Blog de debate y participación sobre la mediación como técnica de gestión de conflictos
martes, 13 de noviembre de 2012
DIRECTRICES DE NACIONES UNIDAS PARA MEDIACION
DIRECTRICES DE NACIONES UNIDAS PARA UNA MEDIACION EFICAZ.- (25 de junio de 2012.)
LA PREPARACION
La preparación es, en primer lugar y sobre todo, responsabilidad de los Estados o las organizaciones que pretenden desempeñar una función de mediación. Esas entidades deberán estar dispuestas a lo siguiente:
Destinar recursos a responder de manera rápida y a mantener el apoyo al proceso de mediación, incluso mediante el despliegue de personal de manera continua a medio y largo plazo.
Seleccionar a un mediador competente con la experiencia, las aptitudes, los conocimientos y la sensibilidad cultural necesarios para la situación de conflicto concreta. El mediador debe considerarse objetivo, imparcial y con autoridad y debe ser una persona íntegra. Además, deberá tener una antigüedad y un peso moral acorde con el contexto del conflicto y ser aceptable para las partes. Algunas controversias requieren una intervención discreta, mientras que otras requieren iniciativas más prominentes.
Apoyar al mediador con un equipo de refuerzo integrado por especialistas, en particular expertos en el diseño de procesos de mediación, especialistas en el país o la región y asesores jurídicos, así como con apoyo logístico, administrativo y de seguridad. Los expertos en temas concretos deberán desplegarse según sea necesario.
Realizar análisis del conflicto y evaluaciones internas del proceso con periodicidad con el fin de introducir, si fuera necesario, ajustes en las estrategias de mediación.
Proporcionar preparación, orientación y capacitación adecuadas a los mediadores y sus equipos. Todos los miembros del equipo deben comprender la dimensión de género en sus respectivos ámbitos de especialización. Incluir el equilibrio entre hombres y mujeres en los equipos de mediación. Ello también envía una señal positiva a las partes con respecto a la composición de sus delegaciones
EL CONSENTIMIENTO
Los mediadores deben llegar a un entendimiento común con las partes en conflicto acerca del papel del mediador y las “reglas de juego” de la mediación. Este entendimiento puede verse afectado por mandatos oficiales para el posible proceso de mediación o por arreglos oficiosos con las partes. Sobre esta base, los mediadores deberán hacer lo siguiente:
Comprender qué partes deben dar su consentimiento para que pueda comenzar un proceso de mediación viable. Si solo algunas de las partes en conflicto han aceptado la mediación, es posible que el mediador tenga que trabajar con esas partes e ir ampliando gradualmente la base de consentimiento. La determinación de lo que se considera un “consentimiento suficiente” debe basarse en el análisis de los diferentes grupos interesados y en la evaluación de la posible repercusión de un proceso de mediación limitado en un principio, así como de las posibilidades de que las partes excluidas hagan fracasar el proceso.
Cultivar el consentimiento, a fin de abrir espacio para la mediación y de fomentar una buena comprensión de ese proceso. Los contactos oficiosos permiten a las partes tantear el terreno sin comprometerse a un proceso de mediación en toda regla; esto puede ayudar a hacer frente a posibles miedos o inseguridades.
Dialogar con los agentes o las organizaciones a nivel local y comunitario, incluidos los grupos de mujeres, así como con agentes externos con acceso a las partes en conflicto y con relaciones con ellas, a fin de alentar el uso de la mediación.
Utilizar medidas de fomento de la confianza en diferentes etapas con el fin de generar confianza entre las partes en conflicto y entre el mediador y las partes, así como confianza en el proceso de mediación.
Ser coherente, transparente y ecuánime en la gestión del proceso de mediación, y respetar la confidencialidad.
Evaluar periódicamente si existe un consentimiento suficiente para el proceso y estar preparado para la existencia de fluctuaciones en el consentimiento a lo largo de todo el proceso, y trabajar para lograr devolver a las partes en conflicto al proceso y aprovechar, en su caso, la influencia de sus apoyos o de otros terceros.
LA IMPARCIALIDAD
Para abordar la cuestión de la imparcialidad, los mediadores deberán:
Asegurarse de que el proceso y el trato de las partes sea justo y equilibrado, y esforzarse por demostrarlo, incluso mediante una estrategia de comunicaciones eficaz.
Ser transparente con las partes en conflicto en relación con las leyes y las normas que rigen su participación en el proceso.
No aceptar condiciones para lograr el apoyo de agentes externos que pudieran afectar a la imparcialidad del proceso.
Evitar la asociación con la imposición de medidas punitivas contra las partes en conflicto por parte de otros agentes y minimizar en la mayor medida posible las críticas públicas a las partes, manteniendo al mismo tiempo conversaciones francas en privado.
Ceder el proceso a otro mediador o entidad mediadora si se sienten incapaces de mantener un enfoque equilibrado e imparcial.
