lunes, 21 de abril de 2025

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS A.D.R

 


Es obvio que la resolución de conflictos hasta ahora ha tenido un desarrollo monopolizado

por el poder judicial.

 

La mediación se nos presenta como un nuevo espacio donde podemos utilizar los tesoros que hasta ahora hemos tenido ocultos, sin embargo, desde la perspectiva de nuestra profesión de origen supone una transformación personal en el modo de entender la resolución de los conflictos.

 

Nuestro rol como mediadores ha de consistir en que las partes nos reconozcan como tales, con independencia de nuestra formación previa, ya que tal capacitación ha de sumar y no restar a la actuación en el proceso de mediación. Para ello es fundamental conocer el ámbito en que nos movemos, aclarar la mediación para comprobar si una vez instaurada a nivel legislativo se está consolidando como un espacio con propia identidad.

 

Para ello nos cuestionamos si tal identidad tiene entidad propia, o si se trata unas veces de un espacio complementario y otras veces alternativo a otras formas de resolución de conflictos, tanto de los que surgen en el ámbito judicial como de los que se originan extrajudicialmente.

Y SOBRE TODO NOS INTERESA ANTE EL AVANCE LEGISLATIVO PRODUCIDO EN ESPAÑA A PARTIR DE ESTE AÑO 2025, poder analizar los pros y contra de los distintos métodos. Dando por hecho que conocemos la mediación, animo a la lectura simple del articulado sobre los medios para conocer las ventajas y desventajas de los mismos y de estos con la mediación. 

MÉDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Estos métodos que parecen ahora surgidos de la nada, han supuesto una alternativa a la justicia institucionalizada cuya finalidad será igualmente conseguir la paz social.

Pero analicemos cada uno:

Sección 3.ª De las diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional

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Artículo 14. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional con regulación especial.

1.    A los efectos de cumplir el requisito de procedibilidad para la iniciación de la vía jurisdiccional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1, las partes podrán acudir a cualquiera de las modalidades de negociación previa reguladas en este capítulo, a la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, o a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias previsto en otras normas. En particular, las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa o, en su caso, a través de sus abogados o abogadas, así como a través de un proceso de Derecho colaborativo.

2. La mediación se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y, en su caso, por la legislación autonómica que resulte de aplicación. No obstante, a efectos de lo dispuesto en esta ley, la mediación es uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se podrá cumplir el requisito de procedibilidad al que se refiere el artículo 5.1.

3. La conciliación ante notario se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.

4. La conciliación ante el registrador se regirá por lo dispuesto en el título IV bis de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.

5. La conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia se regirá por lo establecido en el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

6. La conciliación ante el juez o la jueza de paz se regirá por lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

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Artículo 15. Conciliación privada.

1. Toda persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.

2. Para intervenir como persona conciliadora se precisa:

a) Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.

b) Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

c) En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio, debiendo cumplir la persona que actúe como conciliadora los requisitos exigidos en este precepto.

3. El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas. En el encargo se ha de expresar sucintamente, pero con la necesaria claridad, el contenido de la discrepancia objeto de conciliación, así como la identidad y circunstancias de la otra u otras partes. De la misma forma se procederá cuando sean las dos partes, de mutuo acuerdo, las que soliciten la intervención de la persona que hayan convenido para la realización de tal actividad. A efectos de comunicación entre el conciliador y las partes, se deberá indicar específicamente el teléfono, el correo electrónico a efectos de citaciones, así como, en su caso, el medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.

4. La persona conciliadora debe aceptar de forma expresamente documentada la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo recibido. Estará sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su función.

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Artículo 16. Funciones de la persona conciliadora.

