Esto es lo que ocurre cuando el legislador…no sabe lo
que hace. Esta semana hemos tenido la noticia de que se aprueba una proposición
no de ley por la que el Congreso de Diputados insta al Gobierno a modificar los
medios alternativos de resolución de conflictos y a la unificación de criterios
para todos los órganos judiciales.
Ya
mencionábamos en un post de enero de este mismo año ( véase https://javieralessioli.blogspot.com/2025/01/analisis-de-los-medios-adecuados-de.html
) que flaco favor hacía esta ley a la Mediación y a los mediadores y
mediadoras, al incluir en la misma “caja” distintos métodos de solución de
conflictos que no estaban ni desarrollados, ni determinados. La entrada en
vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto un cambio sustancial al establecer
los Medios Alternativos de Solución de Conflictos como requisito de procedibilidad
obligatorio previo a la interposición de una demanda. .
Con esta reforma, el Gobierno defiende perseguir la reducción de la
litigiosidad, agilizar los procesos y fomentar una cultura del diálogo y del
acuerdo, reservando la vía judicial para aquellos asuntos en los que la
negociación previa haya
resultado infructuosa.
Según la proposición presentada y aprobada este mismo mes, “la aplicación
práctica desde la entrada en vigor de la norma, dada la poco depurada
configuración legal de este nuevo requisito, ante la negativa ministerial a una
verdadera negociación sobre el mejor texto normativo o la
participación de expertos y profesionales en el trámite legislativo para la
mejora del proyecto, en particular del requisito de procedibilidad, está
planteando dificultades y disparidades interpretativas entre distintos órganos
judiciales e
importantes retrasos en procedimientos que, por su naturaleza, deben ser
rápidos en defensa de los derechos del justiciable y cuyo amparo se conseguía
de forma más rápida antes de la entrada en vigor de la ley”.
Las diferencias interpretativas, que se producen, incluso entre juzgados o
letrados de administración de justicia del mismo partido judicial, afectan a la
acreditación del intento de acuerdo,
“Resulta,
por tanto, imprescindible impedir que los MASC se conviertan en un elemento de
bloqueo de la justicia, así como garantizar la seguridad jurídica con una
unidad de criterios en todo el territorio nacional, a través de protocolos
claros, directrices homogéneas y formación específica de los operadores
jurídicos. Sólo de esta manera los MASC podrán consolidarse como un instrumento
eficaz de acceso a la justicia y contribuir a la descarga real del sistema
judicial”.
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), entre otros, ha subrayado la
necesidad de avanzar en esta línea, proponiendo la adopción de medidas que
aseguren la coherencia y la efectividad del nuevo modelo y es un clamor entre
los profesionales de la justicia.
Por
todo ello el Pleno del Congreso ha aprobado
una Proposición no de Ley relativa a la modificación urgente de la regulación de los medios alternativos de
solución de conflictos en la justicia y el establecimiento de criterios
unificados para todos los órganos judiciales. La
iniciativa del Grupo Popular ha sido votada en los términos de la enmienda del
Grupo Vasco y ha salido adelante por 185 votos a favor, 16 votos en contra y
149 abstenciones.
En
concreto el Congreso insta al Gobierno a:
1. Impulsar
la unificación de criterios en la aplicación de los MASC en los órganos
judiciales que integran el poder judicial del Estado mediante reformas
normativas y reglamentarias que lo garanticen..
2. Modificar
urgentemente las excepciones a los requisitos de procedibilidad
establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, ampliándolas al
menos a los juicios monitorios, a los juicios relativos a reclamaciones de
cuotas impagadas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad
horizontal, así como a los juicios de desahucio por cualquiera de las causas
previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y a los procedimientos de familia
en los que se vean involucrados menores.
3. Elaborar
cuanto antes el estatuto de la tercera persona neutral, previo proceso
transparente de participación efectiva del CGPJ, de los profesionales de la
abogacía y la procura, especialistas en medios adecuados de solución de
controversias, jueces y letrados de la administración de justicia y remitirlo a
las Cortes Generales para su aprobación.
4.
Trabajar junto al CGPJ, las comunidades autónomas con competencias en justicia,
los Consejos de la abogacía y la procura y los letrados de la administración de
justicia en la elaboración de protocolos comunes de actuación para todos
los órganos judiciales, que definan con claridad y flexibilidad la exigencia,
acreditación y efectos del intento de MASC.
5. Desarrollar
programas de formación específica en materia de MASC dirigidos a jueces,
magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados,
procuradores y demás operadores jurídicos.
6. Poner
en marcha campañas de información ciudadana que difundan el funcionamiento
y ventajas de los MASC como vía eficaz de resolución de conflictos.
7. Establecer
mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto real
de los MASC en la reducción de la litigiosidad y en la mejora de la eficiencia
del sistema judicial».
Solo así entenderíamos, que con
cabeza, se iniciara una CULTURA DEL ACUERDO EN LA CIUDADANIA y no se
vieran los MASC como una traba más que como una solución.
Y vuelvo a reivindicar la separación
de la mediación (con una ley específica desde el año 2012) del resto de medios
alternos dada su “profesionalización” desde hace años, como el mejor medio para
la negociación fuera de los tribunales.

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