CARÁCTER INCLUSIVO
Sobre la base de una imagen completa de todas las partes en el conflicto y los interesados, los mediadores deberán:
Determinar el nivel de inclusión necesario para comenzar el proceso de mediación y lograr una paz duradera que atienda las necesidades de todos los afectados por el conflicto.
Comunicarse con cualquiera de las partes o de los agentes que sea necesario para abordar el conflicto, con el conocimiento de las demás partes en las negociaciones.
Limitar los contactos con los agentes que hayan sido acusados por la Corte Penal Internacional a lo estrictamente necesario para el proceso de mediación.
Fomentar el que las partes en conflicto comprendan el valor de una participación más amplia y reducir al mínimo las condiciones previas para la participación en el proceso.
Garantizar la consulta sistemática y estructurada de los grupos de mujeres en las primeras fases del proceso a fin de permitirles participar de manera efectiva, con iniciativas concretas para incluirlas en el proceso de mediación.
Alentar a las partes en conflicto a que incluyan a mujeres en sus delegaciones.
Determinar posibles asociados para que los ayuden a crear capacidad entre la sociedad civil y otros interesados pertinentes con miras a su participación efectiva en el proceso.
Crear mecanismos para ampliar la participación en el proceso, y para incluir y fomentar la participación de las distintas perspectivas de la sociedad civil y otros interesados en las diversas fases del proceso de paz.
Utilizar diferentes medios, incluidos medios de comunicación social y sondeos de opinión, para ampliar la participación, informar a la población y fomentar su intervención, y determinar posibles cuestiones de discrepancia.
IMPLICACION NACIONAL
Para promover la implicación nacional, los mediadores deberán:
Mantener estrechas consultas con las partes en conflicto sobre el diseño del proceso de mediación.
Informar a la sociedad civil y a otros interesados sobre el desarrollo del proceso de paz (respetando la confidencialidad, en su caso) y crear oportunidades y apoyo para fomentar su participación, tanto en términos del procedimiento como en cuestiones de fondo.
Orientar a las partes en el conflicto y ayudarlas a generar ideas para el debate, velando por que puedan atribuirse el mérito de los acuerdos alcanzados.
Determinar cuáles de las partes en el conflicto pueden necesitar ayuda para reforzar su capacidad de negociación y facilitar el acceso al apoyo a la creación de capacidad.
Alentar y permitir que las partes en conflicto informen y consulten a sus grupos respectivos, incluidas las bases, durante el proceso de mediación.
Ser conscientes de los distintos planteamientos culturales específicos de la negociación y la comunicación y aprovecharlos para el mayor beneficio del proceso; mantener contactos con los encargados del establecimiento de la paz a nivel local y granjearse su apoyo y, cuando sea conveniente, aprovechar las formas indígenas de gestión de conflictos y solución de controversias.
Proteger el proceso de mediación de las influencias indebidas de otros agentes externos, especialmente con respecto a la fijación de plazos externos no realistas y a programas incompatibles.
Concienciar a las partes en conflicto de la necesidad de lograr un equilibrio entre la implicación nacional y la importancia de obtener el apoyo internacional para la aplicación de un acuerdo.
Formular una estrategia de comunicaciones para gestionar las expectativas, tanto en términos de los resultados que puede lograr el proceso como de la velocidad con que puede hacerlo.
DERECHO INTERNACIONAL Y MARCOS NORMATIVOS
Los mediadores deben conocer y manejar el derecho internacional y los marcos normativos aplicables y deberán:
Ser claros y transmitir su mandato y los parámetros jurídicos aplicables a su labor.
Asegurarse de que las partes comprendan las exigencias y los límites de los convenios y convenciones y del derecho internacional aplicables.
Asegurarse de que las comunicaciones con las partes en el conflicto y otros interesados sobre las cuestiones jurídicas y las expectativas normativas sean coherentes; esto es codirigidas o conjuntas.
Dejar claro que no pueden refrendar acuerdos de paz que concedan amnistías en casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o violaciones graves de los derechos humanos, incluida la violencia sexual y la violencia por razón de género; las amnistías para otros delitos o para delitos políticos, como la traición o la rebelión, se pueden considerar —y con frecuencia se alientan— en situaciones de conflicto armado no internacional.
Estudiar con las partes en conflicto y con otros interesados el calendario y el orden secuencial de los planteamientos judiciales y no judiciales para abordar los delitos y los crímenes cometidos durante el conflicto.
Mantener un equilibrio en la necesidad de cumplir las normas internacionales, sin asumir abiertamente una función de promoción; facilitar el acceso a los asociados y los agentes de la sociedad civil para que conversen directamente con las partes en el conflicto y otros interesados sobre las normas aplicables.
