Ser
mediador ni mucho menos es fácil y ni que decir tiene ejercer esta profesión en
busca de una justicia de calidad y conseguir que los afectados por un
conflicto, se apropien de sus decisiones, hacia la construcción de un modelo de
reconstrucción personal y social
Por
eso hoy me pregunto, la necesidad de hacerlo desde la ética y la deontología,
como camino correcto para sentar las bases en este proceso vital. No olvidemos
que la ética, suele estar orientada a lo bueno, sin normativas, a lo que
debe ser desde la conciencia personal del mediador, lo que en principio deberíamos
hacer. Por el contrario, la deontología, está orientada al deber, al
obligado cumplimiento, al respeto, por eso supone normas y códigos,
destinados a los profesionales, marcado por códigos éticos que afloran de las
distintas instituciones.
Según
dicen los expertos, la deontología es la
ciencia que estudia los fundamentos del deber, es
decir, de las normas morales, así determina las
normas de conducta, y usualmente sirve para definir los
criterios de acción en un ámbito profesional, que para la mediación,
es necesaria, dado que los mediadores procedemos de distintas profesiones de
origen. Luego la pregunta es… ¿hay una deontología propia de las profesiones y
por tanto de la mediación en particular? O más bien por ejemplo siendo ya
abogado, “nos vale el código deontológico de origen”.
La deontología profesional de
los mediadores, debe ser un sistema de autorregulación de la mediación como
profesión y por tanto en el ámbito de la negociación entre partes en la que el
protagonismo se lo cedemos a los mediados y dada estas circunstancias, debemos
garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y
enfocándolas hacia la defensa no de un interés particular, sino un interés
general que se reparte entre las partes en conflicto. ¿difícil verdad?
La deontología
impone obligaciones a los mediadores, de tal forma que deben estar
perfectamente acreditados en su actividad, formados en diversas técnicas que
establece la ley y por tanto están cualificados para desarrollar el ejercicio
de la gestión de conflictos en sus diferentes esferas.
Gracias
a la existencia de esa deontología, el profesional de la mediación desarrolla
lo que llamaríamos, ética laboral, porque gracias a ella lograrán generar
confianza y credibilidad ante los mediados
Si nos
centramos en la figura del mediador y su ética, estaremos entonces
hablando, de los valores que bien podríamos resumir de la siguiente forma:
a)
El valor de ser coherente, con ello conseguimos
honestidad y compromiso. Existen 3 cosas que debes poner en práctica:
pensar, decir y actuar coherentemente.
b)
El compromiso de la palabra que demos, tiene
que ser firme y claro en nuestro trabajo de gestor de conflictos
c)
Intenta determinar los límites, todo aquello
que atente contra tus valores personales, profesionales La omisión es una muy
mala aliada para que no te arrepientas después
Por
último, antes de actuar piénsalo 2 veces, antes de perder algo tan valioso: tu
honor.
No
obstante, técnicamente, la ética y la deontología profesional están
íntimamente relacionadas, por cuanto la deontología es la parte de la ética
que regula coactivamente, es de obligado cumplimiento en los ámbitos
profesionales.
Debido
a ello surgen los Códigos deontológicos, que hacen que se pongan límites al
ejercicio profesional, bajo la circunstancia de sancionar infracciones de
carácter ético.
Lo
importante es ser consciente que es la “entrada en el mundo de la mediación”
de conceptos de carácter filosófico, relacionados con la moral, las
costumbres o el deber ser del ejercicio profesional
Vamos
por tanto a aclarar nuestra ética y deontología como mediadores.
De las
regulaciones normativas podemos extraer:
la Ley 5/2012 de 6 de julio de
mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se recoge en su Título III :
"el
estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben
cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad
se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes,
siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores
"
Así en
el siguiente artículo nos desvela nuestra actuación:
Artículo 13.- Actuación del mediador.
-
El mediador facilitará la comunicación entre
las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento
suficientes.
-
El mediador desarrollará una conducta activa
tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los
principios recogidos en esta Ley.
-
El mediador podrá renunciar a desarrollar la
mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su
renuncia.
-
El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar
la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.
Antes
de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier
circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto
de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
-
Todo tipo de relación personal, contractual o
empresarial con una de las partes.
-
Cualquier interés directo o indirecto en el
resultado de la mediación.
-
Que el mediador, o un miembro de su empresa u
organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes
en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
Por otro lado, deontología también es pareja a
nuestra responsabilidad, así, la responsabilidad de los mediadores viene
recogida en el artículo 14:
“La
aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el
encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y
perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el
mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con
independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los
mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la
designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le
incumben”.
Por
último y con independencia de las normativas autonómicas en España relacionadas
con la mediación familiar, que sería objeto de otra publicación y análisis,
tenemos la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y
mercantiles. Diario Oficial Unión Europea 136/2008, de 24 de mayo de
2008:
Art.
4.- Calidad de la mediación
1.-Los
Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la
elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión de los mediadores
y las organizaciones que presten servicios de mediación a dichos códigos, así
como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la
prestación de servicios de mediación.
2. Los
Estados miembros fomentarán la formación inicial y continua de mediadores para
garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y
competente en relación con las partes.
Por
todo ello, no se me ocurre más, que concluir que la ética profesional de un
mediador debe de estar en la base de su intervención en el proceso de gestión
del conflicto que trate.
En
cada proceso, en cada caso, en cada conflicto, en cada intervención debemos
dejar claro nuestra ética profesional y conseguir:
a)
Asegurarnos de que los mediados reciben toda la
información necesaria para decidir en todo momento y con ello respeta dos
grandes normas éticas: información veraz y voluntariedad en el camino
b)
Su propia competencia y ser consciente que no
todo mediador sirve para toda mediación, sino para aquella que se considere
capacitado
c)
Mantener la confidencialidad del proceso y
conseguir también la reserva de las partes conforme al mismo
d)
Respetar su Imparcialidad conforme a las partes
implicadas, su objetividad conforme al asunto tratado y su neutralidad conforme
al resultado conseguido.
e)
Garantizar la calidad del proceso y la igualdad
durante el mismo de las partes y la autonomía en las decisiones de los mismos
Recordemos
siempre que, no asesoramos, no hacemos terapia, no orientamos… simplemente
mediamos
Pero
que ocurre cuando irrumpe en nuestro trabajo un problema ético. Normalmente
este surge por tres cuestiones:
a) Pragmatismo:
si se produce que lo actuado no se adecua a nuestros intereses
b) Convicciones:
cuando tenemos en cuenta que nuestras convicciones es lo primero y los demás se
deberían sacrificar en aras a lo que yo creo
c) La
responsabilidad: teniendo en cuenta que somos los responsables de que funciones
bien el proceso, la profesión y el confort de las partes
Es ahí
donde pueden surgir dilemas y que te propongo nos MUESTRES TU OPINIÓN RESPECTO
A LOS MISMOS.
