viernes, 31 de marzo de 2023

La Mediación Penal Juvenil.

 


Me gustaría comenzar este post con una maravillosa historia: “El elefante encadenado de Jorge Bucay”

“De pequeños a todos nos gustaba, nos atraía un circo. Su grandiosidad, su vistosidad, los distintos animales que allí vivían… pero lo que  más me llamaba la atención era el elefante

Durante la función, hacía gala de su tamaño y una fuerza descomunales... Pero después de su actuación y hasta poco antes de volver al escenario, el elefante siempre permanecía atado a una pequeña estaca clavada en el suelo con una cadena que aprisionaba una de sus patas.

Sin embargo, la estaca era sólo un minúsculo pedazo de madera apenas enterrado unos centímetros en el suelo. Y, aunque la cadena era gruesa y poderosa, me parecía obvio que un animal capaz de arrancar un árbol de cuajo con su fuerza, podría liberarse con facilidad de la estaca y huir.

¿Por qué no huye? Cuando tenía cinco o seis años, todavía confiaba en la sabiduría de los mayores. Pregunté Y alguno de ellos me explicó que el elefante no se escapaba porque estaba amaestrado. Hice entonces la pregunta obvia: «Si está amaestrado, ¿por qué lo encadenan?».

No recuerdo haber recibido ninguna respuesta coherente. Con el tiempo, olvidé el misterio del elefante y la estaca”, hasta que hace poco, ya con la prohibición de exhibir animales en el circo, fui a ver con mi familia el Circo del Sol y entre actuación y actuación, lo recordé y fue la inocencia de mi nieto quien me dijo, abuelo, el elefante del circo no escapaba porque ha estado atado a una estaca parecida desde que era muy, muy pequeño.

“Cerré los ojos e imaginé al indefenso elefante recién nacido sujeto a la estaca. Estoy seguro de que, en aquel momento, el elefantito empujó, tiró y sudó tratando de soltarse. Y, a pesar de sus esfuerzos, no lo consiguió, porque aquella estaca era demasiado dura para él. Imaginé que se dormía agotado y que al día siguiente lo volvía a intentar, y al otro día, y al otro... Hasta que, un día, un día terrible para su historia, el animal aceptó su impotencia y se resignó a su destino. Ese elefante enorme y poderoso que vemos en el circo no escapa porque, pobre, cree que no puede. Tiene grabado el recuerdo de la impotencia que sintió poco después de nacer.

Y lo peor es que jamás se ha vuelto a cuestionar seriamente ese recuerdo. Jamás, jamás intentó volver a poner a prueba su fuerza...

Todos somos un poco como el elefante del circo: vamos por el mundo atados a cientos de estacas que nos restan libertad. Vivimos pensando que «no podemos» hacer montones de cosas, simplemente porque una vez, hace tiempo, cuando éramos pequeños, lo intentamos y no lo conseguimos. Hicimos entonces lo mismo que el elefante, y grabamos en nuestra memoria este mensaje: No puedo, no puedo y nunca podré”.

Hemos crecido recordando ese mensaje una y otra vez, que nos impusimos a nosotros mismos y por eso nunca más volvimos a intentar liberarnos de la estaca, de aquello que nos ata y no nos permite salir de nuestra zona de confort. Cuando, a veces, sentimos los grilletes y hacemos sonar las cadenas, miramos de reojo la estaca y pensamos: No puedo y nunca podré.

El desarrollo en la adolescencia se caracteriza por la oscilación entre progreso y retroceso. Los menores se sienten a veces niño a veces adultos y en la vida deberemos aprender que de los errores también aprendemos. Todas las experiencias son igual de importantes.

Por eso con este artículo os propongo liberar a los adolescentes y ser nosotros mismos liberados de las “cadenas”. ¿Cómo? Pensemos en la mediación penal juvenil.

Hubo unos primeros pasos tímidos para regular este método de trabajo e intervención, pero carentes de una base legal sólida aunque avalados por recomendaciones y tratados internacionales como las Reglas de Beijing 1985, las Recomendaciones R(87)20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la Declaración de los Derechos del Niño (1989) y por el consenso entre los Jueces de Menores y la Administración de Justicia. Todo ello fue creando una base esencial para entender lo que hoy es la mediación penal

Pero necesitamos valorar una primera cuestión importante antes de explorar en este ámbito:

LA DIFERENCIA ENTRE MEDIACION PENAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

La mediación penal es un proceso por el cual dos partes, llamadas víctima y ofensor, intentan con la ayuda de un tercero imparcial denominado mediador, resolver un conflicto surgido por la presunta comisión de un ilícito penal.

La justicia restaurativa brinda una oportunidad para que aquellas personas que se hayan visto más afectadas por un delito se reúnan para compartir sus sentimientos, describir cómo se han visto afectadas y desarrollar un plan para reparar el daño causado o evitar que ocurra nuevamente

Por otro lado en el caso de la mediación la reunión se lleva a cabo solo con los implicados: víctima y ofensor. En cambio, en las reuniones restaurativas a además acuden los apoyos de ambas partes, así como personas de la comunidad que estén implicadas en el conflicto.

Mientras, en la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual

El ámbito penal juvenil es un campo donde pueden aplicarse, y se aplican, las técnicas de mediación. La mediación se lleva a cabo entre el presunto autor del delito y su víctima con el objetivo de que ambas partes lleguen a un acuerdo que concrete la forma como puede resolverse el problema creado por el delito

HABLEMOS ENTONCES DE MEDIACION PENAL JUVENIL Y EXPERIENCIAS

Pensemos en cuales deben ser los criterios para que se valore la posibilidad del acceso de la víctima a un programa de mediación. Los resumiríamos en tres:

-        El grado de victimización en el que se encuentre.

-        La capacidad para conciliarse/ser reparado: analizando el posible reconocimiento del otro y deseos conciliatorios (no vindicativos).

-        Y la voluntad expresa de participar

Por otro lado si hablamos de los criterios para valorar el acceso de menor infractor al programa de mediación hablaríamos de: 

-        CRITERIO LEGAL: Que estemos quizás ante delitos leves

-        CRITERIOS PSICOSOCIALES:

o   La Responsabilización: Reconocimiento del daño y asunción de las consecuencias.

o   La Capacidad para conciliarse/reparar: empatía y desarrollo moral. Buscando la asociación de tres elementos, la conducta/el daño/y la víctima.

o   La Voluntad de participar activamente (algo que tiene que incluir el  consentimiento de los padres).

Si cumplen esos criterios, nos encontramos ante una posible mediación penal juvenil teniendo en cuenta que una de las partes es un adolescente entre 14 y 18 años por cuya infracción se ha abierto un proceso en la justicia penal de menores. En estos casos, además de los criterios señalados, conviene destacar el potencial educativo de la mediación

Pero también debemos señalar en este breve artículo que hay que diferenciar las MEDIACIONES EXTRAJUDICIALES DE LAS INTRAJUDICIALES

Hablaremos de EXTRAJUDICIALES, cuando se trate de una medida alternativa al proceso judicial. Este tipo de mediación está regulada en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ("sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima") y en el artículo 5 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, ("modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales"). Dicho artículo de la ley ofrece al Ministerio Fiscal, en la fase de instrucción del procedimiento, y atendiendo a las circunstancias del caso concreto, la posibilidad de desistir de la continuación del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima, y define claramente ambas actuaciones. En el artículo 5 del Reglamento, se procede a regular, la forma de llevar a cabo dicha mediación.

En sentido contrario, hablaremos de mediaciones INTRAJUDICIALES, cuando se interviene con menores que, encontrándose cumpliendo alguna medida judicial, se considere conveniente, por el equipo técnico del centro o servicio al que esté asignado, la posibilidad de iniciar un proceso de mediación, y así lo autorice el Juzgado correspondiente.

Este tipo de mediación se encuentra regulada en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ("sustitución de las medidas") y en el artículo 15 de su Reglamento ("revisión de la medida por conciliación"). Esta mediación tiene lugar, a diferencia de la extrajudicial, en la fase de ejecución del procedimiento, en la que el Juez podrá dejar sin efecto la medida impuesta en cualquier momento en el que se produzca la conciliación entre el menor y la víctima.

Funciones de la mediación penal en menores infractores

“Las funciones de mediación están atribuidas, según dispone el apartado 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica a los equipos técnicos adscritos a las Fiscalías y Juzgados de Menores. No obstante, y de conformidad con el apartado 7 del artículo 8 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, dichos equipos podrán ser apoyados en estas funciones por las Administraciones Públicas”.

Llegado este punto estamos ya preparados para delimitar que trabajaremos distintos tipos de mediación, ya que la mediación puede consistir en una conciliación entre el menor y la víctima, en una reparación del daño causado, o incluso en una conciliación acompañada de una reparación.

Así existirá conciliación, cuando se produzca la satisfacción psicológica proporcionada por el menor infractor a la víctima, reconociendo el daño causado y disculpándose, aceptando ésta las disculpas y otorgando su perdón. Este encuentro entre el menor y la víctima implica siempre una voluntariedad de las dos partes.

Hablaremos de reparación, cuando el compromiso asumido por el menor de reparar el daño causado, bien directamente en beneficio de la víctima, o bien mediante una actividad educativa simbólica que repercuta en el ámbito comunitario. Asimismo, implica la confrontación del menor con la propia conducta y sus consecuencias, y la responsabilización de sus propias acciones.

Pero no quisiera terminar esta reflexión sin aclarar cuales son las ventajas y cuál es el verdadero propósito de la mediación.

Los expertos han comprobado que la mediación puede ser un proceso válido para que el menor infractor y la víctima, de común acuerdo, decidan el programa de reparación adecuado que satisfaga los intereses de ambas partes.

El propósito de la mediación es que la víctima y ofensor (el menor) disfruten de un espacio de diálogo y reflexión, el que le ofrecemos los mediadores y en el que poder llegar a resolver y dar solución al conflicto. Si la víctima no es participe de dicho proceso, el objetivo es que el menor subsane el daño causado o en su caso pueda realizar alguna actividad reeducativa.

Así resumiríamos los BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN EN JUSTICIA JUVENIL, según sea para infractor, víctima o para ambos.

-Para los menores infractores:

o             La mediación es un proceso de responsabilización de lo ocurrido

o             El proceso de mediación permite una toma de conciencia para que no vuelvan a delinquir

o             El proceso de mediación es reflexión personal y otorga cierta madurez

o             La mediación trata la culpa y lo que llevó a su actuación

o             La mediación fomenta el autocontrol, previene la reincidencia y reeduca

-Mientras que para la víctima podemos señalar:

o             Es un espacio de atención, escucha y comprensión

o             Es un espacio donde se fomenta la información

o             Es un espacio de contención, de desdramatización y por tanto de reparación

Beneficios… para ambos

En definitiva, tras la comisión de un delito por el menor, se convierte en un espacio donde se tiende al “yo gano / tú pierdes” y reformularlo en “tú ganas / yo gano”. un compromiso, mejora la convivencia, mira hacia el futuro

Por último querido lector o lectora, si tuviéramos simplemente que comentar los pasos a dar, siempre se parte de una derivación del caso por parte del Ministerio Fiscal de menores al servicio encargado de realizar la intervención en mediación, es decir los programas de Mediación Penal Juvenil que funcionan en la actualidad y que son coordinados por diferentes entidades.

Posteriormente resumiendo lo ya expuesto, se produce la preparación para la mediación: El equipo de mediación se reúne con ambas partes por separado, les explica en que va a consistir el proceso, escucha la versión de los hechos de cada uno de ellos y les entrega para que lo firmen un documento de consentimiento de participación en el proceso de mediación.

El tercer paso sería la verdadera Sesión o sesiones de mediación en la que los participantes, víctima e infractor, se reúnen con el equipo de mediadores. Durante la sesión tendrán la oportunidad de explicar su historia de los hechos, de hacer preguntas y de analizar las pérdidas emocionales y materiales que la comisión del delito ha supuesto para la víctima.

Y finalmente, si consiguen llegar a un entendimiento satisfactorio para ambos, se firma un documento, un acuerdo de mediación que reflejará todo lo indicado. Ahora bien esto no acaba ahí. Es común hacer un seguimiento del cumplimiento de ese acuerdo.

No debemos de olvidarnos que los mediadores, a través de la Mediación hacemos justicia.


102 comentarios:

  1. Uno de los beneficios más interesantes de este tipo de mediación para mí, sería el proceso de responsabilización del menor que ha realizado la infracción, pues en muchos casos, da la sensación de que a pesar de que el menor cumple la pena a la que se le condena, no toma consciencia de la responsabilidad del delito cometido y “echa balones afuera”, culpando a la situación o incluso a la víctima del perjurio sufrido.
    Es muy interesante poner al infractor frente a su problema y que sea consciente de las consecuencias y el daño que ha podido causar a otra persona, responsabilizarse de verdad. Es cierto que puede suceder que el menor no responsabilice y que su actitud sea negativa, pero creo que el que te pongan frente a la realidad de las consecuencias de tus actos, normalmente, hace que tengas, por así decirlo, una pequeña catarsis en la cual intentas reflexionar sobre lo que has hecho.
    Precisamente debido esta responsabilización y toma de conciencia, se dan lugar el resto de los beneficios como la reducción de la probabilidad de volver a delinquir, el autocontrol y trabajar con la culpa.
    Para el paciente es muy útil porque permite esa comprensión del porqué de lo que le ha sucedido, darle un contexto y una explicación que aliviará la tensión y el surgimiento de un miedo patológico.

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  2. Uno de los beneficios más interesantes de este tipo de mediación para mí, sería el proceso de responsabilización del menor que ha realizado la infracción, pues en muchos casos, da la sensación de que a pesar de que el menor cumple la pena a la que se le condena, no toma consciencia de la responsabilidad del delito cometido y “echa balones afuera”, culpando a la situación o incluso a la víctima del perjurio sufrido.
    Es muy interesante poner al infractor frente a su problema y que sea consciente de las consecuencias y el daño que ha podido causar a otra persona, responsabilizarse de verdad. Es cierto que puede suceder que el menor no responsabilice y que su actitud sea negativa, pero creo que el que te pongan frente a la realidad de las consecuencias de tus actos, normalmente, hace que tengas, por así decirlo, una pequeña catarsis en la cual intentas reflexionar sobre lo que has hecho.
    Precisamente debido esta responsabilización y toma de conciencia, se dan lugar el resto de los beneficios como la reducción de la probabilidad de volver a delinquir, el autocontrol y trabajar con la culpa.
    Para el paciente es muy útil porque permite esa comprensión del porqué de lo que le ha sucedido, darle un contexto y una explicación que aliviará la tensión y el surgimiento de un miedo patológico.

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  3. Bajo mi punto de vista, el texto nos plantea una gran cuestión sobre las limitaciones autoimpuestas que nos ocurren en la vida. La metáfora del elefante encadenado en el circo nos hace ver como nuestras creencias pueden ser el resultado de experiencias que nos han pasado. Bajo mi opinión esta metáfora y la mediación está muy bien elaborada, ya que el foco central está en la idea de liberar a la sociedad de las cadenas que se imponen en general.

    El texto nos hace reflexionar sobre una perspectiva valiosa de la importancia de cuestionar creencias que nos limitan y como la mediación puede desempeñar un papel fundamental en este proceso, una cuestión para reflexionar en nuestra sociedad.

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  4. La mediación penal juvenil dependerá siempre de varios factores, incluyendo en ellos la naturaleza del caso y el interés de ambas partes para solucionar el conflicto. Cuando esto se maneja de forma apropiada y cuidadosa, podemos conseguir grandes avances en dicha mediación pues los jóvenes restauran y reparan sus acciones, tomando consciencia del daño causado. Muchas son las veces en las que estas mediaciones derivan en una reducción de las incidencias y, por tanto, una mejor conducta y una posible reducción de la condena, lo cual aumenta también la satisfacción con la justicia.
    Bien es cierto que como en todas las mediaciones, se conllevan ciertos riesgos y debemos de tener en cuenta sus limitaciones. Algunas de estas son las desigualdades de poder y la seguridad, pues las víctimas hablarán con sus agresores, lo cual puede influir en la equidad de la mediación y sobre todo, del diálogo, pues habrá muchos agresores que no cumplirán con los acuerdos.
    A nivel personal, me parece una buena técnica, pero siempre y cuando ambas partes se encuentren preparadas, haya respeto y se lleguen realmente a los acuerdos previstos.

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  5. La mediación penal juvenil es un enfoque interesante en el sistema de justicia que presenta varios pros y contras:

    En cuanto a los pros, observo en primer lugar un enfoque reparador, pues se enfoca en la reparación y aprendizaje en lugar de castigo. En segundo lugar, la participación activa, ya que da voz a las partes involucradas. En tercer lugar, el crecimiento y desarrollo, en tanto que ayuda a los jóvenes a comprender y crecer. En cuarto y último lugar, evita la justicia penal, pues puede evitar que los jóvenes entren en el sistema penal.

    Respecto a los contras, por un lado, no es adecuado para todos, ya que requiere la voluntad de ambas partes. Por otro lado, la dificultad en casos graves, pues no es efectivo en delitos graves. Asimismo, la falta de consistencia, calidad y enfoque variados, y la necesidad de mediadores capacitados, ya que requiere mediadores cualificados e imparciales.

    Desde mi punto de vista, la mediación penal juvenil puede ser una herramienta valiosa en el sistema de justicia para abordar los delitos cometidos por menores, siempre que se aplique de manera adecuada y se tengan en cuenta sus limitaciones. Proporciona un enfoque más humano y restaurativo para abordar los conflictos y puede ayudar a los jóvenes a aprender de sus errores y reintegrarse en la sociedad de manera más efectiva.

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  6. Este texto presenta una interesante reflexión sobre la mediación penal juvenil y sus beneficios tanto para los menores infractores como para las víctimas. La historia inicial del elefante encadenado sirve como metáfora para ilustrar cómo las personas a menudo se limitan a sí mismas debido a creencias y experiencias pasadas, y cómo la mediación puede ayudar a liberar a los jóvenes infractores y a las víctimas de "cadenas" emocionales y conflictos no resueltos.

    El texto destaca la diferencia entre la mediación penal y la justicia restaurativa, así como la distinción entre mediaciones extrajudiciales e intrajudiciales. También se enfoca en los criterios para evaluar la idoneidad de la mediación en casos de menores infractores y víctimas, lo que agrega un enfoque práctico a la discusión.

    En general, este texto promueve la importancia de la mediación como una herramienta valiosa en el sistema de justicia juvenil, destacando sus ventajas tanto para los menores infractores como para las víctimas, y subraya la idea de que la mediación puede contribuir a un proceso de resolución de conflictos más equitativo y restaurativo.

