Ahora que es época de inicio de muchos cursos de experto y especialista en mediación, me gustaría dejar mi granito de arena a esa formación.... centrandonos en lo más importante... nuestra responsabilidad.
El
mediador es el garante de la tramitación, del cauce, de la temporalización, el
canalizador del proceso y ello se matiza en responsabilidades específicas:
-
El proceso de mediación comprende la intervención de una tercera parte en la
negociación para así ayudar a las posibles soluciones alternativas que las
partes van a aceptar voluntariamente.
- El
mediador velará porque las partes en el proceso no utilicen la coacción, el
insulto, la presión o se encuentren incapacitados para la toma de decisiones.
- Siendo
la mediación un proceso participativo, el mediador debe lograr que las partes
en conflicto se intergen en igualdad al proceso.
-
Durante la iniciación, tramitación y finalización del proceso de mediación, el
mediador debe establecer unos criterios de trabajo y actuaciones razonables a
cada caso y en cada supuesto de crisis familiar
- El
papel del mediador durante el proceso debe de ser activo en cuanto a las
sugerencias y alternativas de negociación de las que debe hacer partícipe a las
partes, no realizando declaraciones o manifestaciones falsas que pudieran ser
susceptibles de interpretación errónea por las partes, ni hacer exigencias en
cuanto al proceso, los beneficios del mismo o
sus habilidades.
- El
proceso de mediación surge bajo la aplicación de los principios de neutralidad,
imparcialidad, confidencialidad, objetividad, voluntariedad y creatividad, que
el mediador habrá de conservar en su aplicación efectiva durante el mismo.
- La información que recibe un mediador durante
el proceso en sesiones privadas con las partes, la familia de estos o sus
asesores, así como en sesiones conjuntas es confidencial y no debe revelarse a
las partes fuera de las negociaciones y en las que expresamente ellas
consientan ser utilizadas. De igual forma las partes serán conscientes de que
el mediador no podrá ser utilizado como testigo o perito en un juicio derivado
de su conflicto. El mediador está obligado a guardar secreto profesional sobre
los temas en los que intervenga del que quedará relevado si existe autorización
expresa de las partes para ello. De igual forma el mediador no podrá utilizar
en beneficio propio o en el de terceros, la información que pudiera obtener en
el procedimiento de mediación en el que intervenga.
- El
mediador a lo largo del proceso y con respecto a su intervención, deberá
mantener una actitud de imparcialidad, tanto en relación a las partes como con
respecto al proceso o el conflicto objeto de la mediación y en concreto se
abstendrá de intervenir:
a) Cuando pudiera tener un interés directo o indirecto en el
proceso
b) Cuando existiere vínculo de amistad o parentesco con
alguna de las partes al menos, en conflicto, salvo que sea expresamente
conocido y aceptado por las partes
- El mediador estará obligado a informar a
las partes durante el proceso, sobre otros recursos existentes en los que se
puedan apoyar cada una de ellas para así facilitar la solución y el acuerdo de
las partes.
- El mediador deberá tener en cuenta durante
todo el proceso que su papel no es el de asesor jurídico, terapeuta, orientador
o educador, sino el de informador de las alternativas o de recomendación de los
acuerdos.
- El objetivo del proceso de mediación es
alcanzar un acuerdo. Si el mediador observa que el mismo es poco equitativo o
de mala calidad, debemos actuar de la siguiente forma:
a) Informar a las partes de las dificultades que conlleva el
mismo.
b) Retirarse como mediador si lo viera oportuno
- El mediador deberá informar a las partes
cuando exista una diferencia insalvable entre las partes que haga imposible la
continuación del proceso y terminar la mediación.
En otro orden,
los reglamentos que al efecto están surgiendo de entidades mediadoras plantean
que El mediador siente
satisfacción con el acuerdo logrado, a menos que considere que el acuerdo:
1- Es ilegal.
2- Es notoriamente no equitativo a
una o más partes.
3- Es el resultado de información
falsa.
4- Es el resultado de regateo en
mala fe.
5- Es imposible de hacer cumplir.
6- No se puede sostener durante el
tiempo (en el futuro).
El mediador puede seguir alguna o
todas de las siguientes alternativas:
1- Informar a las partes de las
dificultades que el mediador ve en el acuerdo.
2- Informar a las partes de las dificultades y dar sugerencias que puedan remediar los problemas .
3- Retirarse como mediador sin informar a alguna parte de las razones particulares de la renuncia.
2- Informar a las partes de las dificultades y dar sugerencias que puedan remediar los problemas .
3- Retirarse como mediador sin informar a alguna parte de las razones particulares de la renuncia.
4- Retirarse como mediador pero
informar por escrito a ambas partes de las razones para tal accionar.
5-
Retirarse como mediador y revelar públicamente las razones generales para tomar
tal acción (regateo de mala fe, acuerdo no razonable, ilegalidad, etc.).
No hay comentarios:
Publicar un comentario