lunes, 17 de marzo de 2025

Ética y deontología, los límites de la mediación

 

Ser mediador ni mucho menos es fácil y ni que decir tiene ejercer esta profesión en busca de una justicia de calidad y conseguir que los afectados por un conflicto, se apropien de sus decisiones, hacia la construcción de un modelo de reconstrucción personal y social

Por eso hoy me pregunto, la necesidad de hacerlo desde la ética y la deontología, como camino correcto para sentar las bases en este proceso vital. No olvidemos que la ética, suele estar orientada a lo bueno, sin normativas, a lo que debe ser desde la conciencia personal del mediador, lo que en principio deberíamos hacer. Por el contrario, la deontología, está orientada al deber, al obligado cumplimiento, al respeto, por eso supone normas y códigos, destinados a los profesionales, marcado por códigos éticos que afloran de las distintas instituciones. 

Según dicen los expertos, la deontología es la ciencia que estudia los fundamentos del deber, es decir, de las normas morales, así determina las normas de conducta, y usualmente sirve para definir los criterios de acción en un ámbito profesional, que para la mediación, es necesaria, dado que los mediadores procedemos de distintas profesiones de origen. Luego la pregunta es… ¿hay una deontología propia de las profesiones y por tanto de la mediación en particular? O más bien por ejemplo siendo ya abogado, “nos vale el código deontológico de origen”.

La deontología profesional de los mediadores, debe ser un sistema de autorregulación de la mediación como profesión y por tanto en el ámbito de la negociación entre partes en la que el protagonismo se lo cedemos a los mediados y dada estas circunstancias, debemos garantizar que las ejerce con sentido de responsabilidad y enfocándolas hacia la defensa no de un interés particular, sino un interés general que se reparte entre las partes en conflicto. ¿difícil verdad?

La deontología impone obligaciones a los mediadores, de tal forma que deben estar perfectamente acreditados en su actividad, formados en diversas técnicas que establece la ley y por tanto están cualificados para desarrollar el ejercicio de la gestión de conflictos en sus diferentes esferas.

Gracias a la existencia de esa deontología, el profesional de la mediación desarrolla lo que llamaríamos, ética laboral, porque gracias a ella lograrán generar confianza y credibilidad ante los mediados

Si nos centramos en la figura del mediador y su ética, estaremos entonces hablando, de los valores que bien podríamos resumir de la siguiente forma:

a)    El valor de ser coherente, con ello conseguimos honestidad y compromiso. Existen 3 cosas que debes poner en práctica: pensar, decir y actuar coherentemente.

b)    El compromiso de la palabra que demos, tiene que ser firme y claro en nuestro trabajo de gestor de conflictos

c)    Intenta determinar los límites, todo aquello que atente contra tus valores personales, profesionales La omisión es una muy mala aliada para que no te arrepientas después

Por último, antes de actuar piénsalo 2 veces, antes de perder algo tan valioso: tu honor.

No obstante, técnicamente, la ética y la deontología profesional están íntimamente relacionadas, por cuanto la deontología es la parte de la ética que regula coactivamente, es de obligado cumplimiento en los ámbitos profesionales.

Debido a ello surgen los Códigos deontológicos, que hacen que se pongan límites al ejercicio profesional, bajo la circunstancia de sancionar infracciones de carácter ético.

Lo importante es ser consciente que es la “entrada en el mundo de la mediación” de conceptos de carácter filosófico, relacionados con la moral, las costumbres o el deber ser del ejercicio profesional

Vamos por tanto a aclarar nuestra ética y deontología como mediadores.

De las regulaciones normativas podemos extraer:

la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que se recoge en su Título III :

"el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que deben cumplir y de los principios de su actuación. Para garantizar su imparcialidad se explicitan las circunstancias que el mediador ha de comunicar a las partes, siguiéndose en esto el modelo del Código de conducta europeo para mediadores "  

Así en el siguiente artículo nos desvela nuestra actuación:
Artículo 13.- Actuación del mediador.

-       El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

-       El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.

-       El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.