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  7. Me parece muy interesante la historia sobre el elefante para introducir el tema. Es cierto que, en el ámbito de la mediación, los profesionales se encuentran a diario con personas convencidas de que no pueden superar un problema. Sobre todo si relacionamos la mediación con el ámbito penal juvenil, donde encontramos a adolescentes que no saben no sólo cómo solucionar un problema, sino cómo comunicarse o identificar sus sentimientos. Como futura psicóloga tiendo a analizar cómo se sentirían ambas partes (infractores y víctimas) en una mediación. Entiendo que es un proceso para que se asuma responsabilidad y para ayudar a ambas partes a superar la situación, pero al mismo tiempo podría ser perjudicial si alguno de los dos no está preparado para ello, ya que podría ser muy violento. De todas formas, si ambas partes están preparadas, puede ser algo crucial para poder avanzar y superar un suceso o una situación. En el caso de los menores, puede ser una oportunidad para enfrentarse a las consecuencias de sus acciones pero de manera sana, permitiéndoles reflexionar y tomar conciencia, no para simplemente asumir la culpa sino para mejorar en el futuro y tomar conciencia de la situación. No es lo mismo sanar solo, ya sea con terapia o con otro tipo de ayuda, que sanar enfrentándote a la situación. Lo veo algo que puede ser muy útil y beneficioso, ya que por otro lado, la víctima también puede entender por qué sucedió lo que sucedió y personificar a alguien que le ha perjudicado. De esta forma pueden entenderse y esto ayudar a superar la situación desde un punto de vista más humano.

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  8. La mediación penal juvenil consiste en la reunión de las 2 partes involucradas, víctima y ofensor, que con ayuda del mediador intentan resolver el conflicto surgido por presunta comisión de un ilícito penal. Además, cabe destacar que se realiza en la adolescencia, un período vital caracterizado por inestabilidad y cambio.
    La primera ventaja que veo de este proceso frente a la justicia restaurativa, es que el mediador trabaja explícitamente de forma neutral e imparcial, lo que creo que ayuda a que sea un espacio en el que, como se expone en el texto, se pasa del “yo gano / tú pierdes”, al “yo gano / tú ganas”, y se desdramatiza el conflicto para poder repararlo.
    Además, al realizarse con esta población entre los 14 y 18 años, encuentro muy positivo el potencial educativo. Esta mediación es un espacio para la reflexión personal y el desarrollo moral y madurativo. Así, se trabajan capacidades que serán de gran importancia a lo largo del resto de sus vidas como la toma de conciencia y responsabilidad sobre sus actos y consecuencias, así como la empatía, el compromiso y la mirada al futuro.
    Por todo ello, se fomenta el autocontrol, se previene la reincidencia y se reeduca. Por tanto, no encuentro ninguna desventaja en la realización de esta mediación. Tal vez, por añadir algo como último paso, se podría derivar a ambas partes de la mediación a un seguimiento psicológico, realizándoles una evaluación y, en los casos que fuera necesario, un tratamiento.

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  9. Este post plantea el tema de la mediación penal juvenil y explora la importancia de liberar a los adolescentes y a nosotros mismos de las "cadenas" que nos limitan en muchas ocasiones a lo largo de toda nuestra vida. Utiliza la metáfora del elefante encadenado para explicar cómo a menudo nos ponemos barreras a nosotros mismos debido a experiencias pasadas y como consecuencia de ello, poseemos creencias erróneas sobre nuestras capacidades y habilidades que tenemos como ser humano, haciéndonos pensar que no podemos cambiar, incluso cuando es posible. Asimismo, se adentra en el mundo de la mediación penal juvenil, destacando la diferencia entre la mediación penal y la justicia restaurativa, además de describir los criterios para evaluar la idoneidad de la mediación tanto para la víctima como para el menor infractor y resaltando el potencial educativo de la mediación en casos de delincuencia juvenil.

    Se destacan los beneficios de la mediación en la justicia juvenil, como la responsabilidad de los menores infractores y la reflexión personal, las cuáles les brinda la oportunidad de considerar detenidamente sus acciones y sus consecuencias. Esto puede ayudar a los jóvenes a comprender mejor el impacto de sus actos.

    También, la prevención de la reincidencia, pues la mediación puede ser una herramienta efectiva para ayudar a los jóvenes a evitar futuros delitos. De igual manera se les permite participar en el proceso de resolución, en lugar de ser simples espectadores del sistema de justicia. Además, resalta la importancia de la mediación para la víctima, proporcionando un espacio de atención, escucha y comprensión. Se enfatiza la idea de que la mediación busca un enfoque en el que ambas partes ganen y promuevan el compromiso y la mejora de la convivencia.

    No obstante, existen varios motivos en contra de la mediación penal juvenil, como por ejemplo, no es adecuado para todos los casos, especialmente aquellos que involucran delitos graves o peligrosos. En tales situaciones, el sistema de justicia tradicional puede ser más apropiado. En algunas ocasiones, los acuerdos de mediación no se cumplen por alguna de las partes, lo que puede llevar a una sensación de injusticia. Del mismo modo, la mediación requiere la participación de mediadores capacitados y experimentados, ya que, la falta de mediadores competentes puede limitar su eficacia.

    En general, el texto presenta una perspectiva positiva sobre la mediación penal juvenil destacando su importancia en el proceso de justicia. Ofrece información útil sobre cómo funciona la mediación y sus beneficios tanto para los menores infractores como para las víctimas. Asimismo, defiende la mediación penal juvenil como una herramienta valiosa para abordar la delincuencia juvenil, fomentar la responsabilidad y promover soluciones que beneficien tanto a los menores infractores como a las víctimas. También destaca la importancia de superar las limitaciones autoimpuestas, al igual que el elefante encadenado, para permitir un cambio y crecimiento positivo en los jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil.

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  10. El post de esta semana me resulta de lo más interesante por numerosos aspectos. En primer lugar, me ha parecido muy buena idea que se haya realizado una distinción entre la mediación penal y la justicia restaurativa. Desde mi punto de vista, creo que es necesario llegar a una aclaración entre ambos términos puesto que considero que la mediación penal es mucho mejor que la justicia restaurativa. Aunque ambos tipos de intervención penal consideren los puntos de vista de las partes, me resulta más eficiente la mediación penal y que causa menos daño a la víctima, en comparación con la justicia restaurativa.
    Por otro lado, considero que la mediación penal juvenil es uno de los tipos de intervención más difíciles a realizar. Los menores infractores son un colectivo muy difícil de tratar no sólo porque se encuentren en una etapa evolutiva completamente difícil, dónde los conflictos y situaciones que promueven ira son las protagonistas, si no que además su capacidad volitiva está todavía inmadura. Por lo tanto, tratar con este tipo de individuos me parece bastante difícil.
    Entre los beneficios de la mediación en justicia juvenil, me parece el más interesante para el infractor el proceso de responsabilización de lo ocurrido. Creo que en numerosos casos la asunción de la responsabilidad por parte de estos individuos es completamente nula, por lo tanto, la mediación puede ser un espacio de ayuda. Por otro lado, para la víctima, el beneficio más importante es la atención, escucha y comprensión. Creo que este beneficio es crucial porque le ofrece el apoyo y el socorro que necesitan,en un momento tan vulnerable para ellas y donde el personaje infractor, a lo mejor no tiene esa capacidad de comprensión y por lo tanto, necesita entrenar en este espacio mediático.

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  11. Este post me ha parecido muy interesante. La historia del elefante encadenado es un golpe de realidad sobre las limitaciones autoimpuestas que cargamos. La conexión con la mediación penal juvenil es genial, proponiendo liberar a los adolescentes de sus propias cadenas. La explicación clara sobre la diferencia entre mediación penal y justicia restaurativa, junto con los criterios para participar, destaca la importancia de aprender de los errores. La mediación no solo busca reparar, sino también educar y hacer crecer a los jóvenes, marcando un enfoque más positivo en la justicia juvenil. Y, por último, me ha gustado mucho esta frase: "No debemos olvidarnos que los mediadores, a través de la Medicación hacemos justicia". Una característica de la mediación que no muchos piensan o no se dan cuenta y que puede actuar de gancho para atraer a mas profesionales a este campo tan interesante y a veces tan necesario.

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  12. Esta es una historia interesante que utiliza la metáfora de un elefante encadenado para explicar cómo nos limitamos debido a las creencias que nos inculcan desde niños. Este relato intenta explicar cómo las experiencias infantiles dejan una impresión duradera y nos llevan a aceptar los límites que nos imponemos a nosotros mismos
    En cuanto a la propuesta de utilizar las internaciones en la justicia juvenil como medio para liberar a los jóvenes de las "cadenas", existen algunos aspectos positivos y negativos
    Las ventajas que proporciona llevar a cabo este tipo de justicia son muy variadas: una de ellas, hace referencia a que la mediación en delitos juveniles tiene el papel de empoderar a los jóvenes, ofreciéndoles la oportunidad de asumir la responsabilidad de sus acciones y participar en la resolución de conflictos.
    También es importante resaltar el potencial educativo de la mediación. Para los jóvenes resulta como una oportunidad para aprender de sus errores y desarrollar habilidades para la resolución de conflictos.
    Por último, involucrar a las víctimas en el proceso aporta un espacio para expresar sus sentimientos, recibir respuestas y contribuir a reparar el daño.
    Por otra parte, las desventajas que rodean este procedimiento también son de distinta índole, como por ejemplo que la eficacia de la mediación depende en gran medida de la voluntad de los participantes en el proceso de tomar un papel activo. En algunos casos, es posible que una de las partes no quiera cooperar. Además, la entrada en el sistema de la justicia juvenil implica varios pasos y criterios. Una implementación exitosa puede requerir recursos significativos y una capacitación adecuada.
    En algunas situaciones, el establecimiento de la justicia juvenil también puede producir algún tipo de resistencia que haga difícil su implementación efectiva
    Bajo mi punto de vista, la idea de utilizar la mediación en casos de delincuencia juvenil parece tener beneficios importantes, pero es importante tener en cuenta las distintas desventajas para lograr el éxito y también tener en mente la idea de que para llevar a cabo esta técnica, ambas partes deben estar preparadas psicológicamente

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  13. Los beneficios de la mediación penal juvenil son notables. En primer lugar, ofrece un espacio de diálogo y reflexión para los infractores, fomentando la responsabilización de sus acciones. Además, promueve la toma de conciencia y la madurez personal, contribuyendo a prevenir la reincidencia. Para las víctimas, la mediación proporciona atención, escucha y comprensión, así como un proceso de reparación que va más allá de la sanción tradicional. Ambas partes pueden llegar a acuerdos que mejoren la convivencia y miren hacia el futuro.

    Sin embargo, no se puede pasar por alto que la mediación penal juvenil no garantiza resultados positivos en todos los casos. Puede haber situaciones en las que la voluntad de participar o el reconocimiento del daño no sean genuinos. Además, la complejidad de algunos casos podría dificultar la efectividad de la mediación. Es esencial considerar estos aspectos al evaluar la idoneidad de este enfoque en cada situación específica.

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  14. Me parece sumamente interesante este tipo de mediación.

    Para alguien que simplemente escuche el título: "Mediación Penal Juvenil", este puede resultar escandaloso. Estoy segura de que se escucharían comentarios como: "cómo va un menor, que no tiene nada de madurez, dialogar con alguien al que ha hecho daño. De ahí no puede salir nada bueno".

    Lo cierto es que, todo es un proceso, tal y como se ha expuesto. Es decir, tienen que cumplirse ciertos criterios. Y creo que es una gran iniciativa y algo de lo que pueden sacarse muchas ventajas.

    En primer lugar, hacer consciente al adolescente de la gravedad del acto cometido y de la imposibilidad de rehacer los hechos pero si la posibilidad de repararlos. Si nos paramos a pensar, es en esta edad donde se forjan características muy importantes de la personalidad, y tener en cuenta estos factores, pueden beneficiar mucho a largo plazo.
    Y en segundo lugar, por supuesto, los beneficios para la víctima. Comprender (que no estar de acuerdo) con los motivos que han llevado a la persona a cometer los actos cometidos.

    Me resulta una oportunidad para hacer verdaderamente consciente al adolescente de la importancia de los hechos cometidos así como ayudar a la víctima a superar lo sucedido.

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  15. La historia del elefante deja una muy buena metáfora a la hora de ir a introducir el tema, al igual que, en mi opinión, el comentario sobre la oscilación que tienen los adolescentes menores entre niño y adulto donde estos deben experimentar para poder aprender de sus errores y ser ellos mismos.
    Para ayudar a estos adolescentes a superar sus problemas y en parte para instruirles cuando se encuentran con uno podemos usar la mediación y, en casos quizá más extremos la tratada en este post: la mediación en el ámbito penal juvenil, donde se les puede ayudar a comprender como se sienten y a asumir la responsabilidad de sus actos, para que ambas partes (o las que correspondan) puedan superar el conflicto, avanzar, superar la situación y seguir creciendo como personas, ya que, concretamente los menores deben enfrentarse a las consecuencias de sus actos, reflexionar sobre ellos y saber cómo lidiar con la culpa que pueda ocasionarles el mal que hayan podido causar.
    Además, al contrario que lo que podría ser una terapia individual, gracias a la mediación la victima también puede avanzar, comprender el punto de vista del infractor y superar la situación de forma más directa.

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  16. En este siguiente texto podemos observar que el mismo trata de una reflexión profunda y bien estructurada sobre la mediación penal juvenil ilustrada además de forma ocurrente con la historia del elefante encadenado, en dicha metáfora el elefante es capaz de romper sus cadenas, aunque permanece atado por la creencia fija de no poder romperlas desde su infancia, esto establece un paralelo con nosotros mismos y es la forma en la que a veces nos limitamos a nosotros mismos debido a experiencias pasadas.

    La conexión con la mediación penal juvenil es muy elocuente al asociar la historia del elefante con la idea de que todos llevamos cadenas que nos impiden explorar fuera de nuestra zona de confort introduciendo además de manera eficaz la necesidad de liberal a los adolescentes de estas limitaciones autoimpuestas, el autor muestra las diferentes etapas y aspectos de la mediación penal juvenil.

    El autor continúa realizando una distinción entre la mediación penal y justicia restaurativa, realiza una explicación de los criterios para la participación tanto de la víctima como del menor infractor destacando también la importancia de este enfoque en el sistema de justicia juvenil sobre la inclusión de los beneficios para ambos (víctima y menor).
    El autor continúa abordando la importancia del aspecto educativo de la mediación destacando que va más allá de la resolución de conflictos y contribuye al desarrollo personal de los menores infractores, además la estructura del texto proporciona una guía clara para los lectores desde la derivación del caso hasta el seguimiento del acuerdo de mediación.


    En general, el texto logra combinar elocuentemente la metáfora del elefante de forma clara y detallada con la mediación penal juvenil, la cual proporciona una visión más humana y equitativa siendo una herramienta útil en el sistema de justicia juvenil y para la resolución de conflictos.

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  17. Según lo expuesto en el post que hace referencia a la mediación penal juvenil, me gustaría citar la importancia que tiene la mediación en un conflicto en el que se nos presenta un caso en el cual tenemos a un menor infractor que por diversas causas como por ejemplo la inmadurez o la dificultad para tomar decisiones con cautela y ser conscientes del daño que podemos llegar a causar genera un daño en otro individuo considerado víctima. Haciendo referencia a la diferencia expuesta sobre justicia restaurativa y la mediación penal, se puede resaltar el hecho de que en la justicia los medios se ponen en brindar oportunidades a aquellas personas del entorno de los actores principales con el objetivo de reparar el daño que hayan podido sufrir de forma que mediante un espacio seguro puedan expresar sus sentimientos y comenzar el proceso de reparación.

    A diferencia de esta, en la mediación penal se trabaja con los actores centrales del conflicto, es decir, tanto con el agresor como con la víctima, mientras que se deja en un segundo plano todo el entorno que rodea a ambos y que indirectamente están implicados en el mismo. Gracias a esta mediación penal obtenemos una serie de beneficios en ambas partes. Por un lado, se puede hacer que el agresor tome consciencia de lo que ha hecho para evitar que vuelva a delinquir, además de fomentar su autocontrol y tratando la culpa. Si tenemos en consideración a la víctima podemos fomentar gracias a un espacio de atención, comprensión y escucha en el cual se ofrece información para que este inicie un proceso de reparación. Por tanto, y como bien menciona el post en la mediación penal, tenemos que generar un espacio en el que no tengamos a un ganador(víctima) y a un perdedor(agresor) sino que tengamos dos figuras que de forma diferente puedan prosperar y superar los daños recibidos.

    Para finalizar me gustaría recalcar los pasos que hay que llevar a cabo en una situación de delito penal. Es importante considerar estas fases para que el proceso sea satisfactorio y se haga de forma adecuada. Para ello debido a que el infractor es un menor partimos de una derivación del caso por parte del Ministerio fiscal de menores. Una vez realizada la derivación comenzamos con el proceso de reconstrucción. Para ello, el equipo de mediación se reúne con ambas partes por separado, escuchan la versión de cada uno de ellos y les explican en qué va a consistir el proceso de mediación. Tras esto se les pide que firmen un consentimiento de su participación en la mediación para que quede constancia. Una vez hecho esto se reúnen agresor y víctima con el mediador y realizan el proceso de mediación para intentar llegar a un entendimiento satisfactorio para ambas partes. Si el acuerdo llega a término para concluir, se realizará un seguimiento del acuerdo para observar si se están cumpliendo el acuerdo alcanzado o no. En definitiva, la mediación es fundamental para fomentar el desarrollo de agresor y víctima y que ambos queden satisfechos.

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  18. El texto nos presenta una poderosa alegoría sobre la limitación autoimpuesta a través de la historia del elefante encadenado, que ilustra cómo a menudo llevamos cadenas invisibles en nuestra mente debido a experiencias pasadas y a creencias limitantes que nos impiden liberar nuestro verdadero potencial.

    El autor resalta la importancia de la mediación penal juvenil como una herramienta eficaz para desafiar esas creencias limitantes y romper las cadenas que nos atan. La mediación no solo ofrece una oportunidad para que el infractor y la víctima resuelvan un conflicto de manera constructiva, sino que también proporciona un espacio seguro para la reflexión y la toma de conciencia. Permite que ambas partes se expresen, se escuchen mutuamente y, a través del diálogo, encuentren soluciones que beneficien a ambas.

    Además, el texto destaca la diferencia entre la mediación penal y la justicia restaurativa, resaltando que la mediación penal se enfoca en resolver conflictos específicos relacionados con delitos, mientras que la justicia restaurativa busca reparar el daño causado y prevenir futuros delitos mediante el diálogo y la empatía.

    La narrativa ofrece un vistazo detallado al proceso de mediación penal juvenil, desde la preparación hasta la sesión de mediación y el seguimiento del acuerdo. También subraya los beneficios tanto para el infractor como para la víctima, destacando cómo la mediación promueve la responsabilización, la toma de conciencia y el crecimiento personal para ambas partes involucradas.

    En última instancia, el texto nos invita a reflexionar sobre nuestras propias creencias limitantes y nos recuerda que la mediación, al proporcionar un espacio para el entendimiento mutuo y la colaboración, puede ayudarnos a liberarnos de nuestras propias cadenas mentales y hacer justicia de una manera que promueva la reconciliación y el crecimiento personal.

