Es muy común que se confundan
indiscriminadamente las tres categorías, hasta tal punto, y en nuestra
profesión de mediadores, que en nuestro discurso inicial, cuando les comentamos
las ventajas y las reglas de nuestro trabajo, les dejamos claro que deberemos
ser imparciales, objetivos y neutrales, pero ¿nos hemos preguntado alguna
vez la diferencia entre estos tres conceptos, principios básicos para mediar?
Veamos en primer lugar la relación
entre estos conceptos
Lo primero que hay que decir
es que no existe consenso en la determinación del sentido y el
significado de las nociones de neutralidad, objetividad e imparcialidad. En
este contexto, los tres conceptos o principios, se presentan en el lenguaje
usual, a pesar de sus similitudes, al considerarse sinónimos el uno del otro, pero
comprenden diferencias sustanciales que es preciso señalar.
Según el Diccionario de la
RAE, neutralidad es la “cualidad o actitud de neutral”, definiéndose
neutral, como aquello “que no participa de ninguna de las opciones en
conflicto”. Objetividad es “cualidad de ser objetivo”, definiéndose
objetivo, como aquello “perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con
independencia de la propia manera de pensar o de sentir”. Y por último, imparcialidad
se define como “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en
contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”.
Consiguientemente, la
neutralidad excluye la participación en alguna de las opciones en conflicto; la
objetividad alude al objeto en controversia, con independencia de la
propia valoración personal; y la imparcialidad supone la ausencia de prevención
a favor o en contra de alguna de las partes en conflicto y que permita proceder
con rectitud.
Siendo ello así, podemos
convenir que, al menos en el lenguaje usual, la objetividad presupone la
imparcialidad, pues la aprehensión de un objeto en sí mismo requiere de la
falta de prevención sobre el mismo, mientras que la imparcialidad y la
objetividad no determinan la neutralidad, pues la participación en algo puede
ser el resultado de un juicio imparcial sobre el objeto en sí.
Por todo ello me atrevo ya a
establecer las diferencias querido/a lector/a
¿Que es ser neutral?:
Cuando con respecto a un
mediador, se dice que es neutral, lo que se está queriendo referir es que
es indiferente, que no toma partido en ningún aspecto o cuestión sobre la que le
toque intervenir.
Se dice
“Que no toma partido entre dos que luchan o están en oposición optó por mantenerse neutral en la discusión”
La neutralidad, como sabemos,
supone la no participación de ninguna de las opciones en conflicto. No se
trata, pues, de la prohibición de la posición de parte, sino de la prohibición
de la intervención con respecto a tales opciones que barajen a la hora de
llegar a un acuerdo.
El mediador es una figura
“neutra”, es decir, participa para ayudar en la comunicación, pero no
impone una solución, es decir, no es el “productor” de la solución a tomar”. La
decisión es de las partes libremente. Son las partes y solo ellas, las que
deben analizar y barajar cada opción, y en su caso elegir la más idónea a sus
problemas mediante la comunicación y gracias a las técnicas y habilidades que
utilice el mediador para consensuar sus voluntades.
Según la Ley 5/2012… Art. 8. “Neutralidad. Supone
que las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las
partes en conflicto alcanzar por si mismas un acuerdo de mediación”, pero con
una “conducta activa” por parte del mediador.
¿Que es ser objetivo?
La objetividad está
desligada de los sentimientos y de la afinidad que una persona pueda
tener con respecto a otro individuo, objeto o situación. La objetividad solo
debe indicar aquello que es real y existente
Por su parte, la objetividad
es la cualidad de objetivo, entendiendo por tal aquello perteneciente al objeto
en sí mismo. Consiguientemente, la objetividad opera en el ámbito del principio
de legalidad. Para nosotros, el objeto a negociar en un posible acuerdo final,
ha de ser lícito y por tanto el tema a negociar, válido, de lo que somos
garantes.
Por último, la imparcialidad.
¿En qué consistiría, pues, la imparcialidad del mediador?
Como imparcial denominamos algo
o alguien que no es parcial, que no se inclina o favorece ninguna postura o
idea
En definitiva, significa no
ser partidario de ningún bando o parcialidad, y, en consecuencia, mantenerse en
una posición objetiva en relación con las facciones enfrentadas.
Por tanto, en nuestra
profesión, hemos de partir de que la imparcialidad supone que no se decanta
ni por unos ni por otros. Por eso ayuda de forma objetiva y se podría
decir, según la Ley de Mediación en España (Artículo 7 de la Ley 5/2012): “…sin
que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas». De
ahí la importancia de controlar la empatía, la colonización de los mediados
hacia el mediador, o la simpatía por el mismo.
En definitiva, para terminar
este pequeño ensayo, me atrevo a minimizar en tres frases, tres conceptos tan
complejos de diferenciar:
Ser NEUTRAL EN LA DECISIÓN A
TOMAR
Ser OBJETIVO CON RESPECTO AL
TEMA A NEGOCIAR
Y ser IMPARCIAL PARA NO TOMAR PARTE POR NINGUNA DE LAS QUE EXISTAN EN EL CONFLICTO
2 comentarios:
Me gusta muchíssimo esta descriptión. Es un tema que me encanta, estabelecer límites tan tenues.
Gracias Maestro, impecable explicación. Un abrazo.!!!
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