martes, 18 de noviembre de 2025

Unificar criterios de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

 


Esto es lo que ocurre cuando el legislador…no sabe lo que hace. Esta semana hemos tenido la noticia de que se aprueba una proposición no de ley por la que el Congreso de Diputados insta al Gobierno a modificar los medios alternativos de resolución de conflictos y a la unificación de criterios para todos los órganos judiciales.

Ya mencionábamos en un post de enero de este mismo año ( véase https://javieralessioli.blogspot.com/2025/01/analisis-de-los-medios-adecuados-de.html ) que flaco favor hacía esta ley a la Mediación y a los mediadores y mediadoras, al incluir en la misma “caja” distintos métodos de solución de conflictos que no estaban ni desarrollados, ni determinados. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto un cambio sustancial al establecer los Medios Alternativos de Solución de Conflictos como requisito de procedibilidad obligatorio previo a la interposición de una demanda.                                             .

Con esta reforma, el Gobierno defiende perseguir la reducción de la litigiosidad, agilizar los procesos y fomentar una cultura del diálogo y del acuerdo, reservando la vía judicial para aquellos asuntos en los que la negociación previa haya
resultado infructuosa.  


Según la proposición presentada y aprobada este mismo mes, “la aplicación práctica desde la entrada en vigor de la norma, dada la poco depurada configuración legal de este nuevo requisito, ante la negativa ministerial a una verdadera negociación sobre el mejor texto normativo o la
participación de expertos y profesionales en el trámite legislativo para la mejora del proyecto, en particular del requisito de procedibilidad, está planteando dificultades y disparidades interpretativas entre distintos órganos judiciales e
importantes retrasos en procedimientos que, por su naturaleza, deben ser rápidos en defensa de los derechos del justiciable y cuyo amparo se conseguía de forma más rápida antes de la entrada en vigor de la ley”.

Las diferencias interpretativas, que se producen, incluso entre juzgados o letrados de administración de justicia del mismo partido judicial, afectan a la acreditación del intento de acuerdo,

“Resulta, por tanto, imprescindible impedir que los MASC se conviertan en un elemento de bloqueo de la justicia, así como garantizar la seguridad jurídica con una unidad de criterios en todo el territorio nacional, a través de protocolos
claros, directrices homogéneas y formación específica de los operadores jurídicos. Sólo de esta manera los MASC podrán consolidarse como un instrumento eficaz de acceso a la justicia y contribuir a la descarga real del sistema judicial”.


El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), entre otros, ha subrayado la necesidad de avanzar en esta línea, proponiendo la adopción de medidas que aseguren la coherencia y la efectividad del nuevo modelo y es un clamor entre los profesionales de la justicia.

Por todo ello el Pleno del Congreso ha aprobado una Proposición no de Ley relativa a la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios unificados para todos los órganos judiciales. La iniciativa del Grupo Popular ha sido votada en los términos de la enmienda del Grupo Vasco y ha salido adelante por 185 votos a favor, 16 votos en contra y 149 abstenciones.

En concreto el Congreso insta al Gobierno a: 

1. Impulsar la unificación de criterios en la aplicación de los MASC en los órganos judiciales que integran el poder judicial del Estado mediante reformas normativas y reglamentarias que lo garanticen.. 

2. Modificar urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas al menos a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y a los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores. 

3. Elaborar cuanto antes el estatuto de la tercera persona neutral, previo proceso transparente de participación efectiva del CGPJ, de los profesionales de la abogacía y la procura, especialistas en medios adecuados de solución de controversias, jueces y letrados de la administración de justicia y remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación. 

4. Trabajar junto al CGPJ, las comunidades autónomas con competencias en justicia, los Consejos de la abogacía y la procura y los letrados de la administración de justicia en la elaboración de protocolos comunes de actuación para todos los órganos judiciales, que definan con claridad y flexibilidad la exigencia, acreditación y efectos del intento de MASC. 

5. Desarrollar programas de formación específica en materia de MASC dirigidos a jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados, procuradores y demás operadores jurídicos

6. Poner en marcha campañas de información ciudadana que difundan el funcionamiento y ventajas de los MASC como vía eficaz de resolución de conflictos. 

7. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto real de los MASC en la reducción de la litigiosidad y en la mejora de la eficiencia del sistema judicial».