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  19. La historia del elefante encadenado es un recordatorio poderoso de cómo las limitaciones autoimpuestas pueden perdurar a lo largo de la vida. Así como el elefante que, desde joven, cree que no puede liberarse de una estaca, nosotros también nos aferramos a restricciones aplicadas por nosotros mismos. La mediación penal juvenil ofrece, bajo mi punto de vista, una oportunidad valiosa para romper esas cadenas, permitiendo que infractores y víctimas dialoguen, asuman responsabilidades y busquen soluciones mutuamente beneficiosas. La diferencia entre mediación penal y justicia restaurativa es esencial, y ambos enfoques tienen el potencial de transformar el sistema judicial juvenil, fomentando la responsabilidad, la empatía y el crecimiento.

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  20. La mediación penal juvenil me parece una herramienta muy potente en según qué casos.

    Creo que este tipo de mediación puede ser de gran ayuda ya que cualquier tipo de intervención que se realice en la adolescencia tiene un componente educativo y preventivo de posibles delitos en un futuro. Enseñar a los jóvenes este tipo de recursos puede hacerles cambiar de perspectiva y sentirse escuchados y valorados aunque sea en el papel de "infractor" "delincuente" en el que se les encaja y ellos mismos se ven encajados. Supone una nueva oportunidad para empezar de nuevo, no de cero, tanto para el infractor como para la víctima.

    Muchas veces, en según qué delitos que aparentemente se catalogan como leves, la víctima sufre mucho más de lo pensado o valorado. Mediante esta técnica le damos protagonismo y valor a su sufrimiento y se le abre una ventana a la mejora tras el delito, se repara en parte el daño causado.

    Sin bien es cierto, creo que en el caso de los infractores se encuentran en una etapa evolutiva en la que no están desarrolladas por completo la moral y la identidad, por lo que son vulnerables a la influencia de terceras personas. En este aspecto, es muy importante recalcar la voluntariedad en la participación y el seguimiento posterior, asegurándonos que ha calado el sentido real de la mediación.

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  21. El texto plantea una significativa reflexión sobre la forma en que a menudo nos limitamos a nosotros mismos, al igual que el elefante encadenado en la historia.
    Respecto a la mediación penal juvenil, es importante establecer criterios claros para determinar la idoneidad de la mediación en cada caso, para así considerar factores como el grado de victimización, la capacidad de conciliación y la voluntad de participar de ambas partes.
    Por otro lado, existe la diferenciación entre mediaciones extrajudiciales e intrajudiciales, el sistema tiene flexibilidad para poder adaptarse a las diversas situaciones y etapas del proceso. En el texto, vemos reflejados los pasos a seguir del proceso de la mediación penal juvenil, además de la importancia de la preparación y participación activa, destacando así que los mediadores tienen el papel crucial de facilitadores del diálogo y de la resolución de conflictos.
    La mediación en justicia juvenil, además de buscar resolver el conflicto de manera justa, también busca que se fomente la responsabilización y la reflexión tanto de los jóvenes infractores como de las víctimas. La mediación también ayuda a la prevención de la reincidencia y a la rehabilitación de los jóvenes involucrados.
    Por último, me gustaría hablar de los pros y contras de la mediación penal juvenil. En los pros, encontraríamos que fomenta la responsabilización, la empatía y la comprensión, promueve la reflexión y el aprendizaje y reduce el trauma para la víctima, ya que ayuda a que pueda expresar sus sentimientos y preocupaciones. Por otro lado, en los contras, encontramos que no se puede realizar en todos los casos, es posible que se incumpla el acuerdo, puede existir una desigualdad de poder además de una posible re victimización.

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  22. La metáfora del elefante del circo me ha parecido muy acertada, para hacernos entender con la educación y lo que nos hacen aprender desde pequeños nos condiciona el resto de nuestra vida, y además nos recuerda a la difícil labor de los mediadores cuando se encuentran con personas que creen que no pueden solucionar un conflicto, simplemente porque no pueden, es difícil hacerles entender que si pueden y que únicamente les hacen falta las herramientas que el mediador les va a proporcionar.

    Relacionando esto con el resto del texto, es importante hacerles ver a las partes víctima y delincuente en una mediación restaurativa que son capaces de salir de ese "sufrimiento " y que algo que les puede ayudar es una mediación entre ambas partes, como dijo el profesor en clase no se trata de que se pidan perdón y se perdonen, sino que se entienda que hablen y que vean la posición del otro . En cuanto a esto, opino que si ambas partes están preparadas es una muy buena manera de superar el problema por parte de la víctima que llegue a entender los motivos que le movieron al delincuente hacer eso o , no que los justifique ni que los comparta. Y por parte de la víctima sirve para ver las consecuencias reales que provocan sus actos , es una manera de que vea la culpa , que se materialice su delito.

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  23. Clara Navas Torres

    El texto proporciona un análisis equilibrado sobre la mediación penal juvenil, resaltando sus puntos fuertes y desafíos significativos.

    Conforme a los aspectos positivos el enfoque de restauración y diálogo entre la víctima y el ofensor se destaca como una alternativa más empática y centrada en soluciones reconciliatorias en lugar de sanciones estrictas. Además, la perspectiva educativa de esta práctica proporciona una oportunidad valiosa para que los jóvenes infractores aprendan de sus acciones y se desarrollen personalmente. La inclusión voluntaria de ambas partes y la prevención de la reincidencia a través del fomento de la reflexión y responsabilidad son aspectos elogiables.

    Por otro lado, en referencia a los contras en el texto identifica desafíos significativos. La complejidad en la implementación resalta la necesidad de un marco legal sólido y un enfoque cuidadoso para salvaguardar los derechos y evitar la revictimización. La carencia de recursos y capacitación para los mediadores se percibe como una limitación, lo que puede poner en peligro la efectividad y seguimiento de los acuerdos. Además, se subraya la falta de aplicabilidad universal, ya que no todos los casos son idóneos para este enfoque, especialmente en situaciones de gravedad extrema o cuando una de las partes se rehúsa a participar.

    En conclusion; la mediación penal juvenil emerge como una alternativa valiosa a la justicia convencional, al enfocarse en la reparación y la responsabilidad. No obstante, su efectividad se ve condicionada por varios factores, principalmente la voluntad de ambas partes y el respaldo legal y técnico robusto para una implementación eficaz.

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  24. La mediación penal juvenil tiene varias ventajas: la toma de conciencia por parte del menor (el agresor) de lo ocurrido, hablando con la víctima puede llegar a ser completamente conciente de lo que ha hecho y de las consecuencias que ese hecho ha tenido; este proceso puede ayudar a que el agresor no reincida en el futuro; ambas partes (víctima y agresor) se sienten escuchadas y entendidas en un ambiente cómodo; le da la oportunidad al agresor de explicar los motivos que le llevaron a cometer el delito, se siente comprendido; por último, este proceso es un espacio de reparación para víctima y agresor. Sin embargo, este proceso también tiene una serie de desventajas: este proceso requiere voluntariedad, por lo que no en todos los casos se podrá hacer; no puede realizarse en todos los casos, solo se realiza en casos leves; es una rama de la mediación complicada y que requiere un buen profesional capacitado como mediador para este ámbito.

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  25. Atendiendo a los pros y contras de la mediación penal juvenil, valoro que dicho método en este ámbito resulta mas útil para el menor que ha cometido el hecho delictivo que para la victima.

    Dicho esto, si hemos llegado a optar por dicho procedimiento será porque la victima voluntariamente ha querido, por lo tanto, podría utilizar la mediación como un espacio donde se le preste atención y se vea respaldada, con un fin reparador y adquirir un aprendizaje de ello, para que no se vuelva a repetir en el futuro.

    En mi opinión, la mediación puede hacer reflexionar a los jóvenes y otorgarles cierto grado de madurez, de este modo tomaran conciencia de que la conducta realizada es incorrecta y como consecuencia habra menos probabilidad de que la vuelvan a cometer, además de tratar de evitar que vayan a centros de menores, dándoles la oportunidad de que se reivindiquen sin necesidad de que se vea privada su libertad.

    Por otro lado, desde mi punto de vista, uno de las contras que tiene optar por dicho procedimiento es que los menores suelen aprender a mejorar su conducta a través del castigo, ya que si no ven consecuencias podrían volverlo a repetir de nuevo. Además, de que la mediación no siempre es valida, ya que en delitos graves como puede ser una agresión sexual, la victima no va a querer optar por dicho procedimiento.

    En definitiva, saco la conclusión de que la mediación en estos casos puede llegar a ser efectiva si se le da un buen uso y saber en que casos podemos sacar lo positivo de ello, que no es mas que tratar de enseñar un método de aprendizaje al menor a través del dialogo con el fin de que no se vuelvan a cometer conductas delictivas.

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  26. Una vez más queda demostrada la eficacia, o, mejor dicho, la eficiencia de la mediación. Una herramienta multiusos que llega hasta los rincones más recónditos implicados en cualquier tipo de conflicto y, en el caso de este post y también a uno de los ámbitos a los que considero que mayor repercusión positiva puede tener, es la mediación penal juvenil. A colación de esto, me gustaría resaltar la última frase de este post: “No debemos de olvidarnos que los mediadores, a través de la Mediación, hacemos justicia”. Con muy pocas palabras ha resumido la esencia de esta noble profesión y no creo que nadie haya pasado por alto este comentario y su posterior período de reflexión.

    La niñez y adolescencia son periodos de transición. No podemos decir con certeza, y cómo se suele encontrar en el conocimiento popular, que sean períodos turbulentos o de resistencia del menor, ya que estaríamos generalizando excesivamente y viendo fantasmas donde no tiene por qué haberlos, mas sí que existe una pequeña parte de la población juvenil caracterizada por el padecimiento de ciertas dificultades muy representativas en este caso. La mediación supone un espacio para que el menor conflictivo, al que se suele apartar, “tachar de”, culpar y demonizar sin poder explicarse, tenga la posibilidad de exponer aquello más arraigado a su interior y que le ha llevado a cometer un acto ilícito. Habrá casos en los que se haga el mal por el mal, pero me niego a creer que este tipo superen el 0,0000001 %.

    Poner a un menor ante un proceso judicial, con toda su burocracia, sus trámites y proceso, puede llegar a generar una resistencia inmensa, confirmando al menor sus sospechas acerca de su maldad, su nula oportunidad para enmendar su error y su incapacidad para cambiar; por ello, estos actos delictivos tienen todas las papeletas para ser reiterado en un futuro próximo.
    El ofensor lo es y, como tal, ha de responsabilizarse de sus actos, pero no podemos olvidarnos de él y de los motivos que le han llevado a actuar así. No se trata de perdonarlo instantáneamente o dejarlo salirse con la suya tras un “me arrepiento” carente de veracidad. Se trata de dar una mínima oportunidad para que aflore la humanidad de ofensor y víctima y puedan llegar a escucharse, al menos.

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  27. En este post expone una reflexión profunda sobre la mediación penal juvenil ilustrada con la historia del elefante encadenado. Esta historia muestra una metáfora sobre cómo nuestras creencias pueden condicionar nuestra percepción de las cosas que somos capaces de lograr y conseguir. Igual que el elefante, que desde pequeño aprende a no cuestionar su capacidad de liberarse, las personas llevamos con nosotros las cadenas de experiencias pasadas. Este post nos invita a cuestionarnos las restricciones que nos imponemos y a reconsiderar nuestra capacidad de superar adversidades u obstáculos.
    Adaptando esta metáfora al contexto de la justicia juvenil, se puede acentuar la importancia de la mediación penal como una herramienta para conseguir que las personas jóvenes se liberen de las “estacas” que pueden estar interfiriendo en su desarrollo. La mediación penal juvenil busca abordar las consecuencias de un delito y también fomentar el aprendizaje.
    Los beneficios de este tipo de mediación se extienden tanto a los menores infractores, ofreciéndole crecimiento personal y toma de conciencia; como a las víctimas, dándoles un espacio de atención, escucha y reparación. Los mediadores ejercen un papel crucial al ofrecer un espacio donde se hace justicia no solo con sanciones sino con diálogo, comprensión y transformación personal.

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  28. Me parece muy afín la metáfora del elefante al inicio del texto, con lo que estamos tratando en cuanto a mediación juvenil. Se puede relacionar con el hecho de que muchos delitos cometidos en la adultez de las personas, pueden venir impulsados por una educación negligente en el pasado. Los problemas hay que tratarlos desde el inicio, antes de que un menor se acostumbre a actuar así y pueda infringir mucho más daño en el futuro para sí mismo y para los demás.
    En cuanto a esto, la mediación penal juvenil es una forma de hacer consciente al menor de sus errores de una forma más profunda y sin usar el castigo como único medio de reparación. A la vez, se le puede hacer partícipe de la propia solución de su error, haciendo hincapié en que debe intentar cada día actuar de manera que no cause daños en el entorno que le rodea, dependiendo también del motivo que le lleve a cumplir el castigo.
    En ocasiones, los menores se acostumbran a sus propios actos porque solo con el castigo, no son conscientes de que pueden cambiar y que son los que tienen la elección sobre su conducta en un futuro.
    Además, la profundización en el problema durante la mediación es un importante factor que puede ayudar a que el menor no cometa delitos similares cuando sea adulto y las consecuencias sean incluso más severas.

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  29. Me ha parecido muy interesante la metáfora del elefante que se explica al principio del texto debido a que a pesar de toda la fuerza que tiene el elefante para poder escapar, aun así no lo hace, porque su mente ha automatizado que no puede porque desde pequeño lo ha intentado y no ha podido. De esta manera se explican las limitaciones que también ocurren en las personas, es decir, cuando pensamos que no podemos con algo porque no hemos podido lograrlo anteriormente. Lo que hace nuestra mente es rendirse, aceptando esa creencia sin oponernos a ella e intentarlo de nuevo una vez más. (Si el elefante cuando creció lo hubiera vuelto a intentar, seguramente se diera cuenta que era capaz de escapar y no limitaría sus capacidades).

    Esta historia se relaciona con la mediación juvenil, porque en ambos casos hay un daño y una superación de conflictos. Con la mediación, ambas partes (menor y víctima) llegan a conciliarse, reparando el daño que se ha causado, se fomenta la reflexión, concienciación (el elefante se da cuenta que puede escapar y el menor tiene la oportunidad de reparar los daños que ha causado y tener una nueva oportunidad con la reparación de daños), etc.

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  30. Este post me ha parecido muy interesante ya que no creo recordar haberme planteado la pregunta sobre el elefanta cuando tenia menor edad, y considero que es una forma correcta para ejemplificar y observar de forma clara el tema a tratar. Ademas, no solo hace referencia a liberarnos de todas los clavos que nos limitan sino también a la mediación penal juvenil y como actualmente o se desarrolla el sistema de Justicia.

    Para ello, me gustaría hacer referencia tanto a los beneficios como a los inconvenientes que se pueden encontrar en estos. En primer lugar, cabe mencionar que se considera relevante el hacer participe y responsable al menor promoviendo así una independencia y una reflexion personal donde se puede construir una madurez mental teniendo en cuenta las consecuencias de los actos y la toma de consciencia. Por otro lado, se considera que la mediación en este ámbito juega un papel importante en beneficio al menor ya que por una vez consigue que este se exprese de forma tanto verbal como no verbal y sentirse escuchado pudiendo así reflejar sus intereses hacia la solución del conflicto desarrollando ideas donde se pueda observar su nivel de implicación.

    Sin embargo, pienso que este sistema junto con la mediación debería estar marcado por unos limites rígidos ya que no todos los casos de menores puede considerarse a través de la mediación penal juvenil, se tienen que saber hasta que punto de gravedad un caso puede ser llevado a través de la mediación. Asimismo, también se considera como desventaja ante este que no todos los casos desarrollarían el mismo proceso ya que dependerá tanto de las capacidades del propio mediador como de la intención y voluntad de las partes afectadas.

    En conclusion, como opinion personal considero que la mediación puede resolver ser eficiente sobre muchos casos de la mediación penal juvenil siempre y cuando se tengan en cuenta tanto las desventajas tratadas anteriormente como la fijación de unos limites claros y precisos.

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  31. Me resulta interesante la metáfora del elefante porque explica un concepto que desde la psicología se define como indefensión aprendida, que consiste básicamente en que una condición en la que animal o persona "aprenden" a comportarse pasivamente, de forma que se genera una sensación subjetiva de no poder hacer nada al respecto de una situación injusta o desagradable. Por esta indefensión aprendida la persona deja de responder al estímulo aversivo aún existiendo oportunidades y alternativas reales de cambio.
    Me gusta como enlaza este término con la mediación juvenil, haciendo entender que en ocasiones esos chavales no ven más oportunidades de actuación y que existen determinadas situaciones y elecciones vitales que les han llevado, directa o indirectamente a terminar delinquiendo.
    Este "apellido" de la mediación me parece que aporta muchos beneficios y es difícil que provoque daños en cualquiera de los dos debido a los requisitos existentes que controlan esto, como puede ser que los delitos sean leves. Esto disminuye o incluso anula la posibilidad de revictimización y abre puertas a un acuerdo en el que no sólo ambos se beneficien sino también puedan expresarse mutuamente y comprenderse.

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  32. Sobre el tema del post me gustaría empezar diciendo que me parece un tema muy interesante el hecho de que se haga con menores infractores, ya que es una población de temprana edad en la que la importancia de mediar y reforzar ciertos valores se vuelve aún más importante.

    Respecto a los pros y contras de este tipo de mediación, considero que una vez se de una situación adecuada en la que las dos partes estén de acuerdo y comprometidas a colaborar, todo son ventajas. Aparte de las ventajas que ya ofrece una mediación, creo que en este caso son mayores desde el punto de vista del menor, ya que es una buena herramienta para hacerle ver que sus actos tienen consecuencias, aunque se crea lo contrario por tratarse de una persona menor de edad. Además, sirve para fomentar el sentido de responsabilidad del menor y fomentar valores como el respeto, la empatía o la solidaridad. En relación con los contras de este tipo de mediación, pienso que en primer lugar deben ser delitos menores, ya que en el caso contrario podría suponer un daño mayor para la víctima. Además, considero que tanto el menor como la víctima deberían pasar antes por una sesión a solas para asegurar que ambos se encuentran en las condiciones adecuadas para llevar a cabo la mediación.

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  33. La historia del elefante encadenado, que simboliza la limitación autoimpuesta por experiencias pasadas, destaca la tendencia humana a quedarse atado a creencias limitantes. Relacionándolo con la mediación penal juvenil, se propone liberar a los adolescentes y a nosotros mismos de las "cadenas" mentales, utilizando la mediación como herramienta para el desarrollo y resolución de conflictos. Se explora la diferencia entre mediación penal y justicia restaurativa, así como los criterios para la participación de víctimas y jóvenes infractores en estos programas. El artículo destaca las funciones y beneficios de la mediación en el ámbito juvenil, subrayando su papel en la responsabilización, la prevención y la reeducación. Finalmente, se describe el proceso de mediación y su seguimiento como un acto de hacer justicia.

