jueves, 9 de abril de 2015

COMO ABOGADO... NO OS QUIERO HABLAR DE MEDIACIÓN

HOY COMO ABOGADO…NO OS QUIERO HABLAR DE MEDIACION
La falta de medios personales y técnicos…el consiguiente colapso de los tribunales o el amplio tiempo para resolver los conflictos que se envían a los tribunales, son algunos de los problemas visibles que hay que solucionar en la Justicia.
Archivos tirados por los suelos, carros de la compra para transportar las causas o falta de personal son los problemas más serios.
SI ESTO LO LEYERAN LAS EMPRESAS, LOS DIRECTORES DE RECURSOS HUMANOS O CUALQUIER PERSONA LA APUESTA DEFINITIVA POR LA MEDIACION DARIA UN PASO IMPORTANTISIMO
Se justificaba el posible auge de la mediación porque las tasas judiciales subían, y mucho, la novedad fue desde el 2012 que habría que empezar a pagar por reclamaciones que antes resultaban gratuitas, como en los siguientes ejemplos según determinadas Fuentes:
Una reclamación vecinal en un monitorio (reclamación de una cantidad en base a una factura) de 2.100 euros de cuotas de la comunidad de propietarios conllevará pagar 921 euros de tasa.
Recurrir una sanción de tráfico leve (multas de hasta cien euros) supondrá 200 euros en tasas, el doble de la cuantía de la multa.
En una separación o divorcio, la custodia de los hijos o las reclamaciones de paternidad siguen siendo gratuitas, pero en un divorcio común, sin liquidación de sociedad de gananciales, las tasas ascenderán a un total de 1.280 euros. Sin embargo, si la pareja tiene bienes en común, habría que valorarlos y aplicarles el pago de un 0,5% del valor como impuesto
La división de un piso por dos copropietarias que quieren dividirlo. Si el inmueble, por ejemplo, tiene un valor de 300.000 euros, la tasa sería de 1.800 euros. Si además tienen que interponer recursos, la factura se amplía a 4.100 euros y si se recurriese ante el Tribunal Supremo, habría que añadir 2.700 a la factura.
En un accidente de tráfico el ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y múltiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, e.t.c. reclama a las compañías aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado 1.300.000 euros. Debería pagar una tasa por interponer la demanda de 300 euros, más el 0,5% de lo demandado hasta el millón de euros y del 0,25% a partir del millón. En total, pagará 6.050 euros. Si tuviera que recurrir a la Audiencia Provincial, 6.550 euros más. Si necesitara llegar hasta el Supremo, otros 6.950 euros. En total, para las tres instancias, le costaría 19.550 euros reclamar lo que hasta hoy le costaría cero euros. Valga también un cuadro más sencillo para el lector…
en las reclamaciones por la vía civil se aplicarian las siguientes tasas:
§  Por un juicio verbal y cambiario: 150 euros.
§  Por un juicio ordinario: 300 euros.
§  La ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.
§  La solicitud de un procedimiento monitorio, del monitorio europeo y la demanda incidental en procesos concursales: 100 euros. Si se produce oposición al monitorio se ha de continuar por la vía ordinaria se descontará de la nueva tasa la cantidad abonada anteriormente.
§  La declaración de concurso necesario: 200 euros.
§  Apelación: 800 euros.
§  Casación y extraordinario por infracción procesal (recursos interpuestos contra sentencias judiciales por una supuesta aplicación errónea de la ley o que no cumplan los requisitos legales): 1200 euros.