1. ¿Qué hacer
si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
Son supuestos en los que por
mas que las partes discutan o conversen no se ponen de acuerdo y si el mediador
acepta, y se las da, garantiza el acuerdo pero saca el control del proceso de
las partes (se disminuye la confianza en la imparcialidad)
2. ¿Qué
hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal?
Situación en la que existe el
riesgo de que el proceso se dilate y dure más tiempo porque están mal
asesorados o tienen muy poca formación. Estamos tentados a proponérselo pero
privamos a las partes del sentimiento de buscar sus propias soluciones
3. ¿Qué
hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
Supone que las partes han
logrado una solución de “mala calidad”, porque la solución es “ilegal” (por
ejemplo renuncia a algo) o bien porque la veamos injusta (igual que antes por
culpa o ignorancia o mal asesoramiento de sus abogados)
Hay que tener en cuenta que si
bloqueamos el acuerdo nos convertimos en consejeros pero si no decimos nada
derrochamos tiempo en una mediación inútil y formamos parte de un acuerdo
injusto
4. ¿Qué hacer
si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
Existen cuando observamos
hablas amenazadoras, el mediador sabe que existe presión, condicionando el
comportamiento, pero una de las partes está decidida a adoptar un acuerdo y de
alguna forma acepta esa presión.
Surge un paternalismo
inconsciente con una de las partes en cuanto a su libre decisión
5. Según
la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en
el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes
acudieron o no al intento de negociación previa”
¿crees que eso haría que
posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así
¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?
6. Por
último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que
hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:
a)
Las partes
b)
Al proceso
c)
Y a la profesión
22 comentarios:
En cuanto a la primera cuestión tratada en el blog, efectuar o no recomendaciones, creo que si la recomendación resuelve la controversia y logra la aceptación de ambas partes si la daría sin con ello se logra el fin superior del acuerdo, pero sólo en un punto aspecto concreto, nunca en todos los puntos de inicial discordia.
Respecto del segundo punto intentaría determinar puntos concretos de conflicto, deconstruir, reconstruirían ellos aquellos en los sus capacidades fuesen suficientes, la experiencia nos enseña que a veces el desacuerdo se da en aspectos baladíes en el fondo, limitaría la sugerencia a 1 o 2 puntos concretos en los que la falta de conocimiento o el mal asesoramiento impidieran el avance con absoluto respeto a la facultad de decisión que corresponde a cada parte.
3ª cuestión, acuerdo injusto o "ilegal", si las partes logran un acuerdo que contenga aspectos no ilegales pero si poco acordes con las tendencias jurisprudenciales o con lo habitualmente decidido en sede judicial, expondría el porqué se adopta esta decisión justificándola con los argumentos por los que las partes han llegado a este acuerdo y porqué lo consideran útil o conveniente, la imaginación en las soluciones suele abrir caminos hasta entonces cerrados . Por mi formación jamás admitiría o participaría en la consolidación de una injusticia por mucho que fuese una decisión conjunta de los afectados por la controversia.
El cuarto punto tratado se refiere a la existencia de posibles presiones o coacciones veladas aceptadas. Sobre la base de la previa información sobre la absoluta libertad de decisión si aquella parte a la que podría afectarle la coacción la acepta, expone su parecer, y procura la consecución del acuerdo, no lo cuestionaría, siempre eso sí que no fuese algo injusto motivado por la intensidad del quebrantamiento de la voluntad de la parte. Ya expuse que, como jurista, la injusticia nunca vendrá dada por mi actuación como mediador.
La 5ª cuestión que se nos somete a comentario versa sobre inasistencia a proceso de mediación, costas en el procedimiento judicial subsiguiente y frase a incluir en informe sobre ello. Nada en la Justicia debe ser automático sin considerar circunstancias, la naturaleza o entidad de la controversia debe ser tenida en cuenta a la hora de imponer costas, pues todos sabemos que existen cuestiones solo resolubles por un Juez, si esta naturaleza o las circunstancias de las partes impiden de suyo cualquier acuerdo la inasistencia a mediación no debería ser ineludible. Ahora bien si se comprobase que lo discutido es absurdo o de nimia importancia debería tener un peso importante en la imposición de costas la inasistencia a mediación. A este fin me limitaría a indicar que válidamente citadas ambas partes una acudió y otra no o las dos no acudieron.
Se nos solicita, por último una frase en relación a:
Las partes: Una versión del suum cuique tribuere, procurar que cada uno obtenga lo suyo.
El Proceso: Como mediador, alterum non laedere, imparcial y objetivo.
Profesión: Honeste vivere, conducirse honestamente con los sujetos de la mediación y con uno mismo
1. ¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte? manejar la situación con profesionalismo y ética, Evaluar la Solicitud, Mantener la Neutralidad para no influir, Escuchar Activamente, Animar a las partes a trabajar juntas para encontrar una solución. La recomendación debe ser vista como un punto de partida para la negociación, no como una solución
2. ¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal? El objetivo es facilitar la comunicación y ayudar a las partes a llegar a un acuerdo por sí mismas. Incluso si crees conocer la solución ideal, es importante manejar la situación con cuidado para no imponer tu opinión porque el acuerdo ha de ser consensuado por las partes
3 ¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes? es muy importante mantener siempre la neutralidad y respetar las decisiones de las partes, incluso si no estamos de acuerdo con la solución alcanzada por las partes.
4. ¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada? Prestar atención a las señales de coacción, como cambios en el comportamiento, en el lenguaje corporal, o con declaraciones que sugieran que haya algún tipo de presión a alguna de las partes. Siempre hay que intervenir de manera neutral.
5. Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa”
6. Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:
a) Las partes Son las verdaderas estrellas de la mediación nosotros somos el medio para que lleguen a una solución satisfactoria para ambos
b) Al proceso ha de ser confidencial y neutral para las partes
c) Y a la profesión debemos ser honestos y seguir con cautela las recomendaciones para las mediaciones
¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
El mediador tiene que encontrar un equilibrio entre facilitar un acuerdo y mantener la imparcialidad. Si el mediador acepta dar una solución podría contravenir ciertos principios éticos y deontológicos, como vulnerar la autonomía de las partes y afectar a su determinación. Si el mediador da una solución podría percibirse que se inclina hacia una de las partes por lo que el acuerdo, aunque se diese, carecería de garantías a futuro. Al final, además, acceder de primeras a esta propuesta puede hacer perder la confianza de las partes en la mediación y en su capacidad para llegar a acuerdos y hacer percibir al mediador más como un arbitro y sin las ventajas que la mediación puede brindarles a las partes, en llegar a un consenso trabajado por ellas.
Es un dilema ético y si me viese forzado a dar una solución para resolver el conflicto personalmente tendría que abandonar la mediación. También creo que es un deber porque la deontología de la profesión abarca también la cuestión ética de la imparcialidad.
No obstante, sí me inclino a pensar que, en su capacidad de liderar el proceso, el mediador puede servir de guía a las partes, abriendo otras puertas de exploración sin tener que renunciar a su neutralidad e imparcialidad. Esto se puede hacer reconduciendo y tomando una posición activa de diferentes maneras: reformulando la pregunta, haciendo notar que están en una situación difícil, pero proponiendo que expongan que consideraciones de valor han hecho hasta ahora cada una de las partes. O proponiéndoles la cuestión de que si tuvieran que llegar a alguna solución que funcione para ambos, cuál sería la que ellos escogerían.
También puede el mediador proponer alternativas, que para casos similares, las partes hayan escogido como solución, sin decantarse por ninguna de ellas.
Puede plantearles que se pongan en la situación de la otra parte o decirle que pensasen en la respuesta que le daría un buen amigo, como una estrategia de preguntas circulares.
En definitiva, el mediador no puede dar una respuesta directa, pero si ayudar a las partes a explorar alternativas y visiones del asunto
José Luis Navas
¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal?
En ningún caso debemos imponer nuestra solución, aunque sea indirectamente, ya que estamos privando a las partes de alcanzar un acuerdo duradero y de confianza en el proceso de mediación. Tienen que ser ellos los valedores del trabajo. Ahora bien, si conocemos una opción como ideal podemos guiar el proceso de manera que las partes dialoguen para llegar a la solución más optima (que no tiene por qué ser la que teníamos nosotros en mente). Si sabemos que las parte están mal informadas podemos ayudar a clarificar conceptos o hacerles ver qué consecuencias tienen las soluciones o planteamientos que ellos anteponen. Al final se trata de hacer valer la comunicación entre las partes, para que lleguen a sus propios acuerdos sin imponer nuestro criterio. El mediador tiene que facilitar ese proceso de dialogo o comunicación con diferentes estrategias, proponiendo pero no imponiendo, para que sean las partes las que lleguen a un acuerdo consensuado y trabajado.
José Luis Navas
¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
En este supuesto hay dos variantes bien diferenciadas según nuestra opinión:
Primero.- Que el acuerdo al que hayan llegado las partes sea Ilegal. Sobre esta hipótesis llegamos a las siguientes conclusiones:
• La deontología de la mediación indica que, si bien el mediador no puede imponer una solución, sí tiene la obligación de intervenir si el acuerdo es ilegal o injusto para proteger a las partes y evitar que se formalice un acuerdo que les perjudiquen. Para aseverar este punto me miro en el espejo del artículo 13, Ley 5/2012 de 6 de julio, que dice en uno de sus puntos: “El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.
Para mí, y atendiendo a esto, es un deber intervenir ante un acuerdo ilegal, porque entiendo que la información y asesoramiento suficientes, es un mínimo por el que debe velar el mediador, y dentro de ese mínimo es que el acuerdo sea lícito en derecho. De ahí la palabra suficiente, o se podría entender como condición “sine qua non”
• El mediador debe garantizar que las partes comprendan las consecuencias legales de sus decisiones y explicarles que un acuerdo que contraviene la ley o los derechos fundamentales no puede ser validado, lo que es un acto de responsabilidad profesional (recogida ex articulo 14 de la antes mencionada ley) y ética.
• Para mi, No es un acto de consejería, sino una intervención ética para asegurar la integridad del proceso de mediación y proteger los derechos de los involucrados. Igual que sujetar a alguien para que no tropiece no es un consejo, sino un acto de buena fe.
Segundo.- Que el acuerdo sea injusto o malo para alguna de las partes o para las dos, pero no ilegal:
En este caso, interviene la pericia del mediador, primero para precisamente intentar llegar a la mejor solución posible y segundo para que la propia reputación del mediador no se vea perjudicada por llegar a un acuerdo “muerto” desde el principio. Aquí es tarea del mediador valerse de las herramientas de que dispone para fomentar un dialogo proactivo y fructífero entra la partes, proponiendo alternativas, reformulando conceptos y preguntas, dotándoles de una nueva visión a cada interlocutor; precisamente esa es la tarea de un mediador, el “ser capaz” y proactivo, tener una “conducta activa”, y creo que, si la única alternativa es un acuerdo injusto, el mediador debe renunciar al proceso y retirarse.