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  34. Este inspirador relato del elefante encadenado de Jorge Bucay nos invita a reflexionar sobre las limitaciones autoimpuestas que llevamos a lo largo de la vida. La metáfora es muy significativa ya que, a pesar de su fuerza abrumadora, permanece atado a una pequeña estaca desde su infancia, nos hace cuestionar las cadenas invisibles que nosotros mismos creamos.
    La idea de que "no puedo hacer ciertas cosas", se graba en nuestra memoria desde temprana edad, y a menudo dejamos de cuestionar estas limitaciones autoimpuestas.
    La mediación penal juvenil es una herramienta muy valiosa para romper estas cadenas, proporciona un espacio donde tanto el infractor como la víctima pueden reconciliarse, comprender las consecuencias de sus acciones y trabajar juntos hacia una solución que beneficie a ambas partes. La mediación no solo aborda el conflicto actual sino que también fomenta el crecimiento y el desarrollo personal.
    Esta mediación ofrece una alternativa a la rigidez del sistema judicial tradicional, en donde se presenta como un camino hacia la reflexión, la responsabilidad y la construcción de un futuro más equitativo y compasivo.
    Por último, este texto destaca la importancia de cuestionar nuestras propias estacas mentales y fomenta la exploración de soluciones alternativas, especialmente aquellas que se centran en la restauración y el crecimiento personal.

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  35. Esta narrativa intrigante acerca del elefante encadenado de Jorge Bucay nos estimula a reflexionar sobre las limitaciones que imponemos a lo largo de nuestras vidas. A pesar de contar con la fuerza para liberarse, la metáfora del elefante revela que permanece atado a una estaca pequeña debido a su condicionamiento desde temprana edad, lo cual suscita interrogantes sobre nuestras propias restricciones autoimpuestas.

    Resulta inevitable identificarse con la analogía del elefante, ya que todos cargamos con ciertas creencias arraigadas desde la infancia que pueden restringir nuestro crecimiento y desarrollo. La narrativa resalta cómo la repetición constante de la idea de "no puedo" nos lleva a aceptar nuestras limitaciones sin someterlas a prueba.

    La inclusión de la mediación penal juvenil añade otra capa de significado al texto, presentando la mediación como una herramienta valiosa para liberarnos de las cadenas autoimpuestas, tanto para los jóvenes infractores como para las víctimas. Al proporcionar un espacio de diálogo y reflexión, la mediación brinda la oportunidad de resolver conflictos, fomentar la responsabilidad y promover la reparación del daño causado.

    La distinción entre mediación penal y justicia restaurativa introduce matices a la reflexión, subrayando la importancia de la neutralidad del mediador y la necesidad de equilibrio en la justicia restaurativa. La aplicación de la historia del elefante a la mediación penal juvenil destaca la necesidad de liberar a los adolescentes de las "cadenas" autoimpuestas y fomentar un proceso educativo que estimule el cambio y la madurez.

    En última instancia, el llamado a liberarnos de nuestras limitaciones autoimpuestas es un recordatorio poderoso de que todos poseemos la capacidad de superar obstáculos y crecer más allá de nuestras percepciones limitadas. La mediación emerge como un vehículo valioso para este proceso de liberación y transformación, tanto a nivel personal como en el ámbito de la justicia juvenil.

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  36. Este comentario comienza con una metáfora muy interesante, “El elefante encadenado de Jorge Bucay”, que explica, de manera muy representativa, cómo nuestras experiencias y aprendizajes pasados condicionan quiénes somos hoy, llegando incluso a limitar nuestras capacidades. El tema central de este post es la mediación penal juvenil, una herramienta de gran utilidad, al tratarse de menores, pero con sus resistencias a tener en cuenta.

    En cuanto a las ventajas, me parece una manera muy interesante de que las partes, tanto víctima como infractor, tengan un espacio donde exponer sus argumentos, se escuchen y consigan llegar a un entendimiento satisfactorio. En ocasiones, al tratarse de menores, podemos tender a pensar que no tienen capacidad de razonamiento ni de decisión y, la mediación, les ofrece la oportunidad de ser agentes activos de su propio cambio, siendo ellos los que, de común acuerdo, decidan el programa de intervención adecuado que satisfaga los intereses de ambas partes. Otras ventajas a destacar, serían tomar conciencia de lo ocurrido y de su importancia, fomentar la comunicación, reparación de los daños, etc.

    Por otra parte, el principal inconveniente que encuentro es que la mediación funciona cuando ambas partes tienen la voluntad de participar e interés en que funcione. Por lo tanto, la mediación se verá limitada si alguna de las partes no tiene interés en llegar a un acercamiento o, simplemente, no pone de su parte en el proceso.

    No obstante, considero que las ventajas superan con creces a los inconvenientes, por lo que la mediación resultaría una herramienta de gran utilidad cuando hablamos de justicia juvenil.

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  37. Con el blog de esta semana, me ha hecho reflexionar que un ejemplo donde nos sentimos como el elefante es con el tema de la creatividad, muy importante para la mediación, pues constantemente cuando somos pequeños, en el colegio, nos han obligado a seguir una norma. Por ejemplo: un problema de matemática, solo era correcto si se solucionaba de la misma forma del profesor. Es por ello, que hoy en día nos cuesta más ser creativos y, es una de las cosas que hacen difícil esta profesión.
    Si hablamos en el ámbito penal con menores, hay muchas personas que no son conscientes de esta alternativa, la cual ofrece muchas ventajas para ambas partes. Para el agresor, le hace madurar psicológicamente y crecer como persona, de igual forma puede ser una forma de prevención para cometer nuevos delitos y prevenir el centro de menores, que es más perjudicial para el menor, mientras que para la víctima es un espacio donde se va poder desahogar y recuperar del daño sufrido.
    Por estas razones, creo que una herramienta muy útil para usar en el ámbito penal, no solo con menores también con adultos pues a través de la educación y trabajando la empatía, se reduciría la reincidencia.

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  38. Este post me ha parecido realmente interesante, debido a que la mediación penal me resulta algo desconocido como estudiante de psicología. Sobre todo me sus beneficios que puede tener la mediación en la juventud en la persona, como por ejemplo, que este se hace responsable de lo que ha ocurrido y que se de cuenta de lo que ha hecho para que no vuelva a ocurrir. Aunque para no solo hay beneficios en la persona si no también que garantiza espacio de escucha, comprensión, donde se desdramatiza y la reparación lo ocurrido

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  39. En mi opinión, considero que la mediación penal juvenil es una herramienta necesaria que debería implicarse más en el procedimiento legal. Entre sus ventajas, creo que se encontraría: La posibilidad de reducir o acelerar la carga judicial, la mejoría de las relaciones tanto intrapersonales como interpersonales, además de la propia visión de la víctima; la restauración de las relaciones, el bajo costo que conlleva y el mayor control de las partes, estas voluntariamente inician o dan fin al procedimiento de mediación independientemente de la evolución del mismo.
    Entre las posibles desventajas se darían: La falta igualdad en el poder, puede que, en sentido figurado o literal, las partes perciban cierta inequidad.

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  40. La mediación es una herramienta vital en muchas situaciones, gracias a esta muchos problemas complejos se logran solucionar.

    En la mediación es vital la parte emocional de ambas partes implicadas, esta puede acelerar el proceso o volverlo todavía más complejo. En relación con esto, cabe comentar que donde van a estar los sentimientos más a flor de piel que en cuando ocurre un delito del que eres víctima.

    Tanto como para el agresor o delincuente como para la víctima, este proceso es muy difícil de llevar debido a todos los sentimientos que pueden aflorar, desde la más inmensa culpa a la más increíble ira. Pero en el caso de los menores que cometen delitos leves veo de vital importancia el poder de reconstruir el daño que han hecho y poder aprender de ello.

    Los menores normalmente cometen delitos debido a situaciones adversas o malos conceptos aprendidos, por ello veo en este caso el mejor ambiente en el que reeducar y realizar una mediación. Por un lado, los menores suelen contar con una mejor visión respecto a ellos por parte de la víctima, debido a que finalmente solo son críos que en la mayoría de los casos no saben lo que hacen y al ser delitos menores ayuda a que pueda establecerse una relación agresor/víctima más fácilmente.

    Creo que en estos casos la mediación es extremadamente beneficiosa para ambas partes, ya que la víctima puede hacer paces por el daño recibido y el menor puede reeducarse, además la sociedad se ve también beneficiada, puesto que mediante la reeducación del menor nos anticipamos que delinca de mayor o cometa delitos más graves en un futuro.
    Por todo ello veo vital esta forma de mediación tanto extrajudicialmente como intrajudiciales.

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  41. La historia del elefante encadenado de Jorge Bucay sirve como una potente metáfora que ilustra las limitaciones autoimpuestas arrastradas desde la infancia. Relacionando esta metáfora con la propuesta de la mediación penal juvenil, se enfatiza la importancia de liberarse de esas cadenas autoimpuestas durante la adolescencia. La mediación penal juvenil surge como una herramienta valiosa para desafiar estas limitaciones. En lugar de perpetuar la idea de que «no pueden» cambiar, la mediación busca empoderar a los jóvenes, permitiéndoles cuestionar y superar las restricciones que los atan a patrones del pasado. Por ello, vemos como resulta de gran utilidad la aplicación de la técnica de “empowerment” a la hora de desempeñar la práctica profesional en la mediación.
    La distinción entre mediación penal y justicia restaurativa añade otra dimensión a la reflexión. Mientras que la mediación se centra en resolver el conflicto entre infractor y víctima, la justicia restaurativa busca la participación de la comunidad en la reparación del daño. El artículo resalta la importancia de criterios como la voluntad de participar, la capacidad para la conciliación y la responsabilidad al considerar la mediación penal juvenil.
    La mediación penal juvenil se presenta como una oportunidad para aquellos jóvenes “encabezonados” en un “no” y cambiarlo a un “tal vez” o “puede”.
    Al liberar a los adolescentes de las cadenas autoimpuestas y darles la oportunidad de participar activamente en la resolución de conflictos, la mediación no solo sirve como un medio para la justicia, sino también como un arma para el desarrollo personal y la madurez. En resumen, la mediación penal juvenil se presenta como un camino hacia la verdadera justicia, donde la reparación y el aprendizaje son fundamentales así como la psicoeducación que involucra dicho proceso.

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  42. Me ha parecido muy interesante este pequeño post sobre la mediación penal juvenil. En el lado favorable, la mediación podemos considerarla como un faro de responsabilización y conciencia. Al proporcionar un espacio para que el menor infractor confronte directamente las consecuencias de sus actos, se convierte en un instrumento valioso para la prevención de la reincidencia. Este proceso va más allá de reparar el daño, incitando a una reflexión profunda y al desarrollo del autocontrol.
    No obstante, como en todo viaje, también hay sombras que merecen consideración. La voluntad activa de ambas partes es un prerrequisito esencial; sin ella, el impacto de la mediación se desvanece. Además, en terrenos complejos, como casos de delitos graves o situaciones emocionales intensas, la mediación puede encontrarse con sus límites. Existe el riesgo de desequilibrio de poder y, a pesar de llegar a acuerdos, la garantía de su cumplimiento a largo plazo requiere un seguimiento constante.
    Sin embargo, en este escenario de contrastes, el valor fundamental de la mediación radica en su capacidad para transformar la narrativa de "yo gano/tú pierdes" en un compromiso donde ambas partes ganan. Es un proceso para mejorar la convivencia y fortalecer relaciones, construyendo puentes hacia un futuro compartido.

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  43. Estos casos de mediación juvenil resulta muy interesante. Ya no solo por el hecho de que ambas partes involucradas puedan llegar a un acuerdo, sino por todo lo que ello conlleva. Se trata de un proceso que no es nada fácil, en el que hay una víctima y un responsable, en este caso un menor, que no suele tener la madurez que un adulto en cuanto a asumir su responsabilidad, reconocer los posibles daños causados, y elegir de manera voluntaria lidiar con ellos y mostrar a la otra parte su interés por una conciliación y/o restauración. Por ello, considero que no es algo fácil, y que el menor esté dispuesto a ello es un acto de madurez en muchos casos. Además, es una forma de educar al joven con vistas a un futuro mejor, donde pueda crecer como persona.

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  44. La historia de ¨El elefante encadenado¨ como introducción me parece realmente interesante. Como bien se dice en el post, es algo que a muchos de nosotros nos ha pasado en algún momento de nuestra vida con algún ¨obstáculo¨ o al menos lo que parecía serlo para nosotros en su día. Al final creemos que no somos capaces de algo en base a una experiencia previa que ha estado relacionada con el problema actual o es muy parecido a lo que ya vivimos años atrás.
    Bien es cierto que una mediación penal juvenil puede ser beneficioso para ambas partes en el caso de que se encuentren dispuestas y con la suficiente capacidad para afrontar esa situación, ya que la víctima puede aprender a ¨perdonar¨ y el agresor a concienciarse de que la acción llevada a cabo no es correcta, se haga responsable de sus actos y pueda servir como prevención frente a futuros posibles delitos. Sin embargo, no siempre las partes (refiriéndome en este caso a la víctima) se encuentran preparadas para sentarse delante de su agresor.
    Es por ello por lo que, como mediadores, nuestra obligación es poder potenciar un espacio seguro en el que no haya un ganador y un perdedor como bien se nos muestra en el texto, sino que ambas partes se encuentren cómodas para poder llevar a cabo un proceso de avance y superación del daño existente.

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  45. Me ha parecido muy interesante el texto de esta semana, el cual comienza con una creativa metáfora sobre un elefante que no puede salir de una estaca clavada en el suelo porque lo intentó de pequeño y se autoimpone a si mismo que no pudo, no puede y no podrá liberarse de esa cadena, haciendo esto referencia a las tantas veces que no intentamos librarnos de esa estaca que nos persigue, y para ello este texto se centra en la mediación y en aquellos mediadores que van a intentar ayudar a liberar a los adolescentes de esas cadenas.
    En cuanto a las ventajas que me parece este proceso de la mediación tanto para el infractor como para la víctima es que, el hecho de que se reúnan las dos partes cara a cara puede servir también de liberación y alivio para la victima el decirle las cosas que siente, y para el infractor que sea consciente del daño que ha causado y reeducarlo en otros valores. El proceso de mediación en este ámbito de legalidad me parece de gran importancia, ya que hay veces que se llevan a juicio estos problemas, pero no estamos imponiendo como se puede hacer en el proceso de la mediación la conciliación, la reparación, la culpa, la reeducación…

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  46. Este texto comienza con una reflexión sobre la libertad y la limitación que nos ponemos a nosotros mismos a medida que vamos creciendo, ya que en algún momento puntual no hemos podido lograr algo concreto y ya hemos ido fomentando esa idea de que no somos capaces, no podemos... esto lo explica con la idea del elefante encadenado, el cual estaba atado a una estaca y no hacía nada por salir de ahí, ya que seguramente de pequeño lo intentó y no pudo, por lo cual ha crecido con la idea de que no es capaz.
    Una forma de liberar a esos adolescentes de las cadenas sería proponer la mediación penal juvenil.
    Si se cumplen criterios legales, psicosociales... se podría llevar a cabo una mediación penal juvenil. Hay que diferenciar entre mediaciones intrajudiciales y extrajudiciales. Las intrajudiciales, se lleva a cabo con menores que están cumpliendo una medida judicial, se considera por parte del servicio asignado que se lleve a cabo la mediación y la extrajudicial, sería una medida alternativa al proceso judicial.
    Comentar algunos beneficios de la mediación en la justicia juvenil: para los menores, puede ser que se sientan responsables de lo que ha pasado, tomen conciencia, reflexionen y fomentan el autocontrol, previene la reincidencia y reeduca. Para la víctima es beneficioso, porque es un espacio en el que se le va a escuchar, comprender... se incrementa la información y un espacio para la contención, desdramatización y reparación.
    Los pasos resumidos que llevar a cabo sería, una preparación para la mediación, se reúnen con las partes por separado, explicación del proceso, se escucha ambas versiones y se firma el documento de consentimiento de participación. Luego, se daría lugar a las sesiones o sesión en la que ambas partes se reúnen con el equipo de mediadores, explicarán historia, preguntas, analizarán lo ocurrido... Y finalmente, si llegan a un acuerdo satisfactorio para ambos, se firmará documento de mediación y se seguirá haciendo un seguimiento de cumplimiento del acuerdo.

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  47. Este texto comienza con una reflexión sobre la libertad y la limitación que nos ponemos a nosotros mismos a medida que vamos creciendo, ya que en algún momento puntual no hemos podido lograr algo concreto y ya hemos ido fomentando esa idea de que no somos capaces, no podemos... esto lo explica con la idea del elefante encadenado, el cual estaba atado a una estaca y no hacía nada por salir de ahí, ya que seguramente de pequeño lo intentó y no pudo, por lo cual ha crecido con la idea de que no es capaz.
    Una forma de liberar a esos adolescentes de las cadenas sería proponer la mediación penal juvenil.
    Si se cumplen criterios legales, psicosociales... se podría llevar a cabo una mediación penal juvenil. Hay que diferenciar entre mediaciones intrajudiciales y extrajudiciales. Las intrajudiciales, se lleva a cabo con menores que están cumpliendo una medida judicial, se considera por parte del servicio asignado que se lleve a cabo la mediación y la extrajudicial, sería una medida alternativa al proceso judicial.
    Comentar algunos beneficios de la mediación en la justicia juvenil: para los menores, puede ser que se sientan responsables de lo que ha pasado, tomen conciencia, reflexionen y fomentan el autocontrol, previene la reincidencia y reeduca. Para la víctima es beneficioso, porque es un espacio en el que se le va a escuchar, comprender... se incrementa la información y un espacio para la contención, desdramatización y reparación.
    Los pasos resumidos que llevar a cabo sería, una preparación para la mediación, se reúnen con las partes por separado, explicación del proceso, se escucha ambas versiones y se firma el documento de consentimiento de participación. Luego, se daría lugar a las sesiones o sesión en la que ambas partes se reúnen con el equipo de mediadores, explicarán historia, preguntas, analizarán lo ocurrido... Y finalmente, si llegan a un acuerdo satisfactorio para ambos, se firmará documento de mediación y se seguirá haciendo un seguimiento de cumplimiento del acuerdo.

