Ser
mediador ni mucho menos es fácil y ni que decir tiene ejercer esta profesión en
busca de una justicia de calidad y conseguir que los afectados por un
conflicto, se apropien de sus decisiones, hacia la construcción de un modelo de
reconstrucción personal y social
Por
eso hoy me pregunto, la necesidad de hacerlo desde la ética y la deontología,
como camino correcto para sentar las bases en este proceso vital. No olvidemos
que la ética, suele estar orientada a lo bueno, sin normativas, a lo que
debe ser desde la conciencia personal del mediador, lo que en principio deberíamos
hacer. Por el contrario, la deontología, está orientada al deber, al
obligado cumplimiento, al respeto, por eso supone normas y códigos,
destinados a los profesionales, marcado por códigos éticos que afloran de las
distintas instituciones.
Según
dicen los expertos, la deontología es la
ciencia que estudia los fundamentos del deber, es
decir, de las normas morales, así determina las
normas de conducta, y usualmente sirve para definir los
criterios de acción en un ámbito profesional, que para la mediación,
es necesaria, dado que los mediadores procedemos de distintas profesiones de
origen. Luego la pregunta es… ¿hay una deontología propia de las profesiones y
por tanto de la mediación en particular? O más bien por ejemplo siendo ya
abogado, “nos vale el código deontológico de origen”.
La deontología profesional de
los mediadores, debe ser un sistema de autorregulación de la mediación como
profesión y por tanto en el ámbito de la negociación entre partes en la que el
protagonismo se lo cedemos a los mediados y dada estas circunstancias, debemos
garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y
enfocándolas hacia la defensa no de un interés particular, sino un interés
general que se reparte entre las partes en conflicto. ¿difícil verdad?
La deontología
impone obligaciones a los mediadores, de tal forma que deben estar
perfectamente acreditados en su actividad, formados en diversas técnicas que
establece la ley y por tanto están cualificados para desarrollar el ejercicio
de la gestión de conflictos en sus diferentes esferas.
Gracias
a la existencia de esa deontología, el profesional de la mediación desarrolla
lo que llamaríamos, ética laboral, porque gracias a ella lograrán generar
confianza y credibilidad ante los mediados
Si nos
centramos en la figura del mediador y su ética, estaremos entonces
hablando, de los valores que bien podríamos resumir de la siguiente forma:
a)
El valor de ser coherente, con ello conseguimos
honestidad y compromiso. Existen 3 cosas que debes poner en práctica:
pensar, decir y actuar coherentemente.
b)
El compromiso de la palabra que demos, tiene
que ser firme y claro en nuestro trabajo de gestor de conflictos
c)
Intenta determinar los límites, todo aquello
que atente contra tus valores personales, profesionales La omisión es una muy
mala aliada para que no te arrepientas después
Por
último, antes de actuar piénsalo 2 veces, antes de perder algo tan valioso: tu
honor.
No
obstante, técnicamente, la ética y la deontología profesional están
íntimamente relacionadas, por cuanto la deontología es la parte de la ética
que regula coactivamente, es de obligado cumplimiento en los ámbitos
profesionales.
Debido
a ello surgen los Códigos deontológicos, que hacen que se pongan límites al
ejercicio profesional, bajo la circunstancia de sancionar infracciones de
carácter ético.
Lo
importante es ser consciente que es la “entrada en el mundo de la mediación”
de conceptos de carácter filosófico, relacionados con la moral, las
costumbres o el deber ser del ejercicio profesional
Vamos
por tanto a aclarar nuestra ética y deontología como mediadores.
De las
regulaciones normativas podemos extraer:
la Ley 5/2012 de 6 de julio de
mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se recoge en su Título III :
"el
estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben
cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad
se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes,
siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores
"
Así en
el siguiente artículo nos desvela nuestra actuación:
Artículo 13.- Actuación del mediador.
-
El mediador facilitará la comunicación entre
las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento
suficientes.
-
El mediador desarrollará una conducta activa
tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los
principios recogidos en esta Ley.
-
El mediador podrá renunciar a desarrollar la
mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su
renuncia.
-
El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar
la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.
Antes
de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier
circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto
de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
-
Todo tipo de relación personal, contractual o
empresarial con una de las partes.
-
Cualquier interés directo o indirecto en el
resultado de la mediación.