Las funciones de la persona conciliadora son, esencialmente:

a) Realizar una sesión inicial informando a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la conciliación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.

b) Gestionar por sí misma, o por las personas que le auxilien y le den soporte administrativo, la recepción de la solicitud, la invitación a la otra parte, la citación para las reuniones presenciales o virtuales que se precisen.

c) Documentar un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal.

d) Presidir las reuniones de las partes y dirigir todos los trámites del proceso de conciliación, bien sea personalmente o por medio de instrumentos telemáticos.

e) Dar la palabra de forma ordenada y equitativa a cada una de las partes, pudiendo realizar las sesiones conjuntas o individuales que estime pertinentes.

f) Poner de manifiesto a las partes las dimensiones extrajurídicas de la controversia y las ventajas que pueden obtenerse si se alcanza un acuerdo razonable.

g) Formular directamente a las partes posibles soluciones e invitarlas a que formulen posibles propuestas de solución que construyan un eficaz acuerdo común.

h) En el caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el desarrollo del proceso de conciliación, requerir a las abogadas y los abogados de las partes, si estuviesen participando en el proceso, para que supervisen el acuerdo.

i) Elaborar un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y firmar en su calidad de persona conciliadora dicho acuerdo junto con las partes y sus abogados y abogadas o representantes legales si estuviesen participando en el proceso.

j) En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación.

k) Si la parte requerida ha rehusado participar en el proceso conciliador, hacerlo constar en el certificado que emita.

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Artículo 17. Oferta vinculante confidencial.

1. Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante confidencial a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable.

2. La forma de remisión tanto de la oferta como de la aceptación ha de permitir dejar constancia de la identidad del oferente, de su recepción efectiva por la otra parte y de la fecha en la que se produce dicha recepción, así como de su contenido.

3. La oferta vinculante tendrá carácter confidencial en todo caso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.

4. En el caso de que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes o en cualquier otro plazo mayor establecido por la parte requirente, la oferta vinculante decaerá y la parte requirente podrá ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Basta en este caso acreditar la remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda o en la contestación a la misma, en su caso, a cuyo documento procesal se ha de acompañar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención a su contenido.

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Artículo 18. Opinión de persona experta independiente.

1. Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes estarán obligadas a entregar a la persona experta toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido.

2. El dictamen podrá versar sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro aspecto técnico relacionado con la capacitación profesional del experto. Dicho dictamen, ya se emita antes de iniciarse un proceso judicial o durante la tramitación del mismo, tendrá carácter confidencial con los efectos previstos en el artículo 9.

3. Emitido el dictamen o la opinión no vinculante del experto, las partes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.

4. En el caso de que las conclusiones del dictamen fuesen aceptadas por todas las partes, el acuerdo se consignará en los términos previstos en el artículo 12 y tendrá los efectos previstos en el artículo 13.

5. En los casos en los que no se haya aceptado el dictamen por alguna de las partes o por ninguna de ellas, el experto designado extenderá a cada una de las partes una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.

6. La persona experta deberá acreditar que está en posesión de los títulos oficiales que garanticen los conocimientos técnicos sobre la materia objeto de su informe. Su actuación deberá ser diligente y seguir los estándares propios de la actuación profesional que haya sido encomendada.

Al emitir su informe, todo experto deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.

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Artículo 19. Proceso de Derecho colaborativo.

1. Las partes podrán acudir a un proceso de Derecho colaborativo, por el que, acompañadas y asesoradas cada una de ellas por una o un profesional de la abogacía ejerciente y con colegiación en un Colegio de la Abogacía, acreditado en Derecho colaborativo, y con la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la comunicación, buscaran la solución consensuada, total o parcial, a su controversia.

2. Los principios fundamentales del proceso colaborativo son: la buena fe, la negociación sobre intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo entre las partes, sus abogadas y abogados y las terceras personas expertas neutrales que pudieran, en su caso, participar, así como la renuncia a tribunales por parte de los y las profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el proceso, caso de no conseguirse una solución, total o parcial, de la controversia.