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  48. Este texto comienza con una reflexión sobre la libertad y la limitación que nos ponemos a nosotros mismos a medida que vamos creciendo, ya que en algún momento puntual no hemos podido lograr algo concreto y ya hemos ido fomentando esa idea de que no somos capaces, no podemos... esto lo explica con la idea del elefante encadenado, el cual estaba atado a una estaca y no hacía nada por salir de ahí, ya que seguramente de pequeño lo intentó y no pudo, por lo cual ha crecido con la idea de que no es capaz.
    Una forma de liberar a esos adolescentes de las cadenas sería proponer la mediación penal juvenil.
    Si se cumplen criterios legales, psicosociales... se podría llevar a cabo una mediación penal juvenil. Hay que diferenciar entre mediaciones intrajudiciales y extrajudiciales. Las intrajudiciales, se lleva a cabo con menores que están cumpliendo una medida judicial, se considera por parte del servicio asignado que se lleve a cabo la mediación y la extrajudicial, sería una medida alternativa al proceso judicial.
    Comentar algunos beneficios de la mediación en la justicia juvenil: para los menores, puede ser que se sientan responsables de lo que ha pasado, tomen conciencia, reflexionen y fomentan el autocontrol, previene la reincidencia y reeduca. Para la víctima es beneficioso, porque es un espacio en el que se le va a escuchar, comprender... se incrementa la información y un espacio para la contención, desdramatización y reparación.
    Los pasos resumidos que llevar a cabo sería, una preparación para la mediación, se reúnen con las partes por separado, explicación del proceso, se escucha ambas versiones y se firma el documento de consentimiento de participación. Luego, se daría lugar a las sesiones o sesión en la que ambas partes se reúnen con el equipo de mediadores, explicarán historia, preguntas, analizarán lo ocurrido... Y finalmente, si llegan a un acuerdo satisfactorio para ambos, se firmará documento de mediación y se seguirá haciendo un seguimiento de cumplimiento del acuerdo.

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  49. Pros:
    Responsabilización del Menor Infractor: La mediación penal juvenil permite poner énfasis en la responsabilidad que conlleva el cometer el crimen, lo que permite que tenga un impacto emocional y social en las victimas y la comunidad más allá de la simple pena legal. Aqui el menor comienza un proceso de reflexión y de cambio personal
    Prevención de la Reincidencia: Al involucrar activamente a los menores, se reducen las probabilidades de reincidencia. Lo que contrasta con el sistema de justicia penal tradicional, que a menudo no aborda las causas subyacentes de la conducta delictiva. Mediante la mediación, los jóvenes aprenderán de sus errores y desarrollan nuevas habilidades de afrontamiento ante situaciones similares donde llevarán conductas más adaptativas.
    Desarrollo de Empatía y Madurez: Los jóvenes en la mediación pueden desarrollar empatía al escuchar directamente cómo sus acciones han afectado a otros. Esto fomenta una mayor madurez emocional y una mejor comprensión de las relaciones interpersonales, algo fundamental durante la adolescencia.
    Participación de la Víctima: Esto puede ser terapéutico y empoderador, ya que las víctimas tienen la oportunidad de expresar sus sentimientos, obtener respuestas a sus preguntas y participar en el cambio para que no suceda de nuevo. Este proceso puede ayudar en su recuperación y suponer un cierre.

    Contras:
    Percepción de Menor importancia: La mediación penal puede ser percibida como una pena más leve a el castigo tradicional, lo que podría reducir su efecto. Es importante que la mediación se perciba no como un camino fácil, sino como un proceso de responsabilización y aprendizaje largo y complicado cuyos frutos son muy beneficiosos.
    Alta Dependencia de la Cooperación de las Partes: La efectividad de la mediación depende en gran medida de la voluntad y cooperación de todas las partes involucradas. Si algún de los agentes parte de la mediación no están completamente comprometidos con el proceso, los resultados pueden ser menos efectivos.
    Inadecuación para Ciertos Delitos o Infractores: La mediación puede no ser adecuada para todos los tipos de delitos. Además, no todos los criminales son apropiados para la mediación, especialmente si muestran una falta de remordimientos o comprensión del daño causado. Obligarlos a una mediación sería contraproducente.
    Riesgo de Revictimización o Trauma para la Víctima: Existe el riesgo de que el proceso de mediación pueda revictimizar o causar trauma adicional a la víctima. Es crucial que los mediadores estén bien capacitados para manejar estas situaciones delicadas y proteger el bienestar emocional de todas las partes involucrada.

    Álvaro Luis Rodriguez Adalid

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  50. En este post, se comenta acerca de la historia de Jorge Bucay llamada “El elefante encadenado”, la cual trata de mostrar que decirnos a nosotros mismos “no puedo”, es la primera razón por la que finalmente, no conseguimos lograr lo que queremos, partiendo de un intento fallido anteriormente, y sin darnos la oportunidad de volver a intentarlo, algo que según mi opinión, es totalmente cierto, y que nos influye nuestro en nuestra vida y día a día.

    Además, en esta entrada se habla sobre la mediación penal y la justicia restaurativa. En ambas, intervienen las dos partes del conflicto, sin embargo existen diferencias.
    En mediación penal, el mediador es imparcial, y se busca llegar a un acuerdo entre las partes.
    En justicia restaurativa, entran en juego las personas cercanas o de apoyo ambas, y el “mediador” no es totalmente imparcial, pero sí se preocupa y apoya por igual a las partes.

    En mediación penal hay tres cosas a tener en cuenta para comenzar el proceso: el grado de victimización, los deseos conciliatorios con el otro y la voluntad para participar en el proceso.

    También se nombran las mediaciones intrajudiciales, las cuales se centran en el proceso judicial, llevadas a cabo por el centro en lo que se considere pertinente, y las extrajudiciales, que trata medidas alternativas al proceso judicial.

    Dicho esto, tenemos 3 opciones para mediación: reparación de un daño, conciliación entre partes o una mezcla de ambas, obteniendo así reparación y conciliación.

    Por último, se mencionan los pasos para mediar en estos casos, comenzando con una derivación del caso por parte del Ministerio Fiscal de menores. Después, el equipo de mediación se reúne con ambas partes por separado y les explica lo que sucederá en el proceso. Tras ello, la verdadera sesión, donde se reúnen los participantes con los mediadores, y por último se intenta consolidar un acuerdo satisfactorio para las partes del conflicto.

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  51. Primeramente, me parece relevante conocer los criterios para que la víctima acceda a un programa de mediación, ya que esto puede ayudarnos a entender algunas ventajas y desventajas que este apellido de la mediación puede tener. Uno relevante, sería, dentro de los criterios sociales, la responsabilidad y reconocimiento del daño, ya que, en mi opinión, es esencial para producir un cambio el reconocimiento de la situación. También la voluntariedad, ya que, como hemos hablado en muchas ocasiones, las partes implicadas deben acudir de manera voluntaria y participar activamente.

    Una ventaja principal, creo que sería que se centra en el aprendizaje de los menores, teniendo como finalidad que estos puedan aprender de los propios actos para que, de este modo, impedir que vuelvan a ocurrir. También, creo que es interesante sensibilizar desde un primer momento en que los menores son responsables de sus propios actos, educando así en las posibles consecuencias que pueden llegar a tener estos.

    Por otro lado, si nos referimos a las desventajas, una puede ser principalmente la voluntariedad, ya que en ocasiones es difícil que los menores sean conscientes del conflicto en sí y que participen activamente. Por último, me gustaría mencionar que otra desventaja puede ser que la mediación en ocasiones no es viable en estos casos.

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  52. Esta entrada en el blog nos habla sobre la mediación penal juvenil, algo que personalmente no sabía que existía y me parece un tipo de mediación muy interesante para analizar. En este caso se trata de llevar a cabo una reunión tras el trabajo previo que se debe realizar, entre el presunto autor del delito, que será un joven de entre 14 y 18 años y la víctima. En ella se pretende que ambas partes dialoguen para intentar llegar una un acuerdo siempre ante la presencia de un mediador profesional que guiará la sesión manteniéndose imparcial.

    Encuentro en este tipo de mediación algunos aspectos positivos y otros negativos a destacar:

    Por un lado, en cuanto a lo positivo, lo mejor de este tipo de mediación me parece que el joven pueda tomar conciencia de lo ocurrido y se responsabilice de ellos, es decir, que tome conciencia de que la acción que ha llevado a cabo ese reprochable, y que escuche a la víctima y lo que esta ha sentido para que no lo vuelva a hacer. De esta manera se ayuda a la educación del menor en este ámbito de la delincuencia para que tomen conciencia verdaderamente de las cosas que no se pueden hacer, sin que se quede simplemente en un castigo que no lleva a la reflexión y al pensamiento en profundidad de lo ue ha hecho, que es lo que ocurre en muchas ocasiones.

    Por otro lado, encuentro ciertos aspectos negativos, como por ejemplo, examinar a qué tipo de delitos se debe aplicar. Desde mi punto de vista se debe aplicar solo a delitos leves, sin mucha relevancia, ya que en casos más graves debe ser un juez el que analice el asunto e imponga la pena procedente. Además, otro aspecto a tener en cuenta es que amabas partes deben estar de acuerdo con elegir la mediación, algo que puede resultar complicado en algunos casos, sobre todo por parte de la víctima, que puede que no esté dispuesta a negociar.

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  53. Es importante subrayar que los beneficios de la mediación en el ámbito de la justicia juvenil, son tanto para los menores infractores como para las víctimas.
    En el caso de los menores infractores, la mediación consiste sobre todo en un proceso de responsabilización, ofreciendo una oportunidad para la toma de conciencia. Podríamos considerarlo como un programa eficaz de prevención a la hora de cometer futuros actos delictivos.
    Para las víctimas, me ha parecido importante que la mediación se presente como un espacio crucial de atención, escucha y comprensión.
    La lectura del texto me ha llevado a reflexionar sobre la humanidad positiva que puede aportar este enfoque al sistema legal.

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  54. Comenzaré diciendo que, sin ninguna duda, este es el post hasta la fecha en el que más he reflexionado, no solo por el tema si no también por cómo se redacta. En primer lugar, la redacción del elefante es el primer aspecto en el que he reflexionado. Nos pasamos la vida paralizados por el miedo, lo intentamos, no funciona y por los sentimientos que nos genera, no lo volvemos a intentar porque creemos que no funcionará. Es, sin duda, curioso, que a todas las personas nos haya pasado esto alguna vez en algún ámbito. Todo el mundo hemos tenido o tenemos una estaca que alguna vez hemos intentado tirar, y al no caerse, no hemos vuelto a intentarlo. Damos por hecho que por que una vez no se caiga, no se caerá en un futuro, y debido a eso, todos seguimos con la estaca en algún aspecto.

    Por otra parte, el post habla sobre la mediación penal juvenil. Respecto a este tema, creo que es sin duda, algo necesario para favorecer la reinserción, algo por lo que aboga nuestro estado, pero que, no todo el mundo estará dispuesto y que además debería revisarse exhaustivamente el cumplimiento de las condiciones necesarias para no fomentar una victimización. Por lo que, personalmente abogaría por esta acción pero siendo estricta con los requisitos para que se den correctamente, aunque su no cumplimiento implique que no se realice la mediación.

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  55. Al principio de este post se plantea una historia cuyo contenido podemos resumir en dos palabras: indefensión aprendida. Este concepto es propio de la psicología y no me detendré a resumirlo porque, considero, ha quedado claro a través del ejemplo del elefante y, como se expresa, esto es un mero reflejo de un sentimiento común en la adolescencia.

    Esta semana se nos anima a reflexionar en este post acerca de los pros y contras que valoramos acerca de este apellido de la mediación: por un lado, con respecto a los beneficios, no veo necesario añadir nada porque opino que han quedado bien reflejados en el post, pero sí me gustaría reflexionar con brevedad sobre el interés que me suscita que la mediación sea un medio por el que los agresores toman conciencia y fomenta el adquirir responsabilidad por las acciones delictivas llevadas a cabo. Por otro lado sí que veo una desventaja y es que en los criterios psicosociales se plantea que uno de ellos es “la voluntad de participar activamente” lo cual, por lo que he podido aprender en base a mi experiencia en voluntariado con menores, entre ellos menores pertenecientes a centros de protección de menores y, también, por lo adquirido a lo largo de las carreras que estudio, la voluntad de participar no es algo que, precisamente, destaque entre los adolescentes. De hecho, en ocasiones, estos son obligados a acudir a ciertos recursos (pienso en terapia, por ejemplo) y es esto, el hecho de que no vengan por voluntad propia, una traba enorme para seguir el proceso con un avance corriente.

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  56. A pesar de que los conflictos en este tipo de población son comunes, no dejan de ser una comunidad difícil de tratar y delicada, por lo que me ha resultado muy interesante una entrada que hable al respecto. En el caso de los menores, lo que más suele venirnos a la cabeza cuando presenciamos la resolución de un conflicto es o un centro de menores o la responsabilidad de los padres. Tras leer sobre este tipo de mediación penal juvenil, realmente comparto el énfasis en la responsabilización de los actos por parte del menor y por supuesto, trabajar en el desarrollo del menor y su comprensión del problema. Creo que esta forma de abordar los conflictos aporta una solución más duradera y más constructiva tanto para la víctima (si la hay), como el agresor y como a cualquier figura presente en el mismo.

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  57. Uno de los beneficios que considero más interesante e importante es el hecho de que mediante este proceso el menor se responsabiliza completamente de las acciones que ha llevado a cabo y tiene la oportunidad de explicar los motivos por lo que lo ha hecho, ya que cuando un juez impone una condena y no se le da lugar a el menor para tomar parte de dicha condena, considero que el menor no acaba de responsabilizarse del todo ni de reflexionar a cerca de lo ocurrido, simplemente se limitan a cumplir lo impuesto por el juez. Considero que puede tener muy buenos beneficios este proceso porque el menor va a ser realmente consciente de las consecuencias de sus actos cuando escuche a la victima directamente. Uno de los contras que le veo a este proceso es el hecho de que el menor, aunque este de forma voluntaria en el proceso, no se muestre participativo ni colaborativo ya que en muchas ocasiones si es una conducta que el menor lleva haciendo de forma continuada puede ser difícil que se muestre activo en el proceso.

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  58. Me resulta fascinante cómo el relato del elefante encadenado sirve como una poderosa metáfora para ilustrar cómo nuestras propias percepciones limitantes, formadas en la infancia, pueden condicionar nuestras acciones a lo largo de la vida. Es un recordatorio impactante de la importancia de cuestionar esas creencias arraigadas y buscar la libertad para crecer y evolucionar.

    En el contexto de la mediación penal juvenil, el artículo nos ofrece una visión detallada y esclarecedora. La distinción entre mediaciones extrajudiciales e intrajudiciales proporciona una comprensión clara de los diferentes contextos en los que puede aplicarse este proceso. Destaco especialmente la relevancia de considerar criterios legales y psicosociales al evaluar la participación de víctimas y menores infractores en el programa de mediación.

    La mediación, más que un proceso, se presenta como una oportunidad para la responsabilización y la toma de conciencia. Al resaltar los beneficios tanto para los menores como para las víctimas, el artículo refuerza la idea de que este enfoque no solo busca solucionar conflictos, sino también prevenir futuros delitos y fomentar un crecimiento personal significativo.

    En pocas palabras, la mediación penal juvenil emerge como una herramienta valiosa para la justicia restaurativa, proporcionando un espacio donde la empatía y la comprensión pueden prevalecer sobre la rigidez del sistema judicial tradicional. Este enfoque no solo busca la resolución de conflictos, sino que también apunta a la construcción de puentes para una convivencia más armoniosa y justa.

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  59. Este texto presenta una interesante reflexión sobre la mediación penal juvenil, utilizando la metáfora del elefante encadenado para ilustrar cómo a veces nos limitamos a nosotros mismos debido a experiencias pasadas y creencias arraigadas.

    La conexión con la mediación penal juvenil es clara, destacando la importancia de romper esas "cadenas mentales" que nos limitan y explorar nuevas formas de abordar los conflictos, especialmente en el ámbito de la justicia juvenil. El texto destaca la diferencia entre la mediación penal y la justicia restaurativa, proporcionando información detallada sobre los procesos y criterios involucrados en la mediación penal juvenil.

    Se resaltan las ventajas de la mediación tanto para los menores infractores como para las víctimas, destacando que este proceso no solo busca castigar, sino también responsabilizar y educar. Además, se menciona la importancia de la voluntad de participar en el proceso, tanto de la víctima como del menor infractor.

    En resumen, el texto aborda de manera efectiva la importancia de cuestionar las limitaciones autoimpuestas y abogar por enfoques más restaurativos y educativos en el sistema de justicia juvenil, utilizando la mediación como una herramienta para fomentar la responsabilidad y la reflexión.

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  60. En primer lugar, el post comienza con una historia que nos hace reflexionar acerca de lo que se conoce en psicología como “indefensión aprendida”. Este término hace referencia a una situación concreta ante la que se ha presentado cualquier ser vivo de forma repetida y no ha logrado obtener los resultados esperados. De esta manera, se sienten incapaces de cambiar la situación y aprenden que, hagan lo que hagan, aun teniendo un abanico de nuevas oportunidades por cambiar dicha situación, nada va a cambiar, por lo que acaba generando una enorme sensación de impotencia y represión.

    Por otro lado, me parece de gran relevancia el tema central que se plantea. La mediación penal juvenil, desde mi punto de vista, es una herramienta muy poderosa, puesto que se lleva a cabo entre el autor del delito y su víctima y puede tener como finalidad los siguientes puntos. Por un lado, el acuerdo o conciliación de ambos. Por otro, la reparación del daño causado, implicando la confrontación, la responsabilización y la toma de conciencia de los comportamientos y consecuencias y, como fusión de ambos, la conciliación acompañada de una reparación de los daños. Todo esto se producirá siempre y cuando se cumpla con los criterios necesarios para que se dé: grado de victimización, capacidad de conciliación y voluntad propia de participar.

    Otro punto a resaltar es que tanto el menor infractor como la víctima tengan la oportunidad de escoger el programa de reparación que mejor se ajuste a sus necesidades, adaptando un espacio seguro para el diálogo, la escucha activa, la reflexión y la comprensión entre ambos. Por lo tanto, este proceso cuenta con una gran cantidad de beneficios y ventajas para las partes implicadas, aunque no hay que olvidar que como todos los “apellidos” o tipos de mediación que existen, también tiene sus desventajas. Existe una enorme desigualdad de poder entre las partes involucradas que podría repercutir negativamente en el acuerdo al que se quiere llegar, además del riesgo de revictimización al que se expone la víctima en estos casos. Otra desventaja importante sería la participación en la mediación por voluntad propia y no por obligación por parte de padres, abogados u otras figuras de autoridad, ya que si esta participación no es de forma genuina, la mediación podría perder su eficacia y efectividad y no alcanzar los objetivos deseados.

    Por último, hacer hincapié en que personalmente, considero que en estos casos es de especial relevancia hacer un posterior seguimiento para ver si realmente se ha cumplido o no lo acordado entre ambas partes, ya que la vulnerabilidad que caracteriza este tipo de casos es lo que debe mantener en “alerta” al mediador.

    Marina Gallardo Pérez.

