mal, un eventual “no acuerdo”.
Y para terminar, que conste que mi humilde visión viene desde
el absoluto respeto, reitero, a quien se dedica al Derecho Colaborativo.

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