3. Tras un proceso colaborativo, los profesionales de la abogacía que hayan intervenido en el mismo redactarán un acta final por el que se haga constar las partes, profesionales intervinientes, sesiones llevadas a cabo, así como los acuerdos adoptados y las cuestiones sobre las que no haya sido posible alcanzar un acuerdo entre las partes.

 

Tras la lectura de todo me gustaría conocer vuestra opinión sobre  las ventajas y desventajas de los distintos medios y principalmente de la Mediación.

 

Realiza  también alguna conclusión personal


viernes, 4 de abril de 2025

ASPECTOS PSICOLÓGICOS QUE DEBEMOS CONOCER EN MEDIACIÓN Y GESTIÓN DE LAS EMOCIONES

 


Siempre me interesé por todo aquello que no tenía que ver con mi profesión de abogado. El destino hizo que me enamorara de la profesión de mediador y empecé a descubrir la verdadera dimensión de humanizar el mundo del derecho.

Por eso hoy querido lector me gustaría llevarte al mundo de la psicología, que parece no estar permitido en mi ciencia, pero que a buen seguro en el futuro reclamará que estudios del derecho se proponga formarse en “psicología jurídica”.

¿Es que el abogado, o el arquitecto o incluso el ingeniero no siente emociones? Es en este punto donde debemos entender que sea cual sea nuestra profesión la emociones vehiculan nuestro trabajo. El miedo, la tristeza, la alegría, el enfado o la sorpresa son compañeras siempre de nuestro trabajo.

Es ahí donde recomiendo la técnica del semáforo, para poder entender según la emoción que están viviendo nuestros clientes, si el mismo está en verde, en amarillo o en rojo y no debemos “circular” en nuestras sesiones.

Pero ¿Qué debemos conocer de este mundo sin ser psicólogos/as?

En primer lugar yo señalaría la importancia de entender y validar la comprensión del entorno social, socio económico y familiar porque influye en el comportamiento de las personas en conflicto y es necesario ser conscientes del mismo para analizar los casos.

También no por reiterativo, saber gestionar bien tus y sus emociones. Y digo ambas porque todos somos humanos y nos pueden afectar de una u otra forma los casos que atendemos.

Eso nos lleva a practicar una y otra vez la habilidad de la comunicación, tanto verbal como no verbal y tener una gran capacidad de escucha, paciencia y tolerancia con las partes. Solo así podremos conseguir que nos legitimen para poder trabajar con ellos.

En cuarto lugar señalaría el cada vez más importante dominio de la inteligencia emocional, siendo esta la capacidad de comprender, utilizar y gestionar de manera positiva nuestras propias emociones para aliviar el estrés, comunicarnos de forma efectiva, empatizar con los demás, superar desafíos y resolver conflictos. Y junto a ella la “inteligencia lingüística” para emplear palabras de manera efectiva; “la inteligencia corporal” y con ello saber utilizar todo el cuerpo para expresar nuestras ideas; “la inteligencia espacial” y saber pensar en tres dimensiones para ver el conflicto desde distintos puntos de vista; y por supuesto “la inteligencia interpersonal” y “la inteligencia intrapersonal”, para empatizar con los demás o saber dirigir tu propia vida. Todas ellas derivadas de Richard Gardner, el autor de las mismas junto a otros tipos de inteligencia.

También debemos conocer la llamada (”programación neurolingüística (PNL)” entendida esta como un conjunto de modelos, habilidades y técnicas para pensar, hablar y actuar de forma efectiva. Y que nos permitirá saber negociar desde el conocimiento de lo que de verdad expresamos.

Y para terminar, apostaría también por conocer la denominada “resiliencia”, cómo aquél proceso del ser humano de saber adaptarse de la mejor forma ante la adversidad, la aparición de un trauma, tragedia, amenaza, o fuentes de tensión significativas, como problemas, todos aquellos con los que acuden a la mediación y que les hace  ver una oportunidad donde hay un problema, familiares o de relaciones personales, problemas serios de salud o situaciones estresantes del trabajo o financieras.

