La pregunta es ¿utilidad,
necesidad, avance? Difícil de contestar al mes de haber entrado en vigor la ley
1/2025 que implanta la necesidad de acudir a métodos apropiados de gestión de
los conflictos antes de acudir a la vía judicial, como requisito previo.
El tiempo dará o quitará la
razón a quienes opinen en algún sentido. Lo cierto es que la realidad de los
abogados y abogadas es bien sencilla: En nuestros despachos de abogados se
comienza con buenas palabras en torno al acuerdo, SIEMPRE HEMOS SIDO
NEGOCIADORES pero a la primera contrariedad se refugia uno en su ordenador a
redactar ese e-mail amenazador, prólogo de la demanda judicial.
Nuestra formación
universitaria y práctica se ha dirigido a la vertiente procesal de nuestra
profesión. Somos especialistas en movernos por los pasillos del proceso
judicial y por los vericuetos de la ley. Para eso nos han formado. Fuera del
proceso judicial nos movemos más inseguros, y a la mínima oportunidad volvemos
la mirada y los pasos a lo contencioso.
Y sobre todo la realidad es
que uno de los principales motivos del recelo, o hasta hostilidad, con que los
MASC se están recibiendo en España por muchos abogados es el temor de verse
desplazados como protagonistas en la gestión de los conflictos de sus clientes.
Y de que su arraigo pueda significar por ello una merma de asuntos.
Por eso debemos analizar ya
los primeros datos de esta implantación de los MASC.
1.
Los llamados operadores jurídicos han venido
alertando de que, desde la entrada en vigor el pasado 3 de abril de 2025 de la
Ley Orgánica, existe una falta de unificación de criterios en la aplicación de
los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y ello está generando
diversos problemas en la práctica, hasta el punto que en más de una ocasión,
los Juzgados inadmiten demandas, esperando que tras un recurso, los tribunales
superiores establezcan unos criterios.
2.
Las formas en las que podemos acreditar el cumplimiento
de haber acudido en este “sistema multipuertas español” para acreditar que
hemos cumplido con la obligatoriedad procesal es muy variopinta, hasta el punto
de por ejemplo admitir o no según el juzgado, el burofax o el correo
certificado, el acta notarial, incluso , WhatsApp o SMS.
3.
El grave problema de la seguridad jurídica para
nuestros clientes, ya que puede verse mermada la situación de igualdad por la
falta de criterios unificados.
4.
Si es muy importante algo en lo que parece que
todos están de acuerdo. Que en la demanda se incluya de forma clara y concisa una
descripción sucinta del intento de MASC, detallando fechas, medios empleados y
resultados obtenidos.
5.
También parece unificado que la falta total del
cumplimiento del requisito de acudir a un MASC en su caso y de forma previa,
sin acreditarse, no es subsanable, lo que determina la inadmisión directa de la
demanda y daría lugar a la necesidad de volver “a la casilla de salida” para
empezar una nueva demanda.
6.
Por último en este breve análisis de este
primer mes, hemos de referirnos a las costas procesales, ya que en general se
señala que el rechazo injustificado o la pasividad deliberada por parte
principalmente del futuro demandado, durante el intento de MASC, da lugar a
poder justificar la imposición de costas. Otra cosa será terminado un proceso
con sentencia y condena en costas, si el “ganador” pueda pedir los gastos
realizados previamente en un MASC, en lo que parece todavía no hay criterio
único.
No olvidemos que se introducen
en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, otros
medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como
medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia
sostenible y que según la misma “A los efectos de esta ley, se entiende por
medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad
negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la
que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar
una solución extrajudicial”.
Habla por tanto de justicia
sostenible, evidentemente haciendo referencia al deterioro actual de la misma,
sobre todo por la tardanza y acumulación de expedientes, algo evidenciado sobre
todo tras la pandemia, pero la ley no establece criterios sólidos que nos
permita realizar una transposición automática.
De ahí que sea necesaria una mayor
conciencia y demanda de los MASC, unido a la unificación de criterios que
permitan una total adaptación judicial. Todo ello requiere de una colaboración
absoluta de todos y con el paso del tiempo podremos contestar a la pregunta
inicial:
Es por ¿utilidad, necesidad,
avance?
No hay comentarios:
Publicar un comentario