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  61. Este podcast proporciona una reflexión sobre cómo las limitaciones autoimpuestas se asemejan a la metáfora del elefante encadenado, explorando el tema de la mediación penal juvenil, resaltando así su relevancia en el sistema judicial. Inicia con una historia conmovedora que invita a cuestionar las barreras autoimpuestas en la vida, utilizando la imagen del elefante del circo, fuerte pero limitado por una creencia arraigada.
    Además, a lo largo del texto se explora cómo solemos aferrarnos a la idea del "no puedo", limitándonos a causa de experiencias previas, y luego se dirige hacia la mediación penal juvenil, la cual se diferencia con la justicia restaurativa, y se detallan los criterios para acceder a programas de mediación para víctimas y jóvenes infractores.
    Asimismo, se discuten los diferentes tipos de mediación, ya sea extrajudicial o intrajudicial, y se detalla el proceso y los beneficios de la mediación en la justicia juvenil tanto para los menores infractores como para las víctimas, destacando la responsabilidad, la reflexión y la oportunidad de reparar el daño causado, promoviendo un enfoque colaborativo en la resolución de conflictos en el ámbito judicial.

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  62. La mediación penal involucra a víctima y ofensor, con la ayuda de un mediador imparcial, para resolver un conflicto penal. La justicia restaurativa reúne a aquellos más afectados por un delito para compartir sentimientos y desarrollar un plan de reparación. La opción extrajudicial permite el sobreseimiento del expediente mediante la conciliación entre el menor y la víctima, bajo la discreción del Ministerio Fiscal. Por otro lado, las mediaciones intrajudiciales intervienen cuando el menor cumple medidas judiciales, con la posibilidad de revisar y dejar sin efecto la medida si se logra la conciliación. Esta diferenciación proporciona flexibilidad pero también plantea interrogantes sobre la eficacia y equidad en el acceso a la justicia para los menores.

    La asignación de funciones de mediación a equipos técnicos refleja un enfoque colaborativo en la gestión de conflictos juveniles. La diversidad de enfoques, como la conciliación y la reparación, plantea desafíos en la aplicación uniforme de la mediación. Podríamos decir que mientras la mediación muestra sus beneficios, su implementación debe considerar cuidadosamente la inclusión de todas las partes involucradas.

    El proceso que muestra el texto y describo destaca la importancia de la mediación penal juvenil como una herramienta eficaz para abordar los conflictos. Sin embargo, la afirmación final de que los mediadores "hacen justicia" puede generar debate. Aunque la mediación busca soluciones y acuerdos justos, la noción de que los mediadores "hacen justicia" podría interpretarse de manera ambigua, ya que la mediación no reemplaza el sistema judicial tradicional. Es fundamental subrayar que, si bien la mediación puede contribuir a la justicia restaurativa, no tiene el mismo alcance que un juicio formal. En general, la declaración destaca la importancia de la mediación, pero la afirmación sobre "hacer justicia" podría requerir clarificaciones adicionales para evitar malentendidos.

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  63. Con esta entrada podemos reflexionar a cerca de la superación de las limitaciones que nos imponemos a nosotros mismos mediante la metáfora del elefante encadenado. A través de esta metáfora podemos ver cómo un elefante en un circo, a pesar de su fuerza y capacidad para liberarse, continua atado, puesto que cuando intentó liberarse las primeras veces no le funcionó, ya que era muy pequeño. Al igual que como personas nos sucede numerosas veces, vivimos atados a cadenas o estacas invisibles, marcadas por experiencias negativas o dificultades del pasado, de cuando quizás no tendríamos los suficientes recursos para llevarlas a cabo y que nos han llevando a continuar atados sin avanzar en la actualidad.

    La mediación penal juvenil surge como una vía para romper dichas cadenas, proporcionando, como en cualquier tipo de mediación, no importando los “apellidos” como llamamos en clase, un espacio seguro para que adolescentes y víctimas puedan reconciliarse, reparar el daño y aprender nuevas experiencias adecuadas a la vida que se les presenta. Los beneficios de la mediación penal juvenil son numerosos, pero para conseguirlos, los adolescentes deben ser responsables con el proceso de mediación, llevar a cabo una reflexión personal así como la prevención de la reincidencia como aspectos claves.
    Es importante resaltar la importancia del paradigma de "yo gano/tú pierdes" a "tú ganas/yo gano” para alcanzar los beneficios hablados anteriormente, ya que se destaca la necesidad de compromiso y la mejora de la convivencia como dos elementos fundamentales para construir un futuro positivo.

    La diferencia que existe entre mediación penal y justicia restaurativa es que, a pesar de las dos velar por la resolución de conflictos, la mediación hace hincapié en la importancia de involucrar a la comunidad.

    En definitiva, la mediación penal juvenil es un instrumento importante de gran ayuda para fomentar la responsabilidad, la reconciliación y el crecimiento personal en el ámbito de la justicia juvenil, superando las limitaciones personales.

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  64. El artículo aborda temas profundos e importantes, utilizando la historia "El elefante encadenado" de Jorge Bucay como metáfora para discutir la importancia de cuestionar y superar las limitaciones autoimpuestas. La narrativa del elefante que no intenta escapar debido a la impotencia aprendida desde la infancia simboliza cómo las personas, especialmente los adolescentes, a menudo se limitan a sí mismos basándose en fracasos pasados. El artículo conecta esta idea con la mediación penal juvenil, destacando la diferencia entre la mediación penal y la justicia restaurativa. Se enfoca en cómo la mediación puede ser una herramienta poderosa para ayudar a los adolescentes a tomar responsabilidad, entender las consecuencias de sus acciones y encontrar soluciones constructivas, enfatizando la importancia del aprendizaje y el crecimiento a partir de los errores. La mediación se presenta como un medio para liberar a los jóvenes de sus "cadenas" autoimpuestas, permitiéndoles avanzar positivamente en sus vidas.

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  65. El texto comienza usando de metáfora el cómo los elefantes a pesar de su gran tamaño, se mantienen amarrados a esas cadenas y estaca de por vida debido a que eso fue lo que aprendieron cuando eran más pequeños, esto puede hacer referencia a como nosotros los seres humanos mantenemos el aprendizaje desde pequeños, pero en otros casos como le ocurre al elefante las experiencias anteriores nos limitan en el futuro.
    Un menor pudo haber sido infractor durante su adolescencia y si después de ello no se toman las medidas adecuadas puede que esta persona o bien pase toda su vida delinquiendo porque nunca observó de manera empática el daño que hacía o bien sienta durante toda su vida que es mala persona por algo que hizo durante mucho tiempo. Sea por lo que sea son experiencias que te condicionan el futuro.
    Es por ello, que considero que en este campo la mediación tiene gran trabajo que hacer. La mediación es capaz de poner delante al infractor y a la victima para negociar con lo ocurrido, podrá ver el daño real que ha cometido teniendo delante a la víctima. Esto ayudará a que se conciencie de sus actos haciéndose responsable de compensar a la otra persona, lo que requerirá de un acto de madurez por parte del infractor. Si esto se lleva adecuadamente a cabo, es posible que se reduzca su sentimiento de culpa, pero se lleve el aprendizaje que le ayudara en un futuro a querer ser mejor persona.
    Por otro lado, veo que la mediación puede ser muy beneficiosa en la justicia juvenil ya que en muchos casos los menores todavía no conocen los procesos o vocabularios judiciales y puede que no lleguen a comprender las sanciones que se les aplican. La mediación seria desde un trato más cercano lo que sería más comprensible para ellos.

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  66. Sin duda hasta ahora esta ha sido mi entrada favorita hasta ahora, pese a que haya sido bastante extensa, ha sido muy amena porque se presenta un tema que personalmente me ha parecido muy interesante.

    Comenzamos con la historia del elefante la cual resalta que, a pesar de contar con la fuerza física para romper las cadenas, el animal se restringe a sí mismo debido a creencias arraigadas. Este relato nos incita a reflexionar acerca de las limitaciones que nos imponemos en la vida, a menudo basadas en experiencias vividas previamente. Con frecuencia, estas creencias autoimpuestas pueden limitar nuestro potencial. La comparación con el elefante del circo sugiere que todos compartimos ciertas estacas que nos atan desde la infancia, y esta analogía refleja cómo mantenemos estas creencias limitantes del pasado, incluso cuando ya no son aplicables. Resumidamente, el texto nos motiva a cuestionar nuestras propias limitaciones autoimpuestas, reflexionar sobre la influencia de nuestras experiencias pasadas en nuestras creencias y considerar la posibilidad de liberarnos de las estacas que obstaculizan nuestro pleno desarrollo.

    Gracias a esta entrada se la diferencia entre la mediación penal y la justicia restaurativa, mientras que la mediación penal se centra en resolver el conflicto entre víctima y ofensor con la ayuda de un mediador neutral, la justicia restaurativa amplía la participación a la comunidad y busca la reparación del daño causado, involucrando a todos los afectados. Sin embargo, ambas técnicas tienen aplicaciones muy significativas en el ámbito penal juvenil.

    He podido ver en el blog una visión completa de los beneficios de la mediación en el ámbito de la justicia juvenil, examinando los aspectos positivos tanto para los menores infractores como para las víctimas. Resaltando a su vez la mediación como un proceso que impulsa la responsabilización de los menores al fomentar la conciencia, la reflexión personal y el autocontrol, al mismo tiempo que ayuda a prevenir la reincidencia.

    En relación con las víctimas, se describe la mediación como un espacio que proporciona atención, escucha y comprensión, facilitando la reparación emocional. Se destaca la necesidad de cambiar el enfoque del conflicto de "yo gano/tú pierdes" a "tú ganas/yo gano", promoviendo el compromiso y mejorando la convivencia.

    Para finalizar, el texto resalta la importancia de supervisar la ejecución del acuerdo de mediación, destacando que los mediadores, a través de la mediación, desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia. En resumen, el texto presenta una perspectiva clara y optimista de la mediación penal juvenil, evidenciando su potencial transformador en la resolución efectiva de conflictos en este contexto específico.

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  67. En mi opinión, la reflexión realizada a través de la metáfora del elefante sobre como podemos llegar a influir en alguien o algo si les enseñamos que son incapaces de cambiar, aunque esto sea mentira, nos hace ver que somos seres influyentes en la percepción de los demás sobre si mismos y sobre sus propias posibilidades.
    Al igual que somos capaces de enseñar esta falsa imposibilidad, también somos capaces de abrir los ojos hacia la posibilidad y la mediación. en concreto, la mediación penal juvenil, es una herramienta muy poderosa para conseguir una conciliación entre ambas partes, una reparación y responsabilización del daño, tanto sufrido como realizado. Esto es así, por que las partes que participan en esta mediación son el autor del delito y la victima y por lo tanto, el impacto es mayor y existe una gran importancia en el papel que realizan ambas partes.
    Personalmente, creo que uno de los contras mas relevantes que existen en este proceso es la posible revictimización secundaria, la cual debe mantener alerta al mediador, con el fin de disminuir o evitar sus efectos lo máximo posible.

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  68. El texto sobre la mediación penal juvenil me parece muy interesante y un aspecto importante en el que la función de mediador puede ser muy importante. Al trabajar con menores los mediadores además de ayudar a resolver el conflicto, también ejerce una función educativa que puede ser beneficiosa para el futuro del menor infractor.

    En cuanto a los pros de la mediación juvenil permite que los menores infractores asuman la responsabilidad de sus acciones y tomen conciencia de las consecuencias de su comportamiento. Los menores infractores tienen la oportunidad de reflexionar sobre sus actos y aprender a usar el autocontrol. Brinda a la víctima un espacio donde puede ser escuchada, comprendida y recibir atención y busca establecer acuerdos que sean beneficiosos para ambas partes.

    En cuanto a los contras podríamos decir que no en todos los casos es eficiente, ya que se necesita la voluntad de las partes y en determinados casos que puedan constituir un delito grave no es efectivo este método, por tanto solo serviría para delitos menos graves.

    En resumen, siempre que se medie de manera y en las situaciones adecuadas puede traer consecuencias positivas para el futuro de ambas partes, tanto para el infractor como para la víctima.

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  69. En mi opinión, gracias a la mediación penal juvenil, el menor puede ver la dimensión y gravedad de su acción desde una perspectiva objetiva y justa. Además, puede llegar a asumir la responsabilidad sobre el daño que ha causado, lo que hace que valore y aprenda de esta situación para que en el futuro no vuelva a pasar. Podemos decir que es un espacio seguro para los jóvenes, fomentando el diálogo y comunicación entre los implicados.

    Es importante que los mediadores sean expertos en tratar con menores, ya que no cualquier mediador profesional sabe tratar con personas tan vulnerables como son los niños y adolescentes. Se deben tratar con mucho cuidado, evitando siempre la victimización secundaria.

    Creo que es una buena herramienta para las partes o víctimas dado que una de las principales cuestiones que más les causa dolor y tormento es que no se sienten cuidados correctamente, o ven que se le presta mucha más atención al agresor. Por tanto, desean ser escuchados y comprendidos, y poder dar a conocer sus sentimientos y emociones sobre el conflicto al infractor que ha causado dicho daño, y la mediación es la técnica perfecta para ello, aunque no siempre es la más indicada debido a que existen situaciones muy complejas y puede causar más perjuicios de los que ya se han infligido. Debe ser un acuerdo mutuo y voluntario, donde prime el respeto y la empatía.

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  70. Tras reflexionar unos minutos acerca de este post, he llegado a la conclusión de lo importante que es la mediación penal juvenil. Este proceso puede ayudar al adolescente a redirigir el rumbo que va a adoptar en la vida, a aceptar que los actos tienen consecuencias, y a aprender lo importante que es responsabilizarse de sus errores.
    Pienso que esta es la rama que más me gusta de la mediación, pues se le permite una segunda oportunidad al joven y se fomenta la introspección y el desarrollo madurativo.
    Aunque, por supuesto, esto no puede llevarse a cabo con todos los jóvenes ya que algunos no están dispuestos a tomar conciencia ni a reflexionar acerca de ellos mismos y del porqué de sus acciones.

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  71. Me parece un post muy interesante que cuenta con opiniones muy variadas. Algunos pensarán que es una opción totalmente inviable por su carácter, mientras que otros lo verán como una oportunidad para ambas partes. Sin embargo, para ambos casos existen ventajas y desventajas.

    Pros:
    - A través de la mediación también se hace justicia: aunque no sea en términos estrictamente legales (juicio), es una oportunidad para solucionar el problema
    - Reducir los costes al Sistema Judicial
    - Empoderamiento, validación y reparación de la víctima
    - El agresor se enfrenta de manera directa a las consecuencias de su conducta; se hace consciente, aprende, empatiza.
    - El agresor es plenamente responsable de su proceso.

    Contras:
    - Si no se es realmente consciente de lo que implica la mediación y por qué se hace, no servirá de nada.
    - La víctima puede confundir la mediación como un espacio para liberarse y pelear contra el agresor.
    - El agresor puede no ser plenamente consciente de los hechos y sólo efectuarlo para librarse de una ‘condena’.
    - Dependiendo del momento de los hechos o de los acontecimientos que se han producido, será conveniente o no llevarla a cabo. La víctima puede no estar preparada para un encuentro o puede sentir que no tiene el lugar que merece en este proceso.

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  72. Con este texto se trata de hacer ver la importancia que tiene tratar los problemas y conflictos que tengan los jóvenes de raíz y de esta forma prevenirlos y abordarlos de forma que sean capaces de reintegrarse en la sociedad aprendiendo de sus errores y sean capaces de volver y retomar sus vidas, sin que les condicionen los conflictos propios de su pasado.

    La historia del elefante que narra esta entrada del blog me resulta muy útil como metáfora que explica el comportamiento de todos los seres humanos. Hay un fenómeno social, presente en la naturaleza de todos los seres vivos y que le da un nombre técnico a este suceso: la indefensión aprendida. Este fenómeno se produce cuando el individuo aprende a base de intentos fallidos que es incapaz de hacer algo para cambiar su situación y llega un punto en el que deja de intentar ponerle fin para simplemente aceptar su situación, resignarse e interiorizar tu situación de tal manera que no sea capaz de imaginar una realidad diferente.
    Esto es un proceso muy peligroso pero a la vez presente en todos tipo de escalas en nuestras vidas. Cuando dejas de estudiar un examen porque sabes que en esa asignatura no eres bueno y acabas interiorizando que por mucho que estudies, nunca sacarás buena nota. O el malestar que te genera que hagas lo que hagas tu jefe te va a regañar, si llegas 10 minutos tarde te regaña, al día siguiente llegas a tiempo pero te regaña por un papel que no has entregado. Cuando lo entregas te regaña por otra cosa y así sucesivamente. Dejas de intentar hacer todo lo posible para que no te regañen porque aprendes que hagas lo que hagas, te van a llamar la atención.

    Con los jóvenes pasa lo mismo e incluso tienen una mayor propensión a experimentar este fenómeno. Es por ello que hay que tenerlo siempre en cuenta a la hora de analizar el comportamiento que tienen.

    Este post trata de esclarecer la diferencia existente entre mediación juvenil y justicia restaurativa y, a pesar de que a groso modo puedan parecer similares puesto que ambos procesos toman en consideración los puntos de vista de todas las partes, es cierto que la mediación juvenil es recomendable puesto que evita tanto daño a la víctima que, al ser jóven está más expuesta, tiene menos recursos de afrontamiento y es más vulnerable.

    Carlota Gutiérrez Limón

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  73. Teresa Álvarez Fernández.

    Me ha gustado mucho la manera de empezar este post con la metáfora de “el elefante encadenado de Jorge Bucay” que ilustra de manera representativa cómo nuestras vivencias y enseñanzas previas moldean nuestra identidad actual, es decir, nuestro autoconcepto, que son las percepciones, creencias y evaluaciones que una persona tiene sobre sí misma. En concreto, la frase que más me ha gustado es: “en la vida debemos aprender que de los errores también aprendemos”.

    Por otro lado, la mediación penal juvenil me parece una herramienta muy efectiva cuando se utiliza adecuadamente y en casos apropiados. Uno de los beneficios más importante en este proceso, es que da la oportunidad de que el joven infractor comprenda el impacto de sus acciones en la víctima y trabaje activamente para reparar el daño causado.
    Este proceso también favorece la participación activa de los jóvenes y de las partes afectadas y esto hace que se fomente el desarrollo de las habilidades de comunicación, como pueden ser la escucha activa y la empatía. Mediante este proceso se puede llevar a cabo una mayor toma de conciencia del asunto en cuestión.

    Creo que hay muchas personas que no saben de este recurso el cual veo muy necesario en nuestra sociedad. En mi opinión, los beneficios sobrepasan ampliamente los inconvenientes, lo que convierte a la mediación en una herramienta sumamente útil al abordar asuntos relacionados con la justicia juvenil

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  74. La mediación en justicia juvenil se refiere a una mediación entre la víctima de un delito y el infractor menor que realizó el delito. Como se ha explicado en este artículo, este tipo de mediación me parece interesante debido a que sirve al menor como toma de conciencia de la situación y el delito que ha cometido, así, al menor no solo se le instaura un castigo, si no que se le ayuda a que llegue a una reflexión personal sobre sus actos y actitudes, ayudando a que en un fututo no se repita.
    Además, es importante trabajar con el daño de la víctima; tanto con el infractor, para que tome conciencia y se responsabilice del daño causado; como con la víctima, para poder trabajar ese daño y repararlo si es posible.
    Por último, me gustaría destacar que me parece difícil mediar con un menor, ya que muchos menores no tienen la madurez suficiente como para, tras la mediación, seguir el cumplimiento del acuerdo que ambos han aceptado. Por lo que también se debe trabajar muy bien la implicación que tiene el menor en la mediación.

