martes, 9 de noviembre de 2021

¿Imparcial, neutral u objetivo, sabemos las diferencias?

 


Es muy común que se confundan indiscriminadamente las tres categorías, hasta tal punto, y en nuestra profesión de mediadores, que en nuestro discurso inicial, cuando les comentamos las ventajas y las reglas de nuestro trabajo, les dejamos claro que deberemos ser imparciales, objetivos y neutrales, pero ¿nos hemos preguntado alguna vez la diferencia entre estos tres conceptos, principios básicos para mediar?

Veamos en primer lugar la relación entre estos conceptos

Lo primero que hay que decir es que no existe consenso en la determinación del sentido y el significado de las nociones de neutralidad, objetividad e imparcialidad. En este contexto, los tres conceptos o principios, se presentan en el lenguaje usual, a pesar de sus similitudes, al considerarse sinónimos el uno del otro, pero comprenden diferencias sustanciales que es preciso señalar.

Según el Diccionario de la RAE, neutralidad es la “cualidad o actitud de neutral”, definiéndose neutral, como aquello “que no participa de ninguna de las opciones en conflicto”. Objetividad es “cualidad de ser objetivo”, definiéndose objetivo, como aquello “perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir”. Y por último, imparcialidad se define como “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”.

Consiguientemente, la neutralidad excluye la participación en alguna de las opciones en conflicto; la objetividad alude al objeto en controversia, con independencia de la propia valoración personal; y la imparcialidad supone la ausencia de prevención a favor o en contra de alguna de las partes en conflicto y que permita proceder con rectitud.

Siendo ello así, podemos convenir que, al menos en el lenguaje usual, la objetividad presupone la imparcialidad, pues la aprehensión de un objeto en sí mismo requiere de la falta de prevención sobre el mismo, mientras que la imparcialidad y la objetividad no determinan la neutralidad, pues la participación en algo puede ser el resultado de un juicio imparcial sobre el objeto en sí.

Por todo ello me atrevo ya a establecer las diferencias querido/a lector/a

¿Que es ser neutral?:

Cuando con respecto a un mediador, se dice que es neutral, lo que se está queriendo referir es que es indiferente, que no toma partido en ningún aspecto o cuestión sobre la que le toque intervenir.

Se dice

“Que no toma partido entre dos que luchan o están en oposición optó por mantenerse neutral en la discusión”

La neutralidad, como sabemos, supone la no participación de ninguna de las opciones en conflicto. No se trata, pues, de la prohibición de la posición de parte, sino de la prohibición de la intervención con respecto a tales opciones que barajen a la hora de llegar a un acuerdo.  

El mediador es una figura “neutra”, es decir, participa para ayudar en la comunicación, pero no impone una solución, es decir, no es el “productor” de la solución a tomar”. La decisión es de las partes libremente. Son las partes y solo ellas, las que deben analizar y barajar cada opción, y en su caso elegir la más idónea a sus problemas mediante la comunicación y gracias a las técnicas y habilidades que utilice el mediador para consensuar sus voluntades.

Según la Ley 5/2012… Art. 8. “Neutralidad. Supone que las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por si mismas un acuerdo de mediación”, pero con una “conducta activa” por parte del mediador.

¿Que es ser objetivo?

La objetividad está desligada de los sentimientos y de la afinidad que una persona pueda tener con respecto a otro individuo, objeto o situación. La objetividad solo debe indicar aquello que es real y existente

Por su parte, la objetividad es la cualidad de objetivo, entendiendo por tal aquello perteneciente al objeto en sí mismo. Consiguientemente, la objetividad opera en el ámbito del principio de legalidad. Para nosotros, el objeto a negociar en un posible acuerdo final, ha de ser lícito y por tanto el tema a negociar, válido, de lo que somos garantes.

Por último, la imparcialidad. ¿En qué consistiría, pues, la imparcialidad del mediador?

Como imparcial denominamos algo o alguien que no es parcial, que no se inclina o favorece ninguna postura o idea

En definitiva, significa no ser partidario de ningún bando o parcialidad, y, en consecuencia, mantenerse en una posición objetiva en relación con las facciones enfrentadas.

Por tanto, en nuestra profesión, hemos de partir de que la imparcialidad supone que no se dec­­anta ni por unos ni por otros. Por eso ayuda de forma objetiva y se podría decir, según la Ley de Mediación en España (Artículo 7 de la Ley 5/2012): “…sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas». De ahí la importancia de controlar la empatía, la colonización de los mediados hacia el mediador, o la simpatía por el mismo.

En definitiva, para terminar este pequeño ensayo, me atrevo a minimizar en tres frases, tres conceptos tan complejos de diferenciar:

Ser NEUTRAL EN LA DECISIÓN A TOMAR

Ser OBJETIVO CON RESPECTO AL TEMA A NEGOCIAR

Y ser IMPARCIAL PARA NO TOMAR PARTE POR NINGUNA DE LAS QUE EXISTAN EN EL CONFLICTO

2 comentarios:

Anabela Quintanilha dijo...

Me gusta muchíssimo esta descriptión. Es un tema que me encanta, estabelecer límites tan tenues.

Mary De Simone. Argentina dijo...

Gracias Maestro, impecable explicación. Un abrazo.!!!