            Solo así entenderíamos, que con cabeza, se iniciara una CULTURA DEL ACUERDO EN LA CIUDADANIA y no se vieran los MASC como una traba más que como una solución.

            Y vuelvo a reivindicar la separación de la mediación (con una ley específica desde el año 2012) del resto de medios alternos dada su “profesionalización” desde hace años, como el mejor medio para la negociación fuera de los tribunales.


lunes, 10 de noviembre de 2025

La Inteligencia artificial al servicio de la mediación: las desventajas de ChatGPT.

 


A nadie se le escapa ya a nivel profesional la entrada de pleno derecho de la utilización de la inteligencia artificial en nuestra vida cotidiana, cuando hablamos con “Alexa” en casa o cuando en el ámbito profesional utilizamos herramientas de la IA. Los sistemas informáticos nos nutren de asistentes virtuales para ir resolviendo dudas y actividades que desarrollamos en nuestro entorno Pero hoy me gustaría centrarme, ya que cada vez veo más su utilización en los alumnos y en los mediadores, en ChatGPT

¿Qué es ChatGPT?

“ChatGPT, desarrollado por OpenAI, es un modelo de lenguaje basado en la arquitectura GPT (Generative Pre-trained Transformer). Está diseñado específicamente para generar textos coherentes y relevante en una amplia gama de contextos, como conversaciones informales, soporte técnico y creación de contenido”. 

Las ventajas y desventajas de Chat GPT en el ámbito de la gestión de conflictos.

Llevada su aplicación a nuestro ámbito de la mediación, Chat GPT ofrece ventajas que pueden ser de gran importancia ya que ante todo, facilita el trabajo a la hora de búsqueda de preguntas claves en sesiones de mediación, búsqueda de opciones de solución a un conflicto, he incluso redacción de documentos tipo para la terminación del proceso por poner ejemplos.

Con ello podemos decir sobre todo que aumenta la eficiencia de nuestro trabajo Estas son algunas de las principales ventajas de Chat GPT.

El ahorro de tiempo o la cantidad de datos a tener en cuenta que en segundos analiza para su correcta aplicación, hace que la creación de contenidos sea muy útil.

Por eso a la pregunta de si en algún momento el mediador o mediadora podría ser sustituido por una máquina, mis alumnos respondieron de inmediato que no, argumentando las siguientes cuestiones

 

         Es posible que su uso genere respuestas que no sean exactas y por tanto necesarias de revisar por un profesional.

         Es importante también prestar atención a la calidad de lo que nos propone la IA en orden a contrastar la información con los datos que le hemos suministrado

         La falta de inteligencia emocional ya que puede tener dificultades para comprender y responder adecuadamente a los matices sutiles de la comunicación. Recordad por ejemplo que si una gran parte de la información que recibimos se interpreta no solo por lo manifestado, sino por el tono con el que se hace o gestos, estos quedan al descubierto su inutilidad en la elaboración de textos

         El uso de Chat GPT requiere el intercambio de datos e información con el sistema. Esto supone cierta inseguridad con el tratamiento de dichos datos de clientes o conflictos que manejemos.

En resumen, Chat GPT es una herramienta muy útil y de gran ayuda en el ámbito de la mediación o de forma general en la gestión de conflictos, sin embargo, la necesidad de su control por parte de personas hace imprescindible esta intervención a la hora de mediar.


martes, 4 de noviembre de 2025

Los momentos que vivimos en una mediación

 

Desde que iniciamos una formación para mediadores, defendemos la importancia de la flexibilidad en un proceso o las etapas que vivimos al atender un conflicto. Somos conscientes de que adaptamos “el traje” a medida de los mediados y que cada caso es totalmente distinto al anterior. No hay por tanto una fórmula concreta para mediar.

Pero en el gráfico que hoy muestro si he querido reflejar los “momentos” que vivimos internamente los mediadores, momentos que reflejan nuestras reflexiones y lo que verdaderamente es intrínseco al trabajo de mediador.

Por eso querido lector o lectora me gustaría me reflejaras una vez veas los 11 momentos que te indico en la infografía, que momento sería más importante para ti, lo justificaras para aprender entre todos y si ves o encuentras en lo que es una mediación otro u otros momentos que quisieras compartir.