Debemos entender en este último punto que para conseguir ser una persona “resiliente” es necesario:

-          Autoconocimiento emocional.

-          Adaptabilidad ante los cambios.

-          Tener un optimismo realista.

-          Autoconfianza.

-          Trabajar la habilidad para resolver problemas.

-          Capacidad de aprender de las adversidades.

-          Y habilidad para manejar el estrés.

En definitiva, acerquémonos a la psicología y seamos capaces de hablar sin miedo de estos conceptos, igual que a otras profesiones les pedimos por ejemplo que conozcan el marco legal de los temas que trabajan


lunes, 17 de marzo de 2025

Ética y deontología, los límites de la mediación

 

Ser mediador ni mucho menos es fácil y ni que decir tiene ejercer esta profesión en busca de una justicia de calidad y conseguir que los afectados por un conflicto, se apropien de sus decisiones, hacia la construcción de un modelo de reconstrucción personal y social

Por eso hoy me pregunto, la necesidad de hacerlo desde la ética y la deontología, como camino correcto para sentar las bases en este proceso vital. No olvidemos que la ética, suele estar orientada a lo bueno, sin normativas, a lo que debe ser desde la conciencia personal del mediador, lo que en principio deberíamos hacer. Por el contrario, la deontología, está orientada al deber, al obligado cumplimiento, al respeto, por eso supone normas y códigos, destinados a los profesionales, marcado por códigos éticos que afloran de las distintas instituciones. 

Según dicen los expertos, la deontología es la ciencia que estudia los fundamentos del deber, es decir, de las normas morales, así determina las normas de conducta, y usualmente sirve para definir los criterios de acción en un ámbito profesional, que para la mediación, es necesaria, dado que los mediadores procedemos de distintas profesiones de origen. Luego la pregunta es… ¿hay una deontología propia de las profesiones y por tanto de la mediación en particular? O más bien por ejemplo siendo ya abogado, “nos vale el código deontológico de origen”.

La deontología profesional de los mediadores, debe ser un sistema de autorregulación de la mediación como profesión y por tanto en el ámbito de la negociación entre partes en la que el protagonismo se lo cedemos a los mediados y dada estas circunstancias, debemos garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y enfocándolas hacia la defensa no de un interés particular, sino un interés general que se reparte entre las partes en conflicto. ¿difícil verdad?

La deontología impone obligaciones a los mediadores, de tal forma que deben estar perfectamente acreditados en su actividad, formados en diversas técnicas que establece la ley y por tanto están cualificados para desarrollar el ejercicio de la gestión de conflictos en sus diferentes esferas.

Gracias a la existencia de esa deontología, el profesional de la mediación desarrolla lo que llamaríamos, ética laboral, porque gracias a ella lograrán generar confianza y credibilidad ante los mediados

Si nos centramos en la figura del mediador y su ética, estaremos entonces hablando, de los valores que bien podríamos resumir de la siguiente forma:

a)    El valor de ser coherente, con ello conseguimos honestidad y compromiso. Existen 3 cosas que debes poner en práctica: pensar, decir y actuar coherentemente.

b)    El compromiso de la palabra que demos, tiene que ser firme y claro en nuestro trabajo de gestor de conflictos

c)    Intenta determinar los límites, todo aquello que atente contra tus valores personales, profesionales La omisión es una muy mala aliada para que no te arrepientas después

Por último, antes de actuar piénsalo 2 veces, antes de perder algo tan valioso: tu honor.

No obstante, técnicamente, la ética y la deontología profesional están íntimamente relacionadas, por cuanto la deontología es la parte de la ética que regula coactivamente, es de obligado cumplimiento en los ámbitos profesionales.

Debido a ello surgen los Códigos deontológicos, que hacen que se pongan límites al ejercicio profesional, bajo la circunstancia de sancionar infracciones de carácter ético.