COHERENCIA, COORDINACION Y COMPLEMENTARIEDAD DE LA MEDIACION
Las organizaciones, los Estados y otros agentes mediadores deberían tomar en consideración las siguientes directrices para promover una mayor coherencia, coordinación y complementariedad en su apoyo y su participación en la labor de mediación:
Los procesos de mediación deberán contar con un mediador principal, preferiblemente de una única entidad. Las iniciativas de mediación con dos o más entidades deberían basarse en un mandato coherente de las entidades pertinentes con un único mediador principal. Este sistema aporta claridad, reduce al mínimo la necesidad de las partes en conflicto de buscar un foro y facilita la coordinación y el desarrollo de un proceso de mediación coherente.
La decisión relativa a la dirección debe alcanzarse mediante consultas entre las entidades pertinentes, teniendo en cuenta el contexto de conflicto y basándose en la ventaja comparativa.
La proximidad a las partes no debe ni desestimarse ni darse por sentada como una ventaja automática. La aceptabilidad del órgano de mediación y de su mediador para las partes en conflicto y la posible eficacia de la mediación deberán ser consideraciones clave.
Debe considerarse la capacidad de organización y la disponibilidad de recursos a la hora de decidir la división del trabajo dentro del entorno de la mediación.
Los agentes de mediación deberán trabajar juntos para convenir en el grado de transparencia y los mecanismos de coordinación para el intercambio de información. Los distintos agentes deberán cooperar sobre la base de una estrategia de mediación común, asegurarse de que se transmiten mensajes coherentes y evitar la duplicación o la sobrecarga de las partes embarcadas en múltiples procesos.
Los agentes internacionales deberían considerar la posibilidad de establecer mecanismos de coordinación, como grupos de amigos o grupos de contacto internacionales, para proporcionar un apoyo político y de recursos constante a la labor de mediación. También deberían reconocer que puede grupos reproduzcan la dinámica del conflicto, lo cual no ayudaría al proceso.
ACUERDOS DE PAZ DE CALIDAD
Para lograr un acuerdo de paz de calidad, durante las negociaciones y la aplicación del proceso debe prestarse atención al proceso, el fondo y la institucionalización de los mecanismos que prevén la solución no violenta del conflicto y evitan el resurgimiento del conflicto violento. Los mediadores, las partes en conflicto, otras partes interesadas y los agentes de apoyo deberían tener en cuenta los siguientes criterios:
El acuerdo deberá tener por objeto resolver las principales cuestiones y motivos de queja que llevaron al conflicto, bien abordando las causas fundamentales directamente en el acuerdo o estableciendo nuevos mecanismos o instituciones para abordarlas con el tiempo mediante procesos democráticos.
En los casos en que un acuerdo general parece inalcanzable, el mediador debería determinar con las partes en conflicto, y por medio de consultas más amplias, cuáles son los objetivos mínimos que hay que lograr para comenzar a abordar desde un enfoque pacífico los demás aspectos del conflicto.
Si no se puede alcanzar un acuerdo sobre otras cuestiones delicadas, el mediador debería ayudar a las partes en conflicto y a otros interesados a contribuir a las opciones o los mecanismos de acuerdo para que esas cuestiones se puedan abordar más adelante.
Los acuerdos deberían ser lo más precisos posible a fin de limitar las cuestiones problemáticas que habría que negociar durante la fase de aplicación.
Se debería señalar claramente la dimensión de género de todas las cuestiones, pues los acuerdos neutros desde el punto de vista del género con frecuencia han resultado ir en detrimento del bienestar, la seguridad y las necesidades de las mujeres.
Los acuerdos deberían incorporar modalidades claras para la aplicación, el seguimiento y la solución de controversias a fin de abordar las discrepancias que pudieran surgir durante la aplicación. También deberían incluir orientaciones sobre las prioridades, las obligaciones de las respectivas partes y calendarios realistas.
Se deben evaluar y reforzar la capacidad local y las infraestructuras nacionales existentes para la solución de conflictos.
Los acuerdos deben prever mecanismos sólidos para la solución de controversias a distintos niveles, también al de los agentes locales e internacionales, en su caso, de modo que se puedan abordar los problemas a medida que vayan surgiendo, antes de que se intensifiquen.
Conclusiones
En estas directrices se exponen algunos elementos fundamentales para una mediación eficaz y se presentan algunas sugerencias sobre cómo pueden aplicarse en la práctica. En ellas se defiende la postura de que los mediadores cuenten con conocimientos y apoyo profesional y se reconoce la necesidad de una valoración detenida, una planificación apropiada y un seguimiento y una evaluación periódicos, a fin de mejorar las posibilidades de éxito y minimizar los errores del mediador. Se recalca la importancia de un entorno externo propicio para el proceso de mediación, haciendo hincapié en la necesidad de cooperación entre las entidades que intervienen en la mediación.
Si bien todos estos factores son importantes, el éxito o el fracaso de un proceso de mediación depende en última instancia de si las partes en conflicto aceptan la mediación y si tienen el empeño de llegar a un acuerdo. Si las partes están de verdad dispuestas a estudiar una solución negociada, los mediadores pueden desempeñar una función inestimable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario