lunes, 26 de mayo de 2025

Primeros datos de la puesta en marcha de los MASC en España

 


La pregunta es ¿utilidad, necesidad, avance? Difícil de contestar al mes de haber entrado en vigor la ley 1/2025 que implanta la necesidad de acudir a métodos apropiados de gestión de los conflictos antes de acudir a la vía judicial, como requisito previo.

El tiempo dará o quitará la razón a quienes opinen en algún sentido. Lo cierto es que la realidad de los abogados y abogadas es bien sencilla: En nuestros despachos de abogados se comienza con buenas palabras en torno al acuerdo, SIEMPRE HEMOS SIDO NEGOCIADORES pero a la primera contrariedad se refugia uno en su ordenador a redactar ese e-mail amenazador, prólogo de la demanda judicial.

 Nuestra formación universitaria y práctica se ha dirigido a la vertiente procesal de nuestra profesión. Somos especialistas en movernos por los pasillos del proceso judicial y por los vericuetos de la ley. Para eso nos han formado. Fuera del proceso judicial nos movemos más inseguros, y a la mínima oportunidad volvemos la mirada y los pasos a lo contencioso.

Y sobre todo la realidad es que uno de los principales motivos del recelo, o hasta hostilidad, con que los MASC se están recibiendo en España por muchos abogados es el temor de verse desplazados como protagonistas en la gestión de los conflictos de sus clientes. Y de que su arraigo pueda significar por ello una merma de asuntos.

Por eso debemos analizar ya los primeros datos de esta implantación de los MASC.

1.    Los llamados operadores jurídicos han venido alertando de que, desde la entrada en vigor el pasado 3 de abril de 2025 de la Ley Orgánica, existe una falta de unificación de criterios en la aplicación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y ello está generando diversos problemas en la práctica, hasta el punto que en más de una ocasión, los Juzgados inadmiten demandas, esperando que tras un recurso, los tribunales superiores establezcan unos criterios.

2.    Las formas en las que podemos acreditar el cumplimiento de haber acudido en este “sistema multipuertas español” para acreditar que hemos cumplido con la obligatoriedad procesal es muy variopinta, hasta el punto de por ejemplo admitir o no según el juzgado, el burofax o el correo certificado, el acta notarial, incluso , WhatsApp o SMS.

3.    El grave problema de la seguridad jurídica para nuestros clientes, ya que puede verse mermada la situación de igualdad por la falta de criterios unificados.

4.    Si es muy importante algo en lo que parece que todos están de acuerdo. Que en la demanda se incluya de forma clara y concisa una descripción sucinta del intento de MASC, detallando fechas, medios empleados y resultados obtenidos.

5.    También parece unificado que la falta total del cumplimiento del requisito de acudir a un MASC en su caso y de forma previa, sin acreditarse, no es subsanable, lo que determina la inadmisión directa de la demanda y daría lugar a la necesidad de volver “a la casilla de salida” para empezar una nueva demanda.

6.    Por último en este breve análisis de este primer mes, hemos de referirnos a las costas procesales, ya que en general se señala que el rechazo injustificado o la pasividad deliberada por parte principalmente del futuro demandado, durante el intento de MASC, da lugar a poder justificar la imposición de costas. Otra cosa será terminado un proceso con sentencia y condena en costas, si el “ganador” pueda pedir los gastos realizados previamente en un MASC, en lo que parece todavía no hay criterio único.

No olvidemos que se introducen en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible y que según la misma “A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial”.

Habla por tanto de justicia sostenible, evidentemente haciendo referencia al deterioro actual de la misma, sobre todo por la tardanza y acumulación de expedientes, algo evidenciado sobre todo tras la pandemia, pero la ley no establece criterios sólidos que nos permita realizar una transposición automática.

De ahí que sea necesaria una mayor conciencia y demanda de los MASC, unido a la unificación de criterios que permitan una total adaptación judicial. Todo ello requiere de una colaboración absoluta de todos y con el paso del tiempo podremos contestar a la pregunta inicial:

Es por ¿utilidad, necesidad, avance?


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