José Luis Navas
¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
Para tener una respuesta clara a este dilema vuelvo a lo que nos informa el artículo 13, en esa especie de reglas de conductas, y volvemos a que el mediador debe asegurar un proceso suficientemente informado. Pues bien, no hay información clara y voluntariedad y autonomía de las partes si hay coacción hacia alguna de ellas. Ergo si el proceso debe ser informado, no debe haber coacción, Ergo el mediador deberá evitar esa coacción. Eso sí, de manera muy sutil para garantizar que no se cae en la parcialidad al intentar proteger a una de las partes. Primero se debe esclarecer si hay verdadera coacción para no caer en un intervencionismo inadecuado. Un ejemplo de la dificultad de esclarecer esta situación se da cuando tenemos un sesgo de paternalismo, sobre todo si la parte no se ha manifestado en torno a esa hipotética coacción. En este punto debemos quitarnos las gafas de hacer juicio sobre lo que es mejor para una determinada parte, para no desequilibrar la balanza. Por lo tanto en este tipo de situaciones es preciso tener evidencias claras de coacción que contrarresten el sesgo paternalista. Exista ese sesgo de paternalismo o no, debemos esclarecer la objetividad de la coacción. Para ello creo conveniente hacer preguntas exploratorias sutiles a tal fin, y además esta indagación puede surtir el doble efecto de hacer ver a las partes si están siendo coaccionadas. Una vez se ha detectado la coacción, llevar estrategias medidas para restablecer el equilibrio. Esto podría implicar intervenciones como pausas, espacios de reflexión, y confirmación de la voluntariedad del acuerdo. Por lo tanto, ante un supuesto de coacción velada hay que actuar muy sutilmente.
José Luis Navas
Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa”
¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así ¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?
Aunque soy Colegiado, en la práctica no ejerzo y no ando familiarizado en el procedimiento de imposición de costas, por lo que no puedo dar una respuesta global a esta cuestión. Me limitaré, en la Primera pregunta, a exponer que dice la nueva Ley que ha entrado en Vigor:
Según la nueva normativa, la falta de participación injustificada en un MASC, cuando este sea preceptivo o haya sido acordado por la autoridad judicial, puede influir en la imposición de las costas procesales
Artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Si una parte, sin causa justificada, rehúsa participar en un MASC al que ha sido convocada y posteriormente resulta vencedora en el proceso judicial, el tribunal puede decidir no imponer las costas a la parte perdedora, privando así a la parte vencedora del beneficio de la condena en costas.
Artículo 394.2 de la LEC: En casos de estimación parcial de la demanda, si una de las partes no ha participado en un MASC obligatorio o acordado, el tribunal, mediante resolución motivada, puede imponerle el pago íntegro de las costas procesales.
Artículo 395 de la LEC: Si el demandado se allana a la demanda después de haber rehusado participar en un MASC preceptivo, se considerará que ha actuado de mala fe, lo que conllevará su condena en costas.
- La frase que incluiría en el documento sería tendente a dar fe de la comparecencia en el intento, y si está no existió, esclarecer si la ausencia fue justificada.
…./….
El mediador certifica que convocado el proceso de mediación de entre las partes, el interesaso A ( ha comparecido/no ha comparecido justificadamente/ no ha comparecido injustificadamente) y el interesado B ( ha comparecido/no ha comparecido justificadamente/ no ha comparecido injustificadamente), resultando el intento de negociación previa (positivo/negtivo)
José Luis Navas
Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:
a) Las parte: Debemos fundamentalmente garantizar su igualdad, su confort y asegurarnos que están perfectamente informadas sobre el proceso de negociación y en el proceso de negociación.
b) Al proceso: Debemos garantizar su confidencialidad y calidad del mismo desde una conducta activa
c) Y a la profesión: Debemos estar capacitados técnicamente y ser altamente competentes con una continua formación, a la vez que damos observancia a las mínimas reglas de deber deontológicas, como al resto de principios éticos inherentes a la profesión
José Luis Navas
1ª)A la primera Cuestión planteada, creo que si las partes solicitan una recomendación por nuestra parte, no debemos acceder a tal petición , pues entiendo que desvirtúa totalmente lo que es la Mediación, convirtiéndonos en un Conciliador. Ahora bien, si han alcanzado el Acuerdo y lo que solicitan es mi recomendación legal o jurídica, creo que sí la daría, pues el Acuerdo tiene y debe ser legal , pues en caso de no ser así todo el proceso de mediación resultará infructuoso.
2ª) A la Segunda Cuestión planteada creo que personalmente plantearía peguntas a fin de conseguir que las partes vieran esa solución, pero por supuesto me abstendré de expresarla e incluso sugerirla, Las partes deben alcanzar su propia solución. Es una actividad de mediación, esto es , favorecer y promover el contacto y diálogo constructivo entre las partes, sin incurrir en funciones de Conciliador o incluso Árbitro En Equidad
3ª) Solo bloquearía un Acuerdo que fuera ilegal, no desequilibrado , abusivo o injusto. Creo que se debe ser un Tercero Neutral e Imparcial en todo caso. Solo bloquearía un Acuerdo contrario a Ley o inadmisible en Derecho. Estamos en Mediación Civil y Mercantil, y el Principio Dispositivo rige en nuestro Derecho Privado
4ª) Alargaría quizás el proceso negociador para dar tiempo a generar autoconfianza o autoestima en la "parte débil", y durante el proceso plantearía temas o utilizaría expresiones para tratar de establecer un equilibrio y un aposición de igualdad entre las partes
5ª) La condena en costas a la parte que reúse sin justa causa la mediación, entiendo que sólo cabe en caso de que se haya desestimado íntegramente su pretensión -lo que es completamente lógico- y en caso de estimación parcial en decisión motivada que la parte podrá impugnar Creo que escribiría "En Fecha xxx se informó a YYYY de propuesta de mediación para alcanzar un Acuerdo, habiendo transcurrido 30 días sin asistencia a reunión inicial, teniendo por intentado sin efecto proceso de mediación"
6ª) Respecto a las Partes Hay que ser Neutral y mantener -o al menos tratar de mantener- la igualdad entre las mismas, y favorecer su acercamiento. Respecto Al Proceso Ser Objetivo y muy Activo al modo de una matrona, ayudándoles a "alumbrar", y velar que las partes dispongan de toda la información necesaria y que sea veraz. Respecto a la Profesión actuar siempre con Honestidad y Compromiso
La mediación como técnica de resolución de conflictos enfrenta diversos dilemas éticos y deontológicos que los mediadores deben abordar con prudencia y profesionalidad:
Recomendaciones: Aunque los mediadores no deben hacer recomendaciones directas, pueden guiar a las partes hacia soluciones a través de preguntas y técnicas que promuevan un acuerdo justo.