-       El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:

-       Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

-       Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

-       Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

 

 Por otro lado, deontología también es pareja a nuestra responsabilidad, así, la responsabilidad de los mediadores viene recogida en el artículo 14:

“La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben”.

Por último y con independencia de las normativas autonómicas en España relacionadas con la mediación familiar, que sería objeto de otra publicación y análisis, tenemos la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Diario Oficial Unión Europea 136/2008, de 24 de mayo de 2008:

Art. 4.- Calidad de la mediación

1.-Los Estados miembros fomentarán, de la forma que consideren conveniente, la elaboración de códigos de conducta voluntarios y la adhesión de los mediadores y las organizaciones que presten servicios de mediación a dichos códigos, así como otros mecanismos efectivos de control de calidad referentes a la prestación de servicios de mediación.

2. Los Estados miembros fomentarán la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente en relación con las partes.

Por todo ello, no se me ocurre más, que concluir que la ética profesional de un mediador debe de estar en la base de su intervención en el proceso de gestión del conflicto que trate.  

En cada proceso, en cada caso, en cada conflicto, en cada intervención debemos dejar claro nuestra ética profesional y conseguir:

a)    Asegurarnos de que los mediados reciben toda la información necesaria para decidir en todo momento y con ello respeta dos grandes normas éticas: información veraz y voluntariedad en el camino

b)    Su propia competencia y ser consciente que no todo mediador sirve para toda mediación, sino para aquella que se considere capacitado

c)    Mantener la confidencialidad del proceso y conseguir también la reserva de las partes conforme al mismo

d)    Respetar su Imparcialidad conforme a las partes implicadas, su objetividad conforme al asunto tratado y su neutralidad conforme al resultado conseguido.

e)    Garantizar la calidad del proceso y la igualdad durante el mismo de las partes y la autonomía en las decisiones de los mismos

Recordemos siempre que, no asesoramos, no hacemos terapia, no orientamos… simplemente mediamos

Pero que ocurre cuando irrumpe en nuestro trabajo un problema ético. Normalmente este surge por tres cuestiones:

a)    Pragmatismo: si se produce que lo actuado no se adecua a nuestros intereses

b)    Convicciones: cuando tenemos en cuenta que nuestras convicciones es lo primero y los demás se deberían sacrificar en aras a lo que yo creo

c)    La responsabilidad: teniendo en cuenta que somos los responsables de que funciones bien el proceso, la profesión y el confort de las partes

 

Es ahí donde pueden surgir dilemas y que te propongo nos MUESTRES TU OPINIÓN RESPECTO A LOS MISMOS.

1.    ¿Qué hacer si las partes solicitan una recomendación de nuestra parte?

Son supuestos en los que por mas que las partes discutan o conversen no se ponen de acuerdo y si el mediador acepta, y se las da, garantiza el acuerdo pero saca el control del proceso de las partes (se disminuye la confianza en la imparcialidad)

2.    ¿Qué hacer si antes de llegar a un acuerdo sabemos cual es la solución ideal?

Situación en la que existe el riesgo de que el proceso se dilate y dure más tiempo porque están mal asesorados o tienen muy poca formación. Estamos tentados a proponérselo pero privamos a las partes del sentimiento de buscar sus propias soluciones

3.    ¿Qué hacer si estamos tentados a oponernos a una solución lograda por las partes?

Supone que las partes han logrado una solución de “mala calidad”, porque la solución es “ilegal” (por ejemplo renuncia a algo) o bien porque la veamos injusta (igual que antes por culpa o ignorancia o mal asesoramiento de sus abogados)

Hay que tener en cuenta que si bloqueamos el acuerdo nos convertimos en consejeros pero si no decimos nada derrochamos tiempo en una mediación inútil y formamos parte de un acuerdo injusto

4.    ¿Qué hacer si vemos supuestos de coacción entre las partes de forma muy velada?

Existen cuando observamos hablas amenazadoras, el mediador sabe que existe presión, condicionando el comportamiento, pero una de las partes está decidida a adoptar un acuerdo y de alguna forma acepta esa presión.