Lo importante es ser consciente que es la “entrada en el mundo de la mediación” de conceptos de carácter filosófico, relacionados con la moral, las costumbres o el deber ser del ejercicio profesional

Vamos por tanto a aclarar nuestra ética y deontología como mediadores.

De las regulaciones normativas podemos extraer:

la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se recoge en su Título III :

"el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores "  

Así en el siguiente artículo nos desvela nuestra actuación:
Artículo 13.- Actuación del mediador.

-       El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

-       El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.

-       El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.

-       El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:

-       Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

-       Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

-       Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

 

 Por otro lado, deontología también es pareja a nuestra responsabilidad, así, la responsabilidad de los mediadores viene recogida en el artículo 14:

“La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben”.

Por último y con independencia de las normativas autonómicas en España relacionadas con la mediación familiar, que sería objeto de otra publicación y análisis, tenemos la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Diario Oficial Unión Europea 136/2008, de 24 de mayo de 2008:

Art. 4.- Calidad de la mediación

1.-Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión de los mediadores y las organizaciones que presten servicios de mediación a dichos códigos, así como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la prestación de servicios de mediación.

2. Los Estados miembros fomentarán la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente en relación con las partes.

Por todo ello, no se me ocurre más, que concluir que la ética profesional de un mediador debe de estar en la base de su intervención en el proceso de gestión del conflicto que trate.  

En cada proceso, en cada caso, en cada conflicto, en cada intervención debemos dejar claro nuestra ética profesional y conseguir:

a)    Asegurarnos de que los mediados reciben toda la información necesaria para decidir en todo momento y con ello respeta dos grandes normas éticas: información veraz y voluntariedad en el camino

b)    Su propia competencia y ser consciente que no todo mediador sirve para toda mediación, sino para aquella que se considere capacitado

c)    Mantener la confidencialidad del proceso y conseguir también la reserva de las partes conforme al mismo

d)    Respetar su Imparcialidad conforme a las partes implicadas, su objetividad conforme al asunto tratado y su neutralidad conforme al resultado conseguido.

e)    Garantizar la calidad del proceso y la igualdad durante el mismo de las partes y la autonomía en las decisiones de los mismos

Recordemos siempre que, no asesoramos, no hacemos terapia, no orientamos… simplemente mediamos

Pero que ocurre cuando irrumpe en nuestro trabajo un problema ético. Normalmente este surge por tres cuestiones:

a)    Pragmatismo: si se produce que lo actuado no se adecua a nuestros intereses

b)    Convicciones: cuando tenemos en cuenta que nuestras convicciones es lo primero y los demás se deberían sacrificar en aras a lo que yo creo

c)    La responsabilidad: teniendo en cuenta que somos los responsables de que funciones bien el proceso, la profesión y el confort de las partes

 

Es ahí donde pueden surgir dilemas y que te propongo nos MUESTRES TU OPINIÓN RESPECTO A LOS MISMOS.

1.    ¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?

Son supuestos en los que por mas que las partes discutan o conversen no se ponen de acuerdo y si el mediador acepta, y se las da, garantiza el acuerdo pero saca el control del proceso de las partes (se disminuye la confianza en la imparcialidad)

2.    ¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal?

Situación en la que existe el riesgo de que el proceso se dilate y dure más tiempo porque están mal asesorados o tienen muy poca formación. Estamos tentados a proponérselo pero privamos a las partes del sentimiento de buscar sus propias soluciones

3.    ¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?

Supone que las partes han logrado una solución de “mala calidad”, porque la solución es “ilegal” (por ejemplo renuncia a algo) o bien porque la veamos injusta (igual que antes por culpa o ignorancia o mal asesoramiento de sus abogados)

Hay que tener en cuenta que si bloqueamos el acuerdo nos convertimos en consejeros pero si no decimos nada derrochamos tiempo en una mediación inútil y formamos parte de un acuerdo injusto

4.    ¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?