Soluciones ideales: Aunque a veces se intuyen, los mediadores no deben proponerlas directamente. Su papel es encauzar el diálogo para que las partes descubran alternativas por sí mismas.
Oposición a acuerdos: Si un acuerdo parece inadecuado, el mediador puede plantear dudas sobre su viabilidad, pero no bloquearlo. En casos extremos, puede considerar retirarse.
Coacción velada: Es crucial equilibrar las posiciones de las partes, empoderar a la más débil y garantizar que no haya presiones injustas durante el proceso.
Confidencialidad y nuevas leyes: La nueva Ley 1/2025 subraya la confidencialidad en mediación. Los mediadores deben reflejar en sus actas la buena fe y participación de las partes, lo que influiría en eventuales condenas en costas.
Responsabilidades: Los mediadores deben actuar de forma imparcial y profesional, respetar las normas deontológicas y garantizar la calidad del proceso para alcanzar acuerdos justos y duraderos.
La mediación no busca imponer soluciones, sino facilitar acuerdos donde las partes son las protagonistas. ¡Tu opinión sobre estos retos éticos es bienvenida!
¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
- RECOMENDARÍA OPCIONES POSIBLES PERO Y QUE ENTRE ESAS OPCIONES POSIBLES ELIJAN LOS CLIENTES.
¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal?
- LA SITUACIÓN IDEAL NO PASA POR SER LA MÁS EQUILIBRADA, LA MÁS JUSTA.
¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
- SI ES CONTRA LEGEM ADVERTIRSELO A LOS CLIENTES. SINO ACEPTAR LO ACORDADO POR LOS CLIENTES.
¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
ADVERTIR AL QUE COACCIONA QUE DELANTE DEL PROFESIONAL NO SE COACCIONA A NADIE, INCLUSO HABLARLO RESERVADAMENTE CON ÉL.
¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie?
DEPENDE DE SI ACUDE O NO A LA MEDIACIÓN. DEPENDE DE SI EL FALLO DE LA SENTENCIA ES EL MISMO QUE EL PROPUESTO EN LA MEDIACION Y ÉL NO LA ACEPTO. EN ESOS CASOS DEBERÍA EXISTIR CONDENA EN COSTAS.
¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?
-"HABIENDO ACUDIDO AMBAS PARTES A LA MEDIACIÓN HA SIDO INFRUCTUOSA LA MISMA AL EXISTIR ENTRE LAS PARTES UNA DISTANCIA INSALVABLE EN SUS PRETENSIONES EN TANTO EN CUANTO "A" SOLICITA _____ Y "B" SOLICITA _____, MOSTRÁNDOSE AMBAS PARTES INTRANSIGENTES EN SUS PETICIONES.
-"QUE "a" HABIENDO SIDO NOTIFICADA DE LA NECESIDAD DE MEDIACIÓN NO SE HA PUESTO EN CONTACTO/ NO HA ACUDIDO A LA CITA"
responsabilidad con respecto a
PARTES: LA RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR ES, EXISTIENDO UNA SOLUCIÓN JUSTA Y EFICAZ, HACER QUE LLEGUEN A ESA SOLUCIÓN LAS PARTES, SIN NECESIDAD DE AUXILIO JUDICIAL.
AL PROCESO: LA RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR ES INTERVENIR EN UN PROCESO, EVITANDO DAR SOLUCIONES, EN QUE AMBAS PARTES EXPONGAN SUS POSICIONES Y QUE LOS PROPIOS CLIENTES VEAN CUAL ES LA SOLUCIÓN MÁS IDÓNEA.
PROFESION: LA RESPONSABILIDAD DEL MEDIADOR CON RESPECTO A LA PROFESION ES DARLE EL VALOR A LA MEDIACION QUE LA PROPIA LEY QUIERE QUE TENGA, COMO UNA FORMA ALTERNATIVA REAL Y EFICAZ DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y QUE TENGA EL MISMO PRESTIGIO QUE UNA SENTENCIA JUDICIAL.
1.- Considero que no debemos dar recomendaciones mas alla de mostrarle mi conformidad con la decisión que tomen ellos. Debo limitarme a explicarles cuales son la herramientas que pueden utilizar para que ellos por si solos lleguen al acuerdo.
2. Aunque sepamos la solución, son ellos los que deben verla claramente. Nosotros únicamente guiamos para que ambas partes lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambos.
3. Entiendo que debemos partir de la legalidad de la solución, no abriendo puertas que contravengan la legalidad y que a la larga pueda causar un perjuicio grave al cliente por un mal consejo o asesoramiento.
4. No debemos permitir que una parte coaccione a la otra ya que si bien no podemos dar la solución, si debemos velar por que las partes actúen en igualdad y libertad plena.
5. Si una de las partes no acude a la medicación, existe una posibilidad clara de que le pudieran condenar en costas si se desestima su pretensión. En el documento del juzgado indicaría si ambas partes lo han intentado o por el contrario, ni siquiera han comparecido.
6. Las partes: Debemos guiarlos a que de modo independiente y coherente lleguen a un acuerdo.
Al proceso: Ser fieles al intento de mediación con independencia del resultado.
Y a la profesión: Obrar con la máxima diligencia e imparcialidad sin decantarnos por soluciones previas y predeterminadas.
Francisco Sánchez-Pece Salmerón col.800
1. ¿Qué hacer si las partes solicitan nuestra recomendación?: No dar nuestra recomendación, Tendríamos que intentar que lleguen a un acercamiento entre las partes e el que ambas se saetan ganadoras
2. ¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cuál es la solución ideal?: No debemos darla, tenemos que trabajar para que las partes lleguen a esa solución
3. ¿Qué hacemos si estamos tentados a oponeros a una solución lograda entre las partes?: Si es ilegal y es contraria nuestros valores, renunciar a la mediación
4. ¿Qué hacemos si vemos coacciona una de las partes de forma muy velada?: Denunciaría la situación y en todo caso renunciaría a la mediación
5. Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa”
¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así ¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?
Entiendo que no habría condena en costas
6. Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:
a) Las partes: Seríamos el guía para que las partes lleguen a un acuerdo
b) Al proceso: Como garante de que se realiza adecuadamente
c) Y a la profesión: Seriamos guardianes de un forma de solucionar conflictos de forma pacifica
Félix Campos-Guereta Gómez
Colegiado nº 819
JUAN LUIS VEGA PÉREZ
ABOGADO
JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)
jluisvega@cnae.com
620928370
Este mensaje y, en su caso, los documentos adjuntos pueden contener información confidencial, no estando permitida su comunicación, reproducción o distribución. En el caso de que usted o su empresa no fueran los destinatarios finales, le rogamos nos lo comunique y proceda a la eliminación del presente mensaje. De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos que los datos personales incluidos en la presente comunicación serán tratados bajo la responsabilidad de Juan Luis Vega Pérez, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición al meritado tratamiento mediante la remisión de un correo electrónico a la dirección jluisvega@cnae.com
1. ¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
En mi opinión el mediador debe evitar tomar la iniciativa en el acuerdo, sin embargo, si es posible hacerles ver a los mediados las posibles soluciones, aunque siempre serán ellos quienes decidan.
2. ¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cuál es la solución ideal?
Pienso que la solución debe salir de los propios mediados, aunque ello no significa que mediante las herramientas adecuadas les hagamos ver cual es la posible solución.
3. ¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
Una de las obligaciones del mediador es informar a las partes, y también debemos indicarles de la posible ilegalidad del acuerdo. Si finalmente es el acuerdo que adoptan, al menos sabrán a qué atenerse.
4. ¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
Es evidente que para alcanzar un acuerdo las partes deberán mostrarse tal y como son, es evidente que no podemos consentir las amenazas, ni las agresiones. En ese caso suspendería la sesión y hablaría con cada parte por separado.
5.- Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa”
¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así ¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?
En el proceso judicial se tendrá en cuanta la participación en el proceso de mediación, por lo que indicaría que, habiendo citado a las partes a un acuerdo de Mediación, la parte que sea no ha comparecido sin justificación alguna, o con la justificación que haya dado.
6. Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría, con todo lo que hemos visto, nuestra responsabilidad con respecto a:
a) Las partes: compromiso y respeto para alcanzar una solución al conflicto.
b) Al proceso: respeto hacia el acuerdo alcanzado por las partes.
c) Y a la profesión: Sinceridad con las partes y conmigo mismo.
1. ¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
En mi opinión el mediador debe evitar tomar la iniciativa en el acuerdo, sin embargo, si es posible hacerles ver a los mediados las posibles soluciones, aunque siempre serán ellos quienes decidan.
2. ¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cuál es la solución ideal?
Pienso que la solución debe salir de los propios mediados, aunque ello no significa que mediante las herramientas adecuadas les hagamos ver cual es la posible solución.
3. ¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
Una de las obligaciones del mediador es informar a las partes, y también debemos indicarles de la posible ilegalidad del acuerdo. Si finalmente es el acuerdo que adoptan, al menos sabrán a qué atenerse.
4. ¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
Es evidente que para alcanzar un acuerdo las partes deberán mostrarse tal y como son, es evidente que no podemos consentir las amenazas, ni las agresiones. En ese caso suspendería la sesión y hablaría con cada parte por separado.
5.- Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa”
¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así ¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?
En el proceso judicial se tendrá en cuanta la participación en el proceso de mediación, por lo que indicaría que, habiendo citado a las partes a un acuerdo de Mediación, la parte que sea no ha comparecido sin justificación alguna, o con la justificación que haya dado.
6. Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría, con todo lo que hemos visto, nuestra responsabilidad con respecto a:
a) Las partes: compromiso y respeto para alcanzar una solución al conflicto.
b) Al proceso: respeto hacia el acuerdo alcanzado por las partes.
c) Y a la profesión: Sinceridad con las partes y conmigo mismo.
1. Siguiendo lo dispuesto en la Ley la respuesta sería clara: los mediadores no deben hacer recomendaciones. Esto se debe a que los mediadores han de mantener su imparcialidad, respetando la autonomía de las partes.
Ahora bien, debemos pensar que si adoptamos una postura rígida las partes pueden perder la confianza en el mediador, por lo que el camino intermedio estaría en utilizar tácticas tendentes a guiar a las partes sin decirles lo que tienen que hacer. Un ejemplo de ello sería barajar posibilidades que se hayan usado en otras mediaciones, aportar diferentes soluciones sin elegir específicamente una, proporcionando datos que lleven a las partes a escoger por su propia voluntad la que más se ajuste a sus intereses.
2. Aun sabiendo la solución ideal el mediador no debe decirla, al menos directamente, pues, de nuevo, ha de mantenerse la neutralidad que exige la ley. Sin embargo, el mediador puede utilizar técnicas de diálogo que lleven a las partes a tomar una decisión acorde con sus pretensiones.
3. Si el mediador entiende que la solucion no es adecuada por cualquier razón, pero el acuerdo respeta los límites legales, podría intentar por medio de preguntas directas que las partes se diesen cuenta de que el acuerdo no es lo más beneficioso para ambos, o que el mismo favorece a una de las partes en detrimento de la otra.
Situación distinta sería que el acuerdo no respetase los mínimos legales, en cuyo caso hay que advertirles de la ilegalidad del acuerdo, incluso pudiendo llegar a renunciar el mediador a seguir con la mediación.
Hay que tener en cuenta que la mediación es voluntaria para las partes, y también para el mediador, quien puede renunciar a la misma por el motivo que considere.
4. En todo caso el mediador debe garantizar que ambas partes puedan participar libremente en el proceso de mediación, por lo que ante dicha situación el mediador debe actuar para reestablecer el normal equilibrio del proceso de mediación, tomando la decisión que considere más oportuna, como por ejemplo decidir que las sesiones sean individuales, pedir que se respete la opinión de ambas partes, etc.
5. Tal y como exige la ley la mediacion ha de ser intentada, esto es que la mediación puede terminar o no con acuerdo, situación que no perjudicaría a ninguna de las partes. El problema viene cuando una de las partes no comparece, pues el mediador ha de reflejar en el acta la incoparecencia de la parte, pudiendo ser tenido en cuenta por el juez para la imposición de costas.
La redacción podría ser : " De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2025 se deja constancia de la participación de ambas partes en la mediación, las cuales han llegado/no han llegado a un acuerdo, cuyo contenido no podrá utilizarse en proceso judicial alguno, todo ello respetando el principio de confidencialidad que se integra en la ley citada."
"De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2025 se deja constancia de la falta de comparecencia de Don/Doña., por lo que no se ha podido llevar a cabo la mediación que contempla la ley para el presente caso."
6. Las partes: La figura del mediador ha de garantizar la autonomía de las partes, garantizando, en todo caso, la igualdad de trato, y asegurando que ambas partes se expresan libremente y en igualdad de condiciones, sin que ninguna de ellas se sienta presionada o coaccionada.
El proceso: De igual forma, la respondabilidad del mediador es asegurar que el proceso de mediación se desarrolla de forma imparcial, respetuosa y confidencial, así como facilitar la comunicación entre las partes, fomentando el diálogo constructivo.
La profesión: Finalmente, el mediador debe actuar siempre con integridad y respetando los principios éticos que rigen la mediación, y respetando en todo momento los límites de su función.
¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
El mediador debe abstenerse de dar recomendaciones directas porque su papel es facilitar la comunicación, no influir en las decisiones. En su lugar, puede reformular la pregunta para que las propias partes exploren opciones y lleguen a una conclusión autónoma.
¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cuál es la solución ideal?
La mediación se basa en que los implicados sean quienes construyan su propio acuerdo, y si imponemos una solución, debilitamos su compromiso con el resultado. Lo correcto es guiar con preguntas abiertas que ayuden a las partes a descubrir la mejor alternativa por sí mismas.
¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
Si el acuerdo es ilegal, debemos advertirlo con claridad, explicando que no podrá ejecutarse. Si es simplemente injusto o desproporcionado, podemos invitar a reflexionar sobre su viabilidad a largo plazo, planteando escenarios hipotéticos y consecuencias sin imponer nuestra visión. Pero no podemos bloquear un acuerdo solo porque no nos parezca “bueno”, ya que las partes son dueñas de su decisión.
¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
Si detectamos signos de presión o manipulación, debemos actuar con preguntas que ayuden a evidenciar la situación y dar espacio para que la persona afectada pueda expresarse libremente. También es posible realizar sesiones privadas con cada parte para evaluar si realmente están tomando decisiones sin coerción.
Según la nueva Ley 1/2025, si se deja constancia de que una parte no acudió a la negociación previa, ¿crees que esto podría afectar las costas judiciales? ¿Qué frase podríamos incluir en el documento para el Juzgado?
Sí, el hecho de no acudir a la mediación puede influir en la imposición de costas, ya que los tribunales podrían interpretarlo como una falta de voluntad para resolver el conflicto de forma extrajudicial. En el documento se podría incluir una frase como:
"Se hace constar que las partes fueron debidamente informadas y convocadas al proceso de mediación, y que [nombre de la parte] optó por no comparecer, quedando constancia de esta circunstancia a efectos oportunos."
Frases que resumen nuestra responsabilidad en distintos ámbitos:
Con las partes: "Nuestro compromiso es acompañarlas sin influir en sus decisiones, garantizando que puedan dialogar en igualdad de condiciones."
Con el proceso: "Respetar cada etapa de la mediación con profesionalismo, asegurando confidencialidad, imparcialidad y un desarrollo transparente."
Con la profesión: "Actuar con ética y responsabilidad para fortalecer la mediación como un espacio de diálogo real y justo."
¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
El mediador debe abstenerse de dar recomendaciones directas porque su papel es facilitar la comunicación, no influir en las decisiones. En su lugar, puede reformular la pregunta para que las propias partes exploren opciones y lleguen a una conclusión autónoma.
¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cuál es la solución ideal?
La mediación se basa en que los implicados sean quienes construyan su propio acuerdo, y si imponemos una solución, debilitamos su compromiso con el resultado. Lo correcto es guiar con preguntas abiertas que ayuden a las partes a descubrir la mejor alternativa por sí mismas.
¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
Si el acuerdo es ilegal, debemos advertirlo con claridad, explicando que no podrá ejecutarse. Si es simplemente injusto o desproporcionado, podemos invitar a reflexionar sobre su viabilidad a largo plazo, planteando escenarios hipotéticos y consecuencias sin imponer nuestra visión. Pero no podemos bloquear un acuerdo solo porque no nos parezca “bueno”, ya que las partes son dueñas de su decisión.
¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
Si detectamos signos de presión o manipulación, debemos actuar con preguntas que ayuden a evidenciar la situación y dar espacio para que la persona afectada pueda expresarse libremente. También es posible realizar sesiones privadas con cada parte para evaluar si realmente están tomando decisiones sin coerción.
Según la nueva Ley 1/2025, si se deja constancia de que una parte no acudió a la negociación previa, ¿crees que esto podría afectar las costas judiciales? ¿Qué frase podríamos incluir en el documento para el Juzgado?
Sí, el hecho de no acudir a la mediación puede influir en la imposición de costas, ya que los tribunales podrían interpretarlo como una falta de voluntad para resolver el conflicto de forma extrajudicial. En el documento se podría incluir una frase como:
"Se hace constar que las partes fueron debidamente informadas y convocadas al proceso de mediación, y que [nombre de la parte] optó por no comparecer, quedando constancia de esta circunstancia a efectos oportunos."
Frases que resumen nuestra responsabilidad en distintos ámbitos:
Con las partes: "Nuestro compromiso es acompañarlas sin influir en sus decisiones, garantizando que puedan dialogar en igualdad de condiciones."
Con el proceso: "Respetar cada etapa de la mediación con profesionalismo, asegurando confidencialidad, imparcialidad y un desarrollo transparente."
Con la profesión: "Actuar con ética y responsabilidad para fortalecer la mediación como un espacio de diálogo real y justo."
1. ¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
Tendría que sopesar el fondo de la cuestión ya que, si me están pidiendo una recomendación en general acerca del asunto, no debería de dársela ya que comprometería la imparcialidad del procedimiento y las partes perderían su capacidad de decisión al yo aportarles esta recomendación. Pero por el contrario si el acuerdo en general lleva buen camino y en uno de los aspectos es donde me piden la recomendación puesto que se encuentran perdidos o no son capaces por sí mismos de llegar a ese acuerdo, les ayudaría a conseguirlo guiándome siempre por su voluntad.
2. ¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal?
Debemos de esperar, como profesionales no podemos inmiscuirnos en el acuerdo. Ahora bien, si pasadas varias sesiones vemos como alguna de las partes (o las dos) están mal asesoradas o no son capaces de llegar por sí mismos a un acuerdo fructífero para ellos, les propondría diferentes situaciones a fin de que las sopesaran, haciéndoles ver que también existen más aspectos que quizás no habían tenido en cuenta. A partir de ahí, que fueran ellos mismos los que tomaran una decisión en conjunto.
3. ¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
Hay que distinguir varias situaciones.
Si pensamos que la solución es de mala calidad porque hay aspectos que no han tratado o que no han tenido en cuenta, les ayudaría a través de preguntas, por ejemplo, que aspectos no han tenido en cuenta a la hora de tomar esa decisión y por qué, estaría incompleta.
Por otro lado, si vemos que aunque no es la solución ideal, han tenido en cuenta todos los aspectos del problema y ellos han decidido poner esa solución, no nos quedaría otra que respetar la voluntad de las partes.
Pero si por el contrario, la solución lograda es ilegal, se lo diría, explicándole los aspectos por lo que es ilegal tal solución y no puede llevarse a cabo. Tras esto, les ayudaría a llegar a un acuerdo que se ajustara a la legalidad.
4. ¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
Si esto sucede, le advertiría a la parte que está realizando esta coacción que por favor cesara en esta conducta puesto que con amenazas y coacciones nunca se podrá alcanzar un acuerdo fructífero.
Sin embargo, si esta conducta persiste, daría por terminada la sesión y dependiendo de la situación, tendría una sesión individual con cada uno o pasaría la sesión a otro día.
5. Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa” ¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así ¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?
Si, el hecho de no acudir al intento de negociación previa creo que puede influir a la hora de condenar en costas ya que si el acuerdo podría haberse logrado de forma extrajudicial, la parte que se negó a acudir al acuerdo estaría abusando del uso de la justicia.
En cuanto a la frase a poner dentro del documento, pondría: “Habiéndose citado en fecha …. Y hora …. A las partes ….. y ….. ante mi para un intento de mediación, ….. (nombre de la parte que no ha acudido) no ha acudido a este intento de mediación por lo que sirva este documento para dejar constancia de esta incomparecencia sin que se me haya proporcionado justificación alguna”.
6. Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:
a) Las partes: Lealtad y guía para ayudarles a alcanzar un acuerdo sin comprometer nuestra imparcialidad.
b) Al proceso: Garantizar que se cumplan los principios de la mediación y ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo en concreto.
c) Y a la profesión: Una guía que acerque las posiciones de las partes aun cuando estas estén radicalmente separadas.
En relación a la cuestión concerniente a la demanda de una orientación o recomendación por parte del mediador, considero que no se debe de emitir porque ello supone trasladar un enfoque personal por parte del mediador , siendo que debe ser objetivo y dejar la libertad a las parte para que elaboren un plan de solución a sus problemas.
En relación a qué hacer si conocemos la solución ideal, pienso que con nuestra orientación objetiva, son ellos mismos los que deben llegar a esa solución. De no ser así no habremos realizados bien el trabajo. ( orientación que se realiza a través de la técnicas de mediación)
El mediador no debe oponerse a la solución alcanzada por las partes. Pero debe explicarles claramente los riesgos y pros de su decisión.
Cuando consideremos que una de las partes está en una posición más débil que la otra que se somete a la mediación, pienso que se le debe hacer participar activamente en la solución del conflicto y empoderarla.
El nombre del documento que llevaría al Juzgado sería " Mediación fallida" , o bien, " No voluntad de someterse a Mediación", explicando los puntos insalvables.
Respecto a las partes debemos ser objetivos, imparciales y coherentes.
Respecto al Proceso debemos facilitar el diálogo.
Respecto a la profesión debemos ser " responsable con los objetivo de la mediación"
1. ¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
Primeramente les informaria en qué consiste la mediación simultaneamente haciendoles ver que en este viaje, las partes y el mediador estan en el mismo barco siendo el exito de la travesia fruto de la colaboración de todos. Les mostraria las posibles rutas alternativas con sus pros y contras, haciendoles ver que ellos consensuadamente deben marcar la ruta, la cual podrá ser modificada de común acuerdo cuantas veces fuera necesario y pertinente.
2. ¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal?
Abstenernos de darla si bien emplear las herramientas adecuadas para que las partes por sí solas la alcancen; pues su ( de ellos) solución no tiene porque coincidir con la ideal del mediador pero será la de "ellos" y por ello, en teoría más estable y duradera en el tiempo; lo que permitirá que sus relaciones futuras sean más empáticas.
3. ¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
Si esta solución es ilegal hacerselo saber a las partes e intentar reconducir la mediación, en el caso de persistencia de las partes, renunciar. Y si la solución fuera desde nuestra óptica, injusta, pero hemos verificado que el consentimiento ha sido libre ( no coaccionado ) e informado desde el respeto y reconocimiento mutuo, validar el acuerdo .
4. ¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
La mediación es voluntaria por lo que si hay coacción no es posible la mediación, es un oxímeron. Ante esto, solo queda extirpar lo coactivo y continuar o renunciar.
5. Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa” ¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así ¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?
Conforme a la LEC, la loza pesa sobre el que no asistio al intento de mediación tras una citación formal sin justa causa; es más aún teniendo todos los pronunciamiento a su favor si no asistio sin justa causa, no habra condena en costas a su favor.
Habiendo sido las partes D...... y D..................citados en debida forma, certifico que :
a) Han asistido , desistiendo ambos de comenzar el proceso de mediación o
b) Comparecido D.X ....y no comparecido D.Y .. sin/con justa causa
6. Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:
a) Las partes: imparcialidad, profesionalidad, respeto, garante igualdad de armas, respeto, honestidad, empatia. proactivo, facilitador...
b) Al proceso: neutralidad, garante de su tramitación , confidencialidad
c) Y a la profesión: actuación conforme a la deontologia profesional y ética personal
MANUEL GARCI CHICA
Publicar un comentario