Surge un paternalismo inconsciente con una de las partes en cuanto a su libre decisión

5.    Según la nueva Ley 1/2025 “el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa”

¿crees que eso haría que posteriormente le condenaran en costas en el proceso que se inicie? Y si es así ¿Qué frase podrías poner en el documento que llevarán al Juzgado?

6.    Por último me gustaría que dejaras en una frase en que consistiría con todo lo que hemos visto nuestra responsabilidad con respecto a:

a)    Las partes

b)    Al proceso

c)    Y a la profesión


lunes, 10 de marzo de 2025

¿Eres consciente del conflicto que estas viviendo?

 


Es fácil en un momento dado, que una persona que acude a mediación, nos explique de forma muy detenida lo ocurrido para pensar que mediante la mediación podamos intervenir en su conflicto, pero hoy la pregunta es: ¿es consciente de lo que está viviendo?

Yo la respuesta la veo clara: pienso que no. Y lo digo por la experiencia, ya que muchos ponen el foco en “el otro”, el culpable de todos sus males, mientras que otros piensan que no es su responsabilidad.

Y todo porque es más fácil juzgar el carácter de las personas que nos rodean, que juzgar el carácter propio, hasta el punto de que la culpa la tiene “el”.  

Un experto en la materia me indicó que la introspección es una herramienta de la psicología, pero que todos deberíamos conocer. Y no os hablo de meditación, sino en nuestro campo de minas, el conflicto, os hablo de la capacidad de que se den cuenta de sus pensamientos, sus emociones y las acciones que llevaron a cabo cuando surgió el problema, pero sobre todo de cómo les impactan en sus reacciones y en todas las personas que están alrededor del foco. Por eso si somos son conscientes, pueden evaluar de forma más objetiva el problema, atajarlo, controlar sus emociones y alinear los comportamientos que tengan, con los resultados que desean conseguir que no debe ser otro que llegar a un acuerdo.

Se trata de algo que podemos hacer todos, pero que como mediadores debemos provocar en nuestros mediados, ya que si lo conseguimos, seguramente esa conciencia les llevará al reconocimiento del otro aunque no compartan sus posturas. Ver así lo que piensan, lo que sienten y cómo actúan, para que sean conscientes de su empoderamiento y parte del compromiso con la mediación, que no es más que una actitud.

Me encantó leer una vez que “tenemos más de 60 mil pensamientos diarios, y que sería extenuante ser cien por ciento conscientes de cada uno de ellos, sin embargo, debemos ser consciente nuestros patrones de pensamientos”.

Ser optimista, ver una oportunidad y ser constructivo para ver posibles soluciones al problema, necesita en todo momento de ser conscientes del conflicto.

Un concepto ya muy arraigado en la sociedad y en el trabajo que se realiza es la llamada “inteligencia emocional” algo que como “la resiliencia” te permitirá dirigir todas tus energías a la consecución de un acuerdo.

Evidentemente no soy quién para mencionaros algunas de las técnicas más importantes de todo el campo psicológico son las técnicas cognitivo-conductuales, entre otras cosas, porque soy abogado de profesión de origen, pero que cuando “aterricé” en la mediación, me hizo ver que tenía que conocer.

Pensamientos, creencias, desvalorizaciones, nos llevan a actitudes que no van a facilitar una negociación, de las que nos enfrentamos cada día

Por eso querido lector o lectora, os animo en este breve post hoy a trabajar ¿Cómo podemos conseguir que sean más consciente de sus pensamientos con respecto al conflicto que traen?. Como han de sentirse, como han actuado conforme a ello y conforme a ello empoderarles para que se den cuenta de que ellos y solo ellos, son los que están en mejor posición, para ver una salida al problema.

Recordad que nuestra misión es que ellos se hagan acreedores del éxito del acuerdo alcanzado, mediante una meticulosa estrategia que habremos plasmado en la negociación.

¿Cómo ser más consciente de lo ocurrido, de tus emociones, de tu responsabilidad y ser más inteligente emocionalmente? Es todo un reto