¿De verdad que sigues pensando acudir a la justicia y no a un método alternativo? ¿Me compensa ir a juicio?  
No olvides lector que si pierdes el pleito, hay que abonar al ganador las costas que le ha supuesto el procedimiento
Por eso es importante también conocer a cuánto puede ascender el coste de un proceso judicial para sopesar si merece la pena presentar un pleito, ya que la parte perdedora debe abonar al ganador las costas que le ha supuesto el procedimiento, y la verdad es que una sentencia judicial amigos… es imprevisible.
¿Quereis saber qué son las costas de un proceso judicial?
Cuando se acude a los tribunales, en principio, cada parte en litigio debe abonar los gastos que genera la defensa de sus intereses en el juicio. todos los juicios implican determinados costes que, por lo general, anticipa cada parte interesada. Las costas son, por tanto, ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial.
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),se consideran costas los siguientes conceptos:
·         Los honorarios del abogado (según minuta) y del procurador (por arancel).
·         Las retribuciones a los peritos, expertos y demás personas que hayan intervenido en el proceso si fueran necesarios
·         Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.
·         Los derechos arancelarios que deban abonarse para el buen desarrollo del proceso (gastos de notario).
·         Los costes originados por la inserción de anuncios o edictos que tengan que publicarse durante la tramitación del procedimiento.
·         Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que los reclame directamente el juzgado (en este caso, son gratuitos).
Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no están sujetos a arancel fijan sus honorarios de acuerdo a las normas reguladoras de su estatuto profesional, ayudados por unas escalas. Estos baremos pueden consultarse en los Colegios de Abogados y de Procuradores de la ciudad donde se realice el juicio y siempre sion aproximados por cuanto lo que se establece son unos mínimos para evitar la competencia desleal, pero no un máximo, según la complejidad del caso a tramitar en los juzgados.
Al finalizar el proceso judicial, el tribunal decide quién ha de soportar los gastos. Es lo que llamamos la condena en costas, que se rige conforme al criterio de "quien pierde, paga". La sentencia que pone fin al proceso impone al perdedor la obligación de abonar al ganador las costas que le ha originado tramitar ese procedimiento.
En ocasiones, en las sentencias figuran expresiones como "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" o bien, "sin hacer especial pronunciamiento en costas". Esto significa que cada parte asume sus propios gastos, sin importar quien haya ganado el juicio normalmente porque no haya “mala fe” a la hora de demandar en juicio.
Y por último me gustaría hablaros de los retrasos en dictar sentencia muchas veces fundando lo que mencionamos como DILACIONES INDEBIDAS, como empezábamos este artículo por POR FALTA DE PERSONAL o acumulación de expedientes?
¿Cuánto le cuestan a la economía española las ineficiencias de la administración de justicia? Aunque pocas veces se habla de ello, el impacto de las decisiones de tribunales y juzgados en la vida económica de un país es muy elevado. El derecho puede resultar muy caro si no se aplica bien, si está mal planteado o si, directamente, no se ejecutan las sentencias dictadas.
Datos escalofriantes del Consejo General del Poder Judicial nos hablan de retrasos de 3 millones de asuntos… luego esto llevado a la práctica supone un retraso en 6 millones de usuarios de la justicia tradicional.
Por eso  una de las cuestiones que cada vez más salen a la luz es que “UNA SENTENCIA TARDIA ES DE POR SI INJUSTA… O TAN INJUSTA COMO SI NO TE DIERAN LA RAZON AUNQUE LA OBTUVIERAS Una sentencia que llegue diez años después de iniciado el caso difícilmente podrá ser justa. Desde el punto de vista económico es fácil imaginar cómo le afecta a una empresa inmersa en un procedimiento judicial no tener una resolución definitiva durante años. Incluso aunque al final le den la razón, puede que piense que no mereció la pena acudir a los tribunales.
Sin más… me despido con un ejemplo de hoy mismo… la vista para unas medidas cautelares que determinan la situación de custodia de unos hijos, acaban de comunicarle a mi compañero de Despacho que… ya tienen fecha y tenemos que comunicárselo a nuestros clientes.. por fin ya lo tenemos (no os comento cuando presento para que no tengáis mayor depresión), el ¡¡¡8 de junio de 2016!!!
Que me gustaría que este artículo llegara lejos, muy lejos y asi, hablaros después de la MEDIACIÓN… pero quizás esto se quede aquí solo entre mis amigos, que ya saben lo que pienso.
Javier Alés,  Abogado-Mediador