sábado, 21 de septiembre de 2013

La responsabilidad del mediador con respecto al proceso de mediación:

  
Ahora que es época de inicio de muchos cursos de experto y especialista en mediación, me gustaría dejar mi granito de arena a esa formación.... centrandonos en lo más importante... nuestra responsabilidad.
            
El mediador es el garante de la tramitación, del cauce, de la temporalización, el canalizador del proceso y ello se matiza en responsabilidades específicas:
            - El proceso de mediación comprende la intervención de una tercera parte en la negociación para así ayudar a las posibles soluciones alternativas que las partes van a aceptar voluntariamente.
            - El mediador velará porque las partes en el proceso no utilicen la coacción, el insulto, la presión o se encuentren incapacitados para la toma de decisiones.
            - Siendo la mediación un proceso participativo, el mediador debe lograr que las partes en conflicto se intergen en igualdad al proceso.
            - Durante la iniciación, tramitación y finalización del proceso de mediación, el mediador debe establecer unos criterios de trabajo y actuaciones razonables a cada caso y en cada supuesto de crisis familiar
            - El papel del mediador durante el proceso debe de ser activo en cuanto a las sugerencias y alternativas de negociación de las que debe hacer partícipe a las partes, no realizando declaraciones o manifestaciones falsas que pudieran ser susceptibles de interpretación errónea por las partes, ni hacer exigencias en cuanto al proceso, los beneficios del mismo o  sus habilidades.
            - El proceso de mediación surge bajo la aplicación de los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, objetividad, voluntariedad y creatividad, que el mediador habrá de conservar en su aplicación efectiva durante el mismo.
            -  La información que recibe un mediador durante el proceso en sesiones privadas con las partes, la familia de estos o sus asesores, así como en sesiones conjuntas es confidencial y no debe revelarse a las partes fuera de las negociaciones y en las que expresamente ellas consientan ser utilizadas. De igual forma las partes serán conscientes de que el mediador no podrá ser utilizado como testigo o perito en un juicio derivado de su conflicto. El mediador está obligado a guardar secreto profesional sobre los temas en los que intervenga del que quedará relevado si existe autorización expresa de las partes para ello. De igual forma el mediador no podrá utilizar en beneficio propio o en el de terceros, la información que pudiera obtener en el procedimiento de mediación en el que intervenga.
            - El mediador a lo largo del proceso y con respecto a su intervención, deberá mantener una actitud de imparcialidad, tanto en relación a las partes como con respecto al proceso o el conflicto objeto de la mediación y en concreto se abstendrá de intervenir:
a)    Cuando pudiera tener un interés directo o indirecto en el proceso
b)    Cuando existiere vínculo de amistad o parentesco con alguna de las partes al menos, en conflicto, salvo que sea expresamente conocido y aceptado por las partes
- El mediador estará obligado a informar a las partes durante el proceso, sobre otros recursos existentes en los que se puedan apoyar cada una de ellas para así facilitar la solución y el acuerdo de las partes.
- El mediador deberá tener en cuenta durante todo el proceso que su papel no es el de asesor jurídico, terapeuta, orientador o educador, sino el de informador de las alternativas o de recomendación de los acuerdos.
- El objetivo del proceso de mediación es alcanzar un acuerdo. Si el mediador observa que el mismo es poco equitativo o de mala calidad, debemos actuar de la siguiente forma:
a)    Informar a las partes de las dificultades que conlleva el mismo.
b)    Retirarse como mediador si lo viera oportuno
- El mediador deberá informar a las partes cuando exista una diferencia insalvable entre las partes que haga imposible la continuación del proceso y terminar la mediación.
En otro orden, los reglamentos que al efecto están surgiendo de entidades mediadoras plantean que El mediador siente satisfacción con el acuerdo logrado, a menos que considere que el acuerdo:

1- Es ilegal.
2- Es notoriamente no equitativo a una o más partes.
3- Es el resultado de información falsa.
4- Es el resultado de regateo en mala fe.
5- Es imposible de hacer cumplir.
6- No se puede sostener durante el tiempo (en el futuro).

El mediador puede seguir alguna o todas de las siguientes alternativas:

1- Informar a las partes de las dificultades que el mediador ve en el acuerdo.
2- Informar a las partes de las dificultades y dar sugerencias que puedan remediar los problemas                     .
3- Retirarse como mediador sin informar a alguna parte de las razones particulares de la renuncia.
4- Retirarse como mediador pero informar por escrito a ambas partes de las razones para tal accionar.

5- Retirarse como mediador y revelar públicamente las razones generales para tomar tal acción (regateo de mala fe, acuerdo no razonable, ilegalidad, etc.). 

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