-
Que el mediador, o un miembro de su empresa u
organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes
en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
Por otro lado, deontología también es pareja a
nuestra responsabilidad, así, la responsabilidad de los mediadores viene
recogida en el artículo 14:
“La
aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el
encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y
perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el
mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con
independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los
mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la
designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le
incumben”.
Por
último y con independencia de las normativas autonómicas en España relacionadas
con la mediación familiar, que sería objeto de otra publicación y análisis,
tenemos la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y
mercantiles. Diario Oficial Unión Europea 136/2008, de 24 de mayo de
2008:
Art.
4.- Calidad de la mediación
1.-Los
Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la
elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión de los mediadores
y las organizaciones que presten servicios de mediación a dichos códigos, así
como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la
prestación de servicios de mediación.
2. Los
Estados miembros fomentarán la formación inicial y continua de mediadores para
garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y
competente en relación con las partes.
Por
todo ello, no se me ocurre más, que concluir que la ética profesional de un
mediador debe de estar en la base de su intervención en el proceso de gestión
del conflicto que trate.
En
cada proceso, en cada caso, en cada conflicto, en cada intervención debemos
dejar claro nuestra ética profesional y conseguir:
a)
Asegurarnos de que los mediados reciben toda la
información necesaria para decidir en todo momento y con ello respeta dos
grandes normas éticas: información veraz y voluntariedad en el camino
b)
Su propia competencia y ser consciente que no
todo mediador sirve para toda mediación, sino para aquella que se considere
capacitado
c)
Mantener la confidencialidad del proceso y
conseguir también la reserva de las partes conforme al mismo
d)
Respetar su Imparcialidad conforme a las partes
implicadas, su objetividad conforme al asunto tratado y su neutralidad conforme
al resultado conseguido.
e)
Garantizar la calidad del proceso y la igualdad
durante el mismo de las partes y la autonomía en las decisiones de los mismos
Recordemos
siempre que, no asesoramos, no hacemos terapia, no orientamos… simplemente
mediamos
Pero
que ocurre cuando irrumpe en nuestro trabajo un problema ético. Normalmente
este surge por tres cuestiones:
a) Pragmatismo:
si se produce que lo actuado no se adecua a nuestros intereses
b) Convicciones:
cuando tenemos en cuenta que nuestras convicciones es lo primero y los demás se
deberían sacrificar en aras a lo que yo creo
c) La
responsabilidad: teniendo en cuenta que somos los responsables de que funciones
bien el proceso, la profesión y el confort de las partes
Es ahí
donde pueden surgir dilemas y que te propongo nos MUESTRES TU OPINIÓN RESPECTO
A LOS MISMOS.
1. ¿Qué hacer
si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?
Son supuestos en los que por
mas que las partes discutan o conversen no se ponen de acuerdo y si el mediador
acepta, y se las da, garantiza el acuerdo pero saca el control del proceso de
las partes (se disminuye la confianza en la imparcialidad)
2. ¿Qué
hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal?
Situación en la que existe el
riesgo de que el proceso se dilate y dure más tiempo porque están mal
asesorados o tienen muy poca formación. Estamos tentados a proponérselo pero
privamos a las partes del sentimiento de buscar sus propias soluciones
3. ¿Qué
hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?
Supone que las partes han
logrado una solución de “mala calidad”, porque la solución es “ilegal” (por
ejemplo renuncia a algo) o bien porque la veamos injusta (igual que antes por
culpa o ignorancia o mal asesoramiento de sus abogados)
Hay que tener en cuenta que si
bloqueamos el acuerdo nos convertimos en consejeros pero si no decimos nada
derrochamos tiempo en una mediación inútil y formamos parte de un acuerdo
injusto
4. ¿Qué hacer
si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?
Existen cuando observamos
hablas amenazadoras, el mediador sabe que existe presión, condicionando el
comportamiento, pero una de las partes está decidida a adoptar un acuerdo y de
alguna forma acepta esa presión.
Surge un paternalismo
inconsciente con una de las partes en cuanto a su libre decisión
5. Según
la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en
el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes
acudieron o no al intento de negociación previa”
¿crees que eso haría que
posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así
¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?
6. Por
último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que
hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:
a)
Las partes
b)
Al proceso
c)
Y a la profesión