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  75. La mediación penal con menores es un campo muy interesante aunque también complejo debido a las características que presenta esta población.
    Para los menores ésta es una oportunidad para tratar sus problemas/ conflictos de una manera más cercana lo que tiene un impacto positivo en el proceso. Les proporciona un lugar donde poder expresarse y donde tratar de encontrar la paz con aquellos a los que hayan podido dañar.
    Uno de los inconvenientes que encuentro en esta tipo de mediación es la vulnerabilidad del menor. En la mediación penal, el trabajo previo con las victimas y victimario es esencial, pero en cierto modo es el primero el que se encuentra en una posición de debilidad. En el caso de los menores, éstos también son "frágiles" y por lo tanto el trabajo previo y análisis debe ser más exhaustivo para proporcionar el éxito.
    En cualquier caso, considero que es una herramienta fundamental que puede tener un impacto positivo en el desarrollo de los menores.

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  76. Este texto aborda la historia del elefante encadenado como metáfora para reflexionar sobre las limitaciones autoimpuestas que a menudo llevamos a lo largo de la vida. La narrativa destaca cómo la creencia en la incapacidad, arraigada desde la infancia, puede limitar nuestro potencial y mantenernos atados a estacas imaginarias.

    Se relaciona esta historia con la experiencia personal al presenciar un espectáculo circense y, más tarde, al asistir al Circo del Sol con su familia. A través de la inocencia de su nieto, se revela la razón detrás de la aparente sumisión del elefante: la condición aprendida de la impotencia.

    La analogía se extiende a la vida cotidiana, sugiriendo que todos llevamos nuestras propias "estacas" y cadenas que nos impiden explorar plenamente nuestro potencial. Se destaca cómo las experiencias tempranas, las enseñanzas y los fracasos pueden dejar una marca duradera en nuestra psique, limitándonos incluso cuando somos capaces de superar esas limitaciones.

    Luego, el texto da un giro hacia la adolescencia y la propuesta de liberar a los jóvenes de estas "cadenas" a través de la mediación penal juvenil. Se discuten las diferencias entre la mediación penal y la justicia restaurativa, y se resaltan los criterios para considerar la participación tanto de la víctima como del infractor en estos programas.

    También aborda las funciones de la mediación penal en menores infractores, destacando su potencial educativo y reflexivo. Se detalla la diferencia entre mediaciones extrajudiciales e intrajudiciales, proporcionando una visión más completa de cómo se implementa la mediación en el sistema legal.

    Por último, se enumeran los beneficios de la mediación en la justicia juvenil tanto para los menores infractores como para las víctimas, resaltando la responsabilización, la reflexión personal y la prevención de la reincidencia como algunos de los resultados positivos.

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  77. Después de leer esta publicación del blog, me ha quedado claro que hay muchísimos más pros que contras en la mediación penal juvenil. He estado reflexionando sobre el potencial educativo que tiene la mediación, y también sobre su capacidad de justicia. Es increíble cómo mediante la mediación, podemos provocar que ambas partes se sientan bien. Ambas partes pueden decidir el programa de reparación adecuado que satisfaga los intereses de ambas partes.

    En mi opinión, una parte negativa de la mediación penal juvenil es que no se puede aplicar a todo el mundo, es decir, necesitamos a dos personas que colaboren, puedan y quieran tener un espacio de diálogo y reflexión para poder llegar a resolver y dar solución al conflicto. Sin embargo, es positivo que si la víctima no participa, la otra parte puede realizar alguna actividad reeducativa.

    Como conclusión, este tipo de mediación me parece una forma muy interesante para que los menores infractores se responsabilicen de sus hechos, y la víctima pueda ser escuchada y comprendida.

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  78. En esta publicación se comparte una interesante historia sobre un elefante encadenado que, desde pequeño, cree que no puede liberarse de una estaca, incluso cuando es poderoso. Esto se relaciona con cómo las personas, como adolescentes, a menudo se limitan por experiencias pasadas.

    Se propone la mediación penal juvenil como una herramienta para liberar a los jóvenes de "cadenas" mentales y aborda la diferencia entre mediación penal y justicia restaurativa. Destaca los beneficios para infractores y víctimas, promoviendo la responsabilidad y la reparación. Concluye que la mediación busca un "tú ganas / yo gano", mejorando la convivencia y mirando hacia el futuro.

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  79. El texto es una historia, llamada "El elefante encadenado" escrita por Jorge Bucay. Esta historia, narra la experiencia de un elefante que aunque es capaz de arrancar un árbol, percance atado en una estaca clavada en el suelo con una cadena, aunque la estaca es solo un pedazo de madera, el elefante no intenta escarpase ya que ha sido amaestrado desde pequeño. Esta historia nos enseña qué habitualmente nos limitamos a nosotros mismo debido a experiencias pasadas.
    Creemos que no podemos hacer ciertas cosas simplemente porque en el pasado lo intentamos y no lo logramos. Al igual que el elefante, hemos grabado en nuestra memoria el mensaje de "no puedo".
    La mediación penal juvenil tiene como importancia un proceso en el que la víctima y el infractor intentan resolver un conflicto con la ayuda de un mediador imparcial. Y esta se se diferencia de la justicia restaurativa en que la medicación penal juvenil implica solo a la víctima y al infractor, mientras que la restaurativa involucra también a los apoyos de ambas partes.
    La mediación penal juvenil puede ser de dos formas, extrajudicial, como una medida alternativa al proceso judicial, o intrajudicial, cuando se interviene con menores que están cumpliendo una medida judicial. También comenta en el texto los beneficios de la medicación penal juvenil, ya que promueve responsabilización, toma de conciencia, reflexión personal...

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  80. Me ha parecido muy interesante esta reflexión relacionada con la historia del elefante encadenado.
    Lo que pretende es mostrar como somos nosotros mismos somos los que nos limitamos a nosotros mismos por lo que vivimos y las creencias que tenemos desde que somos más pequeños.

    La mediación penal juvenil se relaciona con la justicia restaurativa.
    Pues es importante que los más jóvenes sepan y puedan asumir sus responsabilidades y puedan aprender de lo que hacen.

    Esta claro que la mediación tiene un papel fundamental para la toma de conciencia y aprender formas de autocontrol. Además, con ella se reduce la posibilidad de reincidencia y el fomento de autocontrol.

    En conjunto esto son los pros que puedo destacar del texto pues resaltan la eficacia que tiene la mediación penal juvenil como un enfoque restaurativo y educativo dentro del sistema de justicia.
    Pues es de destacar que proporciona un espacio para la reparación del daño ya sea por pedir perdón y por actividades que beneficien a l victima.

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  81. El texto reflexiona sobre cómo nuestras creencias arraigadas, influenciadas por experiencias pasadas, pueden limitarnos. Utiliza la metáfora del elefante encadenado para ilustrar este fenómeno y luego conecta esta idea con la mediación penal juvenil. Destaca la propuesta de liberar a adolescentes y víctimas de percepciones preconcebidas sobre el sistema judicial mediante la mediación, fomentando el diálogo, la responsabilidad y la reparación en lugar de castigar. Además, clarifica las diferencias entre mediación penal y justicia restaurativa, así como entre mediaciones extrajudiciales e intrajudiciales. En resumen, el texto aboga por cuestionar nuestras creencias arraigadas y destaca la mediación como una herramienta valiosa para romper con patrones preestablecidos y promover la responsabilidad y la comprensión mutua.

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  82. La historia del elefante encadenado que menciona en el texto es una metáfora poderosa y ampliamente utilizada para ilustrar cómo las personas, a lo largo de sus vidas, pueden quedar "atadas" a creencias limitantes basadas en experiencias pasadas, incluso si esas limitaciones ya no son válidas, destacando cómo las percepciones y creencias adquiridas en la infancia pueden influir en las acciones y decisiones en la vida adulta.

    La conexión que establece con la mediación penal juvenil es interesante y sugiere la posibilidad de liberarse de esas "cadenas" a través de la mediación. La mediación, ya sea extrajudicial o intrajudicial, se presenta como un medio para romper con las limitaciones impuestas por experiencias pasadas, brindando a los involucrados la oportunidad de dialogar, comprenderse mutuamente y buscar soluciones constructivas.

    Los beneficios tanto para los menores infractores como para las víctimas ayuda a resaltar la importancia de la mediación en el contexto de la justicia juvenil. La idea de transformar un enfoque de "yo gano/tú pierdes" a "tú ganas/yo gano" resalta el potencial de la mediación para ser un proceso de win-win, donde ambas partes pueden beneficiarse.

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  83. Una vez leído el texto, me llama mucho la atención la metáfora del elefante encadenado, la cual destaca cómo nuestras experiencias pasadas y creencias arraigadas pueden limitar nuestras capacidades.
    En cuanto a la mediación penal juvenil, sirve como herramienta valiosa para abordar conflictos entre jóvenes infractores y víctimas de manera más constructiva. La distinción clave entre la mediación penal y la justicia restaurativa proporciona claridad en los enfoques, mientras que los beneficios, como la responsabilización y la prevención de la reincidencia, destacan su potencial para contribuir al desarrollo positivo de los menores infractores.
    Sin embargo, la mediación enfrenta desafíos, como la desigualdad de poder y la necesidad de capacitación especializada para los mediadores, que requieren atención para asegurar una implementación justa y efectiva. Por último, la mediación penal juvenil busca principalmente equilibrar la rendición de cuentas con la oportunidad de redención, promoviendo una justicia más restaurativa.

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  84. En este post en el que se nos presenta la mediación penal juvenil, comparándolo en primer lugar con la metáfora del elefante en el circo, de Jeorge boucay, de como lo vivido con anterioridad desde que somos pequeños, pues moldea o hace caracterizar tu vida en un futuro, y la identidad actual, nuestro autoconcepto de nosotros mismos. El valor de nuestra vida.

    Y unido con el tema de la mediación penal juvenil, como tema complejo, que se muestra en la población. Y que hace que haya una mediación entre la víctima y el infractor menor que realizo el delito, y esto que hace en el joven, pues le hace tener conciencia, de lo vivido por esta mediación se hace consciente, donde no solo cabe aquí el sistema acto y castigo sino que se le acompaña a que llegue a una reflexión personal sobre sus actos, para que de esa manera el no los vuelva a cometer.
    También esto no solo es importante para el infractor, sino que como vimos en clase ayuda a la víctima, a que pueda cerrar ese dolor que tiene, para ver que el infractor toma conciencia y se responsabiliza de su acto, y que trabaje en ese daño que ha cometido a la persona.
    Aunque es un tema complicado, ya que en estas edades es difícil que un medio tome de verdad conciencia de ello, que se responsabilice de eso, ya que no tiene la suficiente madurez, aunque si creo que este proceso es fundamental para trabajar en esta madurez y en esta responsabilidad, para que sigan el cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las dos partes.

    Creo que se le debería dar mas visibilidad a este recurso y ponerlo a servicio de los jovenes que lo necesiten, ya que les puede servir de ayuda, tanto para el conflicto, como a nivel psicológico para las dos partes, como a nivel madurativo y de responsabilidad.

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  85. Tras la lectura de texto, podemos observar una serie de pros y de contras de la mediación penal juvenil. Dentro de los pros podemos destacar, por ejemplo, su enfoque educativo, ya que no se centra en castigar al infractor, ayuda al menor a reflexionar sobre su comportamiento. También podemos hablar de la oportunidad que ofrece la mediación para que los menores asuman la responsabilidad de sus actos. Además, permite que se lleve a cabo la reparación del daño entre la víctima y el infractor y promueve la facilitación pacífica de conflictos.
    Pero también existen algunos contras como, por ejemplo, algunos menores pueden negarse o resistirse a participar; la desigualdad de poder que existe entre víctima e infractor y que, puede no ser adecuada en casos graves o delitos violentos.

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  86. El ámbito de la mediación penal juvenil es una gran solución para los menores que cometen actos delictivos, pues sirve para ayudar tanto al agresor como a la víctima.

    El principal beneficio de usar la mediación en estos casos es poder llegar a resolver el problema y evitar que el menor acuda a un reformatorio, y por otro lado darle a la víctima la oportunidad de expresarse y recibir el perdón que merece por los daños sufridos.

    Como contra de usar esta técnica, diría que para la víctima puede resultar injusto o insuficiente resolver el problema así, si ésta piensa que sería mejor o más efectivo que el menor acuda al reformatorio.

    Personalmente creo que este método tiene más pros que contras. La parte más difícil para poder llevarlo acabo es conseguir que ambas partes accedan a la mediación de manera voluntaria, pero si lo hacen ambas saldrían beneficiadas.

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  87. Para comenzar, he de decir que ya conocía la metáfora del elefante, pero siempre me inspira volver a leerla para recordar como nos limitamos nosotros mismos, sin llegar a perseguir nuestros objetivos.
    Así mismo, es ahí donde entra la mediación para llegar a un acuerdo donde se respete y se consiga un punto medio, en este caso concreto se hace referencia a la penal juvenil que pienso que es de mucha importancia y de la cual podemos destacar sus ventajas e inconvenientes.

    Pros: Pienso que puede ser una gran oportunidad para resolver conflictos de manera asertiva y en el caso de menores enseñarles como abordar los diferentes problemas desde otra perspectiva, a ponerse en el lugar de la otra persona. También, en el caso de los infractores haciendo que se responsabilicen de lo que hacen, debido a que en la mayoría de los casos solo se limitan a cumplir sus condenas y vuelven a reincidir.

    Contras: es cierto que entran en juego diferentes factores, como son: la dificultad de los casos, la madurez de los menores y la voluntariedad de ambas partes que es necesaria para llegar a un consenso.

    No obstante, considero que es una buena herramienta para este tipo de mediación, haciendo que la resolución de conflictos sea mas efectiva, restaurativa y equitativa.

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  88. Tras leer este post, he reflexionado sobre cómo el ser humano a pesar de tener la libertad de expresar y de hacer lo que realmente quiere y siente siempre que sea bajo un marco legal y ético, estamos atados a experiencias pasadas o creencias irracionales que sustentan esa limitación. A continuación, el ser humano tras una experiencia desarrolla una serie de creencias en función del análisis de la misma así como los mecanismos de afrontamiento por lo que si son lógicos, esas creencias serán racionales y por tanto podremos volver a reproducirlas en experiencias futuras. No obstante, el problema está cuando no somos capaces de afrontar una situación o cuando hacemos un análisis erróneo de la misma, ya que de esta forma desarrollaremos creencias las cuales van a ser el sustento de nuestros pensamientos y de esta forma nuestra conducta se verá influenciada por la misma a pesar de no tener ningún tipo de evidencia. Lo mencionado se puede explicar por un modelo, llamado el racional-emotivo de Ellis. Para añadir, considero que en la adolescencia es crucial el cómo afrontamos las situaciones y cómo las analizamos ya que es una etapa llena de cambios, de dudas y de crecimiento por lo que estos aspectos pueden verse incluidos por cómo pensamos y por la autosuficiencia que presenta el individuo. Además, considero que es crucial aprender el concepto de error como una forma de crecimiento y de aprendizaje y no como un fracaso ya que sino limitaría a la motivación al cambio y al autoconcepto del individuo.

    Por ello, considero que a pesar de tener errores, se pueden llevar a cabo diferentes acciones para analizarlos y tomar conciencia de los mismos, como por ejemplo, acudir a mediación juvenil, la cual es importante por varias razones, ya que proporciona un enfoque alternativo y constructivo para abordar conflictos entre jóvenes de una forma pacífica y constructiva en un espacio seguro que propicie la libre expresión de opiniones y de entender a los demás mediante estilos de comunicación asertivos. A

    A través de la mediación juvenil considero que se puede empoderar a los jóvenes ya que se les da un papel activo en la resolución de sus propios problemas. Les brinda la oportunidad de asumir responsabilidad por sus acciones, entender las consecuencias de sus decisiones y trabajar hacia soluciones que beneficien a todas las partes involucradas así como desarrollar habilidades sociales importantes en este proceso, como la empatía y la escucha activa. No obstante, considero que la mediación al ser más imparcial y neutral, no se tiende a realizar interpretaciones o juicios erróneos de los intereses de las partes, mientras que en las reuniones restaurativas esto hay que tenerlo en cuenta debido a que se tiende a conseguir una parcialidad equilibrada y esto en ocasiones puede ser subjetivo o ambiguo.

    Para acabar, alguna de las desventajas que considero que pueden presentarse en la mediación juvenil son las siguientes: nfluencia externa: la presión de la familia, amigos u otros factores externos puede afectar la capacidad de los jóvenes para participar plenamente en el proceso de mediación; Falta de recursos: en algunos casos, la falta de recursos, ya sea financieros o de otro tipo, puede limitar la efectividad de los programas de mediación juvenil; Fracaso en la resolución del conflicto: en algunos casos, la mediación puede no lograr resolver el conflicto de manera efectiva, lo que podría llevar a una prolongación o exacerbación de los problemas.

    En resumen, la mediación juvenil es importante porque no solo aborda los conflictos de manera efectiva, sino que también contribuye al desarrollo personal y social de los jóvenes, fomentando valores de respeto, responsabilidad y colaboración.

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  89. La metáfora del elefante pone de manifiesto una cuestión de gran relevancia en la vida de las personas, la perdida de percepción de control. Lo que en psicología llamamos en ocasiones indefensión aprendida, y que hace referencia a esa sensación de no poder hacer nada, de no tener la capacidad de acción para cambiar la situación actual, igual que le pasa al elefante encadenado. Por experiencias pasadas perdemos la fe en nuestra capacidad, dando pie en muchos casos a la desesperanza.
    En relación con la mediación penal juvenil y el caso de los menores, esta perdida de control es muy significante. En la adolescencia los menores están formando su identidad, aprendiendo sobre ellos mismos y el mundo desde una visión diferente a la de la infancia. Es innegable la enorme influencia que tiene el contexto, la situación sobre las acciones del individuo. Al encontrarse los menores en situación de vulnerabilidad simplemente por su momento en el ciclo vital esta influencia es aún mayor, al no contar, en muchas ocasiones, con las herramientas y recursos necesarios, cuando la influencia es negativa puede resultar en delitos. Viéndolo desde la situación del elefante, el menor puede haber aprendido que esa es la única forma de actuar, de reaccionar, de comportarse, el contexto es su estaca, sus cadenas y el ver otra forma de actuar se vuelve imposible al haber perdido la percepción de control.
    La mediación penal y la mediación restaurativa en menores ofrece muchos beneficios tanto para la víctima como para el victimario, ofrece la posibilidad a los menores de ganar una nueva comprensión y percepción de control. Dándole herramientas a los menores para luchar por romper las cadenas que los limitan.