Existen cuando observamos hablas amenazadoras, el mediador sabe que existe presión, condicionando el comportamiento, pero una de las partes está decidida a adoptar un acuerdo y de alguna forma acepta esa presión.

Surge un paternalismo inconsciente con una de las partes en cuanto a su libre decisión

5.    Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa”

¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así ¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?

6.    Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:

a)    Las partes

b)    Al proceso

c)    Y a la profesión


lunes, 10 de marzo de 2025

¿Eres consciente del conflicto que estas viviendo?

 


Es fácil en un momento dado, que una persona que acude a mediación, nos explique de forma muy detenida lo ocurrido para pensar que mediante la mediación podamos intervenir en su conflicto, pero hoy la pregunta es: ¿es consciente de lo que está viviendo?

Yo la respuesta la veo clara: pienso que no. Y lo digo por la experiencia, ya que muchos ponen el foco en “el otro”, el culpable de todos sus males, mientras que otros piensan que no es su responsabilidad.

Y todo porque es más fácil juzgar el carácter de las personas que nos rodean, que juzgar el carácter propio, hasta el punto de que la culpa la tiene “el”.  

Un experto en la materia me indicó que la introspección es una herramienta de la psicología, pero que todos deberíamos conocer. Y no os hablo de meditación, sino en nuestro campo de minas, el conflicto, os hablo de la capacidad de que se den cuenta de sus pensamientos, sus emociones y las acciones que llevaron a cabo cuando surgió el problema, pero sobre todo de cómo les impactan en sus reacciones y en todas las personas que están alrededor del foco. Por eso si somos son conscientes, pueden evaluar de forma más objetiva el problema, atajarlo, controlar sus emociones y alinear los comportamientos que tengan, con los resultados que desean conseguir que no debe ser otro que llegar a un acuerdo.

Se trata de algo que podemos hacer todos, pero que como mediadores debemos provocar en nuestros mediados, ya que si lo conseguimos, seguramente esa conciencia les llevará al reconocimiento del otro aunque no compartan sus posturas. Ver así lo que piensan, lo que sienten y cómo actúan, para que sean conscientes de su empoderamiento y parte del compromiso con la mediación, que no es más que una actitud.

Me encantó leer una vez que “tenemos más de 60 mil pensamientos diarios, y que sería extenuante ser cien por ciento conscientes de cada uno de ellos, sin embargo, debemos ser consciente nuestros patrones de pensamientos”.

Ser optimista, ver una oportunidad y ser constructivo para ver posibles soluciones al problema, necesita en todo momento de ser conscientes del conflicto.

Un concepto ya muy arraigado en la sociedad y en el trabajo que se realiza es la llamada “inteligencia emocional” algo que como “la resiliencia” te permitirá dirigir todas tus energías a la consecución de un acuerdo.

Evidentemente no soy quién para mencionaros algunas de las técnicas más importantes de todo el campo psicológico son las técnicas cognitivo-conductuales, entre otras cosas, porque soy abogado de profesión de origen, pero que cuando “aterricé” en la mediación, me hizo ver que tenía que conocer.

Pensamientos, creencias, desvalorizaciones, nos llevan a actitudes que no van a facilitar una negociación, de las que nos enfrentamos cada día

Por eso querido lector o lectora, os animo en este breve post hoy a trabajar ¿Cómo podemos conseguir que sean más consciente de sus pensamientos con respecto al conflicto que traen?. Como han de sentirse, como han actuado conforme a ello y conforme a ello empoderarles para que se den cuenta de que ellos y solo ellos, son los que están en mejor posición, para ver una salida al problema.

Recordad que nuestra misión es que ellos se hagan acreedores del éxito del acuerdo alcanzado, mediante una meticulosa estrategia que habremos plasmado en la negociación.

¿Cómo ser más consciente de lo ocurrido, de tus emociones, de tu responsabilidad y ser más inteligente emocionalmente? Es todo un reto