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  90. La mediación penal juvenil, tu propuesta de liberar a los adolescentes de las "cadenas" mediante este enfoque es interesante. La mediación penal juvenil ofrece una alternativa valiosa al sistema judicial tradicional al permitir que las partes involucradas (víctima y delincuente) resuelvan conflictos de manera más directa y participativa.
    Como pros en este caso seria: el empoderamiento del menor para que los menores infractores asuman la responsabilidad de sus acciones y participen activamente en la resolución del conflicto. La  prevención de reincidencia al abordar las causas subyacentes de la conducta delictiva y al buscar soluciones que involucren la reflexión y la reparación, la mediación tiene el potencial de prevenir la reincidencia al tratar la raíz del problema. El enfoque educativo la mediación no solo se centra en castigar, sino en educar, los programas de reparación pueden incluir actividades que eduquen al menor sobre las consecuencias de sus acciones y fomenten un cambio positivo. La humanización de la víctima la mediación proporciona un espacio donde la víctima puede expresar su dolor, recibir disculpas y participar en la construcción de una solución. Esto humaniza la experiencia y permite a ambas partes comprenderse mutuamente.
    Como contras la voluntariedad y consentimiento la mediación requiere la voluntad y el consentimiento de ambas partes. En casos donde la víctima no está dispuesta a participar o donde el infractor no muestra arrepentimiento, la mediación puede no ser efectiva. La desigualdad de poder puede haber desigualdades de poder entre la víctima y el infractor, lo que podría afectar la equidad del proceso. La mediación debe garantizar que ambas partes se sientan seguras y en igualdad de condiciones. La posible ausencia de cumplimiento aunque se llegue a un acuerdo, la falta de un mecanismo de seguimiento efectivo puede llevar a que el acuerdo no se cumpla. 
    Finalmente, destacar los beneficios de la mediación en la justicia juvenil para los menores infractores y las víctimas refuerza la idea de que este enfoque puede conducir a resultados positivos, incluida la prevención de la reincidencia y la reparación del daño.

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  91. Este post me ha parecido muy interesante, ya que plantea cuestiones diversas, pero de gran importancia, tales como la necesidad de liberarse de ciertos aspectos o situaciones en nuestra vida que nos mantienen “atados” a situaciones desagradables; y la mediación penal juvenil.
    Por un lado, respecto a la liberación de las ataduras, considero que cada vez más estamos expuestos a situaciones que nos limitan porque nos hemos criado con ellas y pensamos que ahí se agota nuestra capacidad de lucha. Por ejemplo, sería el caso de un niño que siempre ha sacado malas notas en el colegio y decide no hacer nada al respecto porque piensa que siempre será así, dejando a un lado todo un marco de posibilidades que pueden conducirlo a una situación totalmente distinta y más favorable. Por ello, planteo la necesidad de explorarnos y conocernos con el objetivo de descubrir cuáles son nuestros límites, así como explorar lo que nos rodea y conocer hasta qué punto los límites los genera nuestro entorno o nosotros mismos. Creo que es un debate interesante y complejo y que, sin duda, es una cuestión que todos los seres humanos deben plantearse para poder crecer como persona.
    Por otro lado, respecto a la mediación penal juvenil, me gustaría resaltar la importancia de ella. Unido un poco a lo expuesto anteriormente, considero que las personas estamos sometidos a continuos cambios y que, la adolescencia/juventud es un período de muchísimos cambios. Es por ello, por lo que considero que la mediación penal juvenil puede ser una buena forma de invitar a los más jóvenes a reflexionar acerca de sus hechos, conociendo las implicaciones de estos en la vida de los perjudicados. Además, creo que es una buena forma de reeducarlos, ya que no solo empiezan a ser conscientes de la repercusión del delito, sino también practican habilidades sociales y patrones de interacción asertivos. En los delitos más leves, considero que la mediación es una buena herramienta, donde ambas partes pueden expresar lo que sienten, escucharse activamente y en el que, como bien dice el post, las dos partes salen ganando.

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  92. En la entrada de esta semana, en su comienzo con la metáfora del elefante, pretende hacernos recapacitar y hacer una reflexión sobre cómo podemos dejarnos influir o limitar nuestras capacidades basándonos en experiencias tempranas, y como llevamos estas limitaciones autoimpuestas el resto de nuestras vidas desconfiando de nosotros aunque nuestras capacidades hayan crecido o mejorado.
    Para profundizar aún más en la reflexión, se conecta con la mediación penal juvenil y la idea de liberar a los adolescentes de sus cadenas haciendo uso de la mediación como herramienta. La mediación ofrece hacia estos infractores menores y sus víctimas un espacio en el que se garantiza responsabilidad y comprensión fomentando en el menor infractor un crecimiento positivo.
    La mediación penal juvenil, ya sea extrajudicial o intrajudicial, como instrumento determinante para la responsabilización de las partes, sobre todo del infractor, la toma de conciencia y la madurez. Lo que nos permite hablar de la mediación como oportunidad para soluciones de las que ambas partes extraigan beneficios.
    Por otra parte, me gustaría destacar la diferencia en cuanto a objetivos de la Justicia Restaurativa y de la Mediación Penal, ambas conciernen al infractor y la víctima, y en ambas hay una tercera persona como intermediario. Este pretende cumplir con la finalidad del proceso ya sea ayudando a dar solución al conflicto, o haciendo que las partes expresen sus sentimientos y afectaciones.
    Cabe diferenciar que el mediador debe ser completamente imparcial y neutral, sin inclinarse hacia ninguna de las partes, mientras que los facilitadores de la Justicia Restaurativa deben cumplir con una parcialidad equilibrada en la que se presupone que el mediador no favorece a ninguna de las partes del conflicto pero siempre tomando en cuenta las preocupaciones y necesidades de las partes además de considerar el daño causado por medio del delito.

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  93. Teniendo en cuenta la interesante consideración a cerca de la mediación penal juvenil que se expone en esta nueva entrada al blog, reflexiono a cerca de algunos de los pros y contras que presenta la misma.

    En cuanto a los beneficios, resulta muy interesante ya que la mediación en los jóvenes puede incentivar que éstos asuman la responsabilidad personal de sus acciones (algo que en ocasiones en la justicia no ocurre). Esto puede resultar para el joven más efectivo que el sistema de penalización para provocar en él una reflexión y arrepentimiento.
    Por otro lado, con la mediación penal juvenil se puede reparar el daño causado a las víctimas (en aquello casos en que las hubiera). Esto puede ser beneficioso ya que da a las víctimas la oportunidad de ser escuchadas y en su caso, compensadas.
    De igual modo, con la mediación se promueve la participación activa del joven, ya que en ocasiones con el sistema penal tradicional pasan a ocupar un segundo plano, lo que provoca que no se responsabilicen de sus acciones.
    Además, la mediación puede resultar muy interesante a su vez para la prevenir que el joven vuelva a cometer el delito, ya que, el abordar el tema, buscar la resolución del mismo y trabajar en los posibles problemas existentes, entre otras, incentivará que el joven tome consciencia.

    De otro modo, reflexionando a cerca de los contras que puede presentar la misma, es que la mediación penal juvenil puede depender de la naturaleza de los delitos y de la gravedad de los mismos, ya que, opino que la aplicación de la mediación en determinados delitos puede no ser lo suficiente disuasoria para ciertos jóvenes. De igual modo, para delitos graves puede no ser una buena herramienta por lo difícil que puede resultar llegar a un acuerdo justo para ambas partes.

    Finalizando, en mi opinión la mediación penal juvenil cuenta con más ventajas que desventajas, y si se lleva a cabo de una manera óptima puede proporcionar grandes beneficios.

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  94. Al principio del texto, vemos un pequeño fragmento de un libro donde aparece una historia muy interesante y fácil de entender que ilustra un mensaje importante sobre la libertad y el poder de la mente. Además, el post invita a reflexionar sobre la forma en que nos limitamos a nosotros mismos y nos anima a liberarnos de las "cadenas" que nos impiden alcanzar nuestro potencial. También ofrece una alternativa interesante al sistema judicial tradicional a través de la mediación penal juvenil.
    Podemos observar que, la mediación penal juvenil es una alternativa interesante al sistema judicial tradicional, ya que busca resolver conflictos entre víctimas y delincuentes de manera pacífica y sin recurrir a la violencia. Además, la mediación penal juvenil puede tener un enfoque educativo, lo que significa que puede ayudar a los jóvenes a aprender de sus errores y a evitar cometer delitos en el futuro.
    Por tanto, es una forma bonita e interesante el uso de la mediación penal juvenil, ya que podemos enseñar, aprender y ayudar a jóvenes que se están formando, que están creciendo, ya que, muchas veces, este tipo de delincuencia tiene un trasfondo más profundo que el delinquir, hay que saber ver más allá y ayudarles.

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  95. Este texto es una reflexión sobre la historia del elefante encadenado y su aplicación al campo de la mediación penal juvenil. Algunos de los pros que encontraría sobre la mediación penal juvenil son los que voy a mencionar a continuación.
    El enfoque educativo que puede llegar a proporcionar la mediación sobre los infractores juveniles. Es decir, la mediación es un instrumento muy útil y poderoso que se puede emplear con este tipo de población para así prevenir futuros comportamientos delictivos. De la misma manera, podemos destacar su flexibilidad y adaptabilidad ya que la mediación puede adaptarse a diversas situaciones, proporcionando flexibilidad en su aplicación.
    Sin embargo, en cuanto a los contras, encuentro que pueden presentarse casos muy complejos, con mucha carga emocional, por lo que el mediador tiene que tener una preparación muy sólida. Además, como ya sabemos, la mediación es un proceso voluntario por lo que, si las partes involucradas para participar activamente en el proceso no cooperan, pueden obstaculizar el proceso de mediación.
    En conclusión, ser mediador penal juvenil puede ser una rama de la mediación muy gratificante al contribuir a la resolución de conflictos pero también pueden presentar desafíos a los que hay que estar preparados para hacerles frente.

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  96. Bajo mi punto de vista, el principal beneficio de la mediación penal juvenil es su fuerte carácter educativo para los adolescentes que delinquen, además de, por su puesto, las posibilidades que ofrece a las víctimas para superar un posible episodio traumático. Al tratar con "delincuentes" adolescentes, considero que es mucho más potente el convencimiento que la imposición, y la mediación puede ser una herramienta muy útil en este aspecto.

    Me parecería muy interesante estudiar la diferencia entre el porcentaje de adolescentes que vuelven a delinquir tras haber sido condenados por la comisión de un delito en un proceso estrictamente judicial y los adolescentes que, tras haber cometido un delito de las mismas características, han participado en un proceso de mediación juvenil.

    Por otra parte, creo que la principal desventaja de este tipo de mediación son las limitaciones legales con las que cuenta. Obviamente, sólo podrá llevarse a cabo ante delitos leves y siempre bajo la derivación del caso por parte del Ministerio Fiscal.

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  97. El texto utiliza la metáfora del elefante encadenado para mostrar cómo las limitaciones que nos imponemos en la infancia continúan hasta la edad adulta. Destaca la influencia de experiencias pasadas en la formación de creencias y propone el tratamiento de la delincuencia juvenil como una forma de liberar a los jóvenes de sus "cadenas".

    La mediación en este caso se presenta como un proceso que va mas allá de la justicia tradicional y proporciona diálogo y soluciones mutuamente beneficiosas para ambas partes. Distingue entre mediación extrajudicial y mediación judicial y aclara su aplicación en el derecho penal juvenil, en este caso la mediación extrajudicial se presenta como una alternativa independiente, que permite a las partes resolver conflictos fuera de los tribunales de manera personalizada, y la mediación judicial se integra en el proceso legal, facilitando el diálogo constructivo entre las partes involucradas para llegar a un acuerdo que finalmente se elevará al juez siendo plenamente efectivo sin necesidad de pleito.


    El texto destaca los beneficios de la mediación para jóvenes delincuentes y víctimas, resaltando que pueden tratar la responsabilidad y prevención de recaídas para los delincuentes, y atención e importancia para las víctimas y que estas no se sientan ignoradas o desplazadas.

    Finalmente, habla de la justicia juvenil como un enfoque transformador del sistema judicial existente, que desafía las creencias limitantes, sugiere soluciones concretas para mejorar la convivencia y fomenta el entendimiento mutuo, donde la mediación tiene como objetivo no sólo resolver disputas sino también promover el crecimiento personal y comunitario de las partes.

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  98. Buena reflexión inicial, el elefante encadenado nos representa a todas las personas de la sociedad, se me viene a la cabeza la palabra 'indefenso'. La vulnerabilidad que nos arropa en los primeros años de vida, nos hace personas sin criterio propio, frágiles, sin capacidad para una toma de decisiones, nos nublan...tanto como lo estaba el elefante al pensar que no podía escapar. Muy triste...

    En cuanto a la mediación penal juvenil, muy interesante todo lo que abarca este post. Siendo estudiante de psicología, esta información no es tan accesible para mí, que ojo, eso no me exime de mi propio interés por interesarme en este ámbito, pero me gusta este tipo de clase multidisciplinar, donde puedo conocer diferentes áreas y trabajar sobre ellas.

    Y por último, destaco el papel de la mediación entre el menor infractor y la víctima, siendo el puente que une la reparación adecuada de satisfacción entre ambas partes. Encontrar con espacios seguros, de diálogo y reflexión, es una de las cosas más bonitas de la psicología, y por ende, de la mediación.

    Agradecida de poder aprender siempre

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  99. Para comenzar, este artículo me ha parecido muy emotivo, y creo que todos nos podemos sentir identificados con la metáfora del elefante, porque muchas veces nos pasa que sentimos impotencia por no poder salir de nuestra zona de confort, pero como también sentimos miedo, nos quedamos ahí.
    Me parece que la rama de Mediación Penal Juvenil es muy compleja, en general trabajar con menores es complicado, no me puedo imaginar lo complicado que tiene que ser convencer a un menor para que tome consciencia de lo que ha hecho y que no vuelva a delinquir, porque yo creo que conocemos casos en los que sabemos que han vuelto o han seguido haciendo las “cosas mal”.
    Y lo que más me ha llamado la atención sobre este texto ha sido, el tema de la sesión o sesiones de mediación en conjunto, donde se reúnen un equipo de mediadores con una víctima y un infractor. Tiene que ser muy difícil ponerse delante de la persona que te ha agredido en algún momento, y para el infractor, el estar presente de la persona a la que le has causado daño, seguramente hará falta tiempo y trabajo para poder llegar a estas situaciones, en las que ambas partes acceden a compartir el mismo espacio, y ahí los mediadores tendrán que hacer un papel muy importante, para que ambas partes estén tranquilas y logren mantener la calma.

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  100. Primero debo comenzar comentando la metáfora del circo, la cual me ha encantado. Si lo piensas en la metáfora es totalmente ridículo que el elefante aun siendo uno de los animales mas pesados y con ello con mas fuerza del mundo piense que es incapaz de escaparse de esa cadena clavada con una estaca de madera. Pero es algo que nos ocurre a todos en este mundo ya sea por qué lo hemos intentado con anterioridad y no hemos podido o bien por que alguien nos haya dicho que eso es mucho para nosotros que con eso nosotros no podemos. Pienso que las creencias tienen tanto poder… y es muy difícil desprenderse de ellas. Hay que intentar erradicar esto desde pequeños educando a los niños desde chicos que es una realidad que si quieres algo todos somos capaces de conseguirlo, no debemos ponernos limites y sobre todo no deben ponernos limites.

    En cuanto a la mediación penal juvenil me parece un tema muy interesante, si las partes así lo deciden y se ven preparadas creo que seria algo muy positivo para ambas partes. Creo que hay que tener en cuenta que la mediación no se trata de que se pidan perdón y se perdonen, sino que se entiendan que hablen y que vean la posición del otro algo difícil dependiendo del conflicto entre las partes en el que nos encontremos. Creo que la víctima podría entender un poco mas al delincuente, y estelares cuenta de sus hechos, de sus consecuencias y del daño provocado.
    Siempre teniendo en cuenta que hay una serie de limites como que nos encontremos ante delitos leves, que ambas partes están de acuerdo en verse, que el menor haya reconocido los hechos y tenga unas determinadas capacidades para conciliarse…

    Creo que es algo que podría ser más utilizado, ya que lo veo de gran utilidad y de gran ayuda para la sociedad para que la víctima se pueda llegar a sentir un poco mas segura viendo los motivos por los que su ofensor ha cometido el delito o que al menos lo entienda. Y por otra parte el ofensor que recapacite y tome conciencia del daño que puede llegar a ocasionar.

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  101. Me ha encantado leer este post, aun siendo con retraso. Bajo mi punto de vista, ha sido excelente la estructura que ha seguido, comenzando con la metáfora del gran Jorge Bucay y a lo largo y final del texto aterrizar esa idea de las creencias y limitaciones autoimpuestas y percibidas que se sufren en la adolescencia especialmente, poniendo el foco en la mediación penal juvenil.

    Apostar por este tipo de mediación me parece esencial para contrarrestar el efecto de esas falsas creencias que pueden minar la percepción de autoeficacia del adolescente. Como bien ha sido plasmado, con la mediación, el joven toma conciencia y responsabilidad de sus actos, se enfrenta a ellos, y concluye de manera exitosa, ya que ve una salida. No tiene porqué quedarse en la afirmación de "he delinquido por lo tanto soy un delincuente y no podré ser lo contrario". La mediación está cargada de esperanza para el adolescente.

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  102. La historia del elefante me ha gustado mucho, porque estamos acostumbrado a que si intentamos las cosas una o dos veces y no nos salen, abandonamos y no luchamos para conseguir lo que realmente queremos, o si nos repiten varias veces que no somos capaces de conseguir algo, al final nos lo acabamos creyendo y dando por hecho que tienen razón y que no somos capaces de hacer eso que tanto queremos. Creo que el dilema este, en que si realmente quieres algo, hay que luchar hasta conseguirlo por muy difícil y duro que sea el camino, pero todo esfuerzo tiene su recompensa.
    Respecto a los beneficios de la mediación, algo que me ha llamado mucho la atención y que personalmente, pienso que es primordial es el proceso de responsabilización de lo ocurrido, muchas veces las personas no son conscientes de lo que han hecho, o no quieren serlo, pero suele echarle la culpa a los demás, a la situación o a cualquier excusa inventada para así no tener que “apechugar” con las consecuencias de sus actos. Es muy importante que se haga ver y entender el daño producido a otra persona y ser capaz de reconocerlo y pedir perdón, quizá de esta manera ayudas a la víctima en cierto modo a cerrar esa herida.
    En mi opinión, es una buena técnica y herramienta, pero siempre que ambas partes estén preparadas y decidan llevar a cabo dicho proceso, desde el respeto y llegando